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Documento BOE-A-2011-16986

Orden EDU/2896/2011, de 11 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Impuestos y Competitividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2011, páginas 112962 a 112964 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-16986

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Impuestos y Competitividad en el Registro de fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Baker & McKenzie Madrid, Sociedad Limitada Profesional; Cuatrecasas Gonçalves Pereira, S.L.P.; Deloitte Asesores Tributarios (Sociedad Unipersonal); Ernst & Young Abogados, S.L.; J&A Garrigues, S.L.P.; KPGM Abogados, S.L.; Landwell - Pricewaterhouse-Coopers Tax & Legal Services, S.L., y Uría Menéndez Abogados, S.L.P., en Madrid, el 22 de septiembre de 2011, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Andrés Domínguez Nafría, con el número 3.071 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Paseo de la Castellana, 135, planta 7.ª, código postal 28046, del Municipio de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y dos mil euros (32.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: El fin fundacional general de la Fundación es la investigación, el conocimiento, la divulgación y la opinión independiente sobre los desarrollos normativos internacionales en materia de tributación y fiscalidad y sobre las experiencias de aplicación de los mismos, con especial atención a la investigación de los procesos a través de los cuales dichos desarrollos y experiencias, si no existieran en nuestro país o en la Unión Europea, pudieran ser incorporados al ordenamiento y la práctica española y comunitaria en beneficio de la competitividad de la economía nacional y de la Unión Europea. En tal sentido, son fines específicos de la Fundación los siguientes: Promover la investigación, el conocimiento y la divulgación de los desarrollos normativos internacionales en materia de tributación y fiscalidad y de su aplicación práctica, impartiendo cursos, seminarios y conferencias. Desarrollar la investigación en el campo de la tributación y fiscalidad internacionales, ya se refiera tanto a disposiciones de carácter general como a su aplicación por los contribuyentes y las autoridades fiscales, así como en aquellas otras disciplinas que puedan tener una repercusión significativa en dicho ámbito, a través de la creación de un servicio de estudios independiente que explote y desarrolle el capital intelectual relacionado con estos temas. Difundir el resultado de sus estudios e investigaciones mediante la edición de informes especializados y de libros y publicaciones periódicas que recojan la opinión y las recomendaciones de la Fundación para contribuir a la mejora del sistema fiscal español y comunitario y de los procesos y procedimientos de aplicación de los tributos en España y en la Unión Europea en el marco de los desarrollos y la experiencia internacional en la materia, con especial atención a los países más avanzados, los emergentes, y aquellos que constituyen el origen de inversiones en España o destino de la inversión española. Colaborar activamente con las autoridades económicas, financieras y fiscales de las Administraciones Públicas y Organismos supervisores españoles y de la Unión Europea, en aras a transmitir la información obtenida por la Fundación en su propia actividad y su opinión sobre la verdadera o deseable situación en los campos normativo y de aplicación normativa a que se refiere el fin fundacional general. Favorecer la apertura de relaciones de los sectores público y privado españoles con el exterior, dando prioridad a Organismos multinacionales y Asociaciones internacionales, para desarrollar, en esos ámbitos, los fines fundacionales.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al protectorado.

Inicialmente, el patronato queda constituido por Presidente: J&A Garrigues, S.L.P., representada por don Ricardo Gómez-Barreda García; Vicepresidente: Landwell - Pricewaterhouse-Coopers Tax & Legal Services, S.L., representada por don Santiago Barrenechea Elorrieta; Secretario: Uría Menéndez Abogados, S.L.P., representada por don Jesús López Tello; Vocales: Cuatrecasas Gonçalves Pereira, S.L.P., representada por don Alejandro Escoda Montal; Baker & McKenzie Madrid, Sociedad Limitada Profesional, representada por don Luis Briones Fernández; Deloitte Asesores Tributarios (Sociedad Unipersonal), representada por don Ricardo Gómez-Acebo del Solar; Ernst & Young Abogados, S.L., representada por don Federico Linares García de Cosío, y KPGM Abogados, S.L., representada por doña María José Aguiló García.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al protectorado y Registro de fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Impuestos y Competitividad en el Registro de fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de fundaciones del Departamento la Fundación Impuestos y Competitividad, de ámbito estatal, con domicilio en Paseo de la Castellana, 135, planta 7.ª, código postal 28046, del Municipio de Madrid, así como el patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 11 de octubre de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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