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Documento BOE-A-2011-1985

Resolución de 30 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de educación primaria y educación secundaria (Plan Proa), en el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2011, páginas 11566 a 11570 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-1985

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Cantabria, han suscrito un Convenio de colaboración para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de educación primaria y educación secundaria (Plan Proa) en el año 2010, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 30 de noviembre de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA LA APLICACIÓN DE DIVERSOS PROGRAMAS DE APOYO A CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA (PLAN PROA). AÑO 2010

En Madrid, a 15 de noviembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, la señora doña Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, con CIF S3933002B, y con sede en C/ Peñarbosa, 29, 39003 Santander, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 11/2007, de 12 de julio, y aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 24 de septiembre de 2010. Que ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente convenio, y

EXPONEN

1.º Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciban los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

2.º Que el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 28.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30, y de la Alta Inspección, para su cumplimiento y garantía.

3.º Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 9, establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. Dichos programas podrán llevarse a cabo mediante convenio o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas competentes.

4.º Que ambas partes coinciden en el objetivo de afrontar, desde una perspectiva inclusiva, la situación de centros que reciben a un alumnado en situación de desventaja educativa asociada al entorno sociocultural, para lo cual los recursos ordinarios se muestran insuficientes, necesitándose, por tanto, mecanismos de compensación.

Asimismo, ambas partes coinciden en que se contribuirá a mejorar los resultados de esos centros a través de Programas de refuerzo o de acompañamiento escolar a centros de Primaria y Secundaria, y de un Programa de apoyo a centros de Secundaria con actuaciones que tengan por finalidad la mejora en la cantidad y calidad de los aprendizajes, la integración escolar de los alumnos, la participación de las familias y las posibilidades educativas del entorno del centro.

5.º Y que para poder realizar dichas acciones se requiere una aportación suplementaria de recursos, a la vez que se propician formas de organización interna de los centros que puedan favorecer nuevas estrategias para afrontar una situación educativa difícil.

6.º Que el pasado 30 de marzo de 2010, el Consejo de Ministros aprobó, de acuerdo con los criterios establecidos en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, la distribución a las Comunidades Autónomas de un crédito de 49.650.000 euros, destinado al Plan PROA en el año 2010. En dicho acuerdo se señala que la distribución resultante estará condicionada al compromiso con cada una de las administraciones en relación con el número de centros que participen en cada uno de los programas del Plan PROA, de tal forma que en el caso de que el número de centros asumidos por alguna de ellas no alcanzara el que resulta de la distribución, el Ministerio de Educación asignará las cantidades sobrantes a otras comunidades autónomas que manifiesten su intención de asumir un aumento superior.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Cantabria, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio establecer los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Consejería de Educación con las especificaciones contenidas en el mismo, para llevar a cabo los Programas en centros de Educación Primaria y Secundaria con alumnado en situación de desventaja educativa asociada al entorno sociocultural.

Segunda. Descripción de las actividades.–El desarrollo de las actividades acogidas al presente Convenio se llevará a cabo de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el anexo del mismo.

Tercera. Compromisos de las partes.

A) La Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería de Educación, se compromete a:

Cofinanciar el cincuenta por ciento del presupuesto total de los Programas objeto de este Convenio.

Seleccionar a los centros de Educación Primaria y Secundaria en los que se implanten los programas a los que se refiere la cláusula Segunda, así como las modalidades de los Programas a desarrollar en cada centro.

Realizar el apoyo directo a los centros seleccionados y organizar los procesos de formación necesarios para que los profesores y otros profesionales puedan implantar estos Programas.

Designar a una persona que colaborará en el seguimiento de los Programas y en la valoración de los resultados de los mismos, y que participará en la coordinación de estos Programas con el Ministerio de Educación y otras Comunidades Autónomas.

Remitir al Ministerio de Educación la relación de centros en los que se implanten estos programas, la justificación del desarrollo de los Programas, así como la información que recabe en relación con el presente Convenio.

B) El Ministerio de Educación se compromete a:

Cofinanciar el cincuenta por ciento del presupuesto total de los Programas objeto de este Convenio.

Mantener una estructura de coordinación que colaborará con el responsable de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el apoyo y seguimiento de los Programas y facilitará los materiales necesarios.

Valorar los resultados, junto con la Comunidad Autónoma.

Establecer una plataforma virtual de información y apoyo a las actuaciones derivadas de este Convenio.

Cuarta. Centros participantes en el año 2010.–El Programa de acompañamiento escolar (modalidad A según anexo al Convenio) se desarrollará en el año 2010 en los siguientes centros de Educación Primaria: CP José María de Pereda (Torrelavega), CP M.ª Sanz de Sautuola (Santander), CP M.ª Blanchard (Santander), CP Juan de Herrera (Camargo), CP Mateo Escagedo Salmón (Camargo), CP Concepción Arenal (Potes), CP Riomar (Castro Urdiales), CP Miguel Hernández (Castro Urdiales), CP Mata Linares (San Vicente de la Barquera), CP Miguel Primo de Rivera (Ampuero), CP Macias Picavea (Santoña), CP Arturo Duo (Castro Urdiales) y CEO Príncipe de Asturias (Ramales de la Victoria).

El Programa de acompañamiento académico (modalidad A según anexo al Convenio) se desarrollará en el año 2010 en los siguientes centros de Educación Secundaria: IES Zapatón (Torrelavega), IES Montesclaros (Reinosa) IES Marismas (Santoña), IES Ricardo Bernardo (Solares), IES Garcilaso de la Vega (Torrelavega), IES Valle del Saja (Cabezón de la Sal), IES Besaya (Torrelavega), IES Juan José Gómez Quintana (Suances), IES La Albericia (Santander), IES José Hierro (San Vicente de la Barquera), IES Jesús de Monaterio (Potes), IES Ría del Carmen (Camargo), IES Foramontanos (Cabezón de la Sal), IES José del Campo (Ampuero), IES Estelas de Cantabria (Corrales de Buelna), IES Lope de Vega (Santa María de Cayón), IES Leonardo Torres Quevedo (Santander) e IES Alberto Pico (Santander).

El Programa de apoyo a centros de secundaria en zonas de atención educativa preferente se desarrollará en el año 2010 en los siguientes centros de Educación Secundaria: IES Villajunco (Santander), IES Zapatero Domínguez (Castro Urdiales), IES Santa Cruz (Castañeda) e IES Muriedas (Camargo).

Quinta. Aportaciones económicas para el año 2010.–Los compromisos de aportación económica de las Administraciones firmantes para el cumplimiento del presente Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria, en el año 2010 ascienden a un total de 1.158.370 euros. Esta cantidad será destinada a llevar a cabo los programas establecidos en la Cláusula cuarta del presente Convenio. La aportación económica se hará según la siguiente distribución:

a) El Ministerio de Educación aportará en el año 2010 la cantidad total de 579.185 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322G.456, del correspondiente Presupuesto de Gastos del Departamento.

b) La Comunidad Autónoma de Cantabria aportará en el año 2010 la cantidad total de 579.185 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 09.06.322A.229, 09.06.322A.227.33) para el desarrollo de los programas que se contemplan en la cláusula anterior.

La aportación de la Comunidad Autónoma más la del Ministerio de Educación, una vez generada en las aplicaciones correspondientes se distribuirá de la siguiente forma:

 

Ministerio de Educación

Gobierno de Cantabria

1

446.370,00 €

 

2

132.815,00 €

44.185,00 €

3

 

535.000,00 €

 

579.185,00 €

579.185,00 €

1. 446.370,00 euros con cargo al Capítulo I del Programa 321O de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, para abonar los gastos de personal docente, previa fiscalización de los mismos, que sean destinados a los centros de Educación Secundaria para el desarrollo de los programas de apoyo.

2. 177.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 09.06.322A.229 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, para abonar gastos derivados del desarrollo de los programas en los centros donde se implantan.

3. 535.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 09.06.322A.227.33 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, la Consejería de Educación lleva realizando, a lo largo del año 2010 un proyecto consistente en la contratación con empresas del sector de monitores para cumplir los objetivos de acompañamiento escolar y del plan de apoyo a centros de educación primaria y secundaria en zonas de atención educativa preferente en algunos de los centros especificados en la cláusula Cuarta de este Convenio, se ha adjudicado un contrato para el año 2010 por importe de 537.225 euros.

Sexta. Instrumentalización del pago y justificación del gasto.–El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la firma del presente Convenio, la aportación económica correspondiente al año 2010, prevista en la cláusula quinta, apartado a) de este Convenio.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Cantabria acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Séptima. Financiación por el Fondo Social Europeo.–Dado que los programas objeto de este convenio, dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación desarrolla, la Consejería de Educación deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el convenio en los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo.

De acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 y el Reglamento n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria objeto de este convenio (listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, relación de actuaciones, etc.) con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo.

Octava. Publicidad.–En la difusión de todos los actos, materiales y actividades realizadas en el marco del presente Convenio se hará mención expresa a las instituciones firmantes así como al Fondo Social Europeo.

Novena. Comisión Mixta.–A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la creación de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria y tres por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Décima. Vigencia y resolución.–El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse por periodos anuales mediante Adenda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el presente Convenio podrá ser objeto de revisión o denuncia por escrito con una antelación mínima de un mes antes de la terminación del ejercicio presupuestario correspondiente. En todo caso, ambas partes deberán garantizar la terminación de las actuaciones en curso sin agravio para los participantes en ellas.

Undécima. Jurisdicción competente.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula novena, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Puyol.–Por el Gobierno de Cantabria, la Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social, Dolores Gorostiaga Saiz.

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