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Documento BOE-A-2011-17683

Resolución de 26 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo en materia de formación, cualificación, empleo, negociación colectiva y prevención de riesgos laborales en el sector agroalimentario.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2011, páginas 116809 a 116813 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-17683
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/10/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo en materia de formación, cualificación, empleo, negociación colectiva y prevención de riesgos laborales en el sector agroalimentario (código de Convenio n.º 99100115082011) que fue suscrito con fecha 7 de junio de 2011, de una parte por las Cooperativas Agroalimentarias en representación de las empresas del sector, y de otra parte por las Federaciones Agroalimentarias de UGT y CCOO en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de octubre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO ENTRE COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS Y LAS FEDERACIONES AGROALIMENTARIAS DE CC.OO., RESPECTIVAMENTE, PARA EL FOMENTO DE LA FORMACIÓN Y CUALIFICACIÓN INTEGRAL, LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, EL EMPLEO Y LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO

De una parte las Cooperativas Agroalimentarias, con domicilio en Madrid, calle Agustín de Bethancourt, 17, 4.ª planta, y en su nombre y representación y en calidad de Presidente, don Fernando Marcén, y de otra la Federación Agroalimentaria de CC.OO., con domicilio en Madrid, plaza de Cristino Martos, 4, y en su nombre y representación, y en calidad de Secretario General, don Jesús Villar Rodríguez y la Federación Agroalimentaria de UGT, con domicilio en Madrid, Avda. América, 25, 2.ª y 3.ª planta y en su nombre y representación, y en calidad de Secretario General, don Jesús García Zamora, reconociéndose mutua capacidad para la firma del presente Acuerdo por ser las organizaciones empresariales y sindicales, respectivamente, más representativas en el sector de actividad.

EXPONEN

Que el sector agroalimentario español se encuentra inmerso en un proceso de globalización y grandes cambios tecnológicos, organizativos y productivos que obligan tanto a trabajadores como a empresas a realizar un esfuerzo constante de adaptación, aprendizaje y reciclaje profesional, cobrando especial importancia la formación permanente, informal o reglada, ocupacional y continua, así como la información, formación y actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales, lo que ha de hacerse compatible con los objetivos de competitividad, adaptabilidad, integración e igualdad de oportunidades.

En este contexto, la cualificación de los trabajadores adquiere una especial relevancia para las cooperativas, empresas, las administraciones públicas y los interlocutores sociales, en cuanto a portavoces de los intereses bilaterales de los trabajadores y empresarios.

Las razones que justifican la realización de un mayor esfuerzo que fundamentan la realización de la formación, cualificación integral y la prevención de los riesgos laborales por parte de todos los interesados son evidentes:

1.º Las mejoras de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los accidentes laborales, y de su índice de gravedad y frecuencia, así como de las enfermedades profesionales.

2.º La necesidad de contratación de mano de obra extranjera con escasa cualificación profesional y con escaso conocimiento de la cultura empresarial, laboral nacional y comunitaria.

3.º La necesidad de favorecer la transformación de empleo no cualificado por puestos de trabajo de mayor cualificación.

4.º La necesidad de asimilar las nuevas tecnologías.

5.º La emergencia de nuevas actividades profesionales ligadas a las sociedades del conocimiento y a las nuevas formas de organización del trabajo.

6.º La necesidad de adaptación a las nuevas formas y especialidades de producción.

7.º La necesidad de adaptación de las formas de producción con el objeto de reducir el impacto medioambiental.

El nuevo diseño de la formación profesional otorga a los interlocutores sociales un papel relevante, permitiendo su colaboración en las políticas y programas formativos, incrementado su participación directa en el desarrollo de instrumentos concretos tanto en el ámbito de la formación continua, como en el de la ocupacional, entre ello la posibilidad de la gestión de la formación continua mediante la colaboración con las administraciones públicas.

En igual sentido sucede con el papel asignado a los agentes sociales y económicos en materia de seguridad y salud laboral. Las políticas públicas ya sean del ámbito comunitario, estatal o autonómico tienen como eje fundamental la participación de los interlocutores sociales, especialmente en este caso los más ligados a la actividad laboral, esto es, organizaciones empresariales y sindicales de ámbito sectorial. Igualmente, para favorecer una adecuada cultura preventiva los agentes citados están representados en diferentes mesas sectoriales de dialogo social e institucional a todos los niveles: consultivo, previo a legislar o diseñar actuaciones en materia preventiva o ejecutando proyectos e iniciativas en ese mismo ámbito.

En consecuencia, las Cooperativas Agroalimentarias y las Federaciones Agroalimentarias de CC.OO. y UGT, conscientes de las necesidades formativas y preventivas del sector agrario en el ámbito nacional y comunitario, con proyección en la convergencia con el resto de los países de la Unión Europea y Mediterráneos, y sabiendo que pueden contribuir a la mejora del sistema de formación profesional en todas sus vertientes mediante la estructuración de una oferta integrada de formación, orientación, cualificación y promoción de empleo, así como en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, concluyen el presente pacto que se regirá por el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.

Este Acuerdo para el Fomento de la Formación y Cualificación Profesional, la Prevención de Riesgos laborales y la Negociación Colectiva para el sector Agroalimentario ha sido negociado y suscrito al amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y más concretamente, de los artículos 83 y 84 de dicho Texto Legal.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El ámbito funcional del Acuerdo comprende a todas las cooperativas del Sector Agroalimentario, sus trabajadores y socios cooperativistas, incluyéndose asimismo a aquellas empresas o centros de trabajo en los que se lleven a cabo tareas de carácter auxiliar, complementario o afines.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Este acuerdo será de aplicación en todo el Estado Español y se aplicará, asimismo, a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El Acuerdo entrará en vigor el día de su firma sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Su duración será de cinco años prorrogables automáticamente en caso de no mediar denuncia expresa de las partes dentro de los tres últimos meses de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5. Objeto y finalidad del Acuerdo.

1. El presente Acuerdo tiene por objeto:

– Desarrollar actuaciones encaminadas a facilitar la formación permanente de los trabajadores, empresarios y cooperativistas del sector agroalimentario.

– Desarrollar y actualizar las capacidades profesionales de los trabajadores, empresarios y cooperativistas del sector agroalimentario con el fin de contribuir a la determinación de las cualificaciones y competencias profesionales específicas del sector, como base para la identificación de la formación, orientación e inserción profesional más adecuadas a las necesidades individuales y colectivas de los trabajadores y empresas.

– La mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo así como la capacitación destinada a incorporar formas de producción respetuosas con el medio ambiente.

– La reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral y el acercamiento a los valores medios de la Unión Europea, tanto en lo que se refiere a los accidentes de trabajo como a las enfermedades profesionales.

– Fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de trabajadores, empresarios y cooperativistas en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo con la aplicación de cuantas iniciativas tengan a bien ejecutar en beneficio de este acuerdo y de acuerdo al Objetivo 3 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. Las organizaciones firmantes de este Acuerdo instrumentarán un sistema capaz de lograr un tratamiento global, coordinado y flexible de las políticas activas de empleo que oriente las acciones formativas hacia las necesidades de cualificación que requieren los procesos productivos y el mercado de trabajo del sector, promoviendo dicha formación y cualificación profesional entre los diversos colectivos, empresas y organizaciones sindicales, empresariales y de Cooperativas.

3. Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen, en sus respectivos ámbitos, a fomentar y promocionar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de etnia, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:

• El acceso al empleo.

• Estabilidad en el empleo.

• Igualdad salarial en trabajos de igual valor.

• Formación y promoción profesional.

• Ambiente laboral exento de acoso sexual y moral.

Todas las empresas del ámbito del sector, que cuenten en su plantilla con más de 50 trabajadores, fomentarán, junto con la representación sindical, la puesta en marcha de un conjunto de medidas articuladas en un Plan de Igualdad, siendo esta medida recomendable a adaptar en empresas de ámbito inferior.

Para la elaboración e implementación de un Plan de Igualdad se constituirá una comisión paritaria específica.

4. Las organizaciones firmantes de este acuerdo, se comprometen, en sus respectivos ámbitos, a facilitar y fomentar el acceso al empleo ordinario a las personas con discapacidad.

5. Las organizaciones firmantes de este acuerdo adquieren el compromiso de fomentar que, en aquellas empresas que cuenten al menos con 50 trabajadores, se establezcan las medidas necesarias al objeto de establecer Planes de Movilidad Sostenible en los centros de trabajo. Dichos planes serán acordados con la representación legal de los trabajadores y deberán contener medidas inequívocas de implantación del transporte colectivo en cada centro de trabajo.

6. Las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a promover la mejora del comportamiento ambiental de la empresa, participar en la identificación y evaluación de riesgos ambientales, participar en la elaboración, desarrollo y evaluación de políticas y planes de acción en materia de medio ambiente, participar en la implantación y funcionamiento de las medidas adoptadas para la sostenibilidad ambiental de las empresas, y participar en la implantación y funcionamiento ordinario de los sistemas de gestión ambiental.

7. Las organizaciones firmantes de este acuerdo se comprometen de buena fe a estudiar y en su caso promover, las bases de un convenio marco de carácter estatal dirigido al sector. Las partes adquieren el compromiso de constituir la mesa negociadora del dicho convenio antes del día 31 de diciembre de 2011.

Artículo 6. Recursos y medios.

Las organizaciones firmantes de este Acuerdo, con el fin de alcanzar los objetivos señalados en el artículo anterior, recabarán el concurso y los medios financieros necesarios de las Administraciones Públicas competentes.

Artículo 7. Colaboración y desarrollo.

Las organizaciones que firman este Acuerdo asumen directamente los compromisos y las obligaciones que se derivan del mismo y se comprometen a establecer los procedimientos y competencias necesarios para que sus organizaciones miembros colaboren en el desarrollo de la gestión de las acciones de formación y cualificación profesional, así como las de prevención de riesgos laborales.

Igualmente y de forma conjunta, se promoverán cuantas iniciativas se consideren de interés para desarrollar los objetivos de este Acuerdo.

Artículo 8. Comisión Paritaria.

Para la gestión, desarrollo e interpretación de este acuerdo, se constituye una Comisión Paritaria Sectorial. Esta comisión estará compuesta por 8 miembros, cuatro por la parte empresarial y cuatro por la parte sindical, cuyo funcionamiento se regulará por un Reglamento de funcionamiento interno, que deberá desarrollarse durante el último trimestre de 2010.

Así mismo, se podrán constituir los órganos específicos que las partes consideren oportunas para el cumplimiento y eficacia de los objetivos del presente acuerdo.

Artículo 9. Órgano específico para la aplicación de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el trabajo (2007-2012).

Se crea un órgano específico con la misma composición que la Comisión Paritaria al objeto de abordar cuantos programas e iniciativas surjan al amparo de la estrategia citada y que abarque empresas de cualquier número de trabajadores.

Artículo 10. Registro Inscripción y Publicación del Acuerdo.

Las partes facultan solidariamente a la Federación Agroalimentaria de CC.OO. en la persona de Jesús Villar Rodríguez, con DNI 13.735.680-B en representación de las organizaciones firmantes para registrar a inscribir el presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo a fin de que ordene su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, firman en Madrid a 25 de mayo de 2011.–Jesús Villar Rodríguez.–Fernando Marcén.–Jesús García Zamora.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/10/2011
  • Fecha de publicación: 10/11/2011
  • Efectos : desde el 25 de mayo de 2011.
  • Vigencia : hasta 25 de mayo de 2016.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Agricultura
  • Alimentación
  • Formación profesional
  • Negociación colectiva
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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