Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-19920

Resolución de 21 de noviembre de 2011, de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se publica el Convenio con la Junta de Galicia, para fomentar la innovación, el desarrollo y la cooperación público-privada en áreas tecnológicas estratégicas para el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de diciembre de 2011, páginas 139938 a 139944 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-19920

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio suscrito entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, para fomentar la innovación, el desarrollo y la cooperación público-privada en áreas tecnológicas estratégicas para el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 21 de noviembre de 2011.–El Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, Juan Tomás Hernani Burzaco.

Convenio entre la Conselleria de Economía e Industria de la Xunta de Galicia y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) para fomentar la investigación, el desarrollo y la cooperación publico-privada en áreas tecnológicas estratégicas para el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Galicia

En Madrid, a 11 de octubre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Guerra Fernández, en su calidad de Conselleiro de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, cuyo cargo ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Presidente de la Xunta de Galicia, en fecha 19 de abril de 2009, según Decreto 81/2009.

De otra parte, don Arturo Azcorra Saloña, en su calidad de Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, en adelante CDTI, domiciliado en Madrid, calle Cid 4, Entidad de Derecho Público creada por el Real Decreto Ley 8/1983, de 30 de noviembre, actuando a tenor de los poderes que le han sido otorgados en la reunión del Consejo de Administración del CDTI, celebrada el 27 de mayo de 2010 y protocolizados ante el notario de Madrid, don Ignacio Paz-Ares Rodríguez, con fecha 1 de junio de 2010, con el n.º 1.060 de protocolo.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, a través de su Dirección Xeral de Investigación, Desenvolvemento e Innovación, es responsable de la ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de los establecido en el artículo 27.19.º del estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, del 6 de abril.

Entre otras funciones, la Consellería de Economía e Industria tiene encomendadas las de incentivar la investigación, el desarrollo y la innovación en los sectores productivos, la promoción de la protección de los resultados de investigación, la creación de empresas de base tecnológica, así como la promoción del desarrollo tecnológico de las empresas gallegas, mediante el impulso de la ejecución de proyectos de desarrollo e implantación de tecnologías y de promoción de la transferencia de tecnología en el ámbito empresarial.

Que de conformidad con la legislación vigente, el Consello da Xunta de Galicia en su sesión de 29 de septiembre de 2011 acordó autorizar el gasto y la firma del presente convenio.

Segundo.

Que el CDTI es una Entidad Pública Empresarial, adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, encargada de la gestión y desarrollo de la política de innovación tecnológica del citado Ministerio, cuyas funciones se encuentran reguladas en el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su Reglamento de actuación.

Entre otras funciones, el CDTI tiene encomendada la promoción del desarrollo tecnológico de las empresas industriales españolas, mediante el impulso de la ejecución de proyectos de desarrollo e implantación de tecnologías, disponiendo de diversos instrumentos de financiación privilegiada de proyectos de I+D desarrollados por empresas y de promoción de la transferencia de tecnología en el ámbito empresarial, así como ostenta la representación de España en diferentes organismos y programas internacionales.

Asimismo, el CDTI es el organismo encargado de gestionar una parte importante del presupuesto del Programa Operativo «I+D+i por y para el beneficio de las Empresas- Fondo Tecnológico» que concentra la asignación adicional del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para actividades de I+D+i, que se aprobó para España en las Perspectivas Financieras de la Unión Europea para el periodo 2007-2013. Este Programa asigna sus recursos de acuerdo con unos porcentajes indicativos, aprobados por el Consejo Europeo, de tal manera que el 70% de su presupuesto va dirigido a las regiones del objetivo convergencia, una de las cuales es Galicia.

La suscripción del presente convenio facilitará al CDTI su labor de despliegue de actuaciones de financiación, dando lugar a una ejecución en Galicia de un elevado volumen de Fondo Tecnológico a través del lanzamiento de la iniciativa FEDER-INNTERCONECTA desarrollada por el CDTI en el marco del Programa Operativo «I+D+i por y para el beneficio de las empresas-Fondo Tecnológico» del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Tercero.

Que el artículo 149.1.15.º de la Constitución, atribuye al Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Cuarto.

Que el articulo 6.1 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la Administración General y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por otra parte el articulo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone la exclusión de su ámbito de aplicación de los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

Quinto.

Que con fecha 29 de diciembre de 2006 ambas entidades suscribieron un Convenio de colaboración para el fomento y el desarrollo tecnológico en la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyos objetivos son los siguientes:

Facilitar la transferencia de tecnologías desarrolladas en los Centros Públicos de Investigación y en los Centros de Innovación y Tecnología de Galicia para la explotación industrial de las mismas.

Estimular la presentación de propuestas tecnológicas innovadoras a los programas existentes de ayudas públicas, tanto en el ámbito de la propia Galicia como en el nacional, por parte de las empresas gallegas.

Facilitar la participación de las empresas de Galicia en los programas internacionales que gestiona CDTI.

Promover la difusión, valoración y transferencia de tecnologías desarrolladas por las empresas gallegas, a través de proyectos financiados por ambas entidades.

Sexto.

Que, como consecuencia de la colaboración efectiva que se ha desarrollado entre ambas entidades tras la formalización del citado Convenio, la financiación por parte del CDTI de proyectos de Investigación y Desarrollo (I+D) en sus diversas tipologías (desarrollo tecnológico, innovación tecnológica, investigación industrial concertada y Neotec) desarrollados en la Comunidad Autónoma de Galicia se ha incrementado de un modo notable, habiéndose multiplicado la financiación aprobada en el periodo 2008-2010 por 3 respecto del periodo 2005-2007 y por 12 el tramo de subvención.

Séptimo.

Que la Consellería de Economía e Industria reconoce la tarea que está llevando a cabo el CDTI en el ámbito de la financiación de la I+D en la Comunidad Autónoma de Galicia, reforzando de este modo el tejido empresarial de la Comunidad.

Que CDTI reconoce la labor que está realizando la Consellería de Economía e Industria en el ámbito de la promoción de la I+D en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Octavo.

Que ambas partes son conscientes del reto que supone para los años venideros la transformación de la economía gallega en una economía sostenible basada en el conocimiento y de la necesidad de buscar nuevas vías para el fomento de la colaboración público-privada en las áreas tecnológicas estratégicas para el desarrollo económico de la comunidad autónoma.

Noveno.

Que el eje 4 de la Estrategia Estatal de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación establece la cooperación institucional entre las administraciones como un elemento fundamental para el impulso de una economía sostenible basada en el conocimiento.

Décimo.

Que, por todo lo expuesto, ambas partes se encuentran interesadas en profundizar y ampliar la colaboración desarrollada hasta la fecha, mediante la aportación de fondos orientada principalmente al incremento de las labores indicadas en el exponendo anterior, derivadas del aumento de la financiación de proyectos y del desembolso de pagos anticipados, así como para facilitar la financiación de proyectos de Investigación y Desarrollo (I+D) que promuevan directa o indirectamente el avance del conocimiento, que ayuden a elevar el nivel de innovación de las empresas incrementando su competitividad y, de esta forma, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y la generación de renta y de riqueza en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Undécimo.

Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos entidades firmantes están interesadas en cooperar, mediante el presente Convenio de colaboración, para complementar sus actuaciones, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las líneas de colaboración entre ambas partes que permitan al CDTI continuar y profundizar en su labor de promoción y mejora del nivel tecnológico de las empresas gallegas mediante el fomento de la investigación, el desarrollo y la cooperación público-privada en áreas tecnológicas estratégicas para el desarrollo económico de La Comunidad Autónoma de Galicia.

En concreto, se fomentará la realización de grandes proyectos integrados de desarrollo experimental, de carácter estratégico, gran dimensión y que tengan como objetivo el desarrollo de tecnologías novedosas en áreas tecnológicas de futuro con proyección económica y comercial a nivel internacional, suponiendo al mismo tiempo un avance tecnológico e industrial relevante para Galicia. Estos proyectos deberán tener un presupuesto mínimo de un millón quinientos mil euros, una duración máxima de tres años y serán realizados por consorcios de, al menos, tres empresas independientes y con la participación relevante de, al menos, un organismo de investigación.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

La Consellería de Economía e Industria se obliga a aportar al CDTI un máximo de nueve millones de euros (9.000.000 euros) que se destinará a la cofinanciación de la iniciativa FEDER-INNTERCONECTA en Galicia que el CDTI pondrá en marcha a través de la correspondiente convocatoria de proyectos.

Por su parte, el CDTI se obliga a reforzar el cumplimiento de sus funciones de fomento y mejora del nivel tecnológico de las empresas gallegas mediante el ejercicio de sus actividades habituales de promoción, gestión, evaluación, seguimiento y financiación de proyectos de Investigación y Desarrollo (I+D). En especial, se compromete, a través de la ejecución de actuaciones concretas, a incrementar de manera relevante la financiación de proyectos de cooperación público-privada en áreas tecnológicas estratégicas para el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En concreto, el CDTI se compromete a financiar, a través de la iniciativa FEDER-INNTERCONECTA, grandes proyectos integrados de desarrollo experimental a realizar en la Comunidad Autónoma de Galicia por un importe total que ascenderá hasta un máximo de treinta millones de euros (30.000.000 euros).

Para cada libramiento de los previstos en la cláusula tercera, el CDTI remitirá una justificación que consistirá en un informe anual de las acciones que, en este ámbito, realice en la Comunidad Autónoma de Galicia. En dicho informe, a partir del año 2012 inclusive, se dará información de los proyectos financiados, comprendiendo el régimen financiero, la relación de empresas que participen, la certificación de los pagos que se les hayan efectuado y la relación de los documentos justificativos de los proyectos aprobados y subvencionados.

El cumplimiento del presente convenio no implicará el establecimiento de obligación ni relación laboral alguna entre las partes suscribientes o su personal.

Tercera. Compromisos económicos.

La Consellería de Economía e Industria, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.561A.703.0, aportará al CDTI el importe de NUEVE MILLONES DE EUROS (9.000.000 €) que serán desembolsados de acuerdo al siguiente calendario de libramientos:

Años

Aportación Consellería

Euros

2011 (antes del día 20 diciembre)

30.000

2012 (antes del día 30 septiembre)

370.000

2013 (antes del día 30 septiembre)

1.400.000

2014 (antes del día 30 septiembre)

3.600.000

2015 (antes del día 30 septiembre)

3.600.000

TOTAL

9.000.000

La Consellería de Economía e Industria, efectuará el pago al CDTI de las cantidades estipuladas una vez comprobada la realización de las actividades objeto del convenio para cada anualidad y con base en la documentación justificativa presentada por el CDTI, de tal forma que la aportación final máxima de la Consellería en este Convenio será el 30% de la financiación de los proyectos.

Las aportaciones de la Consellería de Economía e Industria al CDTI se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad del CDTI que este designe.

Estas cantidades podrán ser ajustadas año a año, mediante la formalización de una adenda al presente convenio.

La aplicación presupuestaria 08.02.561A.703.0 de la Consellería de Economía e Industria, antes mencionada, tendrá su origen en fondos propios de la Xunta de Galicia y, en ningún caso, la Consellería de Economía e Industria o cualquier otro departamento u organismo de la Xunta certificará al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) las cantidades que se aporten al CDTI como consecuencia de este Convenio.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Dentro del plazo de noventa días hábiles a contar desde la fecha de la firma de este Convenio deberá constituirse una Comisión de Seguimiento integrada por igual número de representantes de cada una de las partes, con un mínimo de dos representantes por parte.

Esta Comisión de Seguimiento fijará sus propias normas de funcionamiento, debiendo reunirse con carácter ordinario al menos una vez al año o, de forma extraordinaria, cuando lo solicite justificadamente cualquiera de las partes. A estos efectos, serán válidas las reuniones por teleconferencia o videoconferencia.

Además, en dicha Comisión habrá un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

Quinta. Funciones de la Comisión de Seguimiento.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

(i) Realizar el seguimiento de las acciones de fomento emprendidas por parte del CDTI en el marco del presente convenio y su impacto en el Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa gallego, evaluando los resultados en cuanto a los proyectos financiados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

(ii) Elevar a los órganos competentes de las dos entidades las propuestas de mejora, adaptación o modificación del presente Convenio que se consideren pertinentes.

(iii) Cualquier otra que así decida la propia Comisión.

Para realizar sus funciones, la Comisión de Seguimiento dispondrá del informe anual de actuaciones definido en la cláusula segunda y de cualquier otra información que las partes consideren oportuna.

Sexta. Difusión y publicidad.

Ambas partes se comprometen a difundir y dar publicidad a las actuaciones que se realicen al amparo del presente convenio, tanto con carácter general como en cada una de ellas, con expresa mención del Ministerio de Ciencia e Innovación, la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, la Dirección Xeral de Investigación, Desenvolvemento e Innovación, y en su caso a los Fondos Europeos. A tal efecto se incluirán los logos correspondientes en los materiales que se elaboren, en las páginas webs, en los anuncios y eventos de lanzamiento, seguimiento y cierre de resultados y, en general, en todos los soportes relacionados con el convenio.

Los logotipos se colocaran de forma tal que, leído de izquierda a derecha, se situará primero el logotipo conjunto del CDTI--Ministerio de Ciencia y Tecnología, en el centro la Unión Europea y a la derecha la Xunta de Galicia.

No se incluirán más marcas ni logos pues reducirían la incidencia y limpieza de los logos de estas tres instituciones. No obstante, las partes suscribientes de este convenio podrán acordar, en el marco de la Comisión de Seguimiento, las concretas actuaciones de difusión y publicidad, así como la forma de llevarlas a cabo.

Séptima. Tratamiento de datos.

Los datos personales del/los compareciente/s utilizados para la firma del presente Convenio están almacenados en un fichero titularidad del CDTI, y serán tratados con la finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual, así como la realización de remisiones de obligado cumplimiento. Los datos serán tratados y protegidos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El/los titular/es de los datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito al CDTI al domicilio siguiente: Calle Cid, número 4. 28001 Madrid.

Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos. En este sentido, cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que por este concepto pueda incurrir.

Novena. Confidencialidad.

Las partes garantizan la más absoluta reserva y secreto de la información que obtengan como consecuencia del presente Convenio y responderán del mal uso que de ella se haga.

Por ello, las partes se comprometen a utilizar los medios que fueran precisos para evitar poner en peligro la confidencialidad de la información.

Décima. Interpretación del Convenio.

Todas las cuestiones que se susciten entre las partes contratantes por la interpretación del presente convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas. Sin perjuicio de lo cual, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse se sujetarán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Vigencia, prórroga y resolución.

El presente Convenio entrará en vigor a su firma por ambas partes y su vigencia se extenderá hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo o mientras subsistan obligaciones de las partes.

No obstante, de común acuerdo las partes podrán prorrogar la vigencia del mismo, acordando nuevas aportaciones o ampliando el objeto del mismo. Estas modificaciones deberán ser formalizadas de mutuo acuerdo por medio de adenda.

Asimismo, y de común acuerdo, las partes podrán determinar la resolución del presente convenio, en cuyo caso deberán acordar los efectos de la resolución sobre las actividades en curso y sobre las aportaciones de fondos realizadas o pendientes de realizar.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Consellería de Economía e Industria, Javier Guerra Fernández.–Por el Centro Tecnológico Industrial (CDTI), Arturo Azcorra Saloña.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid