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Documento BOE-A-2011-18392

Resolución de 31 de octubre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan ayudas para el desarrollo de tesis doctorales.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2011, páginas 123779 a 123786 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-18392

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Fundación «la Caixa» en virtud del convenio suscrito entre ambas entidades, han acordado el desarrollo del Programa Internacional de becas «la Caixa» para cursar un doctorado en el Centro Nacional de Biotecnología (CNB) del CSIC.

En consecuencia, la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas ha resuelto publicar la presente convocatoria que se regirá por las normas que a continuación se detallan:

1. Objeto de la convocatoria.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de 10 ayudas destinadas a la obtención del título de Doctor en un periodo máximo de cuatro años a desarrollar en el Centro Nacional de Biotecnología del CSIC.

2. Plazo de solicitud.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y hasta el 17 de febrero de 2012.

3. Beneficiarios.

La convocatoria está dirigida a estudiantes españoles y extranjeros que hayan finalizado, con posterioridad al 31 de octubre de 2008, los estudios universitarios que cualifican, según la legislación española, para el acceso a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios Oficiales de Postgrado. Los candidatos serán seleccionados exclusivamente en virtud de sus méritos curriculares, además de superar favorablemente una entrevista con el Comité de Graduados e Investigadores del Centro sin que quepa ninguna discriminación positiva o negativa.

Las ayudas no podrán ser concedidas a estudiantes, investigadores o doctorandos que hayan desarrollado, a la fecha de la publicación de esta convocatoria, su labor investigadora en el Centro Nacional de Biotecnología del CSIC, ya sea a través de un contrato laboral o una ayuda de formación, durante más de tres meses.

4. Duración de las ayudas.

La duración de la ayuda será de un máximo de 48 meses, contados a partir de la fecha de incorporación, conforme a lo previsto en el apartado séptimo y se estructuran en dos periodos diferenciados:

En el primero, con una duración de 24 meses, la ayuda revestirá las características de una beca y, durante el mismo, los candidatos seleccionados deberán obtener el DEA, en el caso de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o superar los 60 créditos u obtener el título de Máster en el programa oficial de posgrado que incluya el máster y doctorado en el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, o superar las actividades del período formativo al que se refiere al artículo 18 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Aunque el candidato seleccionado hubiera obtenido el DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado al que se refiere al artículo 20 del Real Decreto 1393/2007 con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses de beca.

El Centro se obliga a dar la consideración de personal investigador en formación de beca al personal investigador en formación durante este periodo de la ayuda, y respecto al mismo:

Le otorgará la ayuda económica correspondiente a la beca prevista en el apartado Quinto.

Lo incluirá en el Régimen General de la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

Respetará su derecho equivalente al régimen de vacaciones, permisos y licencias que disfrute el personal investigador del centro.

En el segundo periodo, que comprenderá como máximo los dos años siguientes desde la finalización del periodo de beca, el Centro formalizará con el personal investigador en formación, que esté en posesión del DEA o el certificado académico que acredite que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado, un contrato de trabajo en prácticas en virtud del cual el investigador quedará vinculado al Centro, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven, y que en todo caso se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.

El centro se obliga a dar consideración de contratado al personal investigador en formación durante este segundo periodo de concesión de la ayuda y cumplirá con todas sus obligaciones en materia de Seguridad Social. El contrato se regirá por lo establecido en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) y su normativa de desarrollo. Durante este periodo el personal investigador en formación debe incorporarse plenamente a las tareas científicas del grupo de investigación que lo acoge, realizando todas las funciones de un trabajo investigador que le conduzcan a la presentación de su tesis doctoral, para obtener el Grado académico de Doctor al final del período.

En caso de revocación o renuncia durante los dos primeros meses del periodo de beca de alguno de los adjudicatarios, se procederá al nombramiento del suplente correspondiente, por orden de prelación, por el tiempo de disfrute restante del primer periodo de beca.

5. Dotación económica.

La dotación económica asignada a este programa de ayudas es la siguiente:

Una ayuda anual por importe de 18.069,12 euros brutos durante los dos primeros años (periodo de beca). Dicha cuantía será abonada directamente por el CSIC a los adjudicatarios, distribuyéndose el importe total en doce mensualidades idénticas, que en ningún caso tendrán la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estas ayudas para la formación de personal investigador en su periodo de beca están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Un salario bruto anual de 26.700,00 euros durante los años tercero y cuarto (periodo de contrato) distribuyéndose en catorce mensualidades.

Una dotación anual de 1.500 euros cada uno de los dos años de beca y de 1.700 euros cada uno de los dos años de contrato, para hacer frente a los gastos de los investigadores beneficiarios que se encuentren directamente relacionados con la ayuda, tales como la matrícula de doctorado, la inscripción y viajes a congresos o sesiones formativas o la suscripción a publicaciones.

En caso de revocación o renuncia, el adjudicatario procederá a la devolución proporcional de la cantidad percibida en concepto de dotación anual.

6. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes, según impreso que se acompaña, se presentarán en el CNB (calle Darwin, 3, Cantoblanco, 28049 Madrid), o se remitirán por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El impreso de solicitud también se encuentra disponible en la página web del centro: www.cnb.csic.es.

La documentación a presentar es:

a) Fotocopia de DNI o pasaporte del solicitante.

b) Certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia compulsada por cualquier autoridad competente. En la certificación académica deberá constar la fecha en que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones de los créditos o asignaturas superadas y las fechas de obtención de las mismas.

c) Currículum vítae del solicitante conforme al anexo que se adjunta a la convocatoria.

7. Período y condiciones de disfrute.

Los candidatos seleccionados como beneficiarios deberán incorporarse al Centro con efectos del primer día de los meses de septiembre a diciembre de 2012. Excepcionalmente la incorporación podrá ser posterior por motivos debidamente justificados relacionados con la demora en la obtención del visado de estudios, siempre el primer día del mes. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la ayuda concedida.

A la fecha de incorporación todos los beneficiarios que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea deberán disponer del correspondiente visado de estudios o permiso de residencia en España. Los beneficiarios que hayan cursado estudios conforme a sistemas educativos extranjeros deberán acreditar el cumplimiento del requisito de titulación exigido por la legislación española para el inicio de los estudios de doctorado o, en su caso, acreditar documentalmente, mediante un certificado de la universidad correspondiente, que reúnen los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española.

El beneficiario deberá concluir su formación con la presentación efectiva de la tesis y la obtención del título de doctor en una Universidad española. Para ello, el CSIC establecerá los acuerdos o procedimientos necesarios para que los investigadores en formación beneficiarios de una de las becas del Programa Internacional de Becas «Fundación la Caixa» obtengan el título de Doctor acreditado por una Universidad española.

El disfrute durante el periodo de beca (como máximo los dos primeros años) y, por tanto, la condición de becario no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con el CSIC o con el centro de este Organismo en el que vaya a desarrollar la actividad formativa.

Estas ayudas exigen dedicación exclusiva a fin de que el beneficiario adquiera suficiente cualificación, por lo que serán incompatibles con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por la Unión Europea, incluidas las prestaciones de desempleo.

8. Selección de candidatos.

Para la selección de los candidatos se instituirá un comité de selección de los investigadores en formación, compuesto por la Dirección del CNB, un representante por cada uno de los cinco departamentos de investigación del Centro y un representante de la Fundación «la Caixa».

Este comité elaborará listas de los candidatos que hayan presentado su solicitud, priorizándolos en función de la puntuación obtenida en la evaluación, especificando los candidatos titulares y los suplentes. El número de candidatos titulares no podrá superar el número de ayudas asignadas.

Finalizado el proceso selectivo, el comité de selección elevará a la Presidencia del CSIC una propuesta motivada con la relación de los candidatos titulares para la concesión de las ayudas, así como una relación ordenada de suplentes. La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la fecha en la que habrán de incorporarse al Centro.

9. Resolución del procedimiento.

Las ayudas se concederán mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC.

La resolución especificará los candidatos a los que se les concede la ayuda y a los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes.

La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la ayuda indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

10. Obligaciones de los investigadores en formación.

La aceptación de la ayuda por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Incorporarse al centro para el disfrute de la ayuda en la fecha indicada en el apartado séptimo.

b) Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro donde vaya a realizarse, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el Director de tesis.

c) Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la ayuda, su condición de investigador en formación del «Programa Internacional de becas de «la Caixa».

d) Poner en conocimiento del CNB con carácter inmediato y a través del Director de tesis, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial e intelectual. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la ayuda, serán de propiedad exclusiva del CNB, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

e) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo sexto del Real Decreto 63/2006 por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

11. Incumplimiento.

El incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de dicho texto legal.

12. Aplazamiento y suspensión.

No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de las ayudas salvo casos excepcionales.

Durante el período de la beca los investigadores en formación tendrán derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante el tiempo de permanencia de dicha situación, el CSIC complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca. El período interrumpido podrá recuperarse, siempre que este sea por período de, al menos, treinta días.

Durante el periodo de contrato, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda, salvo las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad durante el período de duración del contrato, que interrumpirán su cómputo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

13. Notificación y publicación.

La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las ayudas. Asimismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados.

14. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico Administrativo Común, el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su estatuto; el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, y el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del CSIC, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 31 de octubre de 2011.–El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rafael Rodrigo Montero.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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