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Documento BOE-A-2011-1783

Resolución de 17 de enero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga del III Convenio colectivo de Retevisión I, SAU

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2011, páginas 10414 a 10415 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-1783
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/01/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

Código de Convenio n.º 90013622012001.

Visto el texto del Acuerdo de prórroga del III Convenio colectivo de la empresa Retevisión I, SAU, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio de 2008, acuerdo que fue suscrito, con fecha 30 de diciembre de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los las secciones sindicales de STC, CC.OO, CSI-CSIF y APLI, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de prórroga en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de enero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE RETEVISIÓN I, SAU.

Reunidos en Barcelona a 30 de diciembre de 2010, la comisión negociadora integrada por parte de la dirección, por don Francisco Lucas Carrasco como director de RR.HH; don José Manuel Otero Zorrilla como gerente de RR.LL y don Luis Capelo Rivero como gerente de PRL, Y por parte de la representación social, don Ricardo Piedrafita García, Secretario General de la sección sindical de STC; don José Luis Vargas de Diego, Secretario General de la Sección Sindical de CC.OO; don Francisco Javier Cornejo López, Secretario General de la Sección Sindical de CSI/CSIF y doña María Eugenia Solana del Alamo, Secretaria General de la Sección Sindical de APLI. Designados/designada por el comité intercentros de Retevisión I S.A.U., como representación de la parte social en la comisión negociadora del convenio colectivo de Retevisión I, SAU, ostentando el cien por cien de la representación social en la compañía.

Reconociéndose ambas partes con capacidad y legitimación para firmar el presente Acuerdo

ESTIPULAN

1. Que las partes firmantes, una vez denunciado el III Convenio Colectivo de Retevisión I, SAU, han decidido prorrogar la vigencia del mismo, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.

2. La prórroga del III Convenio Colectivo de Retevisión I, SAU quedará tácitamente prorrogada por años naturales al finalizar el periodo de vigencia antes indicado, si no mediare denuncia expresa de una u otra parte que, en su caso, deberá ser ejercitada con una antelación máxima de tres meses.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, las partes firmantes podrán denunciar la prórroga del Convenio con una antelación máxima de un mes a la fecha de 31 de diciembre de 2011, por lo que la prórroga perderá su vigencia.

4. Durante el periodo de prórroga permanecerá en vigor el contenido integro del III Convenio Colectivo, así como el de los Acuerdos alcanzados en las Comisiones de desarrollo del III Convenio.

5. Para los años 2011 y 2012, excepto que como consecuencia de la denuncia perdiese vigencia la prórroga, se aplicará el IPC real a nivel Estatal sobre el salario base y los complementos salariales. La revisión pactada para el 2011 se aplicará sobre los valores del año 2010. Para la revisión del 2012 se tomarán como base los valores del año 2011. La aplicación de las revisiones se realizará con entrega a cuenta del 85% del IPC previsto. La regularización se llevará a cabo en el mes de marzo del año siguiente.

No se aplicará la revisión contenida en este apartado, sobre los complementos del III Convenio Colectivo de Retevisión I, SAU que no tuviesen pactado incremento en el citado Convenio.

6. Para el año 2011 y 2012 se confeccionará el calendario teniendo en cuenta las vísperas de festivo inter semanal nacional, autonómico y local que sean de aplicación para el disfrute de la jornada continua. Las horas que no se realicen por la tarde en las vísperas de festivo inter semanal, se distribuirán en el calendario entre todos los días de jornada partida. Esta jornada continua será de aplicación según lo dispuesto en el artículo 36.

7. Si durante la vigencia de la prórroga se produjeran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan abrir un proceso de negociación en el momento en el que dichas circunstancias se dieran.

8. De la firma del presente Acuerdo se dará traslado a la Autoridad Laboral a los efectos de registro, depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Ambas partes habilitan a don Luis Antonio Capelo Rivero (con n.º de Tlf/ 656335396 y correo: luis.capelo@abertistelecom.com), con DNI n.º 6524439-Y, para la realización de los trámites telemáticos a cerca del registro, depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del convenio colectivo de referencia. Igualmente, se designa como domicilio a efectos de notificaciones el sito en la calle del Sol, n.º 7, C.P. 28760 Tres Cantos (Madrid).

Lo que en prueba de conformidad firman todas las partes en Barcelona a 30 de diciembre de 2010.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/01/2011
  • Fecha de publicación: 31/01/2011
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 22 de mayo de 2008 (Ref. BOE-A-2008-9753).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Antenas
  • Convenios colectivos
  • Telecomunicaciones
  • Televisión

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