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Documento BOE-A-2011-2023

Orden CUL/3569/2010, de 30 de diciembre, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de cultura, escritas en castellano o en las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas, correspondientes al año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2011, páginas 11767 a 11783 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-2023

TEXTO ORIGINAL

Según establece el artículo 14 del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran lo departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura la preparación y ejecución de la política de promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria, así como de los archivos y bibliotecas estatales. En consecuencia, el artículo 6 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de ese Ministerio, atribuye a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, entre otras funciones, la de promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas y la de creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal.

Ha de señalarse que el desarrollo conjunto de ambas funciones tiene por objeto promocionar aquellas actividades y productos culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o nacional, o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. Así, en atención a este carácter, se ha considerado oportuno establecer un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, que permita la participación y colaboración de la sociedad en la realización de las mismas.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Así, se considera que resulta necesaria la gestión centralizada de estas ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, coadyuvando a la preservación del patrimonio documental común, así como una distribución racional y eficaz de los recursos. La consecución de ambos objetivos no se puede garantizar sino en el marco de un solo órgano instructor y resolutor pues es la existencia de una única Comisión de valoración lo que permite financiar una muestra de revistas culturales diversa y significativa de lo realizado en el conjunto del país y, de otro lado, asegurar un reparto equilibrado de las revistas mediante una variada distribución de los ejemplares en bibliotecas públicas, autonómicas y municipales de todo el país. La presente convocatoria ha sido sometida a deliberación en la reunión de la Conferencia Sectorial de Cultura, de 22 de noviembre de 2010, no habiéndose formulado observaciones durante el correspondiente periodo de audiencia por parte de ninguna Comunidad Autónoma.

Por lo que se refiere al régimen lingüístico de estas subvenciones, debe subrayarse que la Constitución española de 1978, en su artículo 3, reconoce que el castellano es la lengua española oficial del Estado, y que, igualmente, dicho artículo establece que las demás lenguas españolas distintas a la castellana serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus estatutos, siendo la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

A este respecto, debe recordarse que distintas Comunidades Autónomas han reconocido en sus estatutos la oficialidad en sus territorios de sus lenguas vernáculas junto al castellano. Así: la lengua catalana en Cataluña en Illes Balears (Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, y Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero); la lengua gallega en Galicia (Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril); la lengua euskera o vascuence en el País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra (Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de18 de diciembre, y Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra); y la lengua valenciana en la Comunitat Valenciana (Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril).

Finalmente, se recuerda que por Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, se han establecido las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2 de la citada orden, así como con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convocar las subvenciones correspondientes al año 2011, para lo cual dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.–Mediante la presente orden, se convocan para el año 2011, subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas, escritas en castellano o en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, pertenecientes al ámbito de la cultura, entendiéndose por ello las dedicadas a las siguientes materias:

Literatura y Lingüística.

Artes Plásticas y Escénicas, Música y Cinematografía.

Historia, Geografía, Arquitectura, Arqueología y Artes Populares.

Filosofía y Ciencias Sociales.

El objeto de estas subvenciones es el fomento y difusión de las revistas culturales españolas de proyección nacional, mediante la difusión gratuita en las principales bibliotecas, centros culturales y universidades dependientes de la Administración del Estado en sus diferentes niveles, con la doble finalidad de enriquecer el patrimonio cultural hemerográfico de los citados entes y fomentar y favorecer la cohesión y comunicación cultural entre las comunidades autónomas, contribuyendo al mantenimiento de dichas publicaciones. Esta convocatoria se destina exclusivamente a los números a editar durante el año 2011.

Segundo. Condiciones de concesión.–1. Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más del 50 por ciento del coste de la edición de la publicación, entendiéndose por tal la totalidad de los costes que suponga para la entidad la realización de la revista.

Tercero. Imputación presupuestaria.–El importe de las subvenciones convocadas a favor de empresas será, como máximo, de 1.630.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.477, del programa 334B «Promoción del Libro y publicaciones culturales» del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para el año 2011, y de 560.000 euros para Instituciones sin fines de lucro, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.484 del mismo programa.

La concesión de las subvenciones convocadas por la presente orden quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS). En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley General de Presupuestos del Estado para el ejercicio 2011 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

Cuarto. Beneficiarios.–1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas e instituciones sin fines de lucro editoras de revistas de cultura, españolas o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo, siempre que, estando legalmente constituidas, presenten proyectos que cumplan los requisitos indicados en el apartado siguiente. En el caso de las instituciones sin fines de lucro, podrán tener un ámbito estatutario nacional o internacional.

2. Las entidades solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), según el modelo del anexo IV.

Quinto. Requisitos y exclusiones de las publicaciones.–1. Las revistas objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser publicaciones pertenecientes al ámbito de la cultura en cualquiera de las materias previstas en el apartado primero de la presente orden.

b) Ser publicaciones periódicas, no diarias, en soporte papel, con una tirada mínima de 2.000 ejemplares, editadas en serie continua con un mismo título, a intervalos regulares o irregulares, durante un período indeterminado, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva o estén fechados, y con un precio de venta al público marcado.

c) Ser publicaciones de proyección nacional, entendiéndose cumplido este requisito cuando la distribución en una sola comunidad autónoma no supere el 51% del total.

d) Tener una periodicidad máxima mensual y una mínima semestral, salvo casos excepcionales a juicio de la Comisión de Valoración, y teniendo en cuenta el interés de la publicación.

2. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta orden las siguientes publicaciones:

a) Los boletines culturales, guías de espectáculos, anuarios, catálogos o similares.

b) Las publicaciones de distribución gratuita.

c) Las publicaciones dependientes o editadas por encargo de organismos o instituciones de una Administración Pública en sus diferentes niveles.

d) Las que no utilicen mayoritariamente los canales ordinarios de distribución comercial, entendiéndose por tales los quioscos, librerías y grandes superficies.

e) Las que se editen con menos de 32 páginas en formato DINA 4 o su equivalente.

f) Las que incluyan una proporción de publicidad superior al 25 por ciento del espacio de la totalidad de los números del año.

g) Las que traten principalmente sobre materiales o medios técnicos que se utilizan para la realización de la creación u objeto cultural, o aquellas que se refieran mayoritariamente a asuntos propios de los profesionales de cada sector de actividad cultural.

h) Las publicaciones cuyo contenido sea mayoritariamente local o únicamente se refiera a una comunidad autónoma.

i) Las publicaciones que se distribuyan como suplemento, número extraordinario o de forma conjunta con otra publicación.

j) Las publicaciones que no mantengan su actividad en el momento de la solicitud de la subvención.

k) Las publicaciones que, en el momento de presentación de la solicitud, sean tan solo proyectos de edición.

l) Las publicaciones que tengan asignado número de ISBN (por no estar este número dirigido a las publicaciones periódicas).

m) Las publicaciones en las que, habiendo sido objeto de estas mismas subvenciones del Ministerio de Cultura en la convocatoria inmediatamente anterior, no se hubiere justificado la edición y distribución de las revistas, con los requisitos exigidos por las instrucciones de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

n) Las publicaciones en las que, habiendo sido objeto de estas mismas subvenciones del Ministerio de Cultura en la convocatoria inmediatamente anterior, no se hubiese cumplido con las prescripciones enunciadas en el apartado de «obligaciones del beneficiario», entre las que se encuentra la incorporación de forma visible e impresa el logotipo del Ministerio de Cultura y la leyenda propuesta.

Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.–1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Dicho plazo no podrá ser ampliado, según previene el artículo 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).

2. Las solicitudes deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, pudiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio de Cultura, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC.

Asimismo los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «trámites y procedimientos».

3. En ningún caso se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados.

Séptimo. Forma de presentación de la solicitud.–1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura en el anexo I de la presente orden, en castellano o traducido al castellano, y acompañándose de los restantes anexos II a VI:

Anexo II: Memoria de la publicación (un anexo por publicación).

Anexo III: Documentación ya entregada a la Administración.

Anexo IV: Declaración de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición.

Anexo V: Declaración de otras ayudas obtenidas.

Anexo VI: Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En la página web del Ministerio se publicará una guía para cumplimentar los formularios.

2. Asimismo, la solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentación administrativa:

Si el solicitante es un autónomo, y no presta su consentimiento para la verificación de su identidad contenida en el anexo I, se adjuntará fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o del número de identificación fiscal.

Si el solicitante es una empresa con personalidad jurídica, deberá adjuntar original o fotocopia compulsada de las escrituras de constitución o modificación, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal. No será necesario entregar esta documentación si ya ha sido presentada anteriormente en la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y así se pone de manifiesto en el anexo III.

Si el solicitante es una institución sin fin de lucro, deberá adjuntar original o fotocopia compulsada de los Estatutos, de la inscripción en el correspondiente registro y del código de identificación fiscal. No será necesario entregar esta documentación si ya ha sido presentada anteriormente en la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y así se pone de manifiesto en el anexo III.

Además, si el solicitante de la subvención actuase a través de representante, deberá acreditarse que dicho representante ostenta poder bastante al efecto mediante cualquier medio válido en derecho. No será necesario entregar esta documentación si ya ha sido presentada anteriormente en la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y así se pone de manifiesto en el anexo III.

Finalmente, si el solicitante tiene su residencia fiscal fuera del territorio español, deberá adicionalmente presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia de acuerdo con artículo 22.5 del RLGS.

b) Documentación específica:

Boletín de suscripción del año de la convocatoria, en el que figurarán el precio de suscripción anual (que deberá incluir IVA así como los gastos de envío), el precio del ejemplar suelto y la periodicidad de la publicación.

Un ejemplar de cada número editado en el año anterior, para aquellas entidades que no hayan sido beneficiarias de la subvención en la convocatoria del año 2010.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Octavo. Subsanación de errores.–Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación a que se refiere el apartado anterior, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la LGS, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Terminado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 y 3 de la LGS.

Noveno. Órgano competente para la Instrucción.–1. La Unidad competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, quién podrá delegar en la Vicepresidenta.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, la Subdirectora Adjunta o un Jefe de Área de la Subdirección General.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz, pero sin voto.

Vocales:

Un representante de la Asociación de Revistas Culturales de España, propuesto por dicha Asociación.

Un representante de una asociación de revistas culturales editadas en lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, propuesto por dichas asociación.

Cuatro personas designadas por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas entre expertos relacionados con las materias contempladas en el punto 1 de la presente orden.

Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Un Director de Biblioteca Pública o experto en el área de Bibliotecas.

Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Se incluyen dentro de la Comisión de Valoración de estas ayudas hasta tres representantes de las Comunidades Autónomas, designados según los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por su trabajo de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dicho trabajo.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de al menos la mitad de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley LRJPAC.

En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en el capítulo II del título II de la citada LRJPAC.

Décimo. Criterios generales de valoración.–1. Para la concesión y adjudicación de estas subvenciones, además de la cuantía del presupuesto asignado a la aplicación presupuestaria correspondiente, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, se llevará a cabo una selección de las publicaciones peticionarias, de acuerdo con los siguientes criterios:

El interés cultural de las publicaciones, que supondrá como máximo el 75 por 100 de la valoración total. En la valoración de dicho interés cultural se tendrán en cuenta la contribución de la publicación a la difusión del patrimonio cultural español en sus diversas manifestaciones y la calidad artística y técnica del proyecto. Cuando se estime que la obra tiene un interés cultural bajo, se puntuará entre 0 y 19 puntos; un interés cultural medio, entre 20 y 34 puntos; un interés cultural alto, entre 35 y 55 puntos; y, finalmente, un interés cultural muy alto, entre 56 y 75 puntos.

La consolidación y trayectoria de la publicación, que supondrán como máximo el 10 por ciento de la valoración total. Las publicaciones que tengan menos de cinco años de antigüedad, obtendrán en este apartado 0 puntos; las que tengan entre 6 y 24 años de antigüedad, 5 puntos; finalmente, las que tengan 25 o más años de antigüedad, 10 puntos.

Los planes de distribución y comercialización de las publicaciones periódicas, que supondrán como máximo el 5 por ciento de la valoración total. Se valorará la proyección nacional de la publicación, es decir, la medida en la que procura la máxima cobertura en todo el territorio nacional. Se asignarán 0 puntos a aquellas revistas que se comercialicen y distribuyan en menos de ocho comunidades autónomas y 5 puntos a aquellas otras que lo hagan en un número superior.

Las ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, obtenidas o solicitadas, que supondrán como máximo el 10 por ciento de la valoración total. Se concederán 10 puntos en caso de inexistencia de otras ayudas y 0 puntos a la revista que disponga de una ayuda equivalente al 50 por 100 del coste total de la edición.

Undécimo. Informe de evaluación.–1. En base a los criterios de valoración mencionados en el anterior apartado, la Comisión de Valoración informará y valorará las solicitudes, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados, y formulará el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, el cual contendrá una prelación de las subvenciones.

El importe de cada subvención será establecido en función de las solicitudes seleccionadas y de la cuantía que para estas subvenciones se establece en el apartado segundo.

2. El informe se comunicará a los preseleccionados para que, en el plazo de quince días hábiles, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 y siguientes del RLGS. Esta comunicación no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

En el caso de que la entidad no tenga trabajadores a su cargo, además del certificado de la Seguridad Social del régimen general, deberá presentar una declaración responsable del representante legal en este sentido y un certificado de inexistencia como empresario (además de, en caso de persona física, el mencionado certificado de la situación de cotización).

La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán marcar «Sí autorizo» en el anexo VI, prestando así su consentimiento para que los certificados telemáticos correspondientes sean solicitados por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

3. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo antes citado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LRJPAC.

Una vez recibida la documentación mencionada en el apartado anterior, o comprobados los datos a que hace referencia, la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios seguidos para efectuarlos.

Duodécimo. Resolución.–1. Una vez aceptada la propuesta de resolución definitiva, en el plazo de quince días, la Subsecretaria de Cultura resolverá el procedimiento, por delegación de la Ministra, de conformidad con lo establecido en la disposición segunda 1D de la Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.

La Resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la LGS.

Dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes para los que se concede la subvención, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y en ella figurará el importe de la subvención y el número de suscripciones equivalentes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, cabiendo interponer el correspondiente recurso de acuerdo con lo prevenido en el apartado vigésimo.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el articulo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la orden de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los recursos previstos en el apartado vigésimo.

Decimotercero. Pago de las subvenciones concedidas.–La subvención concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la disposición de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 88.4 del RLGS).

Decimocuarto. Justificación de las subvenciones concedidas.–1. La justificación de la subvención concedida se efectuará mediante el envío de los comprobantes de la difusión gratuita de la revista subvencionada, que corresponderán a los números editados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, conforme a las instrucciones dictadas a tal efecto por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Dicha justificación se realizará mediante la presentación, dentro de los dos meses siguientes al del último envío y en todo caso, antes del 1 de marzo del año siguiente, de toda la documentación prevista en dichas instrucciones, ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, quién asumirá las competencias relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la ayuda concedida, sin perjuicio del control a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Asimismo, deberá presentar el beneficiario un resumen de gastos en el que figure la totalidad del coste de actividad. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención de esta Dirección General, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.

3. Este resumen de gastos se acompañará, en su caso, de una explicación de las desviaciones acaecidas respecto al coste anual estimado en el momento de la solicitud y de una indicación de los criterios de reparto de los costes indirectos. En todo caso, el importe total de las subvenciones no podrá ser superior al coste total de la actividad.

En el caso de que el beneficiario no haya invertido la totalidad del importe subvencionado, deberá proceder a efectuar la devolución voluntaria de la parte no empleada, de acuerdo con lo indicado en el apartado decimoséptimo, y remitir el original o copia compulsada de la carta de pago de dicha devolución a la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, como parte de la justificación.

Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.–Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad, deberá estar autorizada por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, dentro del año de la convocatoria.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad de edición de la revista y distribución de la misma, mediante la presentación de la documentación que se determine.

c) Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales, indicando, además, si se trata de una ayuda de minimis.

e) Incorporar de forma visible e impresa, y en dimensiones similares a las de otras entidades colaboradoras o participantes en la revista, en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, el logotipo del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la subvención, así como la leyenda «Esta revista ha recibido una ayuda de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura para su difusión en bibliotecas, centros culturales y universidades de España, para la totalidad de los números del año», en aquellos ejemplares editados con posterioridad a la fecha de notificación de la concesión de la subvención.

f) Igualmente quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la LGS.

Decimosexto. Reintegro de subvenciones.–1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención cuando el beneficiario incumpla con las obligaciones señaladas en el apartado anterior así como cuando concurran los restantes supuestos establecidos por el artículo 37 de la LGS y el título III del RLGS.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Decimoséptimo. Devolución a iniciativa del perceptor.–El beneficiario que voluntariamente decida proceder a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea la causa, deberá solicitar el modelo 069 en la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera del Ministerio de Cultura a fin de realizar el correspondiente pago en las entidades financieras autorizadas. En la carta de pago en la que se harán constar en todo caso los datos del perceptor que realiza el ingreso y los que permitan identificar la resolución de concesión que dio lugar al pago. Dicha carta se hará llegar a la Dirección General de Libro, Archivos y Bibliotecas antes de la finalización del plazo de justificación para incorporarla al expediente.

Decimoctavo. Medios de publicación.–1. La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de la propuesta de resolución provisional, y la resolución estimatoria o desestimatoria, se harán mediante su inserción en la página Web http://www.mcu.es/libro/index.html, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la LRJPAC y en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. La resolución del procedimiento también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimonoveno. Responsabilidad y régimen sancionador.–Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que estable el título IV de la LGS. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJPAC y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Vigésimo. Interposición de recursos.–Tanto esta orden de convocatoria como la futura Resolución ponen fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJPAC. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través del registro telemático del Ministerio, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con validez (en ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación).

También cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.

Vigésimo primero. Régimen de compatibilidad.–Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de «minimis» conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial núm. L 379, de 28/12/2006). En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa» con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado.

Vigésimo segundo. Normativa aplicable.–La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley; la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos; y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de diciembre de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General del Libro, Archivos y bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.

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