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Documento BOE-A-2011-17393

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Skopje el 6 de octubre de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2011, páginas 115053 a 115057 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-17393
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2011/10/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO ESPAÑOL Y EL GOBIERNO MACEDONIO SOBRE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN NACIONALES

El Gobierno español y el Gobierno macedonio, en lo sucesivo referidos como las «Partes contratantes»;

Teniendo en cuenta que en ambas Partes contratantes las normas y las señales que regulan la circulación por carretera se ajustan a las Convenciones sobre la circulación vial y la señalización vial, adoptadas en Viena el 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases de permisos como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para la obtención de los permisos de conducción son homologables;

Con el objeto de mejorar la seguridad y de facilitar la circulación vial internacional entre ambas Partes contratantes;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Ambas Partes contratantes reconocen recíprocamente los permisos de conducción que se encuentren en vigor, expedidos por sus autoridades competentes de los respectivos Estados a quienes tuvieran su residencia legal en el territorio de la otra Parte contratante, de acuerdo con las propias normativas internas, que demuestren su residencia legal en el territorio de dicha Parte contratante.

Artículo 2

El titular de un permiso de conducción expedido por las autoridades competentes de una de las Partes contratantes, siempre que tenga la edad mínima exigida por la otra Parte contratante, podrá conducir en el territorio de ésta los vehículos previstos en las categorías para las cuales dicho permiso sea válido en la Parte contratante donde haya sido expedido.

Artículo 3

El permiso de conducción expedido por las autoridades competentes de una de las Partes contratantes perderá su validez, en el sentido de circular en el territorio de la otra Parte contratante, una vez transcurrido el tiempo que determine la legislación nacional de la otra Parte contratante, contado a partir de la fecha en que el titular haya adquirido la residencia legal en la misma.

Artículo 4

Adquirida la residencia legal en la otra Parte contratante de acuerdo con las normas internas de ésta, el titular de un permiso de conducción expedido por una de las Partes contratantes podrá canjear su permiso por el equivalente de la Parte contratante de residencia, conforme a las tablas de equivalencias del anexo I al presente Acuerdo, y manteniendo, en su caso, las condiciones restrictivas que hubieran sido impuestas por la Parte contratante de expedición.

Se podrán canjear todos los permisos de quienes en la actualidad tengan establecida su residencia legal y hayan sido expedidos antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los permisos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable para acceder al canje, que hayan sido expedidos en la Parte contratante donde el solicitante tenga establecida su residencia legal.

Artículo 5

El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos ni prácticos. Como excepción, los titulares de los permisos de conducción expedidos por el Gobierno macedonio de las clases C1, C1+E, C, C+E, D y D+E deberán realizar una prueba teórica de conocimientos específicos y una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.

Artículo 6

A efectos de comprobación de la autenticidad del permiso de conducción cuyo canje se solicite, las autoridades competentes de la Parte contratante de acogida solicitarán la oportuna confirmación vía correo electrónico. Las autoridades de la otra Parte contratante informarán sobre la autenticidad del permiso dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud. Si fuese necesario, la solicitud de confirmación podrá ser efectuada por la vía diplomática.

Artículo 7

Las dos Partes Contratantes con el fin de alcanzar el nivel adecuado, con arreglo a su legislación interna, de confidencialidad y protección de los datos de carácter personal objeto de la transmisión se obligan a facilitar todas las medidas técnicas y organizativas para la transmisión de datos de carácter personal.

Antes de iniciar la transmisión de datos de carácter personal, las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes deberán intercambiar protocolos de procedimiento que contengan todas las medidas técnicas y organizativas para la transmisión de datos de carácter personal.

Artículo 8

Antes de la aplicación provisional del Acuerdo las autoridades competentes de ambas Partes contratantes intercambiarán protocolos de actuación de aquél, incluyendo la información sobre los aspectos técnicos y administrativos del procedimiento del canje de los permisos de conducción.

Artículo 9

Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Parte contratante para el canje de los permisos de conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico de acuerdo con las normas internas sobre las condiciones médicas y psicológicas necesarias para conducir, certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos o el pago de la tasa correspondiente.

Artículo 10

En el momento del canje del permiso de conducción, la equivalencia de las categorías de los permisos expedidos por las autoridades competentes de las Partes contratantes se reconocerá en base a las tablas técnicas de equivalencia anexas al presente Acuerdo.

Las autoridades competentes para el canje de permisos de conducción son las siguientes:

1) Por el Gobierno macedonio: El Ministerio del Interior.

2) Por el Gobierno español: El Ministerio del Interior, Dirección General de Tráfico.

Artículo 11

Una vez canjeado el permiso, las autoridades competentes de las Partes contratantes retirarán el permiso que se canjee y lo devolverán a las autoridades competentes de la otra Parte contratante.

Artículo 12

Las Partes contratantes, al menos dos meses antes de la aplicación provisional del presente Acuerdo, se transmitirán recíprocamente las direcciones de las autoridades competentes, a las que tendrán que remitir los permisos canjeados. Cualquier modificación relativa al nombre, las competencias o la dirección de la autoridad competente se comunicará en el menor tiempo posible.

Artículo 13

Ambas Partes contratantes intercambiarán los modelos de sus respectivos permisos de conducción en vigor.

Artículo 14

El presente Acuerdo podrá no ser de aplicación a los permisos de conducción expedidos en una y otra Parte contratante por canje de otro permiso obtenido en un tercer Estado.

Artículo 15

El presente Acuerdo podrá ser enmendado de mutuo acuerdo por las Partes contratantes. Las enmiendas entrarán en vigor conforme al procedimiento establecido en el artículo 16.

Artículo 16

El presente Acuerdo se aplicará con carácter provisional después de transcurridos treinta (30) días a partir de la fecha de su firma y entrará en vigor a los treinta (30) días de la fecha de la recepción de la última notificación por la que las Partes contratantes se comuniquen, por vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 17

1. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.

2. Cada una de las Partes contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo por escrito y por vía diplomática. La denuncia deberá ser notificada a la otra Parte contratante con una antelación de noventa días.

3. Cada una de las Partes contratantes podrá suspender, total o parcialmente, la aplicación del presente Acuerdo por un periodo determinado. La adopción y, en su caso, la supresión de tal medida se notificará, a la mayor brevedad posible, por vía diplomática. La aplicación del Acuerdo quedará suspendida a partir de la notificación a la otra Parte contratante.

En fe de lo cual, los representantes de las Partes contratantes debidamente autorizados firman el presente Acuerdo.

Firmado en Skopje el 6 de octubre de 2011, en dos ejemplares originales, en español, macedonio e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno español,

Por el Gobierno macedonio,

Fernando de Galainena Rodríguez,

Nikola Poposki,

Embajador de España

Ministro de Asuntos Exteriores

ANEXO I
Tabla de equivalencias entre los permisos de conducción expedidos por los gobiernos español y macedonio

Permisos expedidos

por el Gobierno español

Permisos expedidos por el Gobierno macedonio

A1

A*

B

B+E

C1

C1+E

C

C+E

D1

D1+E

D

D+E

AM**

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A1

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A2

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B+E

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

BTP

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

C1+E

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

C

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

C+E

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

D1

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

D1+E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

D

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

D+E

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

* El permiso expedido por el Gobierno macedonio de la clase A con una antigüedad, en el momento de realizar el canje, inferior a dos años, equivale al permiso expedido por el Gobierno español de la clase A2.

* El permiso expedido por el Gobierno macedonio de la clase A con una antigüedad, en el momento de realizar el canje, igual o superior a dos años, equivale al permiso expedido por el Gobierno español de la clase A.

** El permiso expedido por el Gobierno español de la clase AM no es canjeable.

ANEXO II
Protocolo de actuación del Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción

Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes del Gobierno macedonio, podrán solicitar su canje conforme a lo establecido en las cláusulas del Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio, sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción. A tal efecto, solicitarán telefónicamente o por Internet, la asignación de una cita para efectuar el canje, indicando el número de la tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) asignado por las autoridades del Gobierno español, la provincia en la que tenga la residencia, el número de la carta de identidad y el número del permiso de conducción expedido por el Gobierno macedonio, así como el lugar y fecha de expedición del citado permiso de conducción. Telefónicamente se le informará de la documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante.

A efectos de confirmación de la autenticidad del permiso de conducción expedido por las autoridades del Gobierno macedonio, cuyo canje se solicite, la Dirección General de Tráfico (DGT) remitirá diariamente a dichas autoridades la relación de solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la utilización del certificado de identidad electrónica X.509 v3 expedido por la DGT. Las autoridades del Gobierno macedonio se comprometen a informar sobre la autenticidad de los permisos en un plazo inferior a quince días naturales, a contar a partir del día siguiente de la recepción del mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, la DGT entenderá que no existen antecedentes de permisos de conducción expedidos por las autoridades del Gobierno macedonio.

Los mensajes, tanto de petición como de respuesta, irán firmados y cifrados utilizando los certificados de identidad electrónica expedidos a tal efecto, como garantía de confidencialidad, autenticidad y no repudio.

El mensaje de petición y el de respuesta se ajustarán al formato, texto y codificación que se acuerde por los expertos informáticos designados por las respectivas autoridades de tráfico.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 5 de noviembre de 2011, treinta días después de la fecha de su firma, según se establece en su artículo 16.

Madrid, 20 de octubre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 06/10/2011
  • Fecha de publicación: 04/11/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/2013
  • Aplicación provisional desde el 5 de noviembre de 2011.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 20 de octubre de 2011.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada en vigor, 28 de junio de 2013, en BOE núm. 160, de 5 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-7321).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 291, de 3 de diciembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-19043).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Conductores de vehículos de motor
  • Macedonia
  • Permisos de conducción

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