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Documento BOE-A-2011-18693

Resolución de 15 de noviembre de 2011, la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno Vasco y la entidad pública empresarial Red.es para el desarrollo de servicios públicos digitales en el ámbito de la Administración de Justicia, Programa "Ius+reD".

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 2011, páginas 126397 a 126405 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2011-18693

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de octubre de 2011 se ha suscrito el Convenio trilateral de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco y la entidad pública empresarial Red.es para el desarrollo de servicios públicos digitales en el ámbito de la Administración de Justicia, Programa «Ius+reD».

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de noviembre de 2011.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO
Convenio trilateral de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco y la entidad pública empresarial Red.es para el desarrollo de servicios públicos digitales en el ámbito de la Administración de Justicia, Programa «Ius+reD»

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Caamaño Domínguez, Ministro de Justicia, en virtud del Real Decreto 240/2009, de 23 de febrero, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, doña Idoia Mendia Cueva, Consejera del Departamento Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, nombrada por Decreto 8/2009, de 8 de mayo, en nombre y representación del Gobierno Vasco y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2011.

De otra parte, don Carlos Cano Domínguez, Director General de la entidad pública empresarial Red.es, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor por el Consejo de Administración de Red.es en su reunión de 14 de noviembre de 2008, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

El Ministerio de Justicia, (en adelante «Ministerio de Justicia»), el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco y la entidad pública empresarial Red.es, (en adelante, «Red.es») podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio de colaboración para el desarrollo de servicios públicos digitales en el ámbito de la Administración de Justicia, Programa Ius+reD, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el Plan Estratégico para la Modernización de la Justicia 2009-2012 adoptado por el Ministerio de Justicia, contempla entre sus actuaciones un conjunto de mejoras tecnológicas que, entre otras finalidades, pretenden:

Potenciar el acercamiento tecnológico de la Justicia a profesionales y usuario.

Desarrollar sistemas de información, gestión, documentación y registro de actuaciones procesales.

Facilitar el seguimiento y análisis de la información disponible.

Mejorar y actualizar las infraestructuras tecnológicas de la Administración de Justicia.

Garantizar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información.

Introducir procesos de calidad en la Administración de Justicia.

Mejorar las capacidades y destrezas en TIC de los recursos humanos.

Asegurar la interoperabilidad de los sistemas.

En particular, por lo que respecta a la interoperabilidad e interconexión de los diferentes sistemas informáticos, la Conferencia Sectorial en materia de Administración de Justicia celebrada el 17 de junio de 2009 puso de relieve el compromiso existente para aunar esfuerzos por parte de todas las Administraciones implicadas para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información que prestan servicio a la Administración de Justicia con todas las garantías de seguridad, y con la flexibilidad suficiente para no imponer ningún sistema sobre los demás.

Segundo.

Por su parte, entre las prioridades de las Consejerías de Justicia de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, se encuentra también la mejora y modernización de los servicios ofrecidos por la Administración de Justicia a fin de mejorar la calidad, transparencia y el acceso a este servicio público por parte de los ciudadanos. En este sentido, todas ellas coinciden en la necesidad de extender el Expediente Judicial Electrónico en sus respectivos órganos judiciales y dotar a la Administración de Justicia de una infraestructura TIC que reúna las debidas garantías de seguridad y permita ofrecer un servicio ágil y eficiente.

En concreto, el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, está abordando los siguientes proyectos:

1. Desarrollo del expediente judicial electrónico y extensión del piloto de tramitación telemática del partido judicial de Donostia-San Sebastián. Redefinición y adaptación de los procesos de tramitación para el Expediente Judicial Electrónico y su implementación en Justizia.bat. Evoluciones y adaptaciones de JustiziaBat para dar respuesta a los cambios organizativos consecuencia de la implantación de la Nueva Oficina Judicial, y encaje del EJE en la misma.

En relación a interoperabilidad con otras entidades y administraciones.

2. Adecuación e integración de JustiziaIKUS y el Sistema de grabación Arconte, incluyendo las actualizaciones de versiones anteriores, al Sistema de Gestión Procesal J.BAT, teniendo en cuenta las nuevas funcionalidades de la Nueva Oficina Judicial.

Con esta actuación se posibilita el cumplimiento de los requisitos legales establecidos por el artículo 147 de la LEC, que permitan que el Secretario Judicial no entre en las vistas, liberando el tiempo de dedicación a otras actividades planificadas en la nueva Oficina Judicial.

3. Evolución de Justizia.net hacia el expediente judicial electrónico.

Este proyecto pretende conseguir la digitalización de servicios a los colectivos clientes o usuarios de la Administración de Justicia a través de JustiziaNet, JustiziaSip y otros sistemas. En este contexto se utiliza el término digitalización como la reconversión de trámites y procedimientos tradicionalmente presenciales y mediante intercambio de documentos en papel por trámites y procedimientos digitales o telemáticos en los que se intercambia información y documentos digitales mediante el uso de las Tecnologías de Información y Telecomunicaciones disponibles a través del portal de JustiziaNet.

Tercero.

Que desde el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en adelante MITyC) se ha puesto en marcha el Plan Avanza 2, a través del cual se pretende contribuir a la recuperación económica de España gracias al uso intensivo y generalizado de las TIC, prestando especial atención a los proyectos que compaginen sostenibilidad y ahorro energético.

El Plan Avanza 2 se enmarca dentro del Plan E para el estímulo de la economía y el empleo, que recoge las medidas adoptadas de manera coordinada con los países de la Unión Europea para sostener la actividad económica y sentar las bases de un crecimiento sostenible en el futuro.

El Plan contempla el desarrollo de Servicios Públicos Digitales, como instrumento para mejorar la calidad de los servicios prestados por las Administraciones Públicas en Red. Dentro de esta línea se enmarcan las actuaciones orientadas a apoyar la modernización de la Administración de Justicia, objeto del presente Convenio.

Cuarto.

Que Red.es, entidad pública empresarial adscrita al MITyC, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene atribuida la realización de actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social.

Quinto.

Que dentro del contexto del Plan Avanza 2, el Ministerio de Justicia, el MITyC y Red.es suscribieron el 20 de abril de 2010 un «Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo de servicios públicos digitales en el ámbito de la Administración de Justicia, denominado Programa Ius+reD» con el objetivo de sumar esfuerzos en el proceso de modernización del Registro Civil e impulsar el desarrollo de los nuevos sistemas de información y comunicaciones que se derivan de la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Que la cláusula sexta del Convenio marco suscrito el 20 de abril de 2010 para el desarrollo del programa Ius+reD, establece que las Comunidades Autónomas que han asumido la competencia en materia de provisión de medios para la Administración de Justicia podrán firmar Convenios específicos de desarrollo del presente Convenio marco, que figurarán como adendas al mismo, a través de los cuales podrán ser cofinanciadas actuaciones en el ámbito procesal, de interoperabilidad y difusión que contribuyan a cumplir los objetivos del presente Convenio.

La Comunidad Autónoma deberá aportar anualmente otro tanto de la inversión a realizar por la Administración General del Estado. Esta aportación será ejecutada por la propia Comunidad Autónoma y deberá ser destinada a financiar actuaciones encaminadas a la consecución de las metas fijadas en el Plan Estratégico para la Modernización de la Justicia. 2009-2012.

Sexto.

Que las Partes coinciden en la necesidad de sumar esfuerzos para aumentar la eficacia y calidad de los servicios ofrecidos por la Administración de Justicia a través del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

En este sentido, el presente Convenio permitirá complementar las actuaciones que la Comunidad Autónoma del País Vasco desarrolla en el marco de su estrategia de modernización de la Justicia contribuyendo a alcanzar los objetivos que ésta se haya marcado, al tiempo que posibilitará la realización de actuaciones coordinadas en el conjunto del territorio nacional para contribuir a alcanzar los objetivos enunciados en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2012.

Para ello las Partes colaborarán, entre otros, en el desarrollo de proyectos destinados a la implantación del Expediente Judicial Digital, el acceso seguro a los sistemas de información, la mejora de los sistemas de grabación de Salas de Vistas y la dotación de infraestructura TIC al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Séptimo.

El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente Convenio Marco para el desarrollo de Servicios Públicos Digitales en el ámbito de la Administración de Justicia, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a las referencias específicas contenidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en el resto de disposiciones de aplicación.

Que en base a lo expuesto anteriormente, el Ministerio de Justicia, el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco y Red.es acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, «el Convenio Trilateral») al objeto de desarrollar las actuaciones referidas en el expositivo quinto anterior de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio, addenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entidad pública empresarial Red.es para el desarrollo de servicios públicos digitales en el ámbito de la Administración de Justicia, Programa «Ius+reD», es el desarrollo de Servicios Públicos Digitales en el ámbito procesal y en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la implantación de nuevos sistemas de información, infraestructuras TIC y servicios asociados. Todo ello para contribuir a alcanzar las metas y objetivos contemplados en las estrategias de modernización de la Justicia lanzadas tanto desde la Comunidad Autónoma como desde el Ministerio de Justicia.

Adicionalmente es objeto del presente Convenio la realización de actuaciones de difusión y capacitación asociadas a las actuaciones contempladas en el mismo.

Segunda. Actuaciones a realizar para impulsar las tecnologías de la información en el ámbito procesal.

2.1 Actuaciones a desarrollar mediante la inversión del Ministerio de Justicia.–En ejecución del presente Convenio se desarrollarán, en los términos establecidos en la presente cláusula, actuaciones enmarcadas dentro de los ámbitos que se mencionan a continuación. Corresponderá al Ministerio de Justicia y a la Comunidad Autónoma del País Vasco identificar anualmente las prioridades estratégicas, las líneas de actuación y los proyectos que, en el marco de estos ámbitos, se abordarán a lo largo de la vigencia del Convenio.

1) Actuaciones en el ámbito procesal:

a) Expediente Judicial Digital. Implantación del Expediente Judicial Digital a través de la realización de actuaciones de digitalización, dotación de infraestructura TIC, implantación de aplicativos y actividades de capacitación.

b) Acceso unificado a los sistemas de gestión procesal. Con el propósito de facilitar el trabajo diario del personal de los órganos judiciales y permitir una gestión más eficiente, se desarrollarán actuaciones encaminadas a la mejora de la gestión de identidades a fin de permitir su acceso unificado, seguro y discriminado a los diferentes sistemas de información. Adicionalmente se podrán desarrollar actuaciones de dotación de equipamiento así como actividades de capacitación tanto en el uso de dichos equipos como del sistema de identificación implantado.

c) Salas de Vistas. Se desarrollarán actuaciones dirigidas a dotar a las Salas de Vistas de sistemas digitales de grabación audiovisual y videoconferencias que permitan ofrecer mayores servicios, como la integración con los sistemas de gestión procesal creando grabaciones que puedan utilizarse procedimiento judicial y ser visualizadas utilizando el correspondiente certificado digital.

Así mismo se realizarán actuaciones encaminadas adaptar los sistemas de grabación a las exigencias que se deriven de la implantación de la Nueva Oficina Judicial relativas a la celebración y gestión de las vistas orales.

d) Interoperabilidad y dotación de aplicaciones e infraestructura TIC. Dentro de esta línea de actuación, se realizarán proyectos dirigidos a posibilitar la interoperabilidad semántica, sintáctica y técnica de los sistemas de gestión procesal.

Adicionalmente cabrá desarrollar actuaciones dirigidas a la mejora de la infraestructura tecnológica al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco así como desarrollo de aplicativos y actividades de capacitación en el uso de los mismos. Todo ello dentro de los objetivos contemplados en el Plan Estratégico de Modernización de la Justicia 2009-2012.

2) Actuaciones de difusión.–Al objeto de difundir las actuaciones y resultados que se deriven del presente Convenio, se podrán desarrollar acciones de difusión y capacitación dirigidas a profesionales y ciudadanos que tengan por objeto impulsar el uso y mostrar el funcionamiento de los nuevos servicios que se pongan en marcha en el marco del Convenio. En estas acciones, figurará la identificación del Gobierno de España, Ministerio de Justicia, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Red.es y el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco.

2.2 Actuaciones a desarrollar mediante la inversión de la Comunidad Autónoma.–En ejecución del presente Convenio, la Comunidad Autónoma del País Vasco desarrollará actuaciones enmarcadas dentro de los siguientes ámbitos:

a) Expediente Judicial Digital. Actuaciones encaminadas a la implantación del Expediente Judicial Digital en los órganos judiciales de su competencia.

b) Servicios online. Desarrollo y puesta en marcha de servicios online que faciliten el acceso de los ciudadanos a los servicios de la Administración de Justicia o permitan a los profesionales de la Justicia interactuar con el Departamento de Justicia y Administración Pública realizando comunicaciones y gestiones online.

c) Seguridad. Identificación de profesionales, acceso seguro a los sistemas de información y proyectos orientados a la mejora de la seguridad de las redes de comunicación.

d) Infraestructura y Servicios TIC. Dotación de equipamiento TIC y servicios asociados, así como todos aquellos proyectos orientados a la mejora de los sistemas de información y Centros de procesos de datos que dan servicio a la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Capacitación y difusión. Acciones de difusión de los proyectos de modernización de la Justicia desarrollados por el Departamento de Justicia y Administración Pública y actividades de capacitación en el uso de los sistemas de información y equipamiento TIC dirigidas a los profesionales y usuarios.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

1. Obligaciones de Red.es.–Red.es se obliga a:

i. Participar en la definición de los aspectos que puedan condicionar la ejecución de los Proyectos.

ii. Ejecutar los proyectos necesarios para realizar las actuaciones previstas en la cláusula segunda, apartado 2.1, a través de procedimientos públicos de contratación que correspondan.

iii. Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio en los términos previstos en la cláusula sexta.

2. Obligaciones del Ministerio de Justicia.–El Ministerio de Justicia se obliga a:

i. Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta del presente Convenio.

ii. Identificar junto a la Comunidad Autónoma del País Vasco las prioridades estratégicas, las líneas de actuación y los proyectos a llevar a cabo en desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda, apartado 2.1.

3. Obligaciones del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco.–El Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco se obliga a:

i. Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta del presente Convenio.

ii. Identificar junto al Ministerio de Justicia las prioridades estratégicas, las líneas de actuación y los proyectos a llevar a cabo en desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda, apartado 2.1.

iii. Definir y ejecutar las líneas de actuación y los proyectos a llevar a cabo en desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda, apartado 2.2

iv. Facilitar toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones, garantizando la corrección y veracidad de las mismas y destinar los recursos necesarios que hagan posible la correcta ejecución de dichas actuaciones.

v. Realizar las actuaciones necesarias para asegurar el grado de soporte y el mantenimiento adecuados que permitan alcanzar un nivel óptimo de rendimiento de la infraestructura instalada en el marco de este Convenio. A estos efectos, la Comunidad Autónoma del País Vasco garantizará el riguroso cumplimiento del procedimiento acordado por Red.es en cada uno de los proyectos. La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá asumir las actividades de mantenimiento directamente o bien hacer uso de los servicios que Red.es pone a su disposición.

vi. Proporcionar anualmente a Red.es la información acerca del valor de los indicadores generales 1 a 3 descritos en la cláusula sexta.

Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio.

Cuarta. Inversiones.

El importe máximo a destinar, por parte del Ministerio de Justicia, en las actuaciones objeto del presente Convenio y en sus actividades de seguimiento, será de 735.529 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.467G.620.06, con la siguiente distribución por periodos temporales:

371.884 € para el período comprendido entre la fecha de firma del Convenio y el 31 de diciembre de 2011, y

363.645 € para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

Por su parte, el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco certificará la inversiones realizadas en las actuaciones objeto del presente Convenio y en sus actividades de seguimiento, por el mismo importe máximo y distribución temporal que el Ministerio de Justicia.

A efectos del cumplimiento de la obligación de certificación de inversión del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, se computará como inversión realizada únicamente el importe de aquellas obligaciones de contenido económico que cumplan los siguientes requisitos:

Que se reconozcan con cargo a su presupuesto o, en su caso, al de un Organismo Público o de una sociedad participada por el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco

Que tengan por causa bienes o servicios descritos en la cláusula 2.2 del presente Convenio.

Que la fecha de reconocimiento de la obligación sea posterior a la fecha de la firma del presente Convenio.

El Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco justificará en los seis primeros meses de cada ejercicio las inversiones realizadas durante la anualidad precedente en el seno de la Comisión de Seguimiento mediante certificaciones emitidas y firmadas por las personas que señale dicha Comisión. Así mismo la Comisión de Seguimiento, acordará los instrumentos destinados a certificar la efectiva prestación de las actuaciones objeto del presente Convenio.

El Ministerio de Justicia y el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco invertirán las cantidades máximas referidas en la tabla anterior en función de su disponibilidad presupuestaria.

Período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012. La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima fijará, durante el último trimestre del ejercicio anterior, las cantidades que serán efectivamente invertidas por las Partes en el período temporal comprendido entre 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

Quinta. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión de la propiedad.

El Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco garantiza a Red.es que los órganos judiciales que se beneficien de las actuaciones cumplen los requisitos técnicos necesarios para que los bienes y servicios proporcionados por Red.es resulten inmediatamente operativos.

La propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es, se entenderá transmitida al Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de los órganos judiciales beneficiarios o, en su caso, en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco en el lugar que ésta señale al efecto.

En todo caso, dichos bienes serán destinados a los fines previstos en el presente Convenio.

Sexta. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, Red.es realizará el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio.

A estos efectos se definen dos tipos de indicadores:

a) Indicadores de progreso de los proyectos: Todos los proyectos incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores particulares de seguimiento e impacto que darán cuenta del progreso de los mismos y que serán definidos de forma particular para cada uno de ellos.

b) Indicadores generales: Red.es se compromete a recoger los resultados correspondientes a los siguientes indicadores a fecha 31 de diciembre de cada año de vigencia del Convenio:

 

Indicador

Descripción

1

% de órganos judiciales en los se ha implantando el expediente judicial documental.

Número de órganos judiciales en los que se implante el expediente judicial sobre el total de órganos judiciales del País Vasco.

2

% Salas de Vistas con sistemas de grabación adaptado a la NOJ.

Número de Salas de Vista que disponen de un sistema de grabación adaptado a las exigencias de la NOJ, sobre el total de Salas de Vista del País Vasco.

3

Número de sistemas de videoconferencia.

Número de sistemas de videoconferencia.

Red.es dará traslado anualmente de la información relativa a los indicadores generales 1 a 3 y así como a los indicadores de progreso de los proyectos a la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, podrá solicitar en cualquier momento información acerca del avance de los indicadores de progreso, así como definir nuevos indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente Convenio.

Séptima. Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio Trilateral, constituida por dos representantes del Ministerio de Justicia,, dos representantes del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco y dos representantes de Red.es. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio entre el Ministerio de Justicia y el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, correspondiendo a Red.es designar al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.

Corresponderá a la Comisión de Seguimiento definir los aspectos de los proyectos a realizar en desarrollo de lo establecido en el presente Convenio que afecten a su ejecución, así como supervisar el desarrollo de los mismos.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Así mismo, podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el Convenio, previo consentimiento de las Partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

Octava. Naturaleza del presente Convenio.

El presente Convenio es de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público.

Novena. Vigencia del presente Convenio.

El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes.

El Convenio mantendrá su vigencia hasta la finalización de aquellas actuaciones que hubieran sido iniciadas antes de la fecha de finalización del plazo estipulado en el párrafo anterior.

Décima. Resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo de las partes o por decisión unilateral de una de ellas, motivada por el incumplimiento de sus obligaciones por cualquiera de las otras partes, lo que deberá comunicarse a la otra con tres meses de antelación.

Undécima. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio. En caso de que no fuera posible, y el Ministerio de Justicia y Red.es fueran las Partes involucradas en el conflicto, se estará a lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y al real decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento del servicio jurídico del Estado, en especial al artículo 10 de este último. En estos casos, el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, previa audiencia de las entidades interesadas, emitirá el informe que proceda en Derecho. En caso de que el conflicto involucrara al Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco y no fuera posible alcanzar un acuerdo, las Partes acudirán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, las partes lo firman por triplicado en Madrid, a 5 de octubre de 2011.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.–La Consejera del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, Idoia Mendia Cueva.–El Director General de la entidad pública empresarial Red.es, Carlos Cano Domínguez.

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