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Documento BOE-A-2011-18580

Resolución de 15 de noviembre de 2011, de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se delega en Aena la potestad de renovar la anotación de unidad en las licencias de controlador de tránsito aéreo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2011, páginas 125740 a 125741 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-18580
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/11/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es el organismo competente para el otorgamiento de títulos que habilitan a las personas y organizaciones civiles para la realización de actividades aeronáuticas civiles y el control del cumplimiento de los requisitos y obligaciones en cada caso exigibles.

De conformidad con los artículos 9.1.a) y 28.2.c) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, el Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea ejerce las atribuciones de la Agencia relacionadas con la expedición, renovación, suspensión, mantenimiento y revocación de las licencias, habilitaciones y anotaciones de los controladores de tránsito aéreo.

Motivos de celeridad y agilidad en la gestión, así como la dispersión de los controladores al servicio de AENA en distintos centros de control, hacen necesario y conveniente que, una vez que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea expida la licencia de controlador de tránsito aéreo, sea AENA quien anote la renovación de la anotación de unidad en las licencias. De esta manera, se acortan los tiempos de tramitación y entrega al controlador de su licencia actualizada.

Para evitar que la realización de gestiones durante las cuales el controlador no dispondrá físicamente de su licencia, suponga una interrupción en su trabajo, se autoriza a AENA a emitir un resguardo sustitutivo de la licencia de duración temporal.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea deberá aprobar los procedimientos que establezca AENA para el ejercicio de esta facultad, incluyendo los medios de control que se prevean para garantizar que los resguardos sustitutivos no se emitan sin verificar previamente que se cumplen los requisitos necesarios.

Por ello, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:

Primero. Delegar en la entidad pública empresarial AENA la facultad de renovar las anotaciones de unidad en las licencias de los controladores de tránsito aéreo a su servicio.

Segundo. AENA ha de establecer un procedimiento para el ejercicio de la atribución delegada en el apartado primero.

Una vez elaborado el citado procedimiento, se deberá presentar para su aprobación en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

En dicho procedimiento, AENA señalará las personas encargadas de realizar las renovaciones de las anotaciones en licencia de controlador de tránsito aéreo.

Tercero. Para las tramitaciones de anotaciones en las licencias, AENA podrá entregar al interesado un resguardo de la solicitud en tramitación, que permitirá al controlador que haya solicitado una anotación en su licencia o la renovación de una anotación ya existente seguir ejerciendo sus funciones aunque no se halle en posesión física de su licencia. El resguardo no tendrá una duración superior a 1 mes.

La unidad encargada de emitir el resguardo efectuará una verificación preliminar de la regularidad de la documentación presentada antes de proceder a su expedición. En el caso de apreciar cualquier carencia o defecto en la documentación presentada, no deberá entregar el resguardo. El procedimiento citado en el apartado segundo describirá cómo ha de realizarse dicha verificación.

AENA deberá mantener actualizada una base de datos que tenga en cuenta los resguardos mencionados en este apartado, así como sus fechas de expedición y validez.

Cuarto. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ostenta la dirección y el control de la facultad delegada, y puede en cualquier momento revocar la delegación efectuada o avocar su ejercicio.

Los actos dictados por delegación son imputables al órgano delegante, ante quien podrán recurrirse las decisiones tomadas por AENA en ejercicio de esta delegación.

Quinto. La presente resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de noviembre de 2011.–El Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea, Juan Rosas Díaz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/11/2011
  • Fecha de publicación: 25/11/2011
  • Efectos desde el 26 de noviembre de 2011.
  • Fecha de derogación: 01/12/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 9 y 28 del Estatuto aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2595).
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
  • Agencias estatales
  • Delegación de atribuciones
  • Navegación aérea

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