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Documento BOE-A-2011-18371

Resolución de 4 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de los libros de texto y material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza en el curso académico 2011-2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2011, páginas 123683 a 123685 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-18371

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han suscrito un Convenio para la financiación de los libros de texto y material didáctico e informático en los niveles obligatorios de la enseñanza en el curso académico 2011-2012, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.

Madrid, 4 de noviembre de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO E INFORMÁTICO EN LOS NIVELES OBLIGATORIOS DE LA ENSEÑANZA EN EL CURSO ACADÉMICO 2011-2012

En Madrid, a 7 de octubre de 2011.

INTERVIENEN

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, don Ramón Luis Valcárcel Siso, Presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia, nombrado por Real Decreto 874/2011, de 24 de junio, en la representación que ostenta en virtud del artículo 7.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y autorizado de forma expresa para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión del día 15 de julio de 2011.

Reconociéndose que ostentan capacidad para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Que el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo y 1/1998, de 15 de junio dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Que ambas partes coinciden en el objetivo de colaborar en la financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático con las familias de los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para el curso académico 2011-2012, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con el fin de colaborar con las familias en la financiación de los libros de texto y el material didáctico e informático destinado a los alumnos matriculados en el curso académico 2011-2012 en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros de la Región de Murcia sostenidos con fondos públicos.

Segunda. Sistema de financiación de las ayudas para libros de texto y material didáctico e informático en todos los cursos de la etapa de Educación Primaria y en todos los cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

La financiación de las ayudas para libros de texto y material didáctico e informático en los seis cursos de Educación Primaria y en los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula.

1. Para la financiación de las ayudas para libros de texto y material didáctico e informático en los referidos niveles educativos, el Ministerio de Educación librará a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la cantidad de 4.240.000 euros con cargo al crédito 18.04.323M.483.00 de su presupuesto. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia destinará este importe necesariamente a la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático.

El libramiento se efectuará inmediatamente después de la firma del presente Convenio y, en todo caso, antes del 1 de noviembre de 2011. En el plazo de seis meses desde su recepción, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia justificará que ha destinado la referida cantidad a la finalidad que se establece en el presente Convenio así como que los libros de texto y el material didáctico e informático han sido adquiridos en establecimientos del sector.

2. La difusión en cualquier ámbito del programa de ayudas de los libros de texto y material didáctico e informático hará constar la participación del Ministerio de Educación. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación.

Tercera. Estadísticas.

El Gobierno de la Región de Murcia facilitará al Ministerio de Educación todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. A fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consejería de Educación, Formación y Empleo, dos por el Ministerio de Educación y uno por la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez en cada curso o cuando una de las partes lo solicite y ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia durante el curso académico 2011-2012.

Podrá ser prorrogado para años sucesivos a petición expresa de las partes.

En caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificarán las aportaciones para el correspondiente curso académico. Dicho anexo deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y autorizado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sexta. Causas de extinción.

El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. Incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del presente Convenio, previa denuncia de las partes.

3. Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

Séptima. Naturaleza jurídica y Resolución de Controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 4.1 c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del convenio. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa.

En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

Y en prueba de conformidad, se firma este Acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso.

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