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Documento BOE-A-2011-1933

Resolución de 3 de enero de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo del Plan Nacional de Protección del Patrimonio Cultural Subacuático.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2011, páginas 11085 a 11092 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-1933

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Ciudad de Ceuta han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan Nacional de Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de enero de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta para el desarrollo del Plan Nacional de Protección del Patrimonio Cultural Subacuático

En Madrid, a 22 de noviembre de 2010.

REUNIDOS

Por una parte, doña Ángeles Gónzález-Sinde Reig, Ministra de Cultura en virtud del Real Decreto 558/2009, de 7 de abril, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

De otra parte, doña María Isabel Deu del Olmo, actuando en representación de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, en virtud de su cargo de Consejera, para el que fue nombrada por Decreto de 21 de junio de 2007, en el ejercicio de las facultades que le confiere el mismo.

EXPONEN

I. El artículo 46 de la Constitución española establece que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. Dentro de ese marco, la regulación del patrimonio arqueológico en general, y el subacuático en particular, se articula según lo establecido en la propia Constitución Española en el artículo149.1.28.ª y el 149.2; en la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español y en el Estatuto de Autonomía de Ceuta.

II. El marco jurídico actual contempla que diversos organismos de la Administración del Estado y de la Administración Autonómica de Ceuta tengan competencias en el ámbito de la protección del patrimonio histórico español.

III. En España, la magnitud del patrimonio arqueológico subacuático y la evolución de los desafíos a los que debe enfrentarse su protección, demandan aunar los esfuerzos de todas las Administraciones competentes y delimitar actuaciones que maximicen la eficacia en la salvaguarda del mismo.

IV. En el Consejo de Patrimonio Histórico celebrado en octubre de 2007 se aprueba, con el apoyo favorable de todas las Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Protección del Patrimonio Arqueológico Subacuático (PNPPAS). El 12 de noviembre de ese mismo año la Comisión Técnica Sectorial de Asuntos Culturales acuerda su presentación ante el Consejo de Ministros que aprueba dicho Plan. El PNPPAS pretende establecer una reflexión general sobre las líneas básicas que deben adoptarse para que se constituyan como guías fundamentales que permitan llevar a cabo una política eficaz de protección integral del Patrimonio Arqueológico Subacuático. Por ello y para delimitar el ámbito de actuación del Plan, se contempla una doble perspectiva:

A nivel nacional, el Plan determina las líneas básicas de actuación entre la Administración General del Estado y las Administraciones Autonómicas, para llevar a cabo una política eficaz de protección de los yacimientos de arqueología subacuática que se encuentren en las aguas de soberanía o jurisdicción.

A nivel internacional, el Plan determina las líneas de actuación para proteger los intereses y derechos sobre los pecios españoles hundidos en aguas de terceros países o internacionales.

V. El PNPPAS obedece a un fin único, que es concienciar de una manera coordinada a todos los departamentos y administraciones públicas implicadas en esta protección, adoptando una serie de medidas concretas para la salvaguardia, conservación y difusión de este rico patrimonio que se encuentra en nuestras aguas. Con ello se pretende alcanzar el mayor grado de eficacia y coordinación en esta labor, para evitar cualquier tipo de actividad expoliadora que afecte directamente a este patrimonio y velar para que actividades subacuáticas legalmente autorizadas no incidan negativamente en su conservación.

En este sentido, el Ministerio de Cultura junto con el Ministerio de Defensa han suscrito un acuerdo Interministerial y una adenda al mismo, para la colaboración y coordinación en el ámbito de la protección del patrimonio cultural subacuático.

VI. El PNPPAS establece que «el Ministerio de Cultura promoverá y adoptará las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Plan en el ámbito de sus competencias».

Las Comunidades Autónomas como administraciones públicas competentes en materia de protección del patrimonio histórico adoptarán en su ámbito competencial las medidas necesarias para desarrollar este Plan, que deberán coordinar con las tomadas por el Ministerio de Cultura.

VII. Las cláusulas establecidas en este en ningún caso supondrán una alteración del régimen de reparto de competencias establecido en la Constitución y los Estatutos de Autonomía ratificado por la sentencia 17/1991 del Tribunal Constitucional. La aplicación del presente Convenio respetará el mencionado reparto competencial, y se desarrollará dentro del principio de lealtad y colaboración institucional que debe presidir cualquier actuación administrativa.

VIII. El PNPPAS, al establecer las medidas de actuación, determina que el Ministerio de Cultura y las Comunidades Autónomas podrán suscribir los convenios de colaboración oportunos que articulen los mecanismos de cooperación para el desarrollo y ejecución del Plan Nacional y en definitiva en interés de la adecuada protección del patrimonio arqueológico subacuático.

IX. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el Plan Nacional para la Protección del Patrimonio Arqueológico Subacuático (PNPPAS) y establecer la colaboración entre el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, para la ejecución y desarrollo del mencionado Plan Nacional.

Segunda. Objetivos específicos.–Se contemplan entre otros los siguientes objetivos específicos:

Establecer en el marco del Programa de Prospecciones Arqueológicas anual, procedimientos para coordinar conjuntamente las actividades y colaboraciones para el levantamiento de la Carta Arqueológica Subacuática.

Establecer procedimientos para normalizar los intercambios de información y peticiones de colaboración.

Colaborar en el desarrollo del Programa de Gestión Integral de Información del Patrimonio Cultural Subacuático.

Promover oportunidades de formación teórico práctica mutua en el campo de la arqueología subacuática, que permita asegurar la adecuada capacitación de los profesionales de la arqueología.

Establecer conjuntamente las coordenadas específicas de las zonas del litoral con un alto potencial arqueológico para su inclusión, cuando proceda, y asegurando las condiciones de confidencialidad y reserva, en el Sistema Integral de Vigilancia del Exterior, con objeto de establecer un sistema de vigilancia inmediato y de rápida reacción.

En caso de que se estime oportuno, preparar conjuntamente proyectos de prospección o excavación sobre pecios de alto valor histórico siempre que existan razones de protección, conservación o investigación que así lo aconsejen.

Aportar asistencia técnica especializada cuando se precise para la investigación, conservación y restauración del patrimonio cultural subacuático.

Realizar actuaciones de difusión y divulgación sobre la protección y conservación del patrimonio arqueológico subacuático.

Cada uno de estos objetivos específicos así como otros que puedan surgir al amparo de este convenio, serán desarrollados y concretados por los órganos competentes de ambas administraciones públicas implicadas en la colaboración.

Tercera. Aportación del Ministerio de Cultura.

1. El Ministerio de Cultura aportará asesoramiento técnico de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, del Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE) y del Museo Nacional de Arqueología Subacuática (en adelante ARQUA) con su correspondiente personal, en todo lo referido a protección, conservación, restauración y difusión del patrimonio cultural subacuático.

2. Asimismo pondrá a disposición del desarrollo del presente Convenio todos los medios e infraestructuras que dispone ARQUA, con su correspondiente personal. De igual modo se podrá contar, de acuerdo con la Ciudad, con aquellos medios que el Ministerio de Cultura pueda disponer en base a los Acuerdos Interdepartamentales que suscriba con otros Ministerios o que pueda contratar en el futuro.

Cuarta. Aportación de la Ciudad de Ceuta.

1. La Ciudad de Ceuta aportará asesoramiento técnico de las unidades a las que tiene encomendadas las funciones de salvaguardia y protección del patrimonio cultural subacuático.

2. Asimismo aportará todos los recursos técnicos para el desarrollo del convenio, así como cualquier otro recurso externo que pudiera contratar en un futuro.

Quinta. Actuación a realizar en el marco de este Convenio.–De acuerdo con los objetivos contemplados en la cláusula segunda del presente convenio, la Ciudad de Ceuta llevará a cabo sondeos arqueológicos en el pecio de la dársena del Puerto de Ceuta, además de la redacción de un proyecto técnico que sirva de base para la colaboración con la Armada en el marco del Convenio suscrito entre ésta y el Ministerio de Cultura, así como el diseño y ejecución de actividades de difusión, que tendrán por objeto dar a conocer la metodología y técnica inherentes a la investigación arqueológica subacuática, todo ello con un presupuesto de 60.000 €.

Sexta. Coordinación de proyectos.

1. Los proyectos desarrollados al amparo del presente Convenio serán autorizados y coordinados por la administración competente y podrán contar con la participación de personal cualificado del Ministerio de Cultura, de las Comunidades Autónomas o de otras instituciones.

2. De conformidad de ambas partes, se podrá incluir en el proyecto la participación de medios ajenos a las Administraciones Públicas.

3. Como regla general la dirección técnica de un proyecto recaerá en la persona que determine la Administración Pública competente, con el conocimiento de la Comisión Mixta de Seguimiento a que se refiere la cláusula octava del presente Convenio.

4. En el desarrollo de cualquier actividad cubierta por el presente Convenio se establecerán las medidas y procedimientos de comunicación entre las administraciones y organismos implicados.

Séptima. Financiación.

1. El Ministerio de Cultura se hará cargo de los gastos corrientes y de personal derivados de las campañas y proyectos llevados a cabo por el personal técnico de ARQUA. Asimismo asumirá los gastos de instalación, mantenimiento, reparación o modificación de equipos de exploración submarina o de prospección empleados en las actividades amparadas bajo este convenio.

2. Asimismo el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, se compromete a aportar durante el ejercicio 2010, a la Ciudad de Ceuta, la cantidad de 60.000 € (sesenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.337C.620.08 y con arreglo a lo aprobado en los Presupuestos Generales del Estado para dicha anualidad en el epígrafe del Anexo de Inversiones correspondiente al proyecto de inversión 2004 18 13 0011 Protección del Patrimonio Cultural Subacuático. Dicha cantidad se financiará con cargo del capítulo VI del programa 337 C «Protección del Patrimonio Cultural Subacuático».

El Ministerio de Cultura se compromete a abonar la cantidad total en una única entrega, una vez firmado este Convenio.

3. La Ciudad de Ceuta asume la realización de la prospección arqueológica submarina del litoral de Ceuta hasta una profundidad media de unos 30 m, elaborándose un inventario de yacimientos submarinos, por un importe de 40.500 € (cuarenta mil quinientos euros).

4. Será la Ciudad de Ceuta la que efectuará conforme a la normativa en vigor, la adjudicación y contrataciones correspondientes para la ejecución de los trabajos y actividades especificados en la adenda.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

1. Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento que será la responsable de alcanzar los objetivos y promover las acciones previstas en este Convenio.

2. La Comisión Mixta acordará todas las actuaciones que se deriven del desarrollo de este Convenio y realizará su control y seguimiento.

Cuando se trate de actuaciones arqueológicas subacuáticas se deberá elaborar como mínimo un Proyecto que especifique el trabajo a desarrollar, la metodología a seguir, los planes de ejecución, los técnicos que dirigirán el mismo, su currículum y el coste total del mismo, sin menoscabo de los requisitos legales establecidos en la normativa en vigor aplicable. Al finalizar el Proyecto se presentará un informe científico de los trabajos realizados.

3. La Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y por dos representantes de la Ciudad.

En las reuniones convocadas por la Comisión Mixta, además de los miembros podrá participar un representante de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente y cualquier otro representante que la Comisión considere oportuno, en función de los asuntos a tratar.

4. Procedimiento de toma de decisiones: Las decisiones se tomarán de común acuerdo entre las partes.

Novena. Colaboración con otros departamentos.–Los acuerdos que sea preciso establecer con otros Departamentos ministeriales implicados en la protección del patrimonio arqueológico subacuático (Defensa, Interior, Fomento, Medio Ambiente…) serán concertados por el Ministerio de Cultura, previo acuerdo con la Ciudad de Ceuta.

Décima. Regulación de actividades arqueológicas.–Todas las actuaciones arqueológicas subacuáticas desarrolladas al amparo del presente Convenio seguirán la normativa en vigor, ya sea autonómica o estatal, en función de la administración competente y la normativa establecida en el Convenio de la UNESCO sobre Protección del Patrimonio Cultural Subacuático.

Undécima. Naturaleza.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que se aplicará en su cumplimiento y desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto legal.

Duodécima. Resolución de controversias.–Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, una vez agotada la vía de la Comisión Mixta de Seguimiento, prevista en la cláusula novena, deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercera. Duración, modificación y entrada en vigor.–El presente Convenio tiene carácter anual y entrará en vigor en el momento de su firma.

La modificación de este Convenio se realizará por acuerdo expreso de las partes firmantes y podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes cuando quedaran pendientes actividades por ejecutar al amparo de este convenio.

Decimocuarta. Causas de resolución.–El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

1.º Mutuo acuerdo de las partes.

2.º Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el Convenio.

3.º Concurrencia de causas que impidan o dificulten de modo significativo el cumplimiento del objeto del convenio, en cuyo caso podría ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra con un plazo de al menos cuatro meses de antelación a la fecha en que se debe dar por terminado. En ese plazo deberán formalizarse las colaboraciones que estén en marcha en el momento de la comunicación.

Decimoquinta. Justificación e información a compartir.–Las actividades establecidas en el presente Convenio deberán realizarse en un plazo de doce meses desde la firma del mismo.

Terminado el plazo, haya sido o no prorrogado, la Ciudad de Ceuta tiene un periodo de tres meses para presentar una memoria preliminar con las actividades desarrolladas a cargo de los fondos aportados por el Ministerio de Cultura y un certificado del Interventor correspondiente que acredite que todos los pagos se han realizado conforme a la normativa en vigor. Además ambas partes aportarán a la otra toda la información técnica obtenida de los trabajos llevados a cabo en el ámbito del presente convenio, con independencia de quien lo haya financiado.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio de Colaboración en dos ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.–La Consejera de Educación, Cultura y Mujer, María Isabel Deu del Olmo.

Adenda al Convenio de colaboración Ministerio de Cultura-Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el desarrollo del Plan Nacional de Protección del Patrimonio Arqueológico Subacuático

Introducción.–La intervención que se plantea viene dada por los resultados arqueológicos obtenidos en la Carta Arqueológica de Ceuta de 2007-8. La Ciudad Autónoma de Ceuta pretende establecer las bases para el conocimiento de los yacimientos arqueológicos de carácter subacuático con el fin de protegerlos e investigarlos. Por ello, y, siguiendo estas lineas, el objetivo es seguir aportando datos científicos, en este caso más específicos, que aporten nuevas lineas de interpretación e investigación histórica de la Ciudad de Ceuta, y establecer así campañas anuales en los yacimientos subacuáticos más importantes de Ceuta.

Localización general.–Ceuta se encuadra en la orilla africana del estrecho de Gibraltar, en su desembocadura oriental. Limita al norte, este y sur con el mar Mediterráneo y al oeste con Marruecos. Su localización exacta es: 35º 55´-35º 32´ latitud norte y 01º 35´-01º 41´ longitud, tienen una superficie de 18,5 km2 y un perímetro de 28 km, veinte marítimos y ocho terrestres. La altitud máxima es de 345 metros. Ceuta es una pequeña península que se encuentra rodeada casi por completo por las aguas del estrecho; está bañada por las aguas del mar Mediterráneo.

Objeto y justificación del trabajo.–El objeto de los trabajos es la realización de actividades arqueológicas subacuáticas de distinta naturaleza en el litoral ceutí. La justificación de la necesidad de su realización viene dada por la necesidad de identificar, conocer, preservar, proteger y difundir el patrimonio arqueológico de la ciudad de Ceuta, profundizando para ello en su conocimiento. No es más que una fase más de una línea de actuación que arranca con la redacción de las cartas arqueológicas terrestre y submarina. Fruto de estos trabajos, especialmente de la redacción de la carta arqueológica submarina del litoral de Ceuta, surgieron tanto nuevas líneas de intervención que profundizaban en las ya emprendidas como nuevos interrogantes a los que era necesario dar respuesta. Asimismo, se valoró muy positivamente la posibilidad de profundizar en la difusión de este patrimonio sumergido como una vía para la socialización de los conocimientos adquiridos y un medio de concienciación social en la necesidad de la implicación ciudadana en su protección.

Ámbito de la intervención.–Como hemos señalado el objetivo es múltiple por lo que se desarrollará en distintos puntos.

El objetivo básico es la excavación con metodología arqueológica del pecio de la dársena del puerto de Ceuta.

Este pecio fue localizado durante la realización de la carta arqueológica submarina de Ceuta en las inmediaciones del muelle España. Situado a 19 metros de profundidad es descrito en la antedicha carta del modo siguiente: «El material adscrito a este yacimiento está formado por material de cerámica de la vajilla de a bordo concentrándose en un área de 90 m2, a unos 100 metros a levante de la torre de control del puerto de Ceuta. Otros elementos a tener en cuenta aunque no otorgan una cronología absoluta son los otros típicos elementos de un pecio, como son un conjunto de ladrillos proveniente o bien de la cocina del navío o del carenado, algo muy habitual en los barcos de época moderna. Aparte de estos materiales se han localizado restos de artillería, concretamente de un cañón de hierro de reducidas dimensiones, que apunta a principios del siglo XVI. Por último, se ha documentado en el Museo Marítimo del Puerto de Ceuta un ancla de procedencia subacuática con una morfología característica del siglo XVI. Además de estos restos aparecen inclusiones de otro tipo de material más reciente, como son canecos que prácticamente se encuentran en toda superficie de puertos históricos».

Los trabajos a realizar consistirán específicamente en:

A) Dirección y ejecución de la excavación arqueológica subacuática en el pecio citado con los objetivos básicos de determinar su estado de conservación, cronología, tipo de embarcación, así como cualquier otro dato de interés para el conocimiento histórico de este lugar y para su preservación. Comprenderá la redacción de un proyecto de intervención arqueológica (deberá identificar al menos los objetivos que se pretenden lograr, la metodología de la actuación, los medios materiales y humanos puestos a disposición del proyecto para su ejecución, tratamientos de preservación y conservación de los materiales recuperados, modelo de ficha de inventario y documentación gráfica, fotográfica y de cualquier otra naturaleza generada por la intervención que se aportará), la consecución de cuántos permisos y autorizaciones fuesen precisos, la ejecución del proyecto autorizado con estricta sujeción a lo estipulado en el mismo la redacción de un informe preliminar de la intervención en dos meses y de una memoria científica en el plazo máximo de un año, la aplicación de los tratamientos básicos de conservación preventiva de los materiales recuperados así como su embalaje en condiciones suficientes para asegurar su preservación así como su ingreso en el Museo de Ceuta. Incluirá igualmente la aportación de cuántos medios humanos, materiales y técnicos sean precisos para la ejecución de los trabajos y la redacción de los documentos señalados.

B) Como ampliación a la carta arqueológica submarina realizada en 2008 se pretende la ampliación de la prospección en áreas de mayor profundidad contando para ello con los medios materiales de la Armada dentro del marco del Convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Cultura. Incluirá la redacción de un proyecto técnico que servirá de base documental principal para el proyecto que se pretende solicitar al Ministerio de Cultura.

Contará este proyecto al menos con los siguientes apartados:

Breve introducción en la que se resalte la importancia histórica de Ceuta y su entorno y, especialmente del papel del entorno marítimo como factor esencial para la comprensión de su devenir histórico.

Breve balance de la historia de la investigación arqueológica subacuática en el área del estrecho de Gibraltar, con especial incidencia en Ceuta.

Descripción de la actuación para la que se solicita la colaboración de la Armada con indicación precisa del área de actuación, medios humanos y materiales necesarios, duración de la ejecución así como cualquier otro extremo que se considere de interés. Se acompañará la documentación gráfica precisa.

C) Diseño y ejecución de actividades de difusión (como por ejemplo, ciclos de conferencias, proyección de audiovisuales, talleres para distintos públicos, edición de obras impresas o digitales, etc.) relacionadas con la arqueología subacuática.

El personal técnico puesto a disposición deberá serlo en número suficiente para el cumplimiento de los plazos de ejecución previstos y seguirá estrictamente y de forma precisa las instrucciones dadas por la dirección de la intervención, esforzándose en todo momento, por alcanzar los objetivos previstos.

Metodología general y fases de desarrollo del trabajo.–Para la supervisión de la ejecución del Proyecto se nombrará a un técnico del área de Patrimonio Cultural que deberá ser informado puntualmente del desarrollo de los trabajos. La excavación arqueológica se desarrollará de conformidad con la metodología arqueológica propia de este tipo de intervenciones submarinas.

Comprenderá las siguientes fases:

A) Redacción del proyecto de intervención.

Obtención de permisos.

Ejecución de la excavación arqueológica.

Procesamiento de materiales extraídos (incluyendo su limpieza, conservación preventiva, inventario, etc.).

Informe preliminar de resultados.

Redacción definitiva de la Memoria científica.

B) Redacción proyecto ampliación carta arqueológica submarina. Indicación del técnico que supervise el proyecto se realizará la redacción del proyecto.

C) Actividades de difusión. Concretadas las mismas, se establecerá un programa provisional de realización, ejecutándose en las fechas programadas y en las condiciones más adecuadas para asegurar sus objetivos. Los arqueólogos y otro personal aportados por el adjudicatario permanecerán en la excavación permanentemente velando por la correcta ejecución de los trabajos programados por la dirección. Del mismo modo, deberán estar presentes durante el desarrollo de las actividades de difusión programadas velando por el correcto desarrollo de las mismas.

Contenido sustantivo y documental.

1. Programa de trabajo. Se establecerá un cronograma de trabajos, con indicación detallada del plazo de cumplimiento de las diferentes fases y del personal destinado a cada una de ellas.

2. Documentación a entregar al finalizar los trabajos.

A) Excavación arqueológica dársena del puerto:

Diario de excavación, en el que se consignarán diariamente las principales tareas llevadas a efectos, las circunstancias e incidentes de relevancia surgidos, las unidades estratigráficas documentadas, etc.

Fichas cumplimentadas de las unidades estratigráficas documentadas.

Inventario sucinto de los materiales arqueológicos recuperados.

Descripción detallada de la secuencia crono-estratigráfica y de las principales estructuras exhumadas.

Documentación gráfica (plantas, alzados y secciones) de los perfiles y elementos más significativos.

Documentación de los principales perfiles, estructuras y elementos significativos.

La documentación se entregará tanto en soporte informático (documentos de textos en formato «word» o compatible, imágenes en formato «jpg» con una resolución mínima de 800 por 800 píxeles de resolución), como impreso (dos copias).

B. Proyecto ampliación de la prospección: Memoria. La documentación se entregará tanto en soporte informático (documentos de textos en formato «word» o compatible, imágenes en formato «jpg» con una resolución mínima de 800 por 800 píxeles de resolución), como impreso (dos copias).

C. Actividades de difusión:

Memoria de las actividades de difusión realizadas que incluirá la descripción de la actividad, número de personas participantes, copia de los distintos anuncios y otros medios publicitarios utilizados para dar a conocer las actividades así como cualquier otro material didáctico y/o complementario.

La documentación se entregará tanto en soporte informático (documentos de textos en formato word o compatible, imágenes en formato «jpg» con una resolución mínima de 800 por 800 píxeles de resolución), como impreso (dos copias).

Plazo de ejecución y presupuestos.–Se estima un plazo de ejecución máximo de seis meses para la realización de los trabajos y un presupuesto máximo de 60.000 euros.

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