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Documento BOE-A-2011-1992

Resolución de 29 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cataluña para aumentar la oferta de plazas en las escuelas oficiales de idiomas e impulsar el conocimiento del inglés entre los jóvenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2011, páginas 11593 a 11596 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-1992

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Cataluña han suscrito un Convenio de colaboración para aumentar la oferta de plazas en las Escuelas oficiales de idiomas e impulsar el conocimiento del inglés entre los jóvenes, durante el curso 2010/2011, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 29 de diciembre de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO MEDIANTE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA MEDIANTE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PARA AUMENTAR LA OFERTA DE PLAZAS EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS E IMPULSAR EL CONOCIMIENTO DEL INGLÉS ENTRE LOS JÓVENES

En Madrid, a 17 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte el Sr. D. Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, nombrado por Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, en virtud de la competencia que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE de 15 de abril de 1997).

De otra parte, el Sr. D. Ernest Maragall i Mira, Consejero de Educación en virtud del Decreto 423/2006, de 28 de noviembre de 2006 (DOGC 4771, de 29 de noviembre de 2006), el cual actúa en nombre y representación de la Administración de la Generalidad, en virtud de la autorización que se efectúa en el Acuerdo de Gobierno de 9 de noviembre de 2010.

EXPONEN

1.º Que es competencia del Ministerio de Educación garantizar el derecho a la educación de todos los ciudadanos y establecer las medidas necesarias para que éstos reciban una educación de calidad en todos los niveles del sistema educativo. Que el artículo 149.1.30ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de los títulos académicos y profesionales y las condiciones de obtención, expedición y homologación de los mismos, así como de aquellas normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia

2.º Que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo131 del estatuto de Autonomía de Cataluña.

3.º Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas y que el artículo 166 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, prevé que el Departamento ha de mantener relaciones de cooperación con otras administraciones educativas a fin de establecer criterios y procedimientos para garantizar la efectividad del principio de igualdad en el acceso al sistema educativo y mejorar la calidad.

4.º Que la importancia concedida a mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros se pone de manifiesto en el preámbulo de la LOE, como compromiso con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años. Igualmente, la importancia de la adquisición del conocimiento de lenguas extranjeras y la formación como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la vida, queda reflejado en el título I de la Ley, dedicado a las enseñanzas y su ordenación.

5.º Una de las medidas que se ha puesto en marcha para superar la carencia en el conocimiento de idiomas que existe en nuestro país es impulsar el inglés entre los jóvenes de entre 18 y 30 años. Esta actuación prevista para el periodo 2007-2010 cuenta en este ejercicio con una asignación presupuestaria de 12.000.000 de euros en los Presupuestos Generales del Estado.

6.º El Consejo de Ministros aprobó el 1 de octubre de 2010 el Acuerdo por el se formalizaron los criterios y distribución resultante del crédito a las Comunidades Autónomas, que fueron previamente acordados en la sesión de la Comisión General de Educación celebrada el día 1 de septiembre de 2010.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Educación, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, y del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 9 de noviembre de 2010, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Educación, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo, para apoyar las actuaciones de Cataluña en relación con el aumento de plazas en las Escuelas Oficiales de Idiomas para impulsar el conocimiento del inglés entre los jóvenes de 18 a 30 años.

Segunda. Descripción de las actuaciones.–Estas actuaciones, estarán dirigidas a la población comprendida entre 18 y 30 años, se centrarán en alguno o algunos de los aspectos que se enumeran a continuación:

Establecer en distintos municipios aulas adscritas a una Escuela Oficial de Idiomas impartiendo:

Enseñanza reglada del inglés.

Clases de conversación y refuerzo de la comprensión, con el propósito de incrementar la fluidez en dicha lengua, utilizando el intercambio interpersonal, así como medios audiovisuales y tecnología de la información y la comunicación.

Enseñanza del inglés, dirigida a universitarios con título de grado o de postgrado, con el fin específico de desarrollar lenguaje técnico, propio del mundo de la empresa, científico-tecnológico, legal y administrativo, médico sanitario, etc., en función de la demanda existente.

Aumentar el número de grupos que imparten enseñanza reglada de inglés en horario nocturno en las Escuelas Oficiales de Idiomas, así como de grupos de conversación o de lenguaje técnico.

Impartir cursos intensivos o de inmersión, considerando los fines de semana dentro de las posibilidades de apertura de los centros.

Potenciar el aprendizaje del inglés a través de la web.

Tercera. Aportaciones económicas en el año 2010.–El Ministerio de Educación aportará la cantidad de un millón ochocientos once mil ciento sesenta y seis euros (1.811.166 €) para financiar el coste de las actuaciones previstas en este Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322B.457 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación.

La Generalidad de Cataluña destinará los fondos citados al desarrollo de las actuaciones descritas en la cláusula anterior y proveerá las instalaciones necesarias para la docencia. Estos fondos se imputarán a las partidas D/120000100/4211/0000, D/121000100/4211/0000 y D/160000100/4211/0000, del centro gestor EN03 del presupuesto de 2010 y a la partida equivalente del presupuesto de 2011.

La Generalidad de Cataluña destinará los fondos citados al desarrollo de las actuaciones descritas en la cláusula anterior y proveerá las instalaciones necesarias para la docencia.

Cuarta. Distribución de los fondos económicos.–La Generalidad de Cataluña distribuirá los fondos económicos, aplicándolos a la ejecución de las actuaciones que se recogen en la cláusula segunda del presente Convenio.

Quinta. Instrumentación del pago.–El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Administración de la Generalidad de Cataluña la aportación económica correspondiente al año 2010, a la firma del presente Convenio.

A efectos de la justificación del libramiento, el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña aportará al Ministerio de Educación la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de la Ley General Presupuestaria.

Sexta. Publicidad.–La Comunidad Autónoma hará constar la aportación del Estado en todas las actuaciones derivadas de la aplicación de lo establecido en este Convenio. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Séptima. Comisión mixta de Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados derivados de las aportaciones del Estado en el año 2010, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por el Departamento de Educación, dos por el Ministerio de Educación, y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Generalidad de Cataluña informará de la puesta en marcha de las actuaciones llevadas a cabo en dicha Comunidad y proporcionará al Ministerio de Educación documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de centros o aulas a los que han ido destinadas las aportaciones económicas señaladas en la cláusula tercera de este Convenio y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del convenio.

Octava. Vigencia y resolución.–El presente Convenio tendrá vigencia hasta la finalización del curso 2010-2011.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del Convenio el mutuo acuerdo de las partes firmantes o la decisión unilateral de una parte por incumplimiento de la otra parte o porque existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación.

En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento.

Novena. Régimen jurídico del Convenio.–Este convenio se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio convenio, por los principios generales de la citada Ley y demás normas de derecho administrativo para resolver cuantas dudas y lagunas que pudieran presentarse. Por tanto, es de naturaleza administrativa, y queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 4.1.c., realizándose al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional 13.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder del Ministerio de Educación y uno para la Comunidad Autónoma de Cataluña en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Administración de la Generalidad de Cataluña, El Consejero de Educación, Ernest Maragall i Mira.

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