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Documento BOE-A-2011-19588

Resolución de 4 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 9/2010, de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 15 de diciembre de 2011, páginas 137558 a 137560 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-19588

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2011.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 9/2010, de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en sesión de 22 de diciembre de 2010, adoptó Acuerdo de iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con determinados apartados del artículo único de la Ley 9/2010, de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, al amparo de lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado de 21 febrero de 2011. En el marco de la citada negociación, la controversia no fue resuelta, y determinó que el Presidente del Gobierno promoviera el recurso de inconstitucionalidad número 4308-2011, frente a los apartados cuatro, cinco, siete, trece, catorce, quince, treinta y cuarenta y ocho del artículo único de la citada Ley.

En el proceso de negociación subsiguiente, se han conciliado las posturas de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiéndose superada materialmente la discrepancia que motivó la presentación del recurso de inconstitucionalidad.

En su virtud, la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en su reunión de 3 de noviembre de 2011, acuerda:

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura presentará en la Asamblea de Extremadura, un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 9/2010, de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura con el contenido siguiente:

• Se modifica el apartado primero del artículo único de la Ley 9/2010, en el sentido de añadir un nuevo apartado 3.4 en la Disposición Preliminar de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y la Ordenación Territorial de Extremadura con la siguiente redacción:

«3.4 Aprovechamiento preexistente: es el aprovechamiento reconocido o adquirido lícitamente, en desarrollo de las previsiones y determinaciones del planeamiento vigente al momento de plantearse su revisión o modificación, se encuentre o no materializado.»

• Se modifica el apartado cuarto del artículo único de la Ley 9/2010, en el sentido de eliminar, en la redacción dada al apartado 2.b) del artículo 7, su párrafo tercero, que viene a señalar que «En cualquier caso, de no aprobarse el correspondiente instrumento de planeamiento, no habrá lugar a indemnización entre las partes ni a responsabilidad patrimonial de la Administración».

• Se modifica el apartado Trece del Artículo Único de la Ley 9/2010, en concreto en la redacción dada al apartado 2.a) del artículo 31, que pasa a tener el siguiente tenor:

«a) La superficie total de los viales, parques y jardines públicos, zonas deportivas y de recreo y expansión públicos, equipamientos culturales y docentes públicos y los precisos para la instalación y el funcionamiento de los restantes servicios públicos previstos. Cuando la superficie total de los terrenos destinados a dotaciones y servicios públicos previamente existentes sea igual o superior a la que deba resultar de la ejecución del planeamiento urbanístico, se entenderá sustituida una por otra, percibiendo la Administración los aprovechamientos que le correspondan en terrenos con aprovechamiento lucrativo, salvo que aquellos terrenos hubiesen sido objeto de previa cesión gratuita y ello sin perjuicio del régimen patrimonial que, de conformidad con su legislación específica, le sea aplicable a la Administración General de Estado y Organismos Públicos adscritos a la misma.»

• Se modifica el apartado trece del artículo único de la Ley 9/2010, en concreto en la redacción dada al apartado 3 del artículo 31, que pasará a tener la siguiente redacción: Las entregas de suelo a que se refieren las letras b) y c) del apartado anterior podrán sustituirse por el abono en metálico de su valor, en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 38. La monetarización de las entregas previstas en el citado apartado b) será posible siempre que el deber no pueda cumplirse con suelo destinado a vivienda sometida a algún régimen de protección pública, en los términos establecidos por la legislación estatal en materia de suelo.

• Se modifica el apartado quince del artículo único de la Ley 9/2010, de modificación del apartado 4 del artículo 33, que pasará a tener la siguiente redacción: Cuando el planeamiento no se lo haya atribuido, el aprovechamiento objetivo de las superficies de suelo urbano con destino dotacional público no incluidas en unidades de actuación se determinará por la media ponderada de la edificabilidad y el uso mayoritario asignados por el planeamiento en la Zona de Ordenación Urbanística en que se integren, de conformidad con lo establecido en la legislación estatal en materia de suelo.

• Se modifica el apartado treinta del artículo único de la Ley 9/2010, en concreto en la redacción dada al apartado 3.b) del artículo 74, que pasará a tener la siguiente redacción:

«b) En el suelo urbanizable, y con carácter general, la superficie del suelo destinada al uso objeto de la garantía no podrá ser inferior a la precisa para que al menos el 40% de la total edificabilidad residencial a materializar en el ámbito de cada sector quede sujeto al pertinente régimen de protección pública.»

2. Una vez aprobada la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura de modificación de la Ley 9/2010, recurrida ante el Tribunal Constitucional, o en su caso, de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, el Estado iniciará los trámites conducentes para desistir del recurso de inconstitucionalidad número 4308-2011, al quedar sin objeto el mismo.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.

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