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Documento BOE-A-2011-18249

Orden EDU/3170/2011, de 19 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación The English-Speaking Union Esu España.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2011, páginas 122027 a 122028 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-18249

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Olaf Sigmund Clayton solicitando la inscripción de la Fundación The English-Speaking Union Esu España en el Registro de fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Olaf Sigmund Clayton y la Fundación de Derechos Civiles en Madrid, el 21 de septiembre de 2011, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Jaime Recarte Casanova con el número 2.430 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Sagasta, número 24, 2.º izquierda, distrito postal 28004, Municipio de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Mejorar la capacidad de expresión y comunicación en inglés de los ciudadanos españoles, especialmente en los campos de actividad y en los sectores sociales donde es más necesario y existe mayor déficit en el uso y entendimiento de la lengua inglesa y de las habilidades de comunicación. Promover el entendimiento entre naciones y entre ciudadanos a través del uso común del inglés. Promover entre la sociedad española los valores inspirados en la Constitución de 1978, que hace suyos la Fundación The English-Speaking Union Esu España, mediante el desarrollo de toda clase de actividades socioculturales y educativas para el conocimiento y uso de la lengua inglesa. Favorecer la visibilidad y competitividad de España en un mundo globalizado en el que el inglés es un instrumento decisivo para la comunicación. Facilitar la interacción de las culturas anglófonas e hispanas en clave de cooperación y mutuo entendimiento.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por Presidente: Don Olaf Sigmund Clayton; Vicepresidenta 1.ª: Doña Elena Azpiroz Villar; Vicepresidente 2.º: Don Paul Denis Sire Monegal; Secretario: Don Carlos García Álvarez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación The English-Speaking Union Esu España en el Registro de fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de fundaciones del Departamento la Fundación The English-Speaking Union Esu España, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Sagasta, número 24, 2.º izquierda, distrito postal 28004, Municipio de Madrid, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 19 de octubre de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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