Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-16979

Resolución de 10 de octubre de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja para la financiación de los libros de texto en los niveles obligatorios de la enseñanza en el curso académico 2011-2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2011, páginas 112942 a 112945 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-16979

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja han suscrito un Convenio para la financiación de los libros de texto en los niveles obligatorios de la enseñanza en el curso académico 2011-2012, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 10 de octubre de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO EN LOS NIVELES OBLIGATORIOS DE LA ENSEÑANZA EN EL CURSO ACADÉMICO 2011-2012

En Madrid, a 20 de julio de 2011.

INTERVIENEN

De una parte, D. Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, D. Gonzalo Capellán de Miguel, Consejero de Educación, Cultura y Turismo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 g), 25 y 42.1 k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, en el Decreto del Presidente 7/2011, de 27 de junio y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2008, por el que se delega la facultad para la aprobación de convenios que celebre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Reconociéndose que ostentan capacidad para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Que el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, dispone en su artículo 12.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Que ambas partes coinciden en el objetivo de colaborar en la financiación de los libros de texto con las familias de los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para el curso académico 2011-2012, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de colaborar con las familias en la financiación de los libros de texto destinados a los alumnos matriculados en el curso académico 2011-2012, en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja sostenidos con fondos públicos.

Segunda. Sistema de financiación de los libros de texto en todos los cursos de Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria.

La financiación de los libros de texto en todos los cursos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula.

1. De acuerdo con la previsión realizada por la Consejería de Educación, Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la financiación de los libros de texto en los niveles obligatorios de enseñanza, asciende a un total de 1.395.065 euros para el curso 2011-2012, de los de los cuales 718.445 euros corresponden al programa de gratuidad de los libros de texto de tercero, cuarto, quinto y sexto cursos de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria y 676.620 euros al programa de subvenciones para la adquisición de los libros de texto para el alumnado matriculado en los cursos primero y segundo de Educación Primaria.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a sus créditos 08.04.4221.782.03, 08.04.4221.229.00 y 08.04.4221.482.03 destinará la cantidad de 825.406 euros para la financiación de la gratuidad de los libros de texto de todos los alumnos matriculados en el 2011-2012 en tercero, cuarto, quinto y sexto cursos de Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria, así como para la financiación del programa de ayudas para la adquisición de los libros de texto de todos los alumnos matriculados en el 2011-2012 en los cursos primero y segundo de Educación Primaria, en centros sostenidos con fondos públicos de su Comunidad, de conformidad con el procedimiento articulado en la Orden de Bases 22/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa de gratuidad y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Para colaborar en la financiación de la gratuidad de los libros de texto en los referidos cursos y del programa de subvenciones para la adquisición de los libros de texto para el alumnado matriculado en los cursos primero y segundo de Educación Primaria, el Ministerio de Educación librará a la Consejería de Educación, Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja la cantidad de 569.659,00 euros con cargo al crédito 18.04.323M.483.00 de su presupuesto. La Consejería de Educación, Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja destinará este importe necesariamente a la adquisición de libros de texto. El libramiento se efectuará inmediatamente después de la firma del presente convenio y, en todo caso, antes del 1 de noviembre del 2011. En el plazo de tres meses desde su recepción, la Consejería de Educación, Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja justificará que ha destinado la referida cantidad a la finalidad que se establece en el presente convenio así como que los libros de texto han sido adquiridos en establecimientos del sector.

3. La difusión en cualquier ámbito del programa de gratuidad de los libros de texto y del programa de subvenciones para la adquisición de los libros de texto para el alumnado matriculado en los cursos primero y segundo de Educación Primaria hará constar la participación del Ministerio de Educación. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Tercera. Estadísticas.

La Consejería de Educación, Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja facilitará al Ministerio de Educación los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. A fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consejería de Educación Cultura y Turismo, dos por el Ministerio de Educación y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez en el curso 2011-2012, o cuando una de las partes lo solicite.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia durante el curso académico 2011-2012.

Podrá ser prorrogado para años sucesivos a petición expresa de las partes.

En caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificarán las aportaciones de las partes para el correspondiente curso académico. Dicho Anexo deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

Sexta. Causas de extinción.

El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. Incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del presente Convenio, previa denuncia de las partes.

3. Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

Séptima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 4.1 c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del convenio. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa.

En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

Y en prueba de conformidad, se firma este convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad Autónoma de La Rioja.–El Consejero de Educación, Cultura y Turismo, Gonzalo Capellán de Miguel.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid