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Documento BOE-A-2011-18373

Resolución de 10 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo de acciones dirigidas a actividades de formación del profesorado en tecnologías educativas durante el ejercicio de 2011, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2011, páginas 123689 a 123692 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-18373

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de acciones dirigidas a actividades de Formación del Profesorado en Tecnologías Educativas durante el ejercicio de 2011, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.

Madrid, 10 de noviembre de 2011.–El Director General de Formación Profesional, Miguel Soler Gracia.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DIRIGIDAS A ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO EN TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS DURANTE EL EJERCICIO DE 2011, CON LA COFINANCIACIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO

En Madrid, a 11 de octubre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 556/2009, de 7 de abril («BOE» del 7), por el que se nombran Ministros del Gobierno.

Y de otra parte, Dña. Ana Isabel Álvarez González, Consejera de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, nombrada para dicho cargo por el Decreto 13/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, actuando en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma («BOPA» de 18 y 20 de julio), modificado por Decreto 26/2011, de 16 de agosto («BOPA» de 18 de agosto), para la suscripción del presente Convenio, en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión celebrada el día 12 de julio de 2011.

EXPONEN

1. Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ministerio de Educación, actúan en el ejercicio de sus respectivas competencias.

2. Que el Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de enseñanza no universitaria.

3. Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

4. Que el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma puedan celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, y establece la norma a la que con carácter general habrá de ajustarse el contenido de los convenios.

5. Que el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tienen interés común en el desarrollo de acciones dirigidas a Actividades de Formación del Profesorado en Tecnologías Educativas, a cuyo fin consideran necesario disponer de personal especialmente cualificado en Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

6. Que con fecha 30 de diciembre de 2009 se firmó convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Comunidad Autónoma del Principado de Asturias cuyo objeto era el desarrollo de acciones dirigidas a actividades de formación del profesorado en tecnologías educativas durante el ejercicio de 2009 (Resolución de 30 de diciembre de 2009 de la Dirección General de Formación Profesional publicada en el «BOE» de 2 de febrero de 2010), con la cofinanciación del Fondo Social Europeo. Asimismo, se subscribió nuevo convenio con fecha 22 de septiembre de 2010, Resolución de 28 de octubre de 2010 («BOE» del 25 de noviembre) de la Dirección General de Formación Profesional.

7. Que el referido convenio, cuya vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre de 2010, podría renovarse anualmente, en los mismos términos, de forma expresa y de mutuo acuerdo de las partes.

8. Que, teniendo en cuenta el resultado satisfactorio obtenido con la colaboración establecida y dadas las necesidades existentes, ambas partes consideran conveniente suscribir nuevo convenio de colaboración para continuar con el desarrollo de acciones dirigidas a actividades de formación del profesorado en tecnologías educativas durante el ejercicio de 2011.

Y, en consecuencia,

ACUERDAN

Primero.

Suscribir un convenio de colaboración que comprenda desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011, con los siguientes objetivos:

1. El presente convenio ha de servir como instrumento de colaboración entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la Administración General del Estado para el desarrollo y ejecución de actividades de Formación del Profesorado en Tecnologías Educativas.

2. En el contexto del Programa de Formación en Tecnologías Educativas, los expertos docentes a que se refiere el punto segundo del convenio colaborarán en los trabajos necesarios para el desarrollo de herramientas digitales para la formación del profesorado en nuevas tecnologías.

Segundo.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a través de la Consejería de Educación y Universidades se compromete a proporcionar 2 expertos en TIC desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2011 para colaborar en el Programa de Formación del profesorado en Tecnologías Educativas.

Tercero.

El Ministerio de Educación transferirá a la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la financiación de la participación de los expertos docentes a que se refiere la cláusula anterior, la cantidad de 87.000.00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.45401 de los Presupuestos Generales del Estado para 2011, con los siguientes libramientos:

– Noviembre 2011: 43.500,00 euros.

– Diciembre 2011: 43.500,00 euros.

Cuarto.

La Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias deberá aportar al Ministerio de Educación, certificación expedida por los servicios competentes de dicha Consejería de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado, así como los documentos justificativos del gasto, en el plazo de dos meses una vez finalizada la actividad.

Quinto.

El presente convenio se inscribe entre las actuaciones que el Ministerio de Educación, y en su nombre la Dirección General de Formación Profesional desarrolla, en calidad de organismo intermedio, en el marco del Programa Operativo «Adaptabilidad y Empleo» cofinanciado por el Fondo Social Europeo con una tasa de cofinanciación del 80 %. En consecuencia, y al objeto de garantizar la correcta justificación ante el FSE y de cumplir los compromisos que la recepción de fondos estructurales lleva aparejados, la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias deberá emitir, a fecha 31 de diciembre, un certificado por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad del convenio.

Sexto.

Se realizará un seguimiento de las actuaciones previstas en este convenio, así como los correspondientes gastos, por parte de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y la Consejería de Educación y Universidades del Principado de Asturias.

Séptimo.

La Consejería de Educación y Universidades del Principado de Asturias, con el Programa de Formación en Tecnologías Educativas, se compromete a transmitir y compartir tanto los contenidos del programa Formativo como los materiales elaborados al profesorado dependiente de la Comunidad Autónoma firmante del convenio.

Octavo.

Serán causas de resolución de este convenio el mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto o el incumplimiento no justificado de cualquiera de los compromisos asumidos en el clausulado del mismo.

Noveno.

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su artículo 4.1.c). El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las controversias que puedan surgir del presente convenio. Los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, resultan de aplicación de cara a la resolución de dudas y lagunas que puedan presentarse en el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.2.

Décimo.

La vigencia del presente convenio para el curso escolar 2010/2011, se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011, abarcando las actuaciones que constituyen su objeto, relativas al ejercicio presupuestario 2011, pudiendo renovarse anualmente, en los términos actuales, con acuerdo expreso entre las partes.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración, en tres ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la Consejera de Educación y Universidades, Ana Isabel Álvarez González.

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