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Documento BOE-A-2011-20246

Resolución de 13 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los criterios aprobados por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para las propuestas de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones anteriores de vela.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 26 de diciembre de 2011, páginas 142013 a 142018 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-20246

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En su disposición adicional quinta establece que las formaciones de entrenadores deportivos, así como los diplomas y certificados expedidos como consecuencia de la superación de aquellas, podrán ser objeto de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales con las enseñanzas deportivas. Para ello se requerirá el previo reconocimiento de las formaciones, certificados y diplomas, en cada modalidad o especialidad, así como el establecimiento de los criterios que han de aplicarse en cada una de ellas.

El Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, y el Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, ha establecido los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en vela con aparejo fijo y aparejo libre, se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

El Consejo Superior de Deportes, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, otorgó el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas de vela promovidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999, mediante la Resolución de 7 de marzo de 2011, a los efectos de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional con las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para aplicación homogénea del proceso de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones de entrenadores deportivos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en virtud de las competencias que se le atribuyen en el apartado segundo c) de la Orden que la creó, ha aprobado los criterios comunes que han de servir de base para formular las propuestas que corresponda elaborar, previas a la resolución de los expedientes homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones de entrenadores deportivos en vela.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el capítulo II de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en la Disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes ha resuelto:

Primero.

Hacer públicos los criterios aprobados por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para la homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones que dieron lugar a la expedición de diplomas de entrenadores deportivos en vela que se detallan en el anexo de la presente Resolución, y que fueron reconocidas por Resolución del Consejo Superior de Deportes de 7 de marzo de 2011.

Segundo.

Los expedientes para homologación, convalidación y equivalencia se iniciarán a solicitud individual, dentro del plazo de 10 años que empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Tercero.

La tramitación de los expedientes se ajustará al procedimiento que dispone la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, por la que se regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 13 de diciembre de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, P.S. (Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre), el Director General de Infraestructuras Deportivas, Alfonso Luengo Álvarez-Santullano.

ANEXO
Criterios aprobados para la homologación, convalidación y equivalencia, a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos de vela reconocidas por Resolución del Consejo Superior de Deportes de 7 de marzo de 2011 aprobados en la reunión de 16 de noviembre de 2011 por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999

I. Formaciones de la Real Federación Española de Vela

Criterios aprobados para las formaciones de vela ligera, nivel 1.

Grado medio, ciclo inicial.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten cualquiera de los diplomas de monitor de club, monitor de club de vela ligera, monitor de iniciación de vela ligera, Instructor elemental de vela ligera, a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

• La equivalencia profesional de cada diploma de «monitor de club, monitor de club de vela ligera, monitor de iniciación de vela ligera, instructor elemental de vela ligera, expedido por la Real Federación Española de Vela con las competencias del ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en vela con aparejo fijo y aparejo libre.

• La convalidación de los requisitos de acceso de carácter específico, la totalidad de los módulos del bloque común y la totalidad de los módulos del bloque específico de las enseñanzas del ciclo inicial de técnico deportivo en vela con aparejo fijo y aparejo libre a quienes acrediten cualquiera de los diplomas de «monitor de club, monitor de club de vela ligera, monitor de iniciación de vela ligera, instructor elemental de vela ligera », expedido por la Real Federación Española de Vela, siempre que se matriculen en un centro que imparta la enseñanzas oficiales de técnico deportivo en vela con aparejo fijo o aparejo libre.

Criterios aprobados para las formaciones de crucero, nivel 1.

Grado medio, ciclo inicial.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten cualquiera de los diplomas de monitor de club de crucero, monitor de iniciación de crucero, instructor elemental de crucero, a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

• La equivalencia profesional de cada diploma de «monitor de club de crucero, monitor de iniciación de crucero, instructor elemental de crucero», expedido por la Real Federación española de vela con las competencias del ciclo Inicial de grado medio de técnico deportivo en vela con aparejo fijo y aparejo libre.

• La convalidación de los requisitos de acceso de carácter específico, la totalidad de los módulos del bloque común y la totalidad de los módulos del bloque específico de las enseñanzas del ciclo inicial de técnico deportivo en vela con aparejo fijo y aparejo libre a quienes acrediten cualquiera de los diplomas de «monitor de club de crucero, monitor de iniciación de crucero, instructor elemental de crucero», expedido por la Real Federación española de vela siempre que se matriculen en un centro que imparta la enseñanzas oficiales de técnico deportivo en vela con aparejo fijo o aparejo libre.

Criterios aprobados para las formaciones de TDV, nivel 1.

Grado medio, ciclo inicial.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten cualquiera de los diplomas de monitor de club de TDV, monitor de iniciación de TDV o instructor elemental de TDV a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

• La equivalencia profesional de cada diploma de «monitor de club de TDV, monitor de iniciación de TDV o instructor elemental de TDV» expedido por la Real Federación española de vela con las competencias del ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en vela con aparejo fijo y aparejo libre.

• La convalidación de los requisitos de acceso de carácter específico, la totalidad de los módulos del bloque común y la totalidad de los módulos del bloque específico de las enseñanzas del ciclo inicial de técnico deportivo en vela con aparejo fijo y aparejo libre a quienes acrediten cualquiera de los diplomas de «monitor de club de TDV, monitor de iniciación de TDV o instructor elemental de TDV», expedido por la Real Federación española de vela siempre que se matriculen en un centro que imparta la enseñanzas oficiales de técnico deportivo en vela con aparejo fijo o aparejo libre.

Criterios aprobados para las formaciones de vela ligera, nivel 2.

Grado medio, ciclo final.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten cualquiera de los diplomas de monitor territorial, monitor territorial de vela ligera, monitor regional, monitor regional de vela ligera, monitor nacional, monitor nacional de vela ligera, monitor de perfeccionamiento de vela ligera, preparador de vela ligera, instructor de base de vela ligera, a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

• La equivalencia profesional de cada diploma de «monitor territorial, monitor territorial de vela ligera, monitor regional, monitor regional de vela ligera, monitor nacional, monitor nacional de vela ligera, monitor de perfeccionamiento de vela ligera, preparador de vela ligera, instructor de base de vela ligera», expedidos por la Real Federación española de vela con el título de técnico deportivo en vela con aparejo fijo.

• La homologación a quienes acrediten alguno de los diplomas de «monitor territorial, monitor territorial de vela ligera, monitor regional, monitor regional de vela ligera, monitor nacional, monitor nacional de vela ligera, monitor de perfeccionamiento de vela ligera, preparador de vela ligera, instructor de base de vela ligera», expedidos por la Real Federación española de vela con el título de técnico deportivo en vela con aparejo fijo cuando acrediten el requisito académico o declarado equivalente establecido en la disposición adicional duodécima, apartado 1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Criterios aprobados para las formaciones de crucero, nivel 2.

Grado medio, ciclo final.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten cualquiera de los diplomas de monitor territorial de crucero, monitor regional de crucero, monitor de crucero, preparador de crucero o instructor de base de crucero, a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 7 de marzo de 2011 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

• La equivalencia profesional de cada diploma de «monitor territorial de crucero, monitor regional de crucero, monitor de crucero, preparador de crucero o instructor de base de crucero», expedidos por la Real Federación española de vela con el título de técnico deportivo en vela con aparejo fijo.

• La homologación a quienes acrediten alguno de los diplomas de «monitor territorial de crucero, monitor regional de crucero, monitor de crucero, preparador de crucero o instructor de base de crucero», expedidos por la Real Federación española de vela con el título de técnico deportivo en vela con aparejo fijo cuando acrediten el requisito académico o declarado equivalente establecido en la disposición adicional duodécima, apartado 1, del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Criterios aprobados para las formaciones de TDV, nivel 2.

Grado medio, ciclo final.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten cualquiera de los diplomas de monitor regional de TDV, monitor regional especializado de TDV, monitor especializado de TDV, monitor territorial de TDV, monitor territorial especializado de TDV, monitor nacional de TDV, monitor perfeccionamiento de TDV, preparador de TDV, instructor de base de TDV, a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

• La equivalencia profesional de cada diploma de «monitor regional de TDV, monitor regional especializado de TDV, monitor especializado de TDV, monitor territorial de TDV, monitor territorial especializado de TDV, monitor nacional de TDV, monitor perfeccionamiento de TDV, preparador de TDV, instructor de base de TDV», expedidos por la Real Federación española de vela con el título de técnico deportivo en vela con aparejo libre.

• La homologación a quienes acrediten alguno de los diplomas de «monitor regional de TDV, monitor regional especializado de TDV, monitor especializado de TDV, monitor territorial de TDV, monitor territorial especializado de TDV, monitor nacional de TDV, monitor perfeccionamiento de TDV, preparador de TDV, instructor de base de TDV» expedidos por la Real Federación española de vela con el título de técnico deportivo en vela con aparejo libre cuando acrediten el requisito académico o declarado equivalente establecido en la disposición adicional duodécima, apartado 1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Criterios aprobados para las formaciones de vela ligera, nivel 3.

Grado superior, ciclo superior.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten cualquiera de los diplomas de entrenador nacional de vela ligera, entrenador de vela ligera, instructor superior de vela ligera, a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

• La equivalencia profesional de cada diploma de «entrenador nacional de vela ligera, entrenador de vela ligera, instructor superior de vela ligera», expedidos por la Real Federación española de vela con el título de técnico deportivo superior en vela con aparejo fijo.

• La homologación a quienes acrediten alguno de los diplomas de «entrenador nacional de vela ligera, entrenador de vela ligera, instructor superior de vela ligera» expedidos por la Real Federación española de vela con el título de técnico deportivo superior en vela con aparejo fijo cuando acrediten el requisito académico o declarado equivalente establecido en la disposición adicional duodécima, apartado 1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Criterios aprobados para las formaciones de crucero, nivel 3.

Grado superior, ciclo superior.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten cualquiera de los diplomas de «monitor nacional de crucero, entrenador nacional de crucero, entrenador de crucero o instructor superior de crucero» a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 7 de marzo de 2011 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

• La equivalencia profesional de cada diploma de «monitor nacional de crucero, entrenador nacional de crucero, entrenador de crucero o instructor superior de crucero», expedidos por la Real Federación española de vela con el título de técnico deportivo superior en vela con aparejo fijo.

• La homologación a quienes acrediten alguno de los diplomas de «monitor nacional de crucero, entrenador nacional de crucero, entrenador de crucero o instructor superior de crucero» expedidos por la Real Federación española de vela con el título de técnico deportivo superior en vela con aparejo fijo cuando acrediten el requisito académico o declarado equivalente establecido en la disposición adicional duodécima, apartado 1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Criterios aprobados para las formaciones de TDV, nivel 3.

Grado superior, ciclo superior.

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten cualquiera de los diplomas de « entrenador nacional de TDV, entrenador de TDV o instructor superior de TDV» a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 7 de marzo de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:

• La equivalencia profesional de cada diploma de «entrenador nacional de TDV, entrenador de TDV o instructor superior de TDV», expedidos por la Real Federación española de vela con el título de técnico deportivo superior en vela con aparejo libre.

• La homologación a quienes acrediten alguno de los diplomas de «entrenador nacional de TDV, entrenador de TDV o instructor superior de TDV», expedidos por la Real Federación española de vela con el título de técnico deportivo superior en vela con aparejo libre cuando acrediten el requisito académico o declarado equivalente establecido en la disposición adicional duodécima, apartado 1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

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