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Documento BOE-A-2011-19594

Resolución 1A0/38248/2011, de 15 de noviembre, del Centro Nacional de Inteligencia, por la que se crea y regula el registro electrónico.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2011, páginas 137566 a 137570 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2011-19594
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/11/15/1a038248

TEXTO ORIGINAL

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a promover el uso y aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

La Ley 11/2007, de 22 junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce la relación con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y una obligación para tales administraciones. Dicha ley regula en sus artículos 24, 25 y 26 el deber de crear registros electrónicos (antes denominados registros telemáticos) para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Posteriormente, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, desarrolla la Ley 11/2007, de 22 de junio, dedicando el título IV a la regulación de los citados registros electrónicos.

En este marco normativo, se aborda la creación del registro electrónico del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), para la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con determinados procedimientos y actuaciones que son competencia de dicho organismo.

Las características especiales del CNI en lo relativo a seguridad y sensibilidad de la información y los potenciales peligros que de su uso indebido se derivan, obligan a establecer cautelas específicas en varios aspectos.

En primer lugar, el sistema de firma electrónica que se establezca para el intercambio de información, estará específicamente autorizado por el Centro Criptológico Nacional (CCN) para el servicio que se ofrezca. En segundo lugar, el intercambio de información con otros registros de las Administraciones Públicas deberá ser revisado y autorizado en función de la información de que se trate y será objeto de acuerdos específicos.

La Resolución ha sido presentada en el seno de la Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Defensa en reunión del 16 de septiembre de 2011, y en el seno de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en reunión del 28 de septiembre de 2011.

Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico del CNI para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como el establecimiento de los requisitos y condiciones de funcionamiento de dicho registro respecto de los trámites y procedimientos comprendidos en su ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El registro electrónico del CNI únicamente está habilitado para la recepción o remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos y actuaciones, competencia de este organismo, que figuran en el anexo.

2. Cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación presentada ante el registro electrónico del CNI no relacionada con los trámites y procedimientos a que se refiere el apartado 1, será remitido a las personas, órganos o unidades destinatarias, en los términos previstos en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que desarrolla parcialmente la citada Ley.

Artículo 3. Dirección del registro electrónico.

Los interesados en acceder al registro electrónico del CNI deberán hacerlo a través de la sede electrónica de dicho organismo. En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el mismo.

Artículo 4. Integración del registro electrónico.

La instalación en soporte informático de la Oficina del registro electrónico garantizará la integración de ésta con el Registro General del CNI.

Artículo 5. Funciones del registro electrónico.

1. El registro electrónico del CNI desarrollará las siguientes funciones por lo que se refiere a las solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos y actuaciones de su competencia que figuran en el anexo:

a) La recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones.

b) La anotación de asientos de entrada o salida de escritos, solicitudes y comunicaciones.

c) La remisión electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias en los términos del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y del artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

d) La certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos o comunicaciones.

Artículo 6. Calendario y fecha y hora oficial.

1. El registro electrónico del CNI permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de la interrupciones necesarias por razones técnicas previsibles de las que se informará en el propio registro y en la sede electrónica con la antelación que sea posible en cada caso.

2. Al efecto del cómputo de plazos, la sede electrónica mostrará en lugar fácilmente visible:

a) La fecha y hora oficial de la sede, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el registro electrónico.

b) El calendario de días inhábiles, que será el que se determine en la resolución publicada cada año en el «Boletín Oficial del Estado» para todo el territorio nacional.

3. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. A estos efectos el registro se regirá por la fecha y la hora oficial española, correspondiente a la Península, Ceuta, Melilla y el Archipiélago Balear.

Artículo 7. Requisitos para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el registro electrónico.

1. La relación de los soportes, medios y aplicaciones informáticos, electrónicos y telemáticos a través de los cuales se podrá efectuar la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones entre el CNI y cualquier persona física o jurídica estará disponible en la sede electrónica del CNI.

2. Las personas jurídicas podrán presentar escritos, solicitudes y comunicaciones ante el registro electrónico en los términos establecidos en la legislación sobre firma electrónica.

3. El CNI podrá regular en la norma por la que se establecen los modelos y sistemas normalizados de solicitud, las condiciones y el procedimiento para el alta de las personas jurídicas en las aplicaciones informáticas en función del procedimiento o trámite de que se trate.

4. Los documentos deberán presentarse necesariamente mediante la cumplimentación interactiva de los formularios disponibles en el registro electrónico. Dichos formularios podrán incluir datos y documentos adjuntos.

5. El registro electrónico rechazará los documentos electrónicos que no cumplan con los requisitos de seguridad que se establezcan así como los que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Artículo 8. Acceso al registro electrónico y modelos normalizados de solicitudes.

1. El acceso al registro electrónico se realizará a través de Internet mediante el correspondiente navegador Web. En la dirección electrónica de acceso al registro electrónico estará disponible la relación de los sistemas operativos y navegadores que puedan ser utilizados por los interesados.

2. Cuando así lo prevea, en su caso, la norma de aprobación de los modelos y sistemas normalizados para el envío y recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones telemáticas relacionadas con los trámites y procedimientos incluidos en el ámbito del registro electrónico, se permitirá el acceso a través de tecnologías que permitan la comunicación directa entre éste y las aplicaciones desarrolladas por los interesados o por el CNI. En estos casos, la norma de aprobación de los modelos y sistemas normalizados deberá especificar los formatos de intercambio de datos, y las especificaciones técnicas necesarias para el envío y recepción de los documentos.

Artículo 9. Sistemas de firma electrónica admitida por el registro electrónico.

1. El CNI admitirá en sus relaciones telemáticas con los usuarios del registro electrónico, los sistemas de firma electrónica que, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, resulten adecuados para garantizar la identidad, autenticidad e integridad de los documentos electrónicos, sean compatibles con los medios técnicos de que dispone el organismo y estén autorizados por el Centro Criptológico Nacional para los servicios que el Centro Nacional de Inteligencia preste.

2. Serán admitidos los certificados incluidos en el Documento Nacional de Identidad electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

3. En los trámites de pago de tasas por vía telemática sólo se admitirán certificados emitidos por prestadores de servicios de certificación que se encuentren reconocidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. En la dirección electrónica de acceso al registro electrónico estará disponible la relación de prestadores de servicios de certificación, y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas, aceptados en la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Artículo 10. Resguardos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

1. El registro electrónico del CNI emitirá por el mismo medio, y utilizando los sistemas que se determinen en función del procedimiento o trámite, un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que se produjo la recepción y una clave de identificación de la transmisión.

Dicho resguardo consistirá en una copia autenticada del documento del que se trate, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. El resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación tendrá el valor de recibo de presentación a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, y se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado informáticamente por el interesado y que garantice la identidad del registro mediante la inclusión, en el recibo emitido, de la huella electrónica y clave de identificación del CNI.

3. El usuario deberá ser advertido de que la no recepción de resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error implica que no se ha producido la recepción del mismo, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.

Artículo 11. Gestión, Seguridad y Responsabilidad.

1. El Secretario General del CNI será responsable de la gestión y seguridad del registro electrónico creado y regulado en la presente resolución.

2. El CNI no responderá del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados mediante Administración Electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios de Administración Electrónica, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el registro electrónico como resguardo acreditativo de la presentación.

Artículo 12. Voluntariedad de la presentación electrónica.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2002 y en lo previsto en los artículos 14.4 y 32.1 del Real decreto 1671/2009, siendo alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la a Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Órgano competente para aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro electrónico.

Corresponde al Director del CNI la competencia para aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro electrónico y sus correspondientes modelos normalizados.

La relación de solicitudes, escritos y comunicaciones mencionadas, o de los modelos aplicables, se mantendrá actualizada en el registro electrónico del CNI.

Por Resolución del Director del CNI se podrán incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente Resolución, y se aprobarán los nuevos modelos normalizados e impresos que permitan esta presentación. En todo caso la inclusión de nuevos procedimientos dentro del ámbito del CNI y el establecimiento de otros modelos normalizados o la modificación de los actuales, se publicarán en la sede electrónica del CNI.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de noviembre de 2011.–El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, Félix Sanz Roldán.

ANEXO
Procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del registro electrónico del Centro Nacional de Inteligencia

Solicitud de certificación de productos al CCN: Procedimiento que se sigue para solicitar al Centro Criptológico Nacional (CCN) que determine si un producto TIC cumple con los requisitos de seguridad «Common Criteria».

Solicitud de acreditación de laboratorio al CCN: Procedimiento por el cual se puede solicitar al CCN la competencia técnica de un laboratorio para realizar pruebas de evaluación de productos para el organismo de acreditación.

Presentación de certificados de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias a efectos de contratos con el CNI: Las empresas que opten a realizar contratos con el CNI, deben poder presentar certificados de estar al corriente de pago con la AEAT.

Presentación del certificado que proporciona la Caja General de Depósitos a efectos de contratos con el CNI: Las empresas que opten a realizar contratos con el CNI deben poder enviar el certificado que le proporcione la Caja General de Depósitos.

Solicitud de certificado para Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado: Se debe permitir a la empresa solicitar para su clasificación y demostrar su solvencia un certificado de los servicios que ha realizado con el CNI.

Presentación de certificados de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social a efectos de contratos: Las empresas que opten a realizar contratos con el CNI, deben poder presentar certificados de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

Presentación de facturas electrónicas de contratos con el CNI: Las empresas que mantengan relaciones contractuales con el CNI, podrán presentar las facturas que tengan con este organismo.

Presentación del Cuestionario Personal de Seguridad para la Solicitud de Habilitación Personal de Seguridad a la ONS: Cuestionario que debe presentar el ciudadano que quiera solicitar la habilitación personal de seguridad a la Oficina Nacional de Seguridad (ONS), para que se le habilite a acceder a información clasificada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/11/2011
  • Fecha de publicación: 16/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Centro Nacional de Inteligencia
  • Internet
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos

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