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Documento BOE-A-2011-18116

Resolución de 30 de septiembre de 2011, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publican las cuentas anuales, del ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2011, páginas 120943 a 120990 (48 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-18116

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las Cuentas Anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las Cuentas Anuales de la Autoridad Portuaria de Cartagena correspondientes al Ejercicio 2010, que figura como anexo a esta Resolución.

Cartagena, 30 de septiembre de 2011.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, Adrián Ángel Viudes Viudes.

ANEXO

AUTORIDAD PORTUARIA DE CARTAGENA

Memoria del ejercicio. Cuentas Anuales a 31 de diciembre de 2010

1. Actividad de las Autoridades Portuarias

La Autoridad Portuaria de Cartagena, con domicilio en Plaza Héroes de Cavite, s/n, en Cartagena, es una entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de los del Estado, con plena capacidad para obrar en el cumplimiento de sus fines. Actuando bajo el principio general de autonomía de gestión, se rige por su legislación específica (Ley 27/1992, de 24 de noviembre modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre y por la Ley 48/2003 de 26 de noviembre, modificada ésta a su vez por la Ley 33/2010, de 5 de agosto), por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Las actividades objetivos y funciones a realizar por las Autoridades Portuarias, están reguladas por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, fundamentalmente en sus artículos 36 y 37 y por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre que modifica la primera. En cuanto al régimen económico, por lo dispuesto en la Ley 48/2003, y en la modificación de la misma contenida en la Ley 33/2010. El ámbito territorial de competencias de esta Autoridad Portuaria es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicios del puerto de Cartagena, formado por las dársenas de Cartagena y de Escombreras y los espacios afectos al servicio de señalización marítima de la costa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

Se sustentan en lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General que, entre otras cosas, dice en su apartado 1.º: «Los organismos públicos portuarios ajustarán su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que le sean de aplicación. La adaptación sectorial se ajustará a lo dispuesto reglamentariamente.

Para garantizar la necesaria homogeneidad contable, en el marco de la normativa prevista en el párrafo anterior, Puertos del Estado establecerá directrices relativas a los criterios valorativos, así como a la estructura y normas de elaboración de las cuentas anuales, que deberán ser aplicados por las Autoridades Portuarias.»

El mismo artículo, en su apartado 2.º dice: «El ejercicio social se computará por periodos anuales comenzando el día 1 del mes de enero de cada año» y, en su apartado 3.º dice: «Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, deberán formularse en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico y serán aprobadas, según el caso, por los respectivos Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias o por el Consejo Rector de Puertos del Estado. La aprobación deberá producirse antes del final del primer semestre del siguiente año.

Los resultados de cada ejercicio, positivos o negativos, se aplicarán a las correspondientes cuentas de beneficios o pérdidas acumulados integrantes de los fondos propios de la entidad, y se destinarán al cumplimiento de las funciones previstas en esta ley para dichos organismos».

Las cuentas anuales que se adjuntan han sido preparadas a partir de los registros contables existentes en la Autoridad Portuaria a 31 de diciembre de 2010, los cuales han sido elaborados de acuerdo con los criterios recogidos en el Real Decreto 1514/2007 que desarrolla el Plan General de Contabilidad y, en concreto, según los principios y criterios que a continuación se comentan y comprenden, además de la presente memoria, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivos.

2.1 Imagen fiel.

Las cuentas anuales se presentan siguiendo los principios de contabilidad generalmente aceptados, y con especial atención a presentar una imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera, de los resultados obtenidos en el ejercicio así como de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo.

2.2 Principios contables no obligatorios aplicados.

Se aplica el nuevo PGC con las peculiaridades que caracterizan al Sistema Portuario de titularidad estatal y las Directrices de Aplicación del nuevo PGC elaboradas por Puertos del Estado y aprobadas por la Subdirección Contable de la Inspección General de la Administración del Estado.

3. Aplicación de resultados (nota n.º 18)

Se propone al Consejo de Administración realizar la siguiente distribución de beneficios:

Pérdidas y Ganancias: Resultado del ejercicio después de impuestos: 21.624.656,24 euros.

Distribución: A Reservas por Resultados acumulados: 21.624.656,24 euros.

Después de la distribución, la cuenta de «Resultados acumulados» tendrá un saldo de 168.660.810,90 euros.

4. Normas de registro y valoración

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en su disposición transitoria primera, apartado 1, letra d), los OPP optó por valorar todos los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura del ejercicio 2008, conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2007, es decir, con anterioridad al 1 de enero de 2008.

4.1 Inmovilizado intangible.

El inmovilizado intangible ha sido valorado al precio de adquisición y su amortización se efectúa de forma lineal, en un periodo de 5 años para las «Aplicaciones informáticas», de 20 para la «Propiedad Industrial» y de 50 para la «Concesión Administrativa».

4.2 Inmovilizado material.

Está formado por el propio de la anterior Junta de Obras del Puerto y que formaba parte de su patrimonio al 31 de diciembre de 1992, la aportación recibida de las señales marítimas por aplicación de la Ley de Puertos (tal como se indica en el apartado seis de la disposición adicional sexta) y las incorporaciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley.

El primero, está valorado según el estudio realizado en el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1995, y tal como quedaba registrado en la memoria de ese ejercicio, contablemente con los siguientes criterios:

a) Para los terrenos y los bienes comprendidos en los grupos 2, 3 y 4, el criterio de valoración fue el valor venal a 1 de enero de 1993 según estudio realizado por American Appraisal.

b) Para el resto de los grupos se mantiene como valor contable de los activos fijos adscritos a esta Autoridad Portuaria, el mismo que tenía al cierre del ejercicio de 1992, el coste de adquisición revalorizado, asumiendo que las revalorizaciones de coste y amortización efectuadas al amparo de las disposiciones de la Dirección General de Puertos aproximan dichos valores al real.

c) Los bienes que se incorporan a partir del 1 de enero de 1993 se valoran a su precio de adquisición y siguiendo siempre las normas que, para la valoración del inmovilizado material, están contenidas en el PGC y normas dictadas por el ICAC (Resolución 30 de julio de 1991). Los elementos del inmovilizado en curso están valorados a su precio de coste, que incluye asistencias técnicas, servicios de ingeniería, control de calidad, equipos y obra civil, y no comienza a amortizarse hasta que se realiza su recepción provisional y se cumplimenta y aprueba, por el organismo competente, su ficha de incorporación al inmovilizado.

El segundo, el correspondiente a señales marítimas, se valoró por su valor venal al haberse adquirido a título gratuito, tal como se define en la norma de valoración segunda, número cuatro, del PGC. Debido a su procedencia, Puertos del Estado consideró adecuado utilizar, y así se hizo por parte de las Autoridades Portuarias, como cuenta de pasivo compensatoria la de «Patrimonio ley 27/1992». La determinación del valor venal fue realizada por una empresa de tasación independiente.

Para el resto del inmovilizado, es necesario distinguir los tipos de bienes que integran el Dominio Público Portuario estatal:

Se valora a precio de adquisición o coste de producción:

a) Los terrenos e instalaciones fijas que las Autoridades Portuarias adquieren a título oneroso mediante cualquier título jurídico (expropiación, compra-venta, rescate,…etc.).

b) Las obras que las Autoridades Portuarias realicen sobre el dominio público portuario.

Se valora a valor razonable:

a) Los terrenos obras e instalaciones portuarias fijas de titularidad estatal o de ayudas a la navegación marítima, que se afecten a los servicios de los OPP.

b) Obras que el Estado realice sobre el dominio público portuario y adscritas a la Autoridad Portuaria.

c) Obras construidas por los titulares de una concesión de dominio público portuario, cuando reviertan a la Autoridad Portuaria.

Los bienes recibidos bajo los supuestos a) y b) tienen la consideración de aportaciones patrimoniales del Estado. También se valoran a valor razonable los bienes recibidos por subvención, donación o legado de carácter no monetario, tanto si se tratan de bienes que se incorporen al dominio público como de bienes de naturaleza patrimonial.

El método de amortización empleado es el lineal, en función de la vida útil de los elementos. Cuando se detectan factores identificativos de obsolescencia, se dotan las oportunas provisiones por depreciación. Se amortiza de forma independiente cada parte de un elemento del inmovilizado material que tenga un coste significativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil distinta del resto del elemento.

4.3 Inversiones Inmobiliarias.

Como consecuencia de la consulta realizada por Puertos del Estado al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el ámbito de aplicación del concepto contable de inversiones inmobiliarias, cuando el arrendamiento de bienes inmuebles forma parte de la actividad económica habitual de la empresa, se han reclasificado en este apartado todos los terrenos y construcciones, sobre los que esta Autoridad Portuaria tiene otorgada una concesión o autorización administrativa, al ser consideradas ambas figuras como arrendamientos operativos.

Los criterios de valoración aplicables al inmovilizado material se aplican igualmente a las inversiones inmobiliarias.

4.4 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo.

Este capítulo recoge las participaciones de la Autoridad Portuaria en Sesticarsa. y en el Consorcio del Depósito Franco del Puerto de Cartagena. En la primera se tiene una participación del 51%, por lo que queda reflejada dentro de empresas del grupo, mientras que la participación en la segunda es del 37,96% y se encuentra contabilizada dentro de empresas asociadas.

Las participaciones se encuentran contabilizadas al coste de adquisición, corregido, en el caso de la sociedad asociada, por la minusvalía puesta de manifiesto en el valor teórico contable de dicha sociedad esto es, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. En el segundo caso, en Sesticarsa, el valor contable coincide con la valoración de la participación en el capital social de la empresa participada.

4.5 Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.

Se clasifica como activo no corriente como mantenido para su venta, si su valor contable se recuperará fundamentalmente a través de su venta, en lugar de su uso continuado, y cumpla los requisitos de que el activo esté disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata, sujeto a los términos usuales y habituales para su venta, y que su venta sea altamente probable.

Los activos no corrientes mantenidos para la venta se valoran en el momento de su clasificación en esta categoría, por el menor de los dos importes siguientes: su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta.

Mientras un activo esté clasificado como no corriente mantenido para su venta, no se amortiza.

Cuando un activo deja de cumplir los requisitos para su clasificación en este apartado, se reclasifica en la partida de balance que corresponda a su naturaleza y se valora al menor importe, en la fecha en que proceda la reclasificación, entre su valor contable anterior, ajustado si procede por las amortizaciones y correcciones de valor que se hubiesen reconocido de no haberse clasificado como mantenido para su venta y su importe recuperable, registrando cualquier diferencia en la partida de pérdidas y ganancias que corresponda a su naturaleza.

4.6 Arrendamiento operativo.

De acuerdo con su regulación legal, las autorizaciones y concesiones para ocupación del dominio público portuario cumplen las condiciones establecidas en la Norma de Registro y Valoración n.º 8 del nuevo PGC, para ser calificadas contablemente como arrendamientos operativos.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º de la citada Norma, los ingresos y gastos derivados de las concesiones y autorizaciones deben de ser considerados, respectivamente, como ingresos y gastos del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Esta consideración afecta a las tasas portuarias, a los importes adicionales a las tasas y a las sanciones por incumplimientos de tráficos mínimos contenidos en cláusulas concesionales.

4.7 Subvenciones donaciones y legados recibidos.

De acuerdo con el Plan General de Contabilidad, las subvenciones de capital recibidas, principalmente, a través de fondos FEDER, y que tienen el carácter de no reintegrables, han sido contabilizadas por el importe devengado y aparecen en el balance formando parte del patrimonio neto, en la cuenta « Subvenciones donaciones y legados recibidos».

Las subvenciones, donaciones y legados recibidos de carácter monetario, se valoran por el valor razonable del importe concedido, y las de carácter no monetario o en especie se valoraran por el valor razonable del bien recibido, referenciando ambos valores al momento de su reconocimiento.

Igualmente, y siguiendo los criterios contables, dado que las subvenciones se conceden para adquirir activos del inmovilizado material, se imputan como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

4.8 Clasificación de la deuda a largo plazo.

Se clasifica como deuda a largo plazo toda aquella cuyo vencimiento es posterior al 31 de diciembre de 2011, y clasificada en acreedores a corto la de vencimiento durante el año 2011.

4.9 Provisión a largo plazo.

Las provisiones se valoran al final del ejercicio por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando.

4.9.1 Provisión para impuestos.–Se dota, en su caso, una provisión para cubrir las posibles responsabilidades tributarias derivadas de tributos de la Hacienda Local, no pagados y recurridos por considerarlos improcedentes.

4.9.2 Provisión para responsabilidades.–Provisiones dotadas para constituir un fondo de ahorro destinado a cubrir responsabilidades correspondientes a pasivos probables por intereses de demora derivados de litigios tarifarios en curso y por indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada y otras de cuantía cierta.

4.10 Provisión para insolvencias.

Se efectúa dotación para insolvencias en función de la antigüedad de la deuda con relación a la fecha de vencimiento, según los siguientes criterios:

a) Para los precios privados (tarifas). Se dota siguiendo el criterio del Impuesto sobre Sociedades (artículo 21), dotando el 100% cuando hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación (factura). En comparación con la situación anterior, tenemos:

Situación hasta 31 de diciembre de 2003

 

Porcentaje

Entre 0 y 6 meses

0

Entre 6 y 12 meses

25

Entre 12 y 18 meses

50

Entre 18 y 24 meses

75

Más de 24 meses

100

Situación desde 1 de enero de/1/2004

 

Porcentaje

Entre 0 y 6 meses

0

Entre 6 y 12 meses

100

Entre 12 y 18 meses

100

Entre 18 y 24 meses

100

Más de 24 meses

100

b) Para las tasas portuarias. Se mantienen los mismos porcentajes que anteriormente se empleaban para los cánones. Quedan establecidos de la siguiente forma: se provisiona el 50% de la deuda, una vez finalizado el periodo voluntario, cuando la antigüedad de la misma esté comprendida entre los 12 y 24 meses, y se provisiona el 100% cuando la antigüedad de la deuda sea superior a 24 meses.

4.11 Acción Social.

Dentro del convenio vigente, se contempla la concesión de dos tipos de préstamos denominados préstamo para vivienda y reintegrables.

El préstamo para vivienda se concede para favorecer la adquisición de la misma o para su reparación. Su periodo de amortización máximo es de diez años y no está vigente al no realizarse su regulación.

Los préstamos reintegrables, se conceden para atender necesidades urgentes de índole personal o familiar y se devuelven actualmente en 20 meses mediante descuentos mensuales de igual cuantía.

Tal como se contempla en el Real Decreto 1.841/1991 de 30 de diciembre, han sido considerados como retribución en especie en la cuantía y forma debidas, todas las prestaciones sociales consideradas como tal y contempladas en el Art. 26 de la Ley del I.R.P.F.

Además, dentro del concepto de acción social, existe un fondo para fines sociales, destinado a todo el personal en plantilla, que se nutre con el 1% del total de la nómina del personal, y cuya aportación se realiza con carácter mensual.

4.12 Fondo de Compensación Interportuario.

La Autoridad Portuaria aporta al nuevo Fondo de Compensación Interportuario, según lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 4 de la Ley 33/2010, de Modificación de la Ley 48/2003, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General publicada en el BOE de 27/11/2003, y recibe del Fondo según lo dispuesto en el apartado 5 del mencionado artículo, teniendo los mismos un carácter finalista. El balance entre aportaciones y percepciones del Fondo de Compensación Interportuario se harán efectivas proporcionalmente a cuenta con carácter trimestral, sin perjuicio de la correspondiente liquidación a la finalización del ejercicio en función de la justificación o no del cumplimiento de las actuaciones asociadas al mismo.

4.13 Ingresos y gastos.

Ambos se imputan en función del principio de devengo, lo que implica que se realicen cuando se produce el flujo real de bienes y servicios independientemente de cuando se produzca el cobro o pago. No obstante, siguiendo el principio de prudencia, solo se contabilizan los beneficios realizados al cierre del ejercicio, mientras que los riesgos se contabilizan en cuanto son conocidos.

4.14 Actuaciones medioambientales.

La resolución 6389 de 25 de marzo de 2002 del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, publicada en el B.O.E. del 4 de abril de 2002, establece la obligación de informar, en las cuentas anuales, sobre las cuestiones relacionadas con la prevención, reducción y reparación del impacto medioambiental ocasionado por las actividades de la Compañía y es aplicable a todas las entidades sujetas al Plan General de Contabilidad, para los ejercicios cerrados a partir del 5 de abril de 2002.

Desde la entrada en vigor se dotaron nuevas cuentas, al objeto de contemplar las actuaciones que, en esta materia, se realicen.

Los criterios de valoración empleados para las contabilización de estas partidas, son los mismos que los empleados en la contabilización de los demás gastos, esto es, en base al principio de devengo.

Comentarios sobre las áreas más significativas y hechos más notables reflejados en las cuentas del ejercicio

Todos los cuadros con información numérica que se relacionan a lo largo de la memoria, se encuentran agrupados dentro del Anexo I.

5. Inmovilizado material (nota n.º 2)

El movimiento habido durante el ejercicio 2010 en el inmovilizado material (nota n.º 2) queda recogido en los cuadros n.º 2, 2.1, 2.2, 2.6 y 2.8. En el cuadro 2.7 se refleja la tabla de coeficientes de amortización empleados.

En el Cuadro 2.1, se detallan por conceptos, las altas del inmovilizado, desglosadas en las que proceden de en curso, las que provienen de reversión de concesiones y las que son adquisiciones a proveedores externos.

Entre las primeras, las más significativas por su cuantía son:

• Terminal Polivalente de graneles por importe de 29.325.143,34 euros.

• Ampliación dársena de Escombreras. Fase II. Morro dique suroeste, por importe de 3.266.695,31 euros.

• Urbanización zona sur y oeste. Fase III, por importe de 898.680,65 euros.

• Línea ferroviaria y desdoblamiento calzada para accesos terrestres Ampliación de Escombreras, por importe de 676.285,81 euros.

• Accesos terrestres Ampliación dársena de Escombreras Tramo IV, por importe de 376.608,28 euros.

• Aparcamiento zona levante, por importe de 369.325,81 euros.

• Control de accesos muelle Polivalente y Graneles sólidos en la Ampliación de Escombreras, por importe de 360.344,83 euros.

En lo referente a las adquisiciones a proveedores externos, las más significativas han sido:

• Nuevos vestuarios de las instalaciones deportivas del Club social, por 45.923,48 euros.

• Nueva pista de padel en las instalaciones deportivas, por 29.990,00 euros.

• Nuevas redes de saneamiento y abastecimiento de agua en instalaciones deportivas, por 29.115,72 euros.

• Fortigate FG310B por importe de 24.474,14 euros.

• Instalación acometida eléctrica a nuevas casetas de control de accesos, por importe de 23.331,01 euros.

• Nuevos aparcamientos cubiertos en puerta de acceso a Santa Lucía, por importe de 22.336,99 euros

• Instalación de un sistema telefónico de postes SOS túneles carretera de Escombreras, por importe de 21.292,80 euros.

En este ejercicio han habido altas en el activo material, por reversión de la concesión de Lafarge Cementos, para construcción de silos de cemento en el Muelle Príncipe Felipe, C-70, por 897.530,60 euros, de los cuales, una parte (472.731,60 euros), correspondiente a una nave, aparece reflejado dentro del saldo de «Inversiones Inmobiliarias», al haberse producido la prórroga de la concesión por un periodo adicional de 7 años.

En el Cuadro 2.2 se reflejan bajas del inmovilizado material, destacando en este ejercicio la baja de la Iluminación del túnel 2 de la carretera de Escombreras, 1 vehículo Nissan Vanette y diversos equipos informáticos.

En el Cuadro 2, aparecen los movimientos registrados en las cuentas de inmovilizado material, como resumen de los cuadros anteriores.

Los bienes que están considerados como propios o bienes patrimoniales, son los que a continuación se relacionan:

 

Euros

Terrenos cementerio de coléricos

72.968,32

Terrenos viviendas de Santa Lucía (dos)

5.949,30

Terrenos adquiridos a Bunge Ibérica

114.619,10

Terrenos adquiridos a Repsol, situados junto a El Fangal

37.281,36

Terrenos expropiados a Repsol en dársena de Escombreras

159.795,90

Solar de Sesticarsa

12.020,24

Total importe bienes considerados propios de esta A. Portuaria

402.634,24

El resto de los bienes contemplados en el inmovilizado, son considerados como bienes demaniales adscritos.

En el Cuadro 2.6 se refleja la amortización del ejercicio y la correspondiente acumulada.

Respecto a los bienes que han quedado este ejercicio totalmente amortizados, podemos reseñar, dentro del inmovilizado material, como los de mayor coste:

• Dragado en la dársena de Cartagena de 1.294.159,36 euros.

• Defensas y elementos de amarre terminal BBTT de 709.088,97 euros.

• Pavimentos en la dársena de Santa Lucía de 458.658,24 euros.

• Vehículo autobomba polivalente, con un valor de adquisición de 228.043,75 euros.

• Pavimento en muelle de dársena de embarcaciones menores de 126.120,17 euros.

• Instalación eléctrica en pantalán Maese de 92.423,05 euros

• Iluminación del muelle San Pedro de 190.564,06 euros.

• Hardware traslado de equipamiento centro de control a nuevas instalaciones de 122.143,87 euros.

Respecto al inmovilizado intangible, ha quedado totalmente amortizado software de desarrollo e implantación de una intranet corporativa, por importe de 63.000 euros, y software traslado de equipamiento centro de control a nuevas instalaciones, por importe de 58.982,81 euros.

En el Cuadro 2.7 se acompaña las tablas de amortización del inmovilizado con las actualizaciones que entraron en vigor el 1 de enero de 1999 y que siguen vigentes.

El Cuadro 2.8 es un resumen de la información contenida en los anteriores.

Los principales bienes de inmovilizado se encuentran asegurados con una compañía de seguros.

6. Inversiones inmobiliarias (nota n.º 3)

Se han clasificado dentro de este apartado todos los activos de la Autoridad Portuaria, contabilizados dentro de los apartados de «Terrenos y bienes naturales» y «Construcciones», que están dados en concesión o autorización administrativa, como consecuencia de la consulta formulada por Puertos del Estado al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

En el Cuadro 3 aparecen los saldos de dichos epígrafes y las cuentas que las componen, en el Cuadro 3.1 el detalle de las altas del ejercicio y su procedencia y en el Cuadro n.º 3.2 la amortización acumulada correspondiente a estos bienes.

Los ingresos que estos bienes suministran vienen reflejados en las partidas de «Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario» y, en su caso, por la de «Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario».

7. Inmovilizado intangible (nota n.º 1)

El movimiento habido durante el ejercicio 2010 (nota n.º 1) en las diferentes cuentas que componen el inmovilizado intangible y las correspondientes amortizaciones acumuladas son las reflejadas en el cuadro n.º 1.

La partida que aparece en la cuenta de Concesiones Administrativas, corresponde a la cesión de uso otorgada por RENFE en la obra realizada en la Cuesta del Batel. La Concesión es por un plazo no definido, pero no superior a 50 años.

8. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar

Como ya reseñamos anteriormente, de acuerdo con su regulación legal, las autorizaciones y concesiones para ocupación del dominio público portuario cumplen las condiciones establecidas en la Norma de Registro y Valoración n.º 8 del nuevo PGC, para ser calificadas contablemente como arrendamientos operativos.

Respecto a la tipificación de lo que el PGC denomina «cuotas contingentes» con los ingresos que obtiene la AP, según las definiciones contenidas en la NIC 17, estas cuotas serían equivalentes a los ingresos por ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario, cuyo importe en el presente ejercicio ha sido de 5.174.878,22 euros.

Los ingresos por ocupación privativa del dominio público tiene la siguiente variación estimada:

Año 2011: 4.754.000 euros.

Año 2012: 4.984.000 euros.

Año 2013: 5.180.000 euros.

Año 2014: 6.260.000 euros.

Año 2015: 6.504.000 euros.

Hay un descenso importante en el año 2011, debido al rescate de la concesión de Ership en la nueva dársena de Escombreras en el transcurso del año 2010.

Respecto a la reversión de concesiones y finalización del arrendamiento, son las siguientes:

Año

Concesiones

2010

Silos para cemento en muelle Príncipe Felipe y tuberías.

 

Galería comercial en Puerto Deportivo.

 

Pabellones comerciales n.º 1 y n.º 2 en muelle Alfonso XII.

2011

Depósito para parafina en dársena de Escombreras.

2012

Quiosco para bar en muelle Alfonso XII.

2013

Instalación de tubería de descarga, almacenamiento y trasiego de ácido fosfórico.

 

Construcción de Cajón y toma de agua de mar para estación desaladora en Escombreras.

2014

Instalación de sistema de carga de etanol a buques en muelle Maese de Escombreras.

2015

Naves industriales destinadas al almacenamiento de cereales en el Fangal.

 

Explotación Dársena Deportiva en el Muelle Alfonso XII.

 

Instalación de tuberías de abastecimiento de agua en el Valle de Escombreras.

 

Estación Naval de Cruz Roja del Mar.

9. Instrumentos financieros

9.1 Activos financieros.

Según los distintos instrumentos financieros tenemos:

9.1.1 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo (nota n.º 4).–El saldo de las distintas cuentas y su movimiento anual queda reflejado en los Cuadros 4, a los que hay que hacer los siguientes comentarios.

a) Las participaciones permanentes en capital, que se detallan en el Cuadro 4.1, tienen la siguiente composición:

Como empresa del grupo se refleja:

Denominación: Sociedad de Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena (Sesticarsa).

Domicilio Social: Muelle de Curra, s/n. Cartagena.

Actividad: Estiba y desestiba en el Puerto de Cartagena.

Capital: 180.300 euros.

Reservas: 0.

Resultados del ejercicio: 0.

Como empresa asociada:

Denominación: Consorcio del Depósito Franco de Cartagena.

Domicilio Social: C/ Maestro José Palmis, s/n. Lo Campano. Cartagena.

Actividad: Prestación de servicios de almacenaje de mercancías en régimen de depósito franco.

Capital Escriturado: 808.721,89 euros.

Resultados de ejercicios anteriores: –491.169,24 euros.

Resultados del ejercicio: –59.045,69 euros.

Respecto a Sesticarsa no se ha producido ninguna variación en la Participación, ni tampoco en el Depósito Franco.

La Ley 48/2003, disponía, en la disposición adicional sexta, la transformación de las sociedades estatales de estiba y desestiba en agrupaciones portuarias de interés económico y daba un plazo de un año para ello, a partir de la entrada en vigor de esta ley. Esto llevaba aparejada la separación de la Autoridad Portuaria. El Real decreto ley 3/2005 de 18 de febrero, publicado en el BOE de 19 de febrero disponía, en artículo 1, la ampliación del plazo para la transformación de las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba, en 18 meses.

La Ley 33/2010, de 5 de agosto, establece en su artículo 147 que en el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de la misma, las juntas generales de accionistas de las Sociedades Estatales de Estiba y Desestiba que aún no se hubieran transformado en Agrupaciones Portuarias de Interés Económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, deberán acordar necesariamente su adaptación a Sociedades Anónimas de Gestión de los Estibadores Portuarios (SAGEP), sociedades anónimas mercantiles reguladas en esta misma ley, en su título V. A la fecha de elaboración de esta memoria, no se ha producido la mencionada transformación, por posponerse la misma a la resolución del Contencioso que Sesticarsa mantiene abierto contra la Seguridad Social, como se expone con mayor detalle en el punto 17. Hechos posteriores al cierre.

Respecto al Consorcio del Depósito Franco, este ejercicio, las pérdidas han ascendido a 59.045,69 euros, siendo necesario dotar la correspondiente provisión, al ser la existente inferior al importe acumulado de la depreciación valorativa por deterioro, debida a las pérdidas acumuladas.

9.1.2 Inversiones financieras a largo plazo (notas n.º 5).–El principal saldo de la cuenta de «Créditos a terceros» lo constituye el concedido a la UTE que ha adquirido la grúa portacontainer, en la parte de pago aplazado, cuyo importe queda reflejado en el Cuadro 4.2.

La cuenta de créditos a largo plazo al personal, reflejada en el Cuadro 4.2 e incluida en el balance dentro de la cuenta de «Créditos a terceros», contempla los préstamos por adquisición de viviendas y reintegrables comentados en el apartado 4.11 y su periodificación en función de sus vencimientos.

El saldo de la cuenta «Administraciones públicas, subvenciones oficiales» registra el importe del 5% de la subvención FEDER concedida, correspondiente al Programa Operativo de la Región de Murcia 2000-2006, cuyo pago se realiza al final del periodo de vigencia del programa, una vez finalizados y revisados todos los expedientes objeto de subvención. Su detalle queda registrado en el Cuadro 6.

9.1.3 Créditos por operaciones comerciales. Clientes y deudores varios (nota n.º 7). El saldo de la cuenta de clientes por tasas y servicios portuarios ha aumentado, respecto al ejercicio anterior.

También se han contabilizado en estas cuentas la parte devengada de la facturación realizada, correspondiente al presente ejercicio y con vencimiento en el próximo.

En la cuenta de clientes de dudoso cobro, se contabiliza el saldo de Sirius Murcia, que asciende a 146.597,71 euros, provisionados en su totalidad, al haber desatendido en su día la empresa los pagos de los pagarés representativos de su deuda con esta Autoridad Portuaria. Durante el presente ejercicio no se ha logrado ningún cobro tendente a disminuir su saldo.

También se contabiliza el deterioro del valor de créditos en operaciones comerciales, la anterior «Variación de la provisión por insolvencias de tráfico». Siguiendo los criterios dictados por Puertos del Estado, los saldos de clientes vencidos y no cobrados han sido provisionados en función de la antigüedad en los porcentajes señalados en el apartado 4.10. La provisión ha aumentado en 2.926,52 respecto al ejercicio anterior, presentando un saldo de 223.122,57 euros.

Se hace un seguimiento detallado y continuo de los impagos, tendente a disminuir, en todo lo posible, el saldo de morosos, realizado una eliminación de los saldos incobrables de menor cuantía, y vencidos, tras su conocimiento, en su caso, por parte del Consejo de Administración. Como consecuencia de ello es la deuda vencida existente a final del ejercicio, que asciende a 446.587,05 euros que, descontando los 251.360,62 euros de la deuda de Sirius Murcia que proviene del año 1999, nos queda un saldo de 195.226,43 euros, sobre una cifra de negocios de 34.187.872,46 euros, lo que nos da un ratio de 0,57%.

En la lista de deudores, descontando Sirius Murcia, se encuentran con los saldos más importantes:

1. Servicios Hosteleros de Cartagena, S.L., concesionario de quioscos en el muelle de Alfonso XII, con un saldo de 58.637,67, Laura de Murtas, con un importe de 18.877,86, De Haro Vera, S.L., con un saldo de 9.555,52 euros, Insubmar, S.L., con 3.359,08 euros, y ecologistas en acción, con 5.400,44 euros, todos ellos con el cobro en vía ejecutiva.

2. Recasa, con un importe de 8.113,07 euros, Blanco Valenti Restauración, S.A. con 8.957,30 euros, Club de Regatas, con 6.351,28 euros, Ferrovial Agroman, con 23.592,83 euros, Saras Energía, con 4.270,20 euros, CT, S.C., con 7.024,95 euros y Vicente Serrat, con 3.503,30 euros, que, aún apareciendo en el listado de la deuda a 31 de diciembre de 2010, todos han cancelado sus deudas antes de la elaboración de esta memoria.

3. El resto, (un saldo poco significativo), corresponde a deudores que mantienen deudas inferiores a 2.000 euros.

En el apartado de «Clientes y deudores, empresas del grupo y asociadas», el importe corresponde a la cantidad a abonar por Puertos del Estado, como consecuencia del acuerdo firmado el 27 de diciembre de 2010, por la Ministra de Economía y Hacienda, autorizando el expediente para hacer frente al pago del principal más los intereses derivados de las sentencias judiciales firmes anulatorias de las liquidaciones portuarias practicadas por diversas autoridades portuarias, por importe total de 141.102.763,28 euros, y que para el caso de Cartagena es de 30.377.352,35 euros (17.739.026,42 de principal y 12.638.325,93 de intereses).

Respecto a los «Deudores varios», el mayor importe, 637.864,35 euros, corresponde a la facturación pendiente de emitir a final de año, correspondiente a la penalización por incumplimiento de los tráficos mínimos. También se incluyen en este apartado, los créditos al personal a corto plazo, cuyo saldo a final de año era de 34.113,48 euros, los deudores diversos, con 19.848,53 euros y los anticipos sobre remuneraciones, con un saldo de 8.999,97 euros.

9.1.4. Administraciones públicas, subvenciones oficiales pendientes de cobro (nota n.º 8).–El saldo de este epígrafe lo compone la subvención FEDER concedida dentro del Programa Operativo de la Región de Murcia 2007-2013. El saldo de la cuenta es de 12.047.681,90 euros. Lo devengado en el ejercicio ha sido 9.771.434,90 euros. El estado de los dos Programas Operativos uno terminado y pendiente de liquidar (2000-2006) y el actualmente vigente (2007-2013) queda registrado en el Cuadro 6.

9.1.5 Otros créditos con las Administraciones Públicas ( nota n.º 9).–Esta Autoridad Portuaria solicitó en su día en la Delegación de Hacienda de Cartagena, y le fue concedida, la inscripción en el registro de exportadores, con el objeto de poder solicitar la devolución mensual del IVA, dado que, salvo excepciones, todos los meses el importe del IVA soportado es superior al importe del IVA repercutido.

Según lo dispuesto en la Ley General Tributaria (Art. 64 y siguientes), las liquidaciones presentadas no pueden considerarse como definitivamente válidas hasta que hayan transcurrido cuatro años o hayan sido inspeccionadas por las autoridades fiscales.

La cuenta presenta un saldo de 1.171.973,50 euros. Las principales partidas que la componen presentan los siguientes saldos en euros:

 

Euros

Hacienda pública deudora por IVA

380.842,39

Organismos S. Social deudores

8.522,71

IVA soportado pendiente de deducir

782.608,40

9.1.6 Inversiones financieras a corto, efectivo y otros activos líquidos equivalentes (nota n.º 10).–El importe de 45.383,97 euros reflejado en el Balance, correspondiente a «Créditos a empresas», lo compone el traspaso a corto plazo del importe a cobrar por la venta de las grúas, y la periodificación de intereses de cuentas corrientes.

En el Cuadro 5 se indica el estado de las colocaciones de los excedentes de Tesorería al cierre del ejercicio y los intereses de las cuentas y colocaciones devengados durante el ejercicio, así como los saldos en las distintas cuentas corrientes que se tienen operativas y el saldo que se mantenía en Caja al cierre del ejercicio.

Las colocaciones se realizaron siempre con un diferencial sobre el euribor del periodo al que se coloca. La media de las colocaciones ha sido de 278 puntos básicos sobre euribor del periodo y siempre sobre activos con rendimientos explícitos y carentes de riesgo.

El tipo medio ponderado de colocación del periodo ha sido de 3,86 y los tipos máximo y mínimo de 4,20 y 3, respectivamente.

9.1.7 Ajustes por periodificación (nota n.º 11).–El saldo, de 9.349,37 euros, corresponde fundamentalmente, a la periodificación del pago de la prima de la póliza de todo riesgo por riesgos industriales y equipos electrónicos.

9.2 Pasivos financieros.

Según los distintos instrumentos financieros tenemos:

9.2.1 Deudas a largo plazo (nota n.º 12).–La cuenta de «Proveedores de inmovilizado a largo plazo» (Cuadro n.º 9) contempla la operación de los terrenos de Cemex y Ership dados en concesión.

Por parte de la concesionada Cemex, el 28 de octubre de 2003, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria otorgó una concesión administrativa a la mercantil Cemex España, S.A., para la «ocupación de dominio público portuario con destino a la construcción y explotación de una molienda de clinker y planta para la fabricación de mortero seco». En el otorgamiento de la concesión, se otorga a la mercantil una lámina de agua para su relleno y se le pone un canon acorde a dicha superficie en Zona I. El 22 de julio de 2008, se efectúa el acta de reconocimiento, donde se da fe de la generación de 45.200 m2 ganados al mar. En la mencionada acta se refleja que, dado que el concesionario ha realizado inversiones en obras de relleno, y una vez finalizadas las obras, debe aplicarse una bonificación en la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario, a lo largo del otorgamiento.

Por tanto, desde el punto de vista de la gestión del dominio público, indicada en la Ley 48/2003 de Puertos, se desprende que una vez realizada la obra de relleno por el concesionario y recibida la misma por la Autoridad Portuaria en el acta de reconocimiento final, a partir de dicho momento esa zona de relleno tendrá la consideración de una ocupación de terrenos y su valor será el mismo que el asignado a los terrenos adyacentes.

Las bonificaciones no se realizan debido a operativa del tráfico mercantil, sino que se realiza específicamente debido a la generación de un nuevo terreno. Esto es, el arrendatario genera un nuevo terreno que entrega al arrendador a cambio de una disminución del importe del arrendamiento, pudiéndose asimilar a que el arrendador compra el terreno y efectúa su pago a plazos, mediante un menor importe de la tasa por ocupación del terreno, bonificación que es perfectamente cuantificable e identificable.

Además, esos terrenos son registrables, tanto en el Catastro como en el Registro de la Propiedad en el mismo momento de su generación y están ubicados dentro de la zona de servicios del puerto, tratándose de terrenos de dominio público portuario.

Respecto a su contabilización, es evidente que, a lo largo de la vida de la concesión, el importe de la tasa de ocupación privativa es susceptible de modificación y, con ella, la bonificación a ella ligada. Esto supondría la necesidad de alterar la valoración inicial del terreno. No obstante, entendemos que, dado que las diferencias puede ser tanto en más como en menos, lo que llevaría a revalorizar unas veces y depreciar en otras, se puede mantener la valoración inicial hasta que la variación suponga una diferencia significativa.

Por otra parte, la NIC 16 dice que, cuando se difiere el pago de un elemento integrante de las propiedades plantas y equipos, más allá de los plazos normales del crédito comercial, su costo será el precio equivalente al contado. La diferencia entre esta cantidad y los pagos totales aplazados se reconocerá como gastos por intereses a lo largo del periodo del aplazamiento, a menos que se capitalice, de acuerdo con el tratamiento alternativo permitido por la NIC 23.

Respecto a la concesión de Ership, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, le concedió, en su sesión de 9 de mayo de 2006, una concesión para «Equipamiento y explotación de una terminal de Graneles Sólidos en el muelle sur de la Ampliación de Escombreras». Dicha concesión llevaba consigo la realización de obras de relleno, que se terminaron el 8 de octubre de 2007 realizándose el correspondiente acta de replanteo, donde se reflejaba, como en el caso anterior, la bonificación a realizar por la generación de esos nuevos terrenos que pasaban a formar parte del dominio público portuario. El tratamiento contable, sería el mismo que el descripto para la concesión de Cemex.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena, en su sesión celebrada el 20 de julio de 2010, adopta el acuerdo de aceptar la renuncia de titularidad presentada por la mercantil Ership, S.A., y la total extinción por mutuo acuerdo de la citada concesión, procediendo al abono y cancelación, por parte de la Autoridad Portuaria del total de la deuda mantenida con los mismos.

9.2.2 Deudas a corto plazo (nota n.º 13).–El saldo de proveedores de inmovilizado a corto plazo, 5.510.162,32 euros, recoge fundamentalmente las certificaciones no vencidas, entre las que tenemos a los proveedores: U.T.E. Terminal polivalente, con un saldo de 2.812.477,94 euros; U.T.E. Terminal para cruceros, con un saldo de 218.180,89 euros; Miguel Rosique, con 186.017,76 euros; Técnicas y Proyectos, con 87.506,90 euros; U.T.E. Terminal de graneles: 1.795.390,67 euros y Dragados, S.A.: 59.379,65 euros.

También se incluye en este epígrafe el paso a corto de la deuda a Cemex por los terrenos generados, ya comentado en el apartado 9.2.1, por importe de 29.891,01

En «Otros pasivos financieros» se recogen las fianzas recibidas a corto, por un importe de 202.970,81 y unas partidas pendientes de aplicación, con saldo deudor, por 3.801,77 euros.

9.2.3 Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo (nota n.º 14).–Al cierre del ejercicio no existía deuda pendiente.

9.2.4 Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar (nota n.º 15).–El saldo de «Acreedores y otras cuentas a pagar», lo constituye en casi su totalidad el correspondiente a la cuenta de acreedores por sentencias firmes, que refleja los importes a pagar resultantes de las sentencias de las tarifas T-3 y G-3, y para los cuales ya se ha autorizado, por parte del Ministerio de Hacienda el pago a la Autoridad Portuaria a través de Puertos del Estado.

En «Otras deudas con las administraciones públicas», su saldo es de 495.893,21 euros, cuyas principales partidas corresponden a:

 

Euros

I.R.P.F. devengado en diciembre

144.986,41

Organismos S. Social acreedores

176.035,16

H.P. acreedora por Impuesto Sociedades

173.412,73

H.P. acreedora por Gestión Apremio

1.458,91

10. Situación fiscal

10.1 Impuesto sobre beneficios (nota n.º 28).

La entrada en vigor de la Ley 48/2003 de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General define, en su artículo 45, el régimen tributario al que están sometidas las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado, insistiendo en que su régimen es el mismo que corresponde al Estado, sin perjuicio de la aplicación a dichas entidades del régimen de entidades parcialmente exentas en el Impuesto de Sociedades, quedando pues regulado de forma específica, por Ley, su régimen. Respecto al Impuesto de Sociedades, con fecha 17 de diciembre de 2003, se recibió en esta Autoridad Portuaria notificación del trámite de audiencia y propuesta de liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2002, al que se acompaña liquidación paralela.

Entre los cálculos reflejados en la declaración que se presentó y los efectuados por la Delegación Provincial, presentaba dos diferencias.

La primera relativa a las deducciones aplicadas.

La segunda, la más significativa, corresponde al tipo de gravamen, que mientras esta Autoridad Portuaria asigna el 25%, en la declaración paralela se asigna el 35%, importe que no compartimos al entender que a esta Autoridad Portuaria le resulta de aplicación el régimen especial de entidades parcialmente exentas del capítulo XV del Título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con carácter retroactivo a los ejercicios 2000 y 2001, tal y como establece el artículo 9.3 f) de esta Ley así como la Disposición Final Tercera de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el 2002.

El 18 de diciembre de 2003 se presentó escrito, dentro del trámite de audiencia, contrario a los argumentos de la Agencia Tributaria.

El 11 de Junio de 2004 tiene entrada en esta Autoridad Portuaria el escrito de la Agencia Tributaria de notificación de liquidación provisional donde se subsana el primer punto antes reseñado, pero persisten en el segundo liquidando, en consecuencia una cuota de 29.757,47 euros más 1.289,97 euros de intereses de demora.

Contra dicha resolución, se interpuso Recurso de Reposición, en tiempo y forma, dando soporte jurídico a nuestras reivindicaciones, ya expuestas detalladamente en las memorias de los años precedentes, donde se explican los argumentos por los que entendemos que les resulta de aplicación el tipo del 25 por ciento recogido en el artículo 26.2.

El 8 de julio de 2004 se recibió acuerdo desestimatorio de la Agencia Tributaria, respecto al recurso interpuesto.

El 29 de julio de 2004 se interpuso, por parte de esta Autoridad Portuaria, reclamación económico administrativa contra el mencionado acuerdo que también ha sido desestimado según sentencia de 27 de junio de 2005. Contra la mencionada sentencia se ha interpuesto recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que, hasta el momento de cierre del presente ejercicio, está aún sin resolver.

El 30 de agosto de 2004 se recibió notificación de inicio de procedimiento de compensación de oficio de deuda de entidades públicas, por parte de la Agencia Tributaria, que fue contestada con las alegaciones expuestas en escrito de 10 de septiembre de 2004, que logró la suspensión de acto, según se expone en el escrito de contestación de la Agencia Tributaria de 27 de septiembre de 2004.

La Ley 25/2006 de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las organizaciones empresariales y del sistema portuario, en su disposición final primera, confirma el tipo reducido aplicable en el IS y en la disposición final cuarta, indica que serán aplicables a los periodos impositivos a que se refiere la disposición final tercera de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. No obstante, a pesar de darnos la razón en nuestro planteamiento, al no haberse producido aún resolución de la Sala de lo Contencioso, se mantiene la provisión dotada.

El 4 de marzo se recibe sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia por la que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por esta Autoridad Portuaria contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo de fecha 27 de junio de 2005 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo dictado por la Unidad Regional de Grandes Empresas de la Delegación de la AEAT de Murcia, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional, por importe de 31.047,44 de deuda tributaria del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2002. Como consecuencia se ha liquidado el impuesto, aplicando la provisión dotada para el mismo, quedando pendiente el pago a la Hacienda Pública, que se realizará una vez nos sea requerido por la misma.

Los datos tributarios (en euros) correspondientes al presente ejercicio han sido:

Ingresos totales

47.128.598,42

Ingresos sujetos: 2.962.807,80

Gastos totales

24.689.568,60

Gastos deducibles: 467.763,12

Resultados contables

22.439.029,82

 

Base imponible

2.484.454,91

 

Tipo aplicable: 25%

 

 

Cuota íntegra

621.113,73

 

Deducciones:

 

 

Formación y medio ambiente

71,43

 

Cuota líquida positiva

621.042,30

 

Retenciones e ingresos a cuenta

478.677,01

 

Líquido a pagar

142.365,29

 

10.2 Otros tributos.

La entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales (IBICE) que sustituyó al anterior IBI, supuso un incremento importante en la valoración catastral de los bienes de las Autoridades Portuarias, lo que se traduce en significativos incrementos del importe de los recibos a pagar.

En la memoria de ejercicio 2008 se detallaron los recursos presentados ante el TEAC y las resoluciones del mismo.

11. Ingresos y gastos

El desglose de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias es el siguiente:

11.1 Gastos de personal (nota n.º 20).

Los gastos de personal han experimentado, en su conjunto, una bajada del 0,10%. En el epígrafe de «Sueldos y salarios», la bajada ha sido del 1,22%: El importe de la dieta de Consejeros incluidas en esta cuenta asciende a 8.203,80 euros.

La cuenta de «Cargas sociales» contempla tanto los gastos de la Seguridad Social a cargo de la empresa (que han supuesto 1.648.120,60 euros) como el conjunto de gastos sociales contemplados anteriormente bajo la denominación de «Otros gastos de personal» en los que se incluía la aportación de la Autoridad Portuaria al Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, a favor de los empleados de esta Autoridad Portuaria cuya aportación en el presente ejercicio ha sido de 198.956,50 euros; formación, con un importe de 61.270,74 euros; vestuario personal, con 45.400,00 euros y otros gastos sociales, con 122.808,64 euros.

11.2 Dotación para amortizaciones (nota n.º 22).

Ya comentada al explicar el Cuadro 2.6, donde se contempla esta partida. El porcentaje destinado en el presente ejercicio supone un incremento del 1,77% respecto del ejercicio anterior, resultado de la incorporación de nuevas obras y bajas de las totalmente amortizadas..

11.3 Otros gastos de explotación (n.º 21).

Ha tenido, en su conjunto, una disminución del 8,88%, incluida la aportación de la Autoridad Portuaria al Fondo de Compensación Interportuario que anteriormente aparecía después de determinarse el beneficio de las operaciones. Si eliminamos la aportación, que ha sido este año de 1.577.000,0 euros (con una disminución del 17,95% respecto del año anterior), la disminución es del 5,78%.

De las cuentas agrupadas en este epígrafe, los servicios exteriores han disminuido un 3,36%. Dentro de ella, las reparaciones y conservación han aumentado un 5,52%; los servicios de profesionales independientes un 44,54%; los suministros se han reducido un 24,14%, y otros servicios exteriores (detalle en el Cuadro 12) han disminuido un 4,61%.

En relación a los gastos de «reparaciones y conservación», el aumento ha sido consecuencia del nuevo tratamiento para el servicio de recepción de desechos generados por los buques, que se establece con la entrada en vigor de la nueva Ley 33/2010, de modificación de la Ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.

Para el ejercicio 2010, el gasto relativo a dicho concepto, ha ascendido a 211.179,17 euros.

Sin tener en cuenta, este gasto adicional, la partida de «reparaciones y conservación», ha disminuido en 2010 un 17,68%.

La partida de «Otros gastos de Gestión corriente», con una disminución del 42,67%, incluye las dietas abonadas a los miembros del Consejo de Administración, por la asistencia a las reuniones de dicho órgano de dirección, siempre que corresponda a personal que no esté vinculado a esta Autoridad Portuaria por una relación laboral. Cuando si lo sean, las percepciones se han considerado como gastos de personal y quedan englobadas en el apartado «Sueldos y salarios» (como siempre ha defendido esta AP). Anteriormente aparecía en la cuenta de «Otros gastos de personal»).

En el Cuadro 13 está el detalle de las cuentas de «Tributos» y de «Otros gastos de gestión corriente».

La aportación a Puertos del Estado ha disminuido un 11,08% respecto al ejercicio anterior.

11.4 Ingresos de explotación.

El total de tráfico portuario ha sido de 19,2 millones de Tm., lo que ha supuesto una disminución del 6,56% respecto al año anterior, debido a la caída generalizada de casi todo tipo de tráfico, a excepción de la mercancía general, tanto la convencional como la conteinerizada, que ha aumentado un 41,4% y un 25,6% respectivamente.

A pesar de lo anterior, los ingresos de explotación han mostrado un sensible incremento con respecto del ejercicio anterior. La cuenta de «Fondo de Compensación Interportuario recibido», que anteriormente aparecía después de determinarse el beneficio de las operaciones y ahora aparece dentro de los ingresos de explotación, también ha disminuido en un 1,35% en el presente ejercicio.

11.5 Importe neto de la cifra de negocios (nota n.º 23).

La cifra de negocios se ha incrementado un 1,88% respecto del pasado ejercicio.

Las tasas portuarias han aumentado un 1,41%.

La tasa por ocupación privativa del dominio público portuario se ha reducido un 4,37%, y la tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario, ha tenido un incremento del 4,47%.

Es necesario reseñar que continúa incrementándose los ingresos por tasa del pasaje, continuando la buena campaña de cruceros turísticos, aumentando las escalas año tras año, con el impacto que ello conlleva sobre la economía de la ciudad. En el presente ejercicio se han incrementado los ingresos un 52,44% respecto del ejercicio anterior, pasándose de un total de 35.000 pasajeros de cruceros en 2008 a 104.000 en 2010, rondándose ya las 80 escalas.

Respecto a «Otros ingresos de negocio», se incluyen los ingresos por tarifas: las correspondientes a importes adicionales a las tasas, los servicios comerciales y servicios portuarios. El importe total (detallados en el Cuadro 10), ha sufrido un incremento del 17,24%.

No obstante, este incremento, se debe principalmente, al nuevo tratamiento dado por la ley 33/2010, de modificación de la ley 48/2003 de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, al servicio de recepción de desechos generados por los buques, (ya comentada en el apartado 11.3. (Otros gastos de explotación), que en su artículo 80, punto 8 recoge que las Autoridades Portuarias cobrarán por este servicio una tarifa fija a los buques que atraquen por escala, hagan uso o no del servicio, generando por tanto, un nuevo ingreso para las mismas.

El importe que ha supuesto para la Autoridad Portuaria de Cartagena, esta nueva tarifa, en el ejercicio 2010 ha sido de 334.372,52 euros.

11.6 Otros ingresos de explotación (nota n.º 24).

Los ingresos han tenido un descenso del 15,63% respecto del ejercicio anterior.

El saldo de la partida «Ingresos accesorios y otros de gestión corriente», se detalla en el Cuadro 11.

En «Ingresos por concesiones revertidas» (Cuadro 7) contempla la incorporación de la reversión de los silos de la mercantil INTERSILOS y la parte correspondiente de la reversión de la concesión que mantenía en la dársena de Escombreras la mercantil Fertiberia.Así mismo, aparecen las reversiones, producidas en 2003, de las concesiones otorgadas en su día a la mercantil Repsol Petróleos (Parcelas C51 y C55); la reversión, del edificio de la fábrica de hielo que tenía en concesión la Cofradía de Pescadores y la reversión de las concesiones C-36 y C-52, concedidas a Repsol, por vencimiento del plazo concesional, cuyas instalaciones se han incorporado al inmovilizado, como instalaciones técnicas especializadas; la concesión del silo de Cemex, la del café- bar instalado en el paseo de Alfonso XII y la reversión, en el presente ejercicio, de la concesión titularidad de Lafarge Cementos, S.A., para Instalación de silo de cemento en el Muelle Príncipe Felipe, por haberse concedido una prórroga del periodo concesional.

El Fondo de Compensación Interportuario recibido, y contabilizado dentro de este epígrafe, ha bajado de los 888 a 876 miles de euros, en el presente ejercicio.

11.7 Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otros (nota n.º 25).

El movimiento habido en la cuenta durante el ejercicio queda reflejado en la primera parte del Cuadro 7.

En él se recogen tanto los saldos de las subvenciones de FEDER, correspondientes a los programas operativos 89-93, 94-99 y 2000-2006, como otras subvenciones recibidas, correspondiente a los proyectos: Equipamiento del Puerto Pesquero, subvencionada por la Consejería de Agricultura Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Proyecto Hada dentro del programa LIFE, con los importes traspasados a resultados, en función de la amortización correspondiente a los bienes objeto de subvención y Sistema Corporativo de Gestión de Fondos Fotográficos, subvencionado por Puertos del Estado.

11.8 Ingresos y gastos financieros (notas n.º 26 y n.º 27).

A pesar de que la especial situación del mercado financiero, ha permitido seguir colocando puntas de tesorería a tipos muy superiores a los de mercado, debido a la necesidad de captación de pasivo por la entidades financieras, la caída del Euribor durante este año, tipo de referencia para las colocaciones, ha provocado un descenso del 22,63 % en el importe de los intereses generados, 2,5 millones, respecto a los ingresos obtenidos por este concepto en el ejercicio anterior. El detalle de la composición del saldo se refleja en el Cuadro 14.

Respecto a los gastos financieros, su detalle queda reflejado en el Cuadro 15, cuyo principal componente es la actualización de la provisión por intereses de litigios tarifarios.

11.8.1 Ingresos y gastos excepcionales (nota n.º 29).–En el concepto de ingresos excepcionales, se refleja el importe ingresado por Puertos del Estado de principales de tarifas g-3, cuya refacturación fue anulada, motivo por el cual en su momento se dotó la provisión con cargo a la cuenta actualmente no existente de gastos extraordinarios. (Cuadro 15.bis).

11.9 Resultados y otros datos económicos (nota n.º 18).

En cash-flow generado ha sido de 24,1 millones de euros, lo que supone un leve incremento (0,07%) respecto al pasado ejercicio.

La aportación neta del ejercicio al Fondo de Compensación Interportuaria ha sido de 701.000 euros, y a Puertos del Estado 1.302.493,27 euros.

Las inversiones en inmovilizado material, han sido de 19,9 millones de euros, lo que supone un descenso de 28,32% de las realizadas en el pasado ejercicio. Es de destacar que, con los fondos FEDER recibidos y los ingresos financieros obtenidos con las colocaciones de nuestros excedentes de tesorería, se ha financiado el 61% de la inversión realizada en inmovilizado material.

El fondo de rotación ha ascendido hasta 81 millones de euros.

La rentabilidad de explotación anual, para la aplicación de los coeficientes correctores, calculada tal como se indica en el art. 1. Punto 4.de la Ley 33/2010, se ha situado en el 9,27%.

12. Provisiones y contingencias (nota n.º 16)

12.1 Provisión para impuestos.

Se ha dotado provisión, correspondiente a un recibo del ejercicio 2010, que está pendiente de pago y ha sido recurrido en el Ayuntamiento.

Se ha aplicado la provisión existente para cubrir las posibles responsabilidades tributarias derivadas del Impuesto sobre Sociedades, dotada como consecuencia de haber recibido en su día de la Agencia Tributaria, notificación de trámite de audiencia y propuesta de liquidación del ejercicio 2002, con diferencias derivadas de aplicarnos un tipo de gravamen superior al que corresponde, contra la cual, la Autoridad Portuaria presentó recurso Contencioso Administrativo,(contemplado con mayor detalle en el apartado 10: Situación fiscal), al haber recibido el 4 de marzo de 2010, sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia por la que desestima el mismo.

Los importes aparecen en el Cuadro 8.

12.2 Provisión para responsabilidades.

El importe más significativo corresponde a la provisión para hacer frente a responsabilidades derivadas de sentencias del Tribunal Constitucional, por litigios tarifarios.

Como ya quedó registrado en las memorias de años anteriores, a lo largo de los últimos años se han interpuesto recursos, por alguna de las empresas que operan en el Puerto de Cartagena, sobre la idoneidad del rango legislativo que daba soporte a la facturación de determinadas tarifas de tráfico de mercancías (T-3 y anterior G-3) y su catalogación como precios privados o públicos, con la correspondiente repercusión económica que de su catalogación se derivan. Como consecuencia de ello, se han dictado ya algunas sentencias, que son firmes, y que anulan las facturaciones giradas en su día por la Autoridad Portuaria.

En el año 1999, en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y posteriormente en la disposición adicional séptima de la Ley 14/2000 se dictan la normativa que sirvió de soporte para dar cumplimiento a las sentencias dictadas y proceder a una nueva liquidación de las tarifas portuarias anuladas por sentencia judicial firme. Como consecuencia de ella, se mantenía la obligación del pago del servicio prestado, al tiempo que se anulaba las facturas generadas en su día y se sustituían por una nueva, con nuevas cuantías, aunque si como resultado de la aplicación de estos nuevos importes resultase una cantidad superior a la liquidada, se estaría, en virtud del principio de seguridad jurídica, a la cuantía contenida en la factura original. Esto llevó consigo, implícitamente, la anulación de la provisión establecida en su momento por el importe de las facturaciones recurridas y la dotación de una provisión por el importe calculado de los intereses devengados, sobre los importes pagados en su día por los usuarios, por si se considerase que se debían de abonar.

La orden de 22 de diciembre de 2000 del Ministerio de Fomento, por la que se modifican las dos Órdenes de 30 de julio de 1998 relativas a las tarifas por servicios prestados por las Autoridades Portuarias y los límites máximos y mínimos de las tarifas por servicios, junto con la modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y da la Marina Mercante, aparecida en el mismo BOE de 30 de diciembre, añadiendo una nueva disposición adicional a dicha Ley, la vigésima segunda y modificando la trigésimo cuarta de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, permitió provisionar solamente los pagos que hubiese que realizar como consecuencia de sentencias judiciales firmes, en el caso de reclamaciones de tarifas T-3.

Junto a los pleitos interpuestos contra la tarifa T-3, se unen los interpuestos contra la refacturación que, en su día, se produjo respecto de las antiguas tarifas G-3, de los que ya ha habido resolución firme, cuya sentencia anula también la nueva facturación emitida en sustitución de la primera. Ante esta situación, y como medida de prudencia contable, se procedió en ejercicios anteriores a provisionar el principal más los intereses que se puedan devengar desde el pago de intereses que se produjo en el momento de la nueva refacturación, hasta el cierre del ejercicio en curso. Todo ello, pensando con la información existente hasta ese momento, que los mencionados importes de las facturas originales, y que han sido provisionados, deberán de ser de nuevo facturados, en cuanto se tuviera soporte legal suficiente, dado que en caso contrario se produciría un enriquecimiento ilícito por parte de la parte demandante.

La publicación de las resoluciones del Tribunal Constitucional (18 de mayo, 15y 29 de junio de 2009) que declara inconstitucionales los apartados primero y segundo de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional séptima de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre se deja sin efecto las refacturaciones de liquidaciones de tarifas que, en su momento, fueron anuladas.

Esta situación provocó que la Autoridad Portuaria de Cartagena procediera a:

a) Reflejar en la contabilidad la resolución, dotando una provisión, por el importe de las liquidaciones declaradas inconstitucionales.

b) El reflejo contable de dicha obligación se hizo:

** La actualización de los intereses de demora, correspondientes al año 2009, de las liquidaciones ya contempladas en ejercicios anteriores, por coherencia contable, se registraron igual que en pasados ejercicios, esto es, contra gastos financieros.

** El resto de cantidad a provisionar, contra «Reservas», o en nuestro caso, contra la cuenta que la sustituye «Resultados acumulados», por una serie de razones ya argumentadas en la memoria del 2009.

El 27 de diciembre de 2010, se firma Acuerdo de la Ministra de Economía y Hacienda, autorizando el expediente para atender el pago del principal más los intereses derivados de las sentencias judiciales firmes anulatorias de las liquidaciones por tarifas portuarias practicadas por varias Autoridades Portuarias por importe de 141.102.763,28 euros, de los cuales 30.377.352,35 están asignados a la Autoridad Portuaria de Cartagena.

Como consecuencia del acuerdo, puesto que la Autoridad Portuaria, siempre ha defendido que el desembolso de dichas cantidades no debe recaer sobre la misma, la Autoridad Portuaria, cancela la provisión dotada para hacer frente a las liquidaciones reflejadas en este importe, pasando este saldo a «acreedores y otras cuentas a pagar».

Por otro lado, y teniendo en cuenta el criterio adoptado el pasado ejercicio, en este ejercicio, el ingreso correspondiente registrado por este motivo en contabilidad, se ha hecho con abono a la misma cuenta de resultados acumulados, compensando el cargo realizado al dotar la provisión. Del mismo modo que en el ejercicio anterior, el reflejo de la realidad de la empresa es uno de los motivos de esta decisión.

Dentro del concepto de responsabilidad civil y otras, están incluidas las provisiones de responsabilidad civil propiamente dicha, por importe de 7.191,25, determinadas sanciones impuestas por la Autoridad Portuaria y recurridas por los sancionados, por importe de 8.000 euros, y la derivada de la demanda interpuesta ante el juzgado de lo social n.º 2 de Murcia, en relación a resolución de la Dirección Provincial de Murcia del INSS, por la que se determinaba que esta Administración había incumplido las obligaciones establecidas en la Disposición adicional segunda.1 y 4 del R.D. 1.131/2002, sobre mantenimiento de contratos de relevo y jubilación parcial.

La cuantía de las provisiones dotadas, donde se incluyen las actualizaciones de los intereses devengados, con cargo a resultados del ejercicio, se reflejan en el Cuadro n.º 8.

12.3 Provisión para pensiones y obligaciones similares.

Se procedió en el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1995, por parte de Puertos del Estado, en virtud de lo previsto en la Ley 30/1995 de 8 de noviembre del Seguro Privado, a formalizar un acuerdo con una compañía de Seguros para la realización de la póliza de rentas vitalicias inmediatas con los 84 pensionistas, existentes en ese momento, de esta Autoridad Portuaria. La prima única que correspondió abonar fue de 330,7 millones de pesetas. En el ejercicio de 1997 se procedió a efectuar el pago, por lo que la cuenta presenta saldo cero. Anualmente se realizan las regularizaciones correspondientes a los estudios actuariales realizados, en función de las condiciones pactadas.

12.4 Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes.

En materia de concesiones y autorizaciones, un recurso Contencioso-Administrativo interpuesto en noviembre de 2006, por UNIÓN FENOSA Comercializadora de Gas S.A. y otras comercializadoras, en relación al régimen tarifario aplicable a la concesión de atraque de GNL de la planta de Enagás en el Puerto de Cartagena y pendiente de resolución.

Por otra parte, se tiene presentados tres avales, dos de ellos ante la Dirección General de Industria de la región de Murcia, uno por importe de 7.212 euros y otro por importe de 62.797,10 euros, como garantía de la restauración del espacio natural de Punta Aguilones, y el tercero, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe de 25.906,49 euros, como garantía de la deuda reclamada por la misma, no pagada y recurrida por la Autoridad Portuaria de Cartagena.

13. Información sobre medio ambiente

Independientemente de la Declaración Ambiental que se publica anualmente, pasamos a reseñar los gastos originados de esta naturaleza y sus conceptos.

13.1 Gastos medioambientales de explotación.

Dentro del grupo 62 tenemos cuentas relacionadas con actuaciones medioambientales presentando un saldo de 155.806,72 euros, cuyos principales componentes son:

** Limpiezas de aguas portuarias, con un importe de 103.169,56 euros.

** Campaña control de gaviotas, con 7.311,60 euros.

** Recogida de residuos, envases, etc, por 1.593,32.euros.

** Análisis de agua de consumo, con 545,54 euros.

** Mantenimiento preventivo anual de monitorización y red general de contaminación atmosférica, con 10.262, 79 euros

** Revista de declaración ambiental, con 3.250 euros.

** Reposición de material deteriorado y limpieza de barrera anticontaminante, con 26.879,91 euros.

** Reparación del analizador CO, con 1.704,00 euros.

** Cuotas Sistema EMAS, 1090 euros.

Con la entrada de la nueva Ley 33/2010, y el nuevo tratamiento dado por la misma a la recogida de desechos de buques, comentado ya en el apartado 11.3 Otros gastos de explotación, se ha generado un nuevo gasto de naturaleza medioambiental, recogido también en el grupo 62, en la cuenta «Recogida de residuos generados por los buques», con un saldo para el presente ejercicio de 211.179,17 euros.

13.2. Activos adquiridos de naturaleza medioambiental.

En cuanto a los elementos inventariables incorporados al activo, relacionados con esta materia, el gasto ha ascendido a 226.273,73 euros. Destacamos como más significativos:

** Reductor de flujo en alumbrado Muelle P. Felipe, por un valor de 12.855,75 euros.

** Fosa séptica junto a edificio usos múltiples en muelle Príncipe Felipe, por un valor de 11.156,87 euros.

** Reductor de flujo en alumbrado Terminal de petróleos, por un valor de 22.551,16 euros

** Dos válvulas de corte de agua para suministro a instalaciones en la ampliación de Escombreras, por un importe de 12.200,20 euros.

** Acometida eléctrica para reductor de flujo en alumbrado ampliación de Escombreras, por importe de 20.326,48 euros.

13.3. Incidencias medio ambientales.

Durante 2010 se han producido cuatro vertidos al mar, con activación del PICCMA (Plan Interior de Contingencias por Contaminación Marina Accidental) en tres de ellos:

– 4 de junio de 2010: Aparece mancha de hidrocarburos en el interior de Yach Port Cartagena. Actuación de la Patrulla de la Policía Portuaria y embarcación Pelican 1009, batiendo y oxigenando la zona.

– 5 de junio de 2010: Prácticos de Cartagena denuncian la presencia de una mancha de hidrocarburos sobre las aguas en el interior de la dársena de Cartagena. Actuó la embarcación Pelican 1009, batiendo y oxigenando la zona.

– 9 de agosto de 2010: La embarcación Pelican 1009 divisa una mancha de hidrocarburos en el interior de la dársena de Cartagena junto a Ascar, la misma embarcación actúa batiendo y oxigenando las aguas.

Otro episodio de vertido se ha producido al registrarse una avería en el colector municipal de saneamiento que desencadenó en un vertido y malos olores en la zona de la dársena de botes, junto la cola de ballena. Este episodio de vertido se puso en conocimiento de Aquagest Región de Murcia y la CARM siguiendo el protocolo establecido en el Convenio para el Control de Vertidos Tierra-Mar.

Otras incidencias medioambientales destacables han sido un vertido al suelo de gasoil durante las operaciones de desenganche de mangueras en el suministro desde camión cisterna del buque «Alcántara», el 12 de junio de 2010 en el muelle de S. Pedro y tres incendios ocurridos en distintas zonas del puerto:

Incendio de un centro de transformación en las instalaciones de la desaladora de Escombreras el 23 de junio 2010. Actuación de personal propio y bomberos de SEIS Cartagena. Esta desaladora está fuera de la Zona de Servicio, pero algunas de sus instalaciones son concesión de la Autoridad Portuaria de Cartagena, como su emisario y cajón de captación de agua de mar.

21 de julio de 2010: Incendio de diversos materiales junto a una torre de iluminación en el muelle P. Felipe. La actuación de la Patrulla Móvil de la Policía Portuaria y bomberos del reten de Enagás fueron suficientes para sofocar el incendio.

26 de septiembre de 2010: Incendio de seis carretillas propiedad de la empresa Daniel Gómez Gómez, S.A. estacionadas en el Muelle de S. Pedro. Actuación de la Patrulla Móvil de la Policía Portuaria y bomberos del SEIS Cartagena para sofocar el incendio que destruyó las seis carretillas.

Actuaciones más significativas.

Entre las actuaciones más destacadas, podemos destacar:

– Validación de la Declaración Medioambiental 2009, certificación del SGMA de acuerdo con la NORMA ISO 14001/2004 y recertificación de la adhesión al Reglamento EMAS de acuerdo con los requisitos del Nuevo Reglamento Europeo de Gestión y Ecoauditoría Medioambientales (Reglamento CE 1221/2009 EMAS), por Lloyd’s Register Quality Assurance.

– Campaña de control de la colonia de gaviotas patiamarillas, en la isla de Escombreras durante los meses de abril y mayo.

– Durante la campaña de control de la gaviota patiamarilla en la Isla de Escombreras se constató la presencia de tres nidos de gaviotas de Audouin (especie protegida y sin constancia de nidificación actualmente en la Región de Murcia) por lo que se desarrolló una serie de actuaciones, en colaboración con la empresa especializada Mendijob, S.L. que dieron como resultado el nacimiento y posterior anillamiento de tres pollos de gaviota de Audouin, únicos en la Región durante 2009.

– Instalación, durante el verano, de barreras protectoras anticontaminación marina, en la playa de Cala Cortina.

– Realización en octubre de 2010 de un ejercicio de despliegue de barreras anticontaminación marina accidental, verificando la operatividad de los medios disponibles para cercar y contener cualquier posible vertido que pudiera producirse en las aguas portuarias, a cargo de la empresa Ecolmare y su embarcación «Pelican 1009», nuevos adjudicatarios del servicio de limpieza de las aguas portuarias.

– Recogida de 46,29 Tm. de residuos en las aguas del puerto por la embarcación «Limpiamar» y «Pelican 1009» utilizadas por el servicio de limpieza de las aguas portuarias.

– Recogida, por Cartago Marpol,S.L. de 10.161 m3 de residuos procedente de buques, mediante un total de 2.433 servicios.

– Recogida de 171.766 Kg de residuos no peligrosos generados por la Autoridad Portuaria y de 2.087 Kg. de residuos peligrosos generados y/o recogidos en el punto verde de la Autoridad Portuaria, junto con 245 Kg. de residuos peligrosos recogidos en el punto verde para residuos de embarcaciones deportivas instalado en El Espalmador.

– Durante 2010 se han realizado analíticas en la red de agua en diferentes puntos de la Zona de Servicio para controlar la posible presencia de legionella pneumófila y todos los parámetros físico-químicos a que obliga el R.D. 140/2003, siendo todos los resultados satisfactorios.

– En julio de 2010 se ha eliminado la fosa séptica existente en las instalaciones del Club Social y Polideportivo de esta APC, pasando a estar conectadas a la red de saneamiento. Con esta actuación no queda ninguna instalación de la APC en la dársena de Cartagena que no esté conectada a la red de saneamiento.

– A final de 2010 han entrado en generación de energía los paneles solares instalados por la APC en la Cofradía de Pescadores, lo que permitirá generar energía limpia y renovable. Esta instalación, con una potencia de 15 Kw. Ha supuesto una inversión de 60.000 €.

– El 9 de octubre de 2010 se realizó una jornada de limpieza de las aguas portuarias en la zona exterior del Faro de Navidad y Faro de Curra, contando con la presencia de unos 200 voluntarios y recogiéndose más de 1000 kilos de diferentes residuos. Esta jornada se organizó conjuntamente por la APC, UPCT, Excmo. Ayto. Cartagena, IMSEL, Cruz Roja, Protección Civil, PADI y el Club de Buceo Bubbles Cartagena.

– Se mantiene operativo el sistema propio de control de calidad del aire en la Terminal de Graneles Sólidos con el resultado de:

Valor medio anual de partículas PM10 = 40,90 µmg/m3

Días en los que ha habido niveles significativos de intrusión sahariana: 59 días.

Días en los que la intrusión sahariana coincide con superación del límite legal diario: 18 días.

Valor medio anual de partículas Pm10 después de descontar los días con intrusión: 39,61µg/m3.

– Durante los meses de marzo, abril y mayo se realizaron sendos cursos de formación, sobre control de vertidos, para la Policía Portuaria, personal de flota y personal de la División de Seguridad y Medio Ambiente relacionados con el desarrollo del Convenio firmado con la CARM para el control de vertidos tierra-mar en el ámbito portuario.

Otras informaciones.

– El 10 de febrero de 2010 se realiza la presentación oficial a la Región del Club EMAS Región de Murcia, cuya presidencia ostenta esta APC. Durante 2010, el Club Emas Región de Murcia ha desarrollado jornadas divulgativas en la Universidad de Murcia, la FREMM de Murcia y en la propia Autoridad Portuaria de Cartagena.

– El 21 de junio de 2010 se firma un nuevo convenio con Excmo. Ayto. de Cartagena a través del cual se garantiza que el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Cartagena (SEIS) actuará como equipo de primera intervención en caso de cualquier incidente o siniestro que se produzca en el puerto. A cambio de esto, la APC se compromete a dotar de nuevos medios y la formación necesaria para desempeñar esta labor.

– Fruto del Convenio anterior, el 27 de mayo de 2010 se hizo entrega al SEIS de un nuevo vehículo autobomba adquirido por la APC.

– En julio de 2010 entra en servicio la nueva empresa adjudicataria de la limpieza de las aguas portuarias, ECOLMARE, S.A.

– El 19 de noviembre de 2010 se hizo público el fallo del jurado del Premio de Medio Ambiente del Puerto de Cartagena, convocado en su primera edición, concediendo el premio ex aequo a Cartago Marpol, S.L. por su obtención del registro EMAS y a la Armada Española por sus inversiones en mejora de infraestructuras de suministro de combustible del dique de Curra.

14. Retribuciones a largo plazo al personal

La orden de 29 de diciembre de 1999, sobre régimen transitorio a aplicar contablemente en la exteriorización de los compromisos por pensiones, regulada en el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, desarrollada en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987 de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, requiere que los compromisos por pensiones (salvo los de determinadas entidades relacionadas), se exterioricen, bien mediante contratos de seguros, bien por formalización de un plan de pensiones, sin que quepa la dotación de fondos internos. La Autoridad Portuaria optó por el segundo método, estando en la actualidad constituido un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, a favor de los empleados de esta Autoridad Portuaria, integrado en un Fondo de Pensiones del que es sociedad gestora «Gestión de previsión y Pensiones, E.G.F.P.,S.A.» del grupo BBVA y sociedad depositaria «BBVA Pensiones», del grupo BBVA.

15. Subvenciones donaciones y legados (nota n.º 17)

En este epígrafe están incluidas las subvenciones de capital recibidas y el valor de los activos revertidos. En el Cuadro 7 se refleja el desglose de la composición del saldo.

En el Cuadro 6 se reflejan los fondos FEDER recibidos y las fechas, correspondientes a los programas operativos 2000-2006 y 2007-2013. También se refleja el desglose de las obras integradas en el programa operativo 2000-2006, con las cantidades certificadas y devengadas a lo largo del periodo y el detalle de las obras integradas en el Programa Operativo de la Región de Murcia actualmente vigente, devengos y el montante de los fondos asignados.

16. Activos no corrientes mantenidos para la venta (nota n.º 6)

A 31 de diciembre de 2010 no existe ningún inmovilizado clasificado como disponible para la venta.

17. Hechos posteriores al cierre

1) El 19 de enero de 2011 se recibe carta del presidente de Puertos del Estado, donde se comunica el procedimiento por el que Puertos del Estado procederá al libramiento de los fondos asignados para atender al pago del principal más los intereses derivados de las sentencias judiciales firmes anulatorias de las liquidaciones por tarifas portuarias. (30.377.352,35 euros).

Siguiendo el procedimiento establecido, el 10 de febrero de 2011, la Autoridad Portuaria de Cartagena, realiza la solicitud del libramiento de los fondos anteriores así como, un importe adicional (517.388,37 euros), debido a la existencia de un remanente pendiente de aplicación de 2005, para cubrir los intereses adicionales generados por los principales anteriores, calculados hasta 31 de enero de 2011.

El 16 de marzo de 2011, Puertos de Estado, ingresa en cuenta corriente de la Autoridad Portuaria de Cartagena los importes, tanto de la cantidad aprobada inicialmente, como de la solicitada de forma adicional, para que se proceda al pago de principal e intereses de las sentencias antes mencionadas, que deberá hacerse en el plazo de un mes.

2) En enero de 2011, se contrata con una empresa externa, Intervalor Consulting Group, S.A. la elaboración de un inventario actualizado de bienes inmuebles de la Autoridad Portuaria de Cartagena. El plazo estimado para la finalización de los trabajos es 5 meses. Con esto se pretende mediante el recuento, etiquetado y conciliación contable de bienes, la perfecta identificación de cada uno ellos.

3) El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, en su sesión celebrada el 8 de febrero de 2011, y atendiendo al Informe emitido por la Abogacía del Estado, el 7 de diciembre de 2010, dónde se concluye que, hasta no que no se alcance el equilibrio patrimonial a que se refiere el artículo 147.4 de la Ley 33/2010, Sesticarsa no podrá llevar a efecto la adaptación, legalmente exigida, a la nueva sociedad anónima de gestión de estibadores portuarios (SAGEP), que esta Ley configura, ratifica el acuerdo adoptado por el Consejo de administración de Sesticarsa, de posponer el proceso de adaptación de la sociedad, a la nueva figura legal de Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP), al resultado del proceso contencioso administrativo interpuesto contra la Seguridad Social.

18. Operaciones con partes vinculadas

Con Puertos del Estado se han realizado las siguientes operaciones:

** Aportación a Puertos del Estado, en aplicación del artículo 3.1 de la Ley 33/2010, tal como queda reflejado en la cuenta de pérdidas y ganancias, por importe de 1.302.493,27 euros.

** Pagos por asistencias a ferias y congresos, por un importe de 14.046,99 euros.

** Regularizaciones de la póliza Vida Caixa, por 40.855,00 euros.

** Ingreso EPPE de importe correspondiente a principal e intereses derivados de sentencias judiciales firmes de tarifas T-3 y G-3, por importe de 30.377.352,35 euros, para hacer frente al pago de las mismas.

19. Otra información

19.1 Personal.

La plantilla, a final de ejercicio queda con la siguiente estructura:

 

A 31 de diciembre 2009

Altas 10

Bajas 10

A 31 de diciembre 2010

Personal en convenio

142

1

4

139

Personal fuera de convenio

20

2

2

20

Personal con contrato temporal

14

4

1

17

Total

176

7

7

176

La plantilla media ha sido de 176 personas.

Respecto a la modificación introducida en el artículo 200 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la distribución por sexos de la plantilla y su movimiento en el ejercicio ha sido la siguiente:

 

Hombres

Mujeres

Total

Final 2009

150

26

176

Altas mediante convocatoria pública

2

1

3

Altas contratos temporales

4

0

4

Total altas del ejercicio

6

1

7

Bajas con derecho a indemnización

0

0

0

Bajas sin derecho a indemnización

5

2

7

Total bajas del ejercicio

5

2

7

Final 2010

151

25

176

Respecto al Consejo de Administración, está compuesto por 15 consejeros de los que 14 son hombres.

19.2 Dietas de Consejeros.

Según escrito de Puertos del Estado de 26 de junio de 2001, se autorizó el pago de dietas para los miembros del Consejo de Administración, salvo lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Dicha autorización quedó refrendada en el acuerdo del Consejo de Administración de 12 de julio de 2001, donde se establecen tanto la cuantía de las dietas como su regulación. Este acuerdo se modificó parcialmente en consejo de 18 de Diciembre de 2001 en el que se incluye dentro del régimen económico del Consejo de Administración, y por tanto son perceptores de dietas, al Director de la Autoridad Portuaria y al Secretario de la Autoridad Portuaria, que lo es también del Consejo de Administración.

Con fecha 14 de febrero de 2007, la CECIR autoriza un límite máximo de 8.203,80 euros por asistencias a las sesiones, sin perjuicio de las incompatibilidades para el cobro de dietas por asistencia a consejos de los Altos cargos.

Los importes abonados en concepto de dietas por asistencia a los Consejos, han ascendido, durante el presente ejercicio, a la cifra de 127.724,70 euros, con el siguiente reparto:

** Consejeros correspondientes a representación sindical de la Autoridad Portuaria: 8.203,80 euros.

** Resto componentes externos del Consejo: 119.520,90 euros.

Tanto las cuentas del ejercicio, como la memoria que acompaña a las mismas se terminan de formular el 31 de marzo de 2011.

 

Conforme

Fdo.: M.ª José Barahona Moreno,

Fdo: José Pedro Vindel Muñiz,

Jefe Dto. Económico-Financiero

Director General

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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