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Documento BOE-A-2011-18817

Resolución de 8 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Actuación y recuperación del Dominio Público Marítimo Terrestre en las Playas del Portús y La Losa en el término municipal de Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2011, páginas 127728 a 127734 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-18817

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto «Actuación y recuperación del Dominio Público Marítimo Terrestre en las playas del Portús y La Losa en T.M de Cartagena (Murcia)» se encuentra recogido en el apartado 2 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto Actuación Ambiental y Recuperación del Dominio Público Marítimo Terrestre en la Playas del Portús y la Losa planteaba, inicialmente, la ejecución de una serie de actuaciones, que se pueden resumir en las siguientes:

Recuperación Dominio Público Marítimo Terrestre: Se propone la demolición de las ocupaciones del DPMT y de la Servidumbre de Tránsito carentes de concesión, tanto en el propio núcleo del Portús como en el Camping Naturista homónimo.

Ensanchamiento de la playa y del paso bajo el Monte de la Casilla, que permite la mejora de la playa y el incremento de las condiciones de seguridad para los usuarios de la playa.

Habilitación de accesos a la playa de La Losa mediante la ejecución de una escalera que permite subir al peñón que separa ambas playas junto a la adecuación del camino peatonal que las une, puesto en la actualidad el acceso a la Playa de la Losa sólo es posible atravesando el control de entrada del Camping Naturista de El Portús o, de forma peatonal, utilizando un sendero que se encuentra en estado de ruina y cuyo acceso es complicado y peligroso, especialmente en su primer tramo.

Como veremos más adelante, el proyecto inicialmente planteado fue modificado con el objeto de minimizar las actuaciones y por tanto los riesgos de afectar elementos de interés de la zona, las principales modificaciones son:

Descartar la demolición del antiguo cuartel de la Guardia Civil, para la construcción de aparcamiento. No se plantea la reubicación del aparcamiento por lo que la capacidad de aparcamiento actual se verá reducida en la medida que se recuperen las superficies ocupadas por el actual en el DPMT.

Modificar la alternativa seleccionada en lo que al aporte de material a la playa del Portús se refiere, optando por la de no actuación. Esta modificación da respuesta a los informes recibidos en consultas previas, destacando que, en la presente resolución, se entiende como la alternativa finalmente seleccionada.

Diseño de la adecuación del sendero de acceso a la playa de la Losa con criterios de mínima intervención, rusticidad e integración con el entorno. Su trazado permitirá encauzar el tránsito por la zona disminuyendo las afecciones por pisoteo sobre los ejemplares de lechuga de mar (Limonium cosonianum), palmito (Chamaerops humilis) y cornicabra (Periploca angustifolia) que se encuentren fuera del camino.

El Portús es una pedanía que se encuentra a unos siete kilómetros de la ciudad de Cartagena. La zona presenta un alto valor ambiental, habiéndose declarado espacio protegido bajo las siguientes figuras:

Parque Regional «Sierra de la Muela, Cabo Tiñoso y Roldán»

LIC ES6200015 y ZEPA ES0000264 «Sierra de la Muela y Cabo Tiñoso»

LIC ES6200024 «Cabezo de Roldán»

LIC ES6200029 «Franja litoral sumergida de la Región de Murcia»

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar promueve el proyecto, actuando también como Órgano Sustantivo del mismo.

2. Tramitación y consultas

El día 21 de junio de 2010 se recibió la petición del órgano sustantivo para iniciar el procedimiento, realizándose las consultas el día 6 de agosto de 2010 a las siguientes administraciones y organizaciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Asociación de Naturalistas del Sureste (Anse)

 

Ayuntamiento de Cartagena

X

Confederación Hidrográfica del Segura Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

D.G. de Bellas Artes y Bienes Culturales Consejería de Cultura y Turismo. Región de Murcia

X

D.G. de Infraestructuras de Turismo. Consejería de Cultura y Turismo. Región de Murcia

D.G. de Medio Natural y Política Forestal Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

D.G. de Planificación, Evaluación y Control Ambiental. Consejería de Agricultura y Agua. Región de Murcia

D.G. Patrimonio Natural y Biodiversidad. Consejería de Agricultura y Agua. Región de Murcia

X

Ecologistas en Acción de Murcia

Organización Ecologista Oceana

Seo/Birdlife

WWF/Adena

De los informes recibidos se extrajeron las siguientes conclusiones:

Impactos derivados de las actuaciones de aporte de materiales a la playa del Portús. Principalmente provocarían el incremento de sólidos en suspensión en las aguas, y el riesgo de enterramiento de las matas de Posidonia oceánica próximas a la zona de actuación y cambios geomorfológicos y de la dinámica litoral local. Las modificaciones realizadas posteriormente en el proyecto, evitan totalmente esta afección, tal y como se indica más adelante.

En este sentido la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Región de Murcia planteó al promotor el no aporte de materiales a las playas, considerando que de esta manera se garantizaría la no afección a la pradera de Posidonia oceánica, así como a las especies protegidas que alberga (Pinna nobilis Orphidaster ophidanus y Lithophaga lithophaga). También planteaba la necesidad de estudiar el efecto de la ampliación de la playa seca, y por tanto de la presión turística de la zona, al atraer más usuarios a la zona.

Afecciones derivadas del tránsito de maquinaria. Cuando el polvo generado se deposite sobre formaciones vegetales, así como la creación de nuevos caminos que podrían afectar, en particular a los cornicales costeros de Periploca angustifolia, endemismo iberoafricano que únicamente se localiza en el sureste de la Península Ibérica y a las formaciones de palmito (Chamaerops humilis) que se encuentran en la zona. Por otro lado, la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Región de Murcia indicó que el camino de acceso propuesto para la zona de la playa de la Losa ha sido clasificado como Zona de Conservación Prioritaria en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional «Sierra de la Muela, Cabo Tiñoso y Roldán», publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 77, de 3 de abril de 2006, pudiendo resultar incompatible la actuación propuesta con la planificación del espacio.

Posibles afecciones directas e indirectas a diferentes espacios naturales protegidos, destacando la espacio natural protegido «Sierra de la Muela y Cabo Tiñoso», también declarado LIC y ZEPA y al LIC «Franja litoral sumergida de la Región de Murcia».

En relación a la demolición del antiguo cuartel de la Guardia Civil, los informes del Ayuntamiento de Cartagena, así como el de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales indican que al estar ese edificio catalogado con grado de protección 3 dentro del Planeamiento Municipal de Cartagena, no es posible su demolición. También se solicita la ampliación de información referente a los bienes culturales que se pudieran encontrar en la zona, para lo cual se indica que anteriormente a la aprobación definitiva del proyecto realizando un Estudio sobre el Patrimonio Histórico que determine los elementos que pudieran resultar de interés en la zona así como las medidas de corrección de impactos que estime necesarios.

En vista del resultado de las consultas previas, el día 22 de febrero de 2011 se envió al promotor una solicitud para modificar el proyecto, con el fin de evitar los principales impactos detectados.

En este sentido la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar remitió, el día 10 de marzo un informe preeliminar referido a las cuestiones indicadas, en el que destacan los siguientes aspectos:

Retirada del proyecto del las actuaciones a realizar para la demolición del antiguo cuartel de la Guardia Civil, para reemplazar parte de las plazas de aparcamiento que se demolerán en el núcleo del Portús.

Inclusión de la recomendación de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de realizar un Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural, con anterioridad a la aprobaciones definitiva del proyecto.

En relación al informe de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, el promotor muestra su conformidad con las indicaciones recibidas, sin embargo en referencia a la posible afección sobre las matas de Posidonia oceánica, se indica que aunque no se considera que se vayan a producir impactos significativos, se dispondrán una serie de medidas preventivas para evitar afecciones sobre las praderas (cortinas anti-turbidez y lavado previo de materiales).

En referencia a las cuestiones apuntadas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Región de Murcia, se indica por un lado que se siguen entendiendo la necesidad de aumentar el ancho de la playa bajo el monte de la Casilla, así como la ejecución de los senderos de acceso a la playa de La Losa, siempre bajo criterios de mínima intervención e integración en el entorno. Por otro lado se renuncia a la estabilización del acantilado al pie del Monte de la Casilla, puesto que son zonas donde se produce una habitual nidificación de aves, objeto de protección de la ZEPA en la que se encuentra.

Con el objeto de aclarar las últimas cuestiones al respecto se realizó una visita de campo el día 14 de junio de 2011, en la que participaron el órgano ambiental, el promotor y sustantivo de la actuación (la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y la Demarcación de Costas en Murcia) así como un representante de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Región de Murcia. Posteriormente, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar planteo un informe complementario al presentado inicialmente, que recogía, además de las modificaciones indicadas anteriormente la posibilidad de optar por la alternativa nula en lo que se refiere al aporte de materiales a la playa del Portús. Esta Dirección General entiende que esta será la alternativa seleccionada, y en la que se basa la presente evaluación, puesto que garantiza la no afección del proyecto al hábitat prioritario denominado «Praderas de Posidonia oceánica», así como a las especies protegidas que el mismo alberga.

El pasado día 26 de julio de 2011 se remitió copia de la versión definitiva de las modificaciones incluidas en el proyecto a la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Región de Murcia, solicitando informe al respecto en los términos que estimara convenientes. Hasta el momento no se ha recibido respuesta, sin embargo, en virtud de las conclusiones obtenidas durante la visita de campo indicada anteriormente, se considera que el proyecto responde adecuadamente a las limitaciones ambientales presentes en la zona, entendiendo que la solución finalmente dispuesta es la mejor de las posibles, que permite garantizar la recuperación del DPMT, la servidumbre de tránsito y garantiza la adecuada conservación de los elementos naturales presentes en la zona.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del Anexo III.

Características del proyecto:

El proyecto, en su concepción final, plantea por un lado unas actuaciones muy blandas, diseñadas bajo el principio de mínima intervención aunque buscando, en todo caso, la seguridad de acceso a la playa de la Losa, a través de la correcta adecuación del actual acceso con criterios de mínima intervención e integración con el entorno.

La opción finalmente seleccionada de no proceder con los aportes de material a la playa del Portús permite garantizar que las actuaciones propuestas no afectarán a las praderas y matas dispersas de Posidonia oceánica próximas a la playa del Portús.

La eliminación de ocupaciones del dominio público no plantean problemas ambientales mas allá del la retirada de material demolido, el cual no supone un elevado volumen de residuos de construcción y demolición, debiéndose gestionar los mismos, en todo caso, de acuerdo con la normativa vigente al respecto en el momento de la ejecución de la actuación.

Ubicación del proyecto:

La localidad de El Portús y la playa homónima se encuentran en la costa sur de la Región de Murcia, a unos 7 km al oeste de la ciudad de Cartagena.

El alto valor de la zona, tanto de la zona emergida como de los hábitats sumergidos presentes en el proyecto han llevado a la protección por distintas figuras de protección del entorno del proyecto, encontrándose en el entorno de la actuación los siguientes espacios protegidos:

Parque Regional «Sierra de la Muela, Cabo Tiñoso y Roldán».

LIC ES6200015 y ZEPA ES0000264 «Sierra de la Muela y Cabo Tiñoso».

LIC ES6200024 «Cabezo de Roldán».

LIC ES6200029 «Franja litoral sumergida de la Región de Murcia».

En este sentido, la evaluación practicada así como las indicaciones que en su momento se realizaron al promotor han buscado la suavización al máximo de la actuación y la garantía de no afección a los elementos de interés de la zona, en lugar de plantear abundantes medidas preventivas y correctoras.

Características del potencial impacto:

Los principales impactos detectados en la versión finalmente propuesta por el promotor son los siguientes:

Impactos del camino entre las playas del Portús y la de la Losa: El principal inconveniente de esta actuación se produciría por la ejecución de un sendero que ocupara demasiado espacio o que afectara a especies de interés, en especial al palmito y a la cornicabra. Por tanto el diseño del sendero se finalizará bajo el criterio de mínima ocupación y evitando en, la medida de lo posible, la afección sobre los especímenes presentes en la zona. Por otro lado hay que indicar que la canalización del paso reduce el riesgo de afección por pisoteo de los ejemplares de las citadas especies.

Para minimizar el impacto sobre las poblaciones protegidas presentes en el entorno del sendero, se realizará una campaña de microlocalización de las citadas especies, que permita adoptar las medidas individualizadas de protección, como modificación de trazado o en su defecto transplante. También se balizarán los ejemplares que pudieran verse afectados por daños accidentales, principalmente pisoteo por los operarios, durante las actuaciones.

Respecto a la posible incompatibilidad de la ejecución del camino con la normativa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional «Sierra de la Muela, Cabo Tiñoso y Roldán», en la que se clasifica el promontorio que separa ambas playas como Zona de Conservación Prioritaria, hay que indicar que la actuación no plantea la apertura de nuevos caminos, si no la adecuación de un sendero ya establecido. Junto a esta apreciación, y considerando que, de acuerdo con lo indicado por el promotor, el camino se construirá bajo las directrices de mínima intervención y que su uso moderará las afecciones provocadas por el tránsito de personas fuera del mismo, se entiende que la adecuación de una estrecha franja de terreno, no planteará problemas significativos de conservación de las valiosas especies vegetales que se encuentran en el entorno de la actuación.

La demolición de construcciones y retirada de los materiales no plantean problemáticas ambientales significativas, siempre y cuando se cumpla con las cautelas ambientales recogidas en el documento ambiental del proyecto.

En relación con las afecciones sobre el medio marino, estas han quedado minimizadas, al plantearse desde la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar la posibilidad de no ejecutar los aportes de materiales previstos. Con lo que se evitan los riesgos sobre el LIC»Franja litoral sumergida de la Región de Murcia» y sobre las praderas y matas dispersas de posidonia próxima a la zona de actuación en particular.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto «Actuación y recuperación del Dominio Público Marítimo Terrestre en las playas del Portús y La Losa en T.M de Cartagena (Murcia)», siempre y cuando se ejecute conforme a su última versión, incluyendo el no aporte de materiales a las playas, y cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 8 de noviembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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