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Documento BOE-A-2011-1998

Resolución de 25 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la mejora de las bibliotecas escolares, año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2011, páginas 11616 a 11618 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-1998

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración para la mejora de las bibliotecas escolares por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicha Adenda.

Madrid, 25 de noviembre de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA LA MEJORA DE LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES. AÑO 2010

En Madrid, a 29 de octubre de 2010

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, don Bartomeu Llinàs Ferrà, Consejero de Educación y Cultura, en nombre y representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nombrado por Decreto 14/2009, de 14 de septiembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 135 ext., de 15 de septiembre de 2009), en virtud del artículo 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto

EXPONEN

Uno. Que con fecha veintidós de diciembre de 2006, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears suscribieron un convenio para la mejora de las bibliotecas escolares, en cuya cláusula octava se determinaba que la disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores, podía dar lugar a la suscripción de Adendas que recogieran las nuevas aportaciones económicas junto con las modificaciones que se requieran.

Dos. Que con fecha dos de noviembre de 2009 ambas partes suscribieron una Adenda en la que se adquirían nuevos compromisos económicos manteniendo, para las nuevas aportaciones, la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2010.

Tres. Que el pasado 30 de marzo de 2010, el Consejo de Ministros aprobó, de acuerdo con los criterios establecidos en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, la distribución a las Comunidades Autónomas de un nuevo crédito de 9.000.000 euros, destinado a la mejora de las bibliotecas escolares.

Cuatro. Que en el desarrollo del plan de mejora de bibliotecas escolares se detectan nuevas necesidades que requieren adecuar las actuaciones específicas asociadas a la mejora de las bibliotecas escolares relacionadas en la cláusula segunda del convenio. Esta adecuación se incluye en el acuerdo alcanzado en la Comisión General de Educación y también en el citado Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se formaliza la distribución del crédito y hace necesaria la ampliación de las actuaciones previstas en la citada cláusula segunda del Convenio.

De conformidad con todo lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan suscribir una Adenda en el año 2010, con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto.–La presente Adenda tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación y Cultura de las Illes Balears, de acuerdo con las especificaciones contenidas en la misma, para seguir apoyando, con nuevas aportaciones económicas, las actuaciones de la Comunidad Autónoma en relación con la mejora de las bibliotecas escolares.

Segunda. Nuevas aportaciones económicas.

a) El Ministerio de Educación aportará en el año 2010 la cantidad total de 179.396 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324N.454, del correspondiente Presupuesto de Gastos del Departamento.

b) La Comunidad Autónoma de las Illes Balears aportará, como mínimo, la cantidad de 179.396 euros.

Esta cantidad podrá ser incrementada de acuerdo con los criterios que establezca la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que, en todo caso, atenderán a las actuaciones establecidas en la presente Adenda.

Esta aportación se podrá realizar en el presente ejercicio y en 2011.

Ambas aportaciones se añaden a las acordadas en el propio convenio y en las adendas posteriores.

Tercera. Descripción de las actuaciones.–Las actuaciones específicas asociadas a la mejora de las bibliotecas escolares se centrarán en los aspectos que se enumeran a continuación:

Implantación y desarrollo de planes y proyectos dirigidos a fomentar la consideración de la biblioteca escolar como un espacio organizado de recursos, información y documentación que apoye los procesos de enseñanza y aprendizaje, fomente la lectura y facilite el desarrollo de las competencias para el tratamiento de la información y el aprendizaje autónomo. Para ello debe planificarse una formación específica del profesorado para la mejor atención de la biblioteca escolar.

Establecimiento de redes de apoyo a las bibliotecas escolares en los servicios centrales, territoriales o locales o refuerzo de las existentes.

Mejora de las dotaciones de las bibliotecas escolares, actualizándolas y adecuándolas a las enseñanzas que se imparten en el centro y a las edades de sus alumnos: Libros, revistas, documentación en soporte informático y recursos de vídeo y audio.

Dotación de mobiliario y de material informático y multimedia, para adecuar los entornos de trabajo y lectura, los medios para el almacenamiento de las colecciones y los sistemas de búsqueda y acceso a la documentación y a las necesidades que debe cubrir la biblioteca escolar.

Reforma de las instalaciones para adecuarlas mejor al uso de la biblioteca, incluyendo, en su caso, las adaptaciones requeridas para dotar de conexión a Internet y para que puedan ser utilizadas de manera independiente al resto del centro, fuera del horario lectivo.

Programas de formación de profesores sobre gestión documental y bibliotecaria y sobre aplicación de la biblioteca al desarrollo del currículo.

Cuarta. Distribución de los fondos económicos.–La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears distribuirá los fondos económicos aplicándolos a la ejecución de las actuaciones que se recogen en la cláusula tercera de esta Adenda, de tal forma que al menos el 50% de la aportación de la Administración General del Estado se destine a desarrollar los dos primeros párrafos citados en la cláusula tercera.

Quinta. Instrumentación del pago y justificación del gasto.–El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la aportación económica prevista en la cláusula segunda a la firma de la presente Adenda.

A efectos de la justificación del libramiento, la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Esta documentación será aportada a la Comisión mixta de Seguimiento constituida según se señala en la cláusula séptima del Convenio.

Sexta. Ampliación de la vigencia del convenio.–Con la suscripción de esta Adenda el período de vigencia del Convenio se extiende hasta que haya sido acreditado el cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes, y en todo caso, no antes del 31 de marzo de 2012 para dar cumplimiento al apartado b) de la cláusula segunda de la presente adenda, sin que ello suponga modificación de los compromisos adquiridos en la anterior Adenda al citado Convenio, firmada el 2 de noviembre de 2009.

Séptima. Régimen aplicable.–La presente Adenda tiene naturaleza administrativa, siendo el Régimen Jurídico aplicable al mismo el establecido en el Titulo I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos de la presente Adenda que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del Convenio serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Como prueba de conformidad, firman la presente Adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Puyol.–Por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, el Consejero de Educación y Cultura, Bartomeu Llinàs Ferrà.

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