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Documento BOE-A-2011-18312

Resolución de 25 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Comunidad de Madrid, para la evaluación científico técnica de la convocatoria del Programa de I+D+i en Biomedicina y en Tecnologías y de propuestas de evaluaciones del año 2011, a realizar por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2011, páginas 123506 a 123511 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-18312

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Ciencia e Innovación y la Presidenta de la Comunidad de Madrid han suscrito con fecha 25 de abril de 2011 un Convenio Específico de Colaboración para la evaluación científico técnica del Programa de I+D+i en Biomedicina y en Tecnologías y de propuestas de evaluaciones del año 2011, a realizar por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de octubre de 2011.–El Secretario de Estado de Investigación, Felipe Pétriz Calvo.

ANEJO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad de Madrid, para la evaluación Científico-Técnica del Programa de I+D+i en Biomedicina y en Tecnologías y de propuestas de evaluaciones del año 2011 a realizar por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva

En Madrid, a 25 de abril de 2011

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril («BOE» número 90, de 14 de abril), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, la Excma. Sra. D.ª Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 809/2007, de 19 de junio, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su vez modificada por la disposición final primera de la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

Ambas partes se reconocen capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante MICINN), en virtud del Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Decreto 542/2009 y modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es el departamento al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal.

Según el Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (en adelante ANEP) es la unidad con rango de Subdirección General, dependiente de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i de la Secretaría de Estado de Investigación, encargada de realizar la evaluación científico-técnica anterior y posterior de las acciones del Plan Nacional de I+D+i y de otras actuaciones de política científica y tecnológica, con objetividad e independencia, así como de contribuir a la realización de los estudios y análisis prospectivos que en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico le sean encomendados.

La ANEP dispone de una base de expertos nacionales e internacionales de gran importancia y prestigio que la sitúa como referente y apoyo para todo el Sistema de Ciencia y Tecnología.

Segundo.

Que la Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias en materia de investigación científica y tecnológica en virtud de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Comunidad de Madrid.

Que el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en su artículo 10 atribuye a la Dirección General de Universidades e Investigación (en adelante DGUI), el ejercicio de las funciones relativas a la enseñanza universitaria y el fomento y coordinación de las actividades de investigación.

Que la Orden 679/2009 de 19 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se aprobó las bases reguladoras para la realización de programas de actividades de I+D+i entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid, establece en el apartado segundo del artículo 8 que dicha Consejería podrá contar para la valoración de las presolicitudes, con la ANEP y con los evaluadores externos que considere necesarios.

Que el apartado primero del citado artículo 8 de la citada Orden 679/2009 establece los criterios para la realización de la evaluación científico-técnica de las presolicitudes de Programas de Actividades de I+D+i.

Cuarto.

Que con el objetivo de mejorar la gestión y eficiencia, y dotar de una fundamentación objetiva al proceso de asignación de recursos, la Comunidad de Madrid realiza una evaluación externa de los proyectos de investigación subvencionados con colaboración de la ANEP.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre el MICINN, a través de la ANEP y la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación para la realización de la evaluación científico-técnica de programas de actividades de I+D+i, de las evaluaciones del año 2011, así como dar un soporte técnico adecuado a la DGUI y a los coordinadores científicos nombrados por la Consejería de Educación, en cada convocatoria, para la elaboración final de los informes de evaluación científico-técnica.

Las actividades de evaluación se llevan a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión.

Segunda. Actuaciones.

1. La ANEP diseñará el proceso de evaluación, incluyendo el calendario, las fases del proceso, la designación de expertos, la elaboración de informes de evaluación, el resumen ejecutivo de actuaciones y el informe final.

2. La ANEP aporta el personal cualificado científicamente para llevar a cabo la evaluación científico-técnica, según criterios establecidos en la Orden de bases reguladoras de programas de actividades de I+D+I en Biomedicina y en Tecnologías, y gestiona directamente los pagos a sus evaluadores.

3. Indicadores.

• Número de solicitudes presentadas.

• Número de expertos nombrados por la ANEP para la elaboración de los informes.

• Porcentaje de expertos internacionales.

• Distribución de evaluaciones por áreas ANEP.

• Distribución de calificaciones de evaluación por áreas ANEP.

4. Documentación: Previamente al comienzo del proceso de evaluación, la Comunidad de Madrid se compromete a facilitar a la ANEP el texto de las convocatorias correspondientes a las solicitudes, incluyendo los criterios de evaluación, así como una tabla con los datos mínimos de las solicitudes a evaluar (referencia, nombre y apellidos del solicitante, institución, título del proyecto, área de la ANEP correspondiente). La Comunidad de Madrid cargará toda la documentación de las solicitudes en la aplicación informática de la ANEP en tiempo y forma. Asimismo revisará que la documentación aportada sea la correcta. El plazo de evaluación por parte de la ANEP comenzará una vez que toda la documentación esté en dicha aplicación informática correctamente.

5. La explotación de datos resultado de esta evaluación es competencia de la Comunidad de Madrid.

6. La ANEP se compromete a:

Mantener la confidencialidad sobre la documentación facilitada por la DGUI para el proceso de evaluación. Asimismo, solicitará el mismo compromiso de confidencialidad a todos los expertos que tengan acceso a la documentación.

Ser imparcial en el momento de realizar cualquier juicio de valor necesario para el estudio de la información utilizada, evitando cualquier tipo de sesgo en la misma.

No obtener beneficio directo de la información confidencial que disponga durante el proceso de evaluación.

7. Cada una de las partes se obliga a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de la naturaleza que sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus actuaciones en el marco del presente convenio, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Tercera. Financiación.

1. El coste estimado para la evaluación de solicitudes de las convocatorias de programas de actividades en I+D+i en Biomedicina y en Tecnologías es de 55.000,00 euros calculado en base a la estimación del número máximo de propuestas recibidas.

El coste total de la evaluación de cada informe es de 251,27 euros, establecido sobre la base del módulo de pago a cada evaluador (109,25 € multiplicado por 2,3 evaluaciones). El coste final será el que corresponda al número real de informes elaborados entregados a la DGUI, conforme a las cuantías especificadas en el anexo I, determinado en la correspondiente liquidación.

Es de aplicación la resolución de 15 de octubre de 2009, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se autoriza la continuidad de las cuantías máximas a percibir en concepto de asistencia, por los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 7.2, párrafo tercero, de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, aprobadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 29 de noviembre de 2005, actualizándolas por Resolución de 16 de junio de 2008 o norma que lo sustituya.

2. El presupuesto mencionado en el punto anterior se abonará con cargo a la partida 22890 del Programa 519 del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2011 y será ingresado en el Tesoro Público, haciendo referencia al convenio, con el siguiente calendario de pagos:

El pago se realizará con posterioridad a la presentación de los informes de evaluación, así como certificación de los gastos realizados para la elaboración de los mismos, en cualquier caso antes del 15 de noviembre de 2011.

Cuarta. Vigencia del convenio.

El presente convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de la firma por ambas partes y extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las mismas conforme a lo convenido. En cualquier caso finalizará el 31 de diciembre de 2011.

Quinta. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del convenio.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

c) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio.

Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas siempre y cuando lo ejecutado fuere de utilidad.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar el incumplimiento.

Sexta. Comisión de Seguimiento del convenio.

Se podrá establecer una comisión de seguimiento y control formada por dos representantes de la DGUI, nombrados por el Director General de Universidades e Investigación, dos representantes de la ANEP, nombrados por el Director General de Investigación y Gestión del Plan de I+ D+I y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de los programas, la resolución de conflictos relacionados con la evaluación, como para garantizar la correcta ejecución del convenio desde el punto de vista administrativo.

El acuerdo de creación determinará a quién corresponde la Presidencia y la Secretaría de la Comisión.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992.

Séptima. Régimen Jurídico y resolución de controversias.

Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que está excluido de su ámbito de aplicación y se regirá por sus propios términos y condiciones.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio. En todo caso habrá de tenerse en cuenta lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y al Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

En prueba de conformidad y a su sólo efecto se firma el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.–La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

ANEXO I

1. Los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo séptimo de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, por la realización continuada de tareas de asesoramiento, elaboración, evaluación, coordinación y seguimiento y de gestión y organización de reuniones del Plan Nacional I+D+i y de programas nacionales, sectoriales o internacionales de I+D+i:

Módulo A: 488,78 euros/mes.

Módulo B: 626,75 euros/mes.

Módulo C: 764,75 euros/mes.

Módulo D: 902,78 euros/mes.

La determinación del módulo se llevará a cabo por la ANEP teniendo en cuenta su tiempo de dedicación, la especialización de las tareas y su grado de responsabilidad.

2. Los especialistas y expertos percibirán asistencias por la concurrencia a reuniones por evaluación de acciones, en las cuantías que se señalan a continuación:

Concurrencia a reuniones

Importe

por reunión

Media jornada

145,00

Jornada completa

225,00

Evaluaciones

Precio

Acciones Integradas (1)

74,25

Currícula (1)

74,25

Becas (1)

 

Acciones de formación, movilidad e incorporación del personal investigador del Plan Nacional de I+D+i (1)

74,25

Proyectos de I+D+i, proyectos de adquisición de equipos y otros proyectos y actuaciones de similar dificultar y volumen (2)

109,25

Proyectos de construcción de centros o de grandes instalaciones y otros proyectos y actuaciones de gran dificultad o de presupuestos elevados

212,75

(1) Se aplicarán las siguientes fórmulas:

(A) Entre 1 y 33 actuaciones evaluadas: IT=((C*(85-C))/1,37)+22.

(B) A partir de 34 actuaciones evaluadas IT=834 + (13,36*C).

(2) Se aplicarán las siguientes fórmulas:

(A) Entre 1 y 39 actuaciones evaluadas. IT ((C*(86-C))/0,95)+33.

(B) A partir de 40 actuaciones evaluadas. IT=1708+(6,55*C).

C es la cantidad de actuaciones evaluadas.

IT es el importe total a percibir por cada conjunto de actuaciones evaluadas en cada convocatoria por evaluador.

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