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Documento BOE-A-2011-18384

Resolución de 18 de septiembre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a universidades públicas y privadas con programas de ayudas a deportistas universitarios de alto nivel correspondiente al año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2011, páginas 123725 a 123735 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-18384

TEXTO ORIGINAL

Uno de los objetivos del Consejo Superior de Deportes es el fomentar la práctica deportiva en la universidad, mediante la convocatoria de programas de colaboración con las universidades. En los últimos años se ha venido desarrollando un Programa de Ayudas a Deportistas de Alto Nivel Universitarios, con el fin compatibilizar la actividad deportiva y sus estudios académicos, lo que ayudará a la total integración de estos deportistas en el sistema educativo universitario.

En los países de nuestro entorno europeo, se está realizando este programa a través de la adopción de medidas que faciliten la integración del deportista de alto nivel en el ámbito universitario, sin olvidar la trascendencia que tiene para el Estado la representatividad de los deportistas en competiciones de carácter internacional.

De esta manera la ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 3 establece que la Administración del Estado coordinará en la forma que reglamentariamente se determine, las actividades deportivas de las Universidades que sean de ámbito estatal y su promoción, al objeto de asegurar su proyección internacional, teniendo en cuenta las competencias de las Comunidades Autónomas y de las propias universidades.

Por otra parte, el artículo 6, apartado 1, establece que el deporte de alto nivel se considera de interés de Estado, por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional. Y en su apartado 2, se señala que «La administración del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional».

Dicha Ley destina su Título Vl al deporte de alto nivel, y sus artículos 52 y 53 a prever, por una parte, los criterios que deberán ser tenidos en cuenta para la determinación de aquellos deportistas que tengan la consideración de alto nivel y, por otra, a detallar algunas de las medidas que puedan adoptarse de cara a facilitar su preparación técnica, su incorporación al sistema educativo y su plena incorporación social y profesional.

En el mismo sentido, el artículo 91 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, contempla que el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades y a propuesta de la Conferencia General de Política Universitaria, dictará las disposiciones necesarias para la coordinación general de las actividades deportivas de las universidades y articulará fórmulas para compatibilizar los estudios de deportistas de alto nivel con sus actividades deportivas.

Asimismo, el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, desarrolla una serie de medidas específicas para promover la formación y educación de estos deportistas, previendo que «al objeto de hacer efectiva la compatibilización de los estudios con la preparación o actividad deportiva de los deportistas de alto nivel o alto rendimiento, las Administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias para conciliar sus aprendizajes con sus responsabilidades y actividades deportivas. Asimismo, las Universidades en su normativa propia tendrán presente tal condición en relación a las solicitudes de cambios de horarios, grupos y exámenes que coincidan con sus actividades, así como respecto de los límites de permanencia establecidos por las universidades y, en general, en la legislación educativa».

En consecuencia, y con el objeto de extender estos principios a todas las Universidades del Estado, este Consejo Superior de Deportes, ha resuelto convocar subvenciones para las universidades, con el objeto de promover la realización de proyectos y programas que impulsen el acceso, seguimiento y finalización de los estudios de todos los deportistas universitarios que cumplan los requisitos estipulados en la Resolución.

Primero. Objeto, beneficiarios y normativa aplicable.

1. El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a las Universidades públicas y privadas, con el objeto de promover conjuntamente con el CSD la realización de proyectos y programas durante el curso académico 2011/2012 que impulsen el acceso, seguimiento y finalización de los estudios académicos de los deportistas universitarios que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Sean en la actualidad, o hayan sido el año anterior, deportistas de alto nivel, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.

b) Deportistas que certifiquen por las diferentes federaciones deportivas haber sido convocados a cualquier selección nacional en el presente año, o lo hayan sido en el año anterior.

c) Deportistas pertenecientes al plan A.D.O. y A.D.O.P.

d) Deportistas que hayan participado en los Campeonatos del Mundo Universitarios 2010 y /o en las Universiadas de invierno o verano 2011.

e) Deportistas de elevado nivel, que sin llegar a cumplir los requisitos anteriores, sean propuestos por la universidad por encontrarse entre los tres primeros clasificados en los Campeonatos de España Universitarios en el curso académico 2010-2011 (en el caso de los deportes de equipo el/los alumno/s propuesto/s serán reconocidos por las Federaciones españolas o por la propia universidad, a través de su servicio de deportes, como deportistas de alto nivel universitario, no teniendo por qué ser considerados de este modo todos los integrantes del equipo).

Dicho programa incluirá a los alumnos cuyos méritos están contemplados en lo descrito anteriormente, que se encuentren matriculados en el curso 2010-2011 y/ó 2011-2012, y que acrediten ser estudiantes de primero, segundo o tercer ciclo o cualquiera de los tres ciclos: grado, master y doctorado de los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional a los que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 21 de 12 de abril».

2. Serán posibles beneficiarios de estas ayudas todas las Universidades públicas y privadas, constituidas como tales conforme a la Ley.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas, los solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones otorgadas por el Consejo Superior de Deportes en el marco de la presente Resolución serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera entes públicos o privados, nacionales o internacionales. La cuantía de las cantidades asignadas por el Consejo Superior de Deportes a los beneficiarios en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.

3. La convocatoria se regirá por la presente Resolución, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y las demás normas vigentes que resulten aplicables.

Segundo. Procedimiento de solicitud y subvenciones generales para la realización de dichos proyectos y programas.

El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico del Consejo Superior de Deportes.

1. Las solicitudes serán presentados por las universidades interesadas, firmadas por el Rector de la Universidad y enviadas como fecha tope diez días naturales a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.

La presentación de solicitudes podrá realizarse de modo físico o telemático:

La presentación en modo físico, en soporte papel, podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, 5 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

La presentación de modo telemático se podrá realizar en la sede electrónica del CSD que se encuentra en la dirección electrónica https://sede.csd.gob.es en la opción catálogo de trámites. Para la presentación en modo telemático ante el registro electrónico del CSD será necesario alguno de los certificados válidos indicados en la sede electrónica. El envío de la solicitud y sus anexos, en su modo telemático, podrá hacerse de dos formas:

i. Con alguno de los certificados válidos indicados en la sede electrónica, en cuyo caso, el registro electrónico proporcionará justificante legal de la presentación de la solicitud en el Consejo Superior de Deportes.

ii. Si se realiza el envío de la solicitud y sus anexos (si los hubiera) sin certificado electrónico, se deberá presentar sólo el impreso de solicitud en soporte físico y debidamente firmado ante el registro del Consejo Superior de Deportes, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los proyectos incluirán toda la información requerida para cada uno de los diferentes apartados, con un presupuesto total desglosado en conceptos de ingreso y gasto, y la designación de un director de proyecto.

Asimismo, irán acompañados de una fotocopia compulsada del acuerdo explícito y textual del Consejo de Gobierno u órgano delegado, con el orden del día de tal convocatoria y su aprobación al proyecto, en la que haga referencia a su participación en este programa de ayudas a deportistas de alto nivel universitario y su ámbito de aplicación.

2. Las universidades interesadas en solicitar esta subvención deberán aportar un proyecto, que recoja cuantos aspectos docentes, organizativos y económicos se consideren, de acuerdo con los siguientes contenidos:

A) Adjuntar al proyecto los anexos disponibles (I, II, III, IV) en la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes (trámite 991916).

Anexo I. Relación nominativa individual, en función del apartado 1.1, de estudiantes involucrados en el proyecto, con sus datos personales, deportivos y académicos, debiendo especificar a qué apartado pertenece cada uno, así como la asignación nominativa de tutores de cada uno de ellos.

Anexo II. Relación nominativa general, en función del apartado 1.1. de estudiantes debiendo especificar a qué apartado o apartados pertenece.

Anexo III. Hoja resumen de los datos especificados en esta resolución.

Número de deportistas asignados en cada apartado, pudiendo señalar en este caso, únicamente un apartado para cada alumno/a.

Año de inicio de la universidad en este programa.

Número total de alumnos y tutores implicados en el programa.

Anexo IV. Ayudas económicas de la universidad, tipología de las mismas y cuantía por deportista.

En el caso de los deportistas de los apartados a), b) y c) se tendrá que aportar fotocopia de las listas oficiales (BOE o pág. web) en las que aparecen reflejados así como fotocopia del certificado de las federaciones deportivas en el caso de los seleccionados nacionales.

B) Compromiso de aceptación de los criterios de aplicación exigidos por la universidad para disfrutar de este programa de ayudas de los deportistas adscritos al mismo, actualizado a la fecha de solicitud de esta subvención y firmado por cada deportista.

C) Objetivos del programa, duración del proyecto, y fases y fechas de ejecución.

D) Plan general de tutorías, desarrollo, planificación y objetivos del mismo.

E) Propuesta nominativa de ayudas económicas de la universidad y otro tipo de ayudas.

F) Presupuesto total de ingresos y gastos del proyecto, desglosado por conceptos, con detalle de la aportación económica de otras entidades, si hubiere, tanto públicas como privadas.

En caso de que los datos requeridos en los anexos I, II, III o IV, no estén cumplimentados en su totalidad, dichos documentos no serán incluidos para su valoración.

Tercero. Valoración de las solicitudes y concesión de subvenciones:

1. Recibidos los proyectos se procederá a crear una comisión de valoración formada por los siguientes miembros:

Presidente/a: El/La Subdirector/a General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico.

Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, actuando uno de ellos como secretario.

Un representante del Comité Español de Deporte Universitario, que será miembro de la Comisión Permanente del C.E.D.U., a designar por el Director General de Deportes.

Un representante del Comité Español de Deporte Universitario, que será miembro de la Comisión Técnica del C.E.D.U., a designar por el Director General de Deportes.

2. Asimismo, a fin de determinar la cuantía de las subvenciones a otorgar, estudiados los proyectos de organización presentados y valorados los datos solicitados en el apartado segundo, punto 2, se cuantificarán los siguientes factores:

A) N.º total de alumnos implicados en el programa.

Para este punto A), se establecerá como referencia de subvención el 40% del total de la subvención otorgada tanto para las universidades públicas como privadas, percibiendo cada universidad una cantidad fija por cada alumno/a que cumpla los requisitos de la convocatoria.

B) Valoración de los proyectos y baremo aplicado (hasta 100 puntos).

1. Categoría y número de deportistas universitarios involucrados en el proyecto, recogidos en el apartado 1.1 de esta resolución: hasta 65 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Categoría del alumnado, en función del apartado 1.1.

a) y c): hasta 12,5 puntos.

b): hasta 12,5 puntos.

d): hasta 15 puntos.

e): hasta 20 puntos.

Incluidos en dos o más apartados: hasta 5 puntos.

2. Número de tutores y Plan General de Tutorías (desarrollo, planificación y objetivos del mismo) hasta 18 puntos.

3. Ayudas económicas de la universidad, tipología de las mismas y cuantía por deportista: hasta 15 puntos.

4. Continuidad de las universidades en este programa del Consejo Superior de Deportes: 0,4 puntos por año hasta un máximo de 2 puntos.

Para este punto B) se establecerá como referencia de subvención el 60% del total de la subvención otorgada tanto para las universidades públicas como privadas.

3. La Comisión de valoración de las solicitudes elevará informe técnico al órgano instructor. El órgano instructor dictará la propuesta provisional de resolución, en el plazo de siete días, en la que se incluirán las cuantías de las subvenciones. De dicha propuesta se dará traslado a todas las universidades interesadas para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que consideren pertinentes. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva en el plazo de quince días a la Directora General de Deportes (Orden PRE/1127/2011 de 29 de abril) del Consejo Superior de Deportes y ésta dictará Resolución por la que se conceden subvenciones a universidades públicas y privadas con programas de ayudas a deportistas de alto nivel correspondiente al año 2011.

El plazo máximo para resolver será de dos meses desde el fin del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

El acuerdo de concesión o denegación de la subvención se notificará individualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar parte del proyecto o su totalidad, sin que, en ningún caso, la cuantía de esta subvención o las que se perciban para la misma actividad, superen el coste real del programa subvencionado.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto. Pagos anticipados.

Podrán realizarse pagos anticipados a las subvenciones concedidas como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 34, apartado 4. No se solicitará la aportación de fianza por tratarse de beneficiarios que vienen percibiendo habitualmente subvenciones del Consejo Superior de Deportes.

Dentro de las disponibilidades presupuestarias serán subvencionables con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, programa 322K, concepto 453, para universidades públicas con un crédito máximo de 506.275,59 € y 471 para universidades privadas con un crédito máximo de 1.100,53€ del presupuesto General del Consejo Superior de Deportes para el año 2011, calculándose el importe de los mismos según se desarrolla en esta misma resolución más adelante y de forma específica para cada una de las actividades:

Quinto. Justificación.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, estarán obligadas, en materia de justificaciones por lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y por las demás normas vigentes que resulten aplicables.

Las universidades beneficiarias de subvenciones justificarán la subvención aprobada ante el Consejo Superior de Deportes, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la realización de la actividad y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2012.

Sexto. Aceptación y obligaciones que comporta la concesión de la subvención.

6.1. Las universidades beneficiarias de las subvenciones se obligan a cumplir el programa subvencionado y las distintas etapas del plan de trabajo del proyecto presentado y el calendario previsto, así como a la presentación de la memoria según lo previsto en el número 8 de este mismo apartado.

6.2. Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria deberán utilizarse exclusivamente para la realización de los fines para los que fueron concebidas y acreditada su realización documental.

6.3. Estas subvenciones serán compatibles con cualquier subvención concedida por otras administraciones o entes públicos o privados, de carácter nacional o internacional, siempre y cuando el importe total de las concedidas no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, el cual estará obligado a comunicar todas las subvenciones obtenidas para la misma actividad.

6.4. Tanto el beneficiario como todas las personas implicadas en dicho programa deberán someterse a cuantas medidas de comprobación estime oportuno la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes y a las de control financiero que correspondan a la Intervención de la Administración del Estado y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas.

6.5. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán hacer constar en los elementos publicitarios o de difusión de la actividad, el hecho de estar subvencionados por el Consejo Superior de Deportes.

6.6. Dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la actividad, el director del proyecto deberá elaborar una memoria que refleje los siguientes apartados:

1.° Grado de consecución de los objetivos generales y su adecuación a las actividades realizadas.

2.° Desarrollo del plan de trabajo.

3.° Evaluación general y específica del programa. La evaluación específica se refiere a la valoración de los resultados deportivos y académicos a consecuencia de la aplicación del programa. Para la evaluación de los primeros se hará ficha individualizada detallando los resultados conseguidos en su calendario deportivo anual. Para la valoración de los resultados académicos se acompañará certificado de aprovechamiento del Secretario General, de facultad o similar, donde el alumno curse sus estudios, en el que se detalle la relación de asignaturas cursadas con sus correspondientes notas o evaluaciones.

4.° Propuestas de mejora y sugerencias, en su caso. La memoria deberá remitirse a la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico del Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro, 5 28040 Madrid).

Séptimo. Resolución del procedimiento.

Esta resolución es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma, cabrá interponer recurso ante la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de septiembre de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, P. D. (Orden PRE/1127/2011 de 29 de abril), la Directora General de Deportes, Matilde García Duarte.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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