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Documento BOE-A-2011-17007

Orden SPI/2897/2011, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a entidades que realicen actividades en defensa de las víctimas del terrorismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2011, páginas 113191 a 113224 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-17007

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución española, el Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta orden de bases es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en las políticas sociales, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos, tal y como indican los artículos 1.1 y 9.2. de la Constitución española, para que dicha igualdad sea efectiva, máxime cuando tal igualdad en el ejercicio de los derechos sociales requiere del empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto, según establece el artículo 31.2 de la Constitución española.

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 146/1986, de 25 de noviembre, la acción y protección social, tan central en un estado social, puede canalizarse a través de la ayuda a entidades que realicen labor de asistencia social de ámbito estatal, no tanto por el ámbito de la entidad, sino porque se trata de planes de acción social de ámbito supracomunitario.

De la misma manera, el mismo Tribunal Constitucional en su Sentencia 56/1986, de 13 de mayo, afirma que el Estado no puede verse privado del ejercicio de sus competencias exclusivas por la existencia de una competencia, aunque también sea exclusiva, de una Comunidad Autónoma, según declaró ya su Sentencia 1/1982, de 28 de enero.

Sobre el alcance del artículo 149.1.1 de la Constitución española, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 239/2002, de 11 de diciembre, con mención de la 61/1987, de 20 de marzo, señala que mediante su contenido se permite al Estado una regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad.

Se trata de actuaciones de ámbito supracomunitario, cuya regulación y gestión centralizada resultan imprescindibles, pues las actuaciones, tanto por su naturaleza, como por la escasa cuantía de las ayudas, no son susceptibles de fraccionamiento en actividades territorializadas sin merma del cumplimiento de sus objetivos o de la garantía de la igualdad para los beneficiarios últimos de las ayudas.

El Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, asigna al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.

Este Departamento, en virtud del Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, tiene atribuidas, entre sus funciones la promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

Para atender estos fines y, consiguientemente, para dar cumplimiento a las previsiones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado, en el programa 231F, Otros Servicios Sociales del Estado, se dicta esta orden de bases y de convocatoria.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones habilita al Ministro del Departamento para la aprobación por Orden Ministerial de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

La Orden de bases y de convocatoria se adapta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las prioridades que se tendrán en cuenta en la convocatoria a efectos de la concesión de las subvenciones se enmarcan en las diferentes líneas de actuación que se recogen en el Acuerdo-Marco suscrito el 18 de octubre de 2006 por el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo de programas de interés social.

En la elaboración de esta disposición han emitido informe previo la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria y objeto.

El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, con cargo al crédito 26.16.231F.480, «A Instituciones para Víctimas del Terrorismo», consignado en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 con un importe de 153.000 euros, convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de las actividades de mantenimiento y funcionamiento, así como de cualquier actividad asistencial y social que realicen las entidades en cumplimiento de sus fines estatutarios, en defensa y representación de las víctimas, de sus familiares y afectados como consecuencia de la acción terrorista en cualquiera de sus formas.

Artículo 2. Actuaciones prioritarias.

Se consideran de carácter prioritario las siguientes actuaciones:

a) Mantenimiento. Incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la entidad, así como los suministros y los gastos de comunicación.

b) Funcionamiento y actividades. Comprende la planificación, la investigación, la elaboración de estudios, las publicaciones, la movilización social, la coordinación, la asistencia técnica, la formación, la gestión y la evaluación de proyectos y la gestión de calidad. Su objetivo es el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, la celebración y la asistencia a reuniones nacionales e internacionales y la difusión, la información y el asesoramiento a sus asociados y al colectivo de atención.

Artículo 3. Entidades y organizaciones solicitantes.

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta norma, las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo a la fecha de publicación de esta norma.

b) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

c) Tener como fines institucionales primordiales la realización de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de esta orden.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad de los entonces Ministerio de Sanidad y Política Social, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales –antes Ministerio de Asuntos Sociales–.

f) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las organizaciones empresariales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento son: La Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia y la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por delegación de la Ministra.

1. Órgano competente para la ordenación y la instrucción. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde a la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

Solicitar cuantos informes considere necesarios para resolver y aquellos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de esta Orden.

Formular la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 9.1 de la presente Orden.

2. Órgano competente para la resolución. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por delegación de la Ministra, de conformidad con la correspondiente orden de delegación de competencias.

3. El órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es la Comisión de Evaluación, que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia y formarán parte de la misma dos vocales designados por el/la Presidente/a y un vocal designado por la Secretaría General de Política Social y Consumo. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a del Centro Directivo, designado por el/la Presidente/a de la Comisión de Evaluación. Dicho órgano colegiado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Cuando el/la Presidente/a estime necesario su asesoramiento podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, funcionarios/as de los Centros o Unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

En lo no previsto en esta orden, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como anexo I a la presente orden, debiendo relacionarse en el mismo todas las actuaciones para las que la entidad solicita subvención.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede central del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, paseo del Prado números 18-20, 28071 Madrid, así como en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.

Asimismo, existe una aplicación informática para la cumplimentación de la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder en la página web cuya dirección es www.mspsi.gob.es.

Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo segundo de este apartado, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

También podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado a través de los siguientes medios:

Teléfono: 91 822 66 28.

Fax: 91 363 74 35.

Correo electrónico: ongv@mspsi.es

1.2 Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Memorias.

2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria para cada una de las actuaciones para las que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que figuran como anexos II y III a la presente orden y que podrán ser recogidos en los lugares establecidos en el apartado 1.1 del presente artículo.

2.2 Los datos no cumplimentados en los modelos citados en el apartado anterior, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias.

La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, que han de ser originales o fotocopias compulsadas, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

3.1 Documentación relativa a la entidad solicitante:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

No será necesario presentar el documento acreditativo de la identidad cuando el interesado manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, según modelo facilitado por el citado Centro Directivo.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Estatutos debidamente legalizados.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

f) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24, punto 7, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que la misma no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De acuerdo con el artículo 35, c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las entidades y organizaciones solicitantes tendrán derecho obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 3.a) al 3.e), cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3.2 Documentación relativa a las actuaciones.

Si la actuación conlleva la prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica por importe superior a 12.000 euros, deberá aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

4. Subsanación de errores.

Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/ o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los trámites necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 6. Financiación de las actuaciones presentadas.

Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en la Memoria relativa a cada una de las actuaciones presentadas, especificando las previsiones de gastos corrientes que estimen necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido de la correspondiente actuación.

A tal efecto, los gastos corrientes imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

1. Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación se detalla para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social:

– Grupo I: 31.306 euros.

– Grupo II: 25.045 euros.

– Grupo III: 21.914 euros.

– Grupo IV: 18.783 euros.

– Grupo V: 15.653 euros.

– Grupos VI y VII: 12.522 euros.

– Grupo VIII: 10.435 euros.

Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas.

Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.

A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

2. Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiendo establecerse excepciones a tales limitaciones por razón de la naturaleza de la actividad en las Instrucciones de Justificación que dicte la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

3. No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, salvo en las actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de las mismas.

4. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, tal como se contempla en el Manual de Instrucciones de Justificación, al que se refiere el artículo 14.

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo su subcontratación, mediando siempre autorización y sin exceder del 50 por 100 del importe de la actuación subvencionada. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 7. Criterios objetivos de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, dentro de las prioridades establecidas en el artículo 2 de esta orden, además de la cuantía del presupuesto global incluido en el concepto «A instituciones para Víctimas del Terrorismo» que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de los mismos que a continuación se detallan:

1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes.

a) Implantación (máximo 20 puntos): Se valorará la implantación de las actuaciones realizadas por la entidad, así como el número de socios y afiliados. Cuando los socios o afiliados sean víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, se asignará de la puntuación total de este criterio un máximo de 10 puntos.

Tendrán una valoración prioritaria las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten actuaciones integradas.

b) Antigüedad (máximo 3 puntos): Que la entidad esté constituida al menos con un año de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

c) Especialización (máximo 10 puntos): Que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen las actuaciones, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa.

d) Estructura y capacidad de gestión (máximo 20 puntos): Que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en las actuaciones presentadas, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos.

e) Auditoría externa (máximo 5 puntos): Se valorará muy especialmente que la entidad someta su gestión a controles periódicos.

f) Presupuesto y financiación (máximo de 20 puntos): Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos.

g) Participación social y voluntariado (máximo 15 puntos): Que la entidad promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de sus actuaciones, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los/as voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad.

h) Adecuación de recursos humanos (máximo 15 puntos): Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a las diferentes actuaciones, teniendo en cuenta:

1. La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2. El empleo de personas con discapacidad de manera análoga a la regulación de esta materia por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

3. El empleo de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, a que se refiere el punto 1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Asimismo, se valorará el empleo de dichas personas por aquellas empresas de inserción en las que la entidad solicitante de subvención tenga la consideración de entidad promotora.

4. El empleo de mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración.

i) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Ministerio: Se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y Ministerio de Sanidad y Política Social, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias.

Cuando el cumplimiento no sea total, atendiendo al tipo de incumplimiento que se haya producido, podrá detraerse hasta un máximo de 7 puntos de la puntuación total obtenida por la entidad.

2. Criterios objetivos de valoración de las actuaciones:

a) Objetivos de las actuaciones (máximo 5 puntos): Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar, la población a la que van dirigidas y el número de beneficiarios.

b) Contenido y evaluación de las actuaciones (máximo 10 puntos): Se valorará que el contenido de las actuaciones sea adecuado a los objetivos propuestos, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar y los medios técnicos y materiales con que se cuenta. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de las actuaciones, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado. Se valorará especialmente la implantación de un sistema de control y evaluación de las actividades propias de la entidad, mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos.

c) Ámbito de desarrollo de las actuaciones (máximo 5 puntos): Se valorará especialmente el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad, así como el número de personas a las que afecten o se dirijan.

d) Presupuesto de las actuaciones (máximo 5 puntos): Se valorará la adecuación del presupuesto presentado por la entidad a las actividades previstas en la actuación.

e) Corresponsabilización en la financiación de las actuaciones (máximo 5 puntos): Se tendrá en cuenta que la actuación haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada, valorándose especialmente las actuaciones que se presenten cofinanciadas por la propia entidad.

f) Voluntariado (máximo 5 puntos): Se valorará especialmente la participación de personal voluntario en el desarrollo de la actuación, en el mayor grado posible, así como que la formación del mismo esté en consonancia con el tipo de actividades en las que participa.

g) Experiencia en la gestión de programas sociales (máximo 5 puntos): Se valorará la especialización en la gestión de actuaciones de similar naturaleza a la solicitada.

h) Colaboración con otras Administraciones Públicas (máximo 2 puntos): Se tendrá en cuenta que las actividades de la actuación solicitada tiendan a complementar los programas previstos por las distintas Administraciones Públicas, valorándose las que acrediten acuerdos de colaboración con las mismas, así como los términos de dichos acuerdos.

Las actuaciones que tengan un carácter asistencial efectivo propio de la tarea que realizan las entidades a las que se dirige esta Orden Ministerial se primarán con una puntuación máxima de 5 puntos.

Asimismo, se priorizarán las actuaciones subvencionadas con anterioridad por la entonces Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, cuando hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados y persista la necesidad real.

La Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado emitirá informe con relación a los criterios objetivos de valoración de cada una de las entidades solicitantes de subvención y de cada una de las actuaciones presentadas.

Artículo 8. Informes.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia podrá requerir de las entidades solicitantes la ampliación de la información contenida en las memorias, así como solicitar los informes técnicos que estime necesarios a los Organismos que resulten competentes por razón de la materia.

El plazo para la emisión de los informes será de diez días hábiles, salvo que la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Artículo 9. Resolución.

1. La Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, a la vista de todo lo actuado y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha propuesta deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y que las actuaciones presentadas sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad.

2. La persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por delegación de la Ministra, y previa fiscalización de los expedientes, cuando sea preceptivo, resolverá, el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y recogerán los compromisos que asumen los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido por el artículo 62 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta orden de bases y de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

Si en el plazo de cinco días, contado desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden a la puntuación de las actuaciones, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.

Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por delegación de la Ministra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La concesión de una subvención al amparo de la presente orden no comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para actuaciones similares.

Artículo 10. Abono de la subvención.

Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 5, apartado 3, letras f) y g) de esta orden.

Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran la actuación subvencionada se hubiera autorizado su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 de dicho texto legal.

Asimismo, cuando en la ejecución de las actuaciones haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal. También, deberán haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad de los entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales –antes Ministerio de Asuntos Sociales–, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y Ministerio de Sanidad y Política Social.

El pago de la subvención se efectuará en un único plazo, mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Este pago tendrá carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Modificaciones de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las entidades u organizaciones subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y los plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actuación subvencionada.

Las entidades u organizaciones solicitantes serán informadas de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que les dirigirá al efecto la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, en los términos previstos por el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por delegación de la Ministra, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado Registro. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por superar aislada o conjuntamente con otros subvenciones el coste de la actividad subvencionada, la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por delegación de la Ministra, dictará resolución y se procederá al reintegro del exceso, junto con los intereses de demora.

Artículo 12. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria de la subvención

Las entidades u organizaciones no gubernamentales beneficiarias de las subvenciones, además de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 13, 14 y 15 de la presente orden, vendrán obligadas a:

a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención recibida.

A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables, elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado en colaboración con la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior.

b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en el plazo, forma y condiciones establecidos para cada actuación y, en su defecto, antes del 31 de diciembre del año 2012, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de prórroga.

c) Justificar ante la Secretaría General de Política Social y Consumo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y el disfrute de la subvención.

d) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de las actuaciones para las que solicitan subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas, sin exceder del 50 por 100 del importe de la actuación subvencionada. La subcontratación se ajustará a cuanto dispone el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado.

f) Comunicar, tan pronto como se conozca, a la Secretaría General de Política Social y Consumo y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

g) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de las actuaciones subvencionadas el logotipo que figura en el anexo A, con el fin de poder identificar el origen de la subvención.

h) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en las actuaciones subvencionadas, conforme a lo exigido por los artículos 6, d) y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

i) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y, en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.

j) Los posibles ingresos que generen las actuaciones subvencionadas u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, se reinvertirán en cualquiera de las actuaciones subvencionadas.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 16 de la presente orden.

l) Comunicar a la Secretaría General de Política Social y Consumo cualquier variación producida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno, aportando su inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 13. Control, seguimiento y evaluación.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 14. 1, c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Capítulo IV del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Las entidades u organizaciones subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de las actuaciones, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas por la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

Artículo 14. Justificación de los gastos.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de conformidad con el Manual de Instrucciones dictado por la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos previstos en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según el modelo recogido en el manual de instrucciones de justificación.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá los documentos recogidos en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo los documentos acreditativos del gasto, cuya aportación deberá realizarse a requerimiento del órgano concedente cuando se inicie el procedimiento de revisión de la cuenta.

3. Las entidades y organizaciones beneficiarias de subvenciones podrán optar, a su elección, por realizar la justificación bien a través de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o bien a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del mismo texto legal. En este último caso, el beneficiario no está obligado a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, atendiendo al manual de instrucciones de justificación.

La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.

La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En su caso, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada una de las actuaciones subvencionadas, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por el concepto de gasto autorizado.

La relación especificará las diferentes partidas gastadas clasificadas como sigue:

Gastos corrientes:

Retribuciones de Personal.

Mantenimiento y actividades.

Dietas y gastos de viaje.

4.1 En ningún caso se admitirá la justificación de los gastos corrientes en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere el artículo 6 de esta orden.

4.2 En todos los casos, deberá justificarse, la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

4.3 Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento de la actuación subvencionada. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

El Manual de Instrucciones de Justificación del gasto contendrá las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto.

4.4 Los ingresos así como los rendimientos financieros a los que se refiere el artículo 12, apartado j) de la presente orden, deberán justificarse con indicación de las actuaciones subvencionadas a las que se hayan imputado, conforme establece el Manual de Instrucciones de Justificación.

4.5 Serán subvencionables, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarios, y que se efectúen durante el año 2012 y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el apartado 5 del presente artículo. En ningún caso, el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

4.6 En los supuestos de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.7 Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en las actuaciones subvencionadas por la convocatoria.

En el caso de que las actuaciones subvencionadas sean de continuidad, únicamente se admitirá con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real de la actuación subvencionada anteriormente.

4.8 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida con cargo a esta convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. La justificación deberá presentarse, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de finalización del plazo de realización de la actividad contemplado en el artículo 12, apartado b).

5.1 Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Devolución voluntaria. La devolución de todo o parte de la subvención, sin el previo requerimiento de la Administración, por parte del beneficiario se realizará en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio social de la entidad subvencionada, debiendo remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.

En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Instrucciones de Justificación.

Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 16. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por las actuaciones e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Respecto a los siguientes casos deberá tenerse en cuenta:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 14 de la presente orden de bases y de convocatoria. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en la actuación sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuese su causa.

b) No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación, en los términos establecidos en el artículo 12, apartado g), de la presente orden. Asimismo, no cumplir las medidas alternativas establecidas por el órgano concedente en el supuesto previsto en el artículo 31, punto 3, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) No cumplir las condiciones impuestas a los beneficiarios y los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos, sin autorización de la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo.

d) En el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 11 de la presente orden de bases y de convocatoria, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación desarrollada, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En cuanto a la naturaleza de los créditos a reintegrar se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por lo previsto en esta orden, siendo competente para su iniciación, ordenación, instrucción y resolución la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por delegación de la Ministra.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa de la Secretaría General de Política Social y Consumo, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, y ante la detección de cualesquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Así mismo se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado, resultando de aplicación lo establecido en los artículos 49 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 96 a 101 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

5. Las resoluciones del procedimiento de reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por delegación de la Ministra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente, para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden SAS/2609/2010, de 4 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a entidades que realicen actividades en defensa de las víctimas del terrorismo.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1 de la Constitución.

Disposición final segunda. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de octubre de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.

ANEXO A
Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de las actuaciones subvencionadas por la Secretaría General de Política social y Consumo, a entidades que realicen actividades en defensa de las víctimas del terrorismo será el siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Para su reproducción, en color o en blanco y negro las entidades subvencionadas deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico ongv@mspsi.es.

Pautas para su utilización.–Se utilizará siempre guardando las proporciones del modelo, en las ampliaciones o las reducciones, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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