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Documento BOE-A-2011-16923

Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2011, páginas 112341 a 112361 (21 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-16923
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/10/20/edu2886

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su título preliminar, destaca entre los factores que favorecen la calidad de la enseñanza, y a los cuales se prestará una atención prioritaria, la cualificación y formación del profesorado, la investigación, la experimentación y la renovación educativa.

Los cambios en la educación y en la sociedad plantean nuevas demandas a la profesión docente que la hacen cada vez más compleja. En consonancia con estos cambios también se han producido cambios en las modalidades y estructura de las actividades de formación. Además, la difusión de las tecnologías de la información y la comunicación y su impacto en el ámbito educativo ofrece nuevas vías de formación que deben ser contempladas en una norma de estas características. Por tanto, se hace necesaria la actualización y unificación de la normativa existente en esta materia.

En el artículo 102 de la citada Ley se declara que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y establece los temas que los planes de formación deben contemplar: adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas; aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización que mejoren la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros; y formación específica en materia de igualdad. También establece la obligación de las Administraciones educativas de promover la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras, así como el fomento de programas de investigación e innovación.

Asimismo, reconoce que el Ministerio de Educación podrá ofrecer programas de formación permanente de carácter estatal, dirigidos al profesorado de todas las enseñanzas reguladas por dicha Ley, y establecer los convenios, que se consideren oportunos con instituciones, para poder llevar a cabo este cometido.

En el artículo 103 encomienda a las Administraciones educativas la planificación de las actividades de formación del profesorado garantizando una oferta diversificada y gratuita y estableciendo las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado. Además, en su artículo 106 garantiza que las actividades de formación, investigación e innovación serán tenidas en cuenta en los concursos de traslado y en la carrera docente.

Por otra parte, el número de instituciones que, en virtud del artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, colaboran en materia de formación permanente del profesorado se ha incrementado considerablemente en los últimos años, siendo necesario unificar y concretar los términos de esta colaboración.

Para la elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial y se ha recabado informe del Consejo Escolar del Estado.

Y así, en virtud de lo expuesto, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el proceso de convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, organizadas por el Ministerio de Educación, fijar la equivalencia de las titulaciones oficiales y establecer las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras instituciones.

Artículo 2. Concepto de formación permanente del profesorado.

Se considera formación permanente del profesorado, a efectos de su reconocimiento por el Ministerio de Educación, el conjunto de actividades formativas dirigidas a mejorar la preparación científica, técnica, didáctica y profesional del profesorado y de todos aquellos que desarrollan su labor docente o especializada en los centros que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, o en los Servicios Técnicos de Educación.

Artículo 3. Entidades organizadoras de la formación.

1. Las Unidades del Ministerio de Educación autorizadas para organizar actividades de formación permanente del profesorado en el ámbito estatal son el Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa y el Instituto de Tecnologías Educativas, así como otras Unidades administrativas de los Ministerios que tengan entre sus competencias la formación permanente.

2. Las Consejerías de Educación en el Exterior, las Direcciones Provinciales y los Centros de Profesores y Recursos de Ceuta y Melilla, organizarán las actividades de formación permanente en sus respectivos ámbitos territoriales. Estas unidades administrativas deberán comunicar previamente al Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa el Plan Anual de Formación que proponen realizar.

3. El Ministerio de Educación podrá establecer convenios de colaboración en materia de formación del profesorado con las diferentes Administraciones y Universidades, así como con instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro para garantizar una oferta diversificada de formación. Dichas instituciones se consideran entidades colaboradoras.

Artículo 4. Ámbito de aplicación y destinatarios.

1. La presente Orden será de aplicación al personal docente en los territorios de Ceuta y Melilla, al de destino en el exterior, al de Servicios Técnicos del Ministerio de Educación, al de centros educativos pertenecientes al Ministerio de Defensa y las entidades que colaboren con el Ministerio de Educación.

2. Las acciones de formación permanente irán dirigidas al profesorado y personal especializado de los centros que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, así como al de los servicios técnicos de apoyo educativo en las citadas enseñanzas.

3. Asimismo, podrán asistir personas que no habiendo ejercido la docencia, cumplan todos los requisitos para ello establecidos en la normativa vigente.

CAPÍTULO II
Modalidades y responsables de las actividades formativas
Artículo 5. Modalidades de las acciones formativas.

1. Las actividades de formación del profesorado se clasifican –a efectos de reconocimiento, certificación y registro– en cinco modalidades básicas: Cursos, seminarios, grupos de trabajo, proyectos de formación en centros y congresos. Las actividades de formación que no se correspondan con las modalidades anteriores se podrán asimilar a alguna de ellas en función de sus características.

2. La forma de participación en las actividades de formación del profesorado puede ser presencial y en red. Así pues, las actividades se clasifican en:

Presenciales: Son aquellas acciones formativas en cuyo desarrollo se exige la presencia del profesorado participante. En los cursos y seminarios podrán incluirse periodos no presenciales, siempre y cuando la duración total de la actividad sea de veinte horas como mínimo, y las horas no presenciales no superen el 20% del total de duración de la acción formativa. Estos periodos deberán justificarse, por parte de los Profesores asistentes, con la aportación de una Memoria o trabajo, individual o de grupo. Con carácter general, las sesiones presenciales no tendrán una duración superior a ocho horas diarias.

En red: Es aquella acción formativa cuya realización se lleva a cabo mediante herramientas electrónicas. Estas actividades podrán contemplar alguna sesión presencial para la coordinación de la misma.

Mixtas: Se entiende por participación mixta aquella en la que se combinan fases presenciales y en red. En este caso se harán explícitos los objetivos de cada una de las fases, los mecanismos para su integración y su duración en horas. Con carácter general la fase presencial no podrá ser inferior a diez horas.

Artículo 6. Características de las acciones formativas.

1. Cursos.–Se programan con la finalidad de contribuir a la actualización científica, técnica, didáctica y profesional del profesorado, por medio de las aportaciones de especialistas. El diseño del curso corresponde a la entidad organizadora.

2. Seminarios.–Surgen de la iniciativa de los propios Profesores o de la entidad organizadora. A partir de la reflexión conjunta, del debate interno y del intercambio de experiencias sirven para profundizar en el estudio de determinadas cuestiones educativas, tanto referentes a la ciencia disciplinar como a las didácticas de las mismas y a otras ciencias de la educación. Ocasionalmente podrán contar con la colaboración de personas expertas.

Al finalizar la actividad se presentará una Memoria que dé cuenta detallada del trabajo realizado.

3. Grupos de trabajo.–Parten de la iniciativa del profesorado o de la entidad organizadora. El objetivo de los grupos de trabajo será la elaboración y/o análisis de proyectos y materiales curriculares, así como la experimentación de los mismos centrada en las diversas situaciones educativas. Ocasionalmente podrán contar con la colaboración de personas expertas.

La coordinación se efectuará por una de las personas integrantes y se le podrá asignar, en función de las tareas desarrolladas, hasta un tercio más del número de horas de los participantes.

Al finalizar la actividad se presentará una Memoria que dé cuenta detallada del trabajo realizado, junto con un ejemplar de los materiales elaborados en el grupo de trabajo, que serán el referente para la evaluación del mismo.

4. Proyectos de formación en centros.–Se trata de una formación dirigida a un centro como unidad, que favorece la planificación y el desarrollo de las actividades formativas centradas en el propio centro y su contexto como elementos de cambio e innovación educativa. Los proyectos de formación en centros se basan en el trabajo colaborativo entre iguales y suponen el reconocimiento de la experiencia del profesorado como un valor fundamental en los procesos de formación. Esta modalidad podrá contar con la colaboración de personas expertas. Su objetivo es promover procesos de autoevaluación y desarrollar proyectos de mejora a partir de las necesidades reales de los centros educativos.

Una vez finalizado el trabajo, el grupo de Profesores confeccionará una Memoria en la que se recoja y evalúe la actividad desarrollada.

Los proyectos contarán con una persona que coordine, que será la encargada de la dinamización del trabajo, representación del grupo y coordinación en la redacción de la Memoria final. Se le podrá asignar hasta un tercio más del número de horas de los participantes.

5. Congresos.–Es una modalidad formativa de carácter puntual cuyo principal objetivo es difundir contenidos sobre un tema monográfico previamente fijado, intercambiar experiencias o debatir sobre los avances que se vengan realizando en un campo científico o didáctico. En su diseño se pueden incluir conferencias de personas expertas, presentación de experiencias y comunicaciones, talleres, mesas redondas y exposiciones de material.

Las jornadas, encuentros y cualquier otra actividad de estas características quedarán asimiladas a congresos en cuanto a su clasificación.

6. Las actividades formativas considerarán las necesidades y demandas de las personas a que vayan destinadas y las líneas prioritarias que establezca el Ministerio de Educación.

7. El diseño de las actividades de formación permanente del profesorado se realizará desde el respeto a los derechos fundamentales y de igualdad entre hombre y mujeres, así como desde el respeto y promoción de los derechos humanos y de los principios de accesibilidad universal.

Artículo 7. Definición y características de las personas responsables.

1. Director.–Responsable del diseño, seguimiento y supervisión en las modalidades de cursos y congresos, así como de la elaboración de una breve Memoria con la valoración del desarrollo de la misma.

2. Secretario.–Con las funciones de apoyo a la dirección en el desarrollo de las actividades, así como de tramitar y comprobar la documentación de ponentes y participantes.

3. Coordinador.–Con las funciones de dinamizar los procesos de participación y colaboración en las actividades formativas. En los cursos en red sus funciones principales son las de asesorar a los tutores, tanto en las dudas técnicas como metodológicas y de contenido.

4. Tutor–Esta figura se contempla para aquellas actividades que se realizan en red. Es una persona especialista en un tema que tiene como función principal ayudar, guiar y supervisar el trabajo de cada uno de los participantes que forman el grupo y realizar la evaluación.

5. Ponente.–Persona experta en un determinado ámbito de conocimiento, que imparte las ponencias en cualquiera de las modalidades formativas, participa en mesas redondas o presenta comunicaciones o experiencias en congresos.

CAPÍTULO III
Diseño, evaluación y reconocimiento de las actividades de formación
Artículo 8. Diseño de actividades

1. Las actividades se diseñarán atendiendo a las modalidades y forma de participación descritas en los artículos cinco y seis.

2. Con carácter general, las actividades formativas se ajustarán, en cuanto a duración y número de participantes, a lo que a continuación se establece:

Tipo de actividad

Participantes

Horas

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Curso (presencial)

15

50

20

100

Curso (en red/mixto)

30

20

150

Seminario

8

20

20

50

Grupo de trabajo

3

10

30

60

Congreso

20

8

40

3. El número de participantes y las horas de los proyectos de formación en centros serán determinados en la convocatoria de dicha actividad.

4. Excepcionalmente, se podrán reconocer actividades que no cumplan los requisitos establecidos en la tabla anterior, cuando las características de la actividad o el colectivo al que se dirige así lo justifique.

5. En los cursos, seminarios, grupos de trabajo y congresos, una vez alcanzado el número mínimo de personas participantes que sean Profesores, se podrán asignar plazas a quienes no habiendo ejercido la docencia, cumplan todos los requisitos para ello establecidos en el Real Decreto 1834/2008 y la Orden ECI/3857/2007. Estas plazas no podrán superar el 15% del total de los participantes.

Artículo 9. Evaluación de los participantes.

1. La evaluación de los participantes tendrá en cuenta tanto la participación activa en las fases presenciales, como la ejecución de las diversas propuestas de trabajo que se programen para las fases no presenciales. Se considerarán para esta evaluación, cuantos ejercicios, informes o Memorias, individuales o de grupo se establezcan para el desarrollo de las actividades. Los trabajos y las indicaciones de la elaboración de los mismos, deben ser conocidos por los participantes desde el comienzo de la actividad.

2. En las fases presenciales la asistencia será obligatoria. Excepcionalmente, y por causa debidamente justificada, se podrá certificar a los participantes, cuya asistencia sea al menos de un 85% de la fase presencial de la actividad. Los partes de asistencia, firmados individualmente, diario de sesiones y actas de reuniones serán los instrumentos utilizados para comprobar y dejar constancia de este extremo.

3. La evaluación de los participantes será responsabilidad de la comisión que dirija o coordine la actividad. Estará integrada, al menos, por quien dirija o coordine dependiendo de la modalidad y por una persona responsable de la institución o que la asesore. En la evaluación se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios:

a) Obligatoriedad de asistencia en las actividades presenciales.

b) Realización de las evaluaciones previstas.

c) Valoración de los trabajos o proyectos realizados.

d) Participación activa en los trabajos y sesiones.

4. Al finalizar la actividad, quien haya dirigido y/o coordinado, determinará quienes han superado o no la actividad especificando, en caso de evaluación negativa, los motivos que justifican tal decisión y dejando constancia de todo ello en el acta correspondiente.

Artículo 10. Características específicas de las actividades de formación en red.

Además de lo indicado anteriormente, las actividades realizadas total o parcialmente en red se ajustarán a las siguientes condiciones:

a) Se desarrollará a través de un aula virtual, en la que se dispondrá de las herramientas de comunicación necesarias para la interacción entre los participantes.

b) Contará con una guía didáctica con toda la información precisa para el seguimiento del curso. Es conveniente que la guía se encuentre también disponible en el aula virtual.

c) Deberán contar al menos con una tutoría por cada cincuenta participantes.

d) Con carácter general, en el diseño de la actividad en red se tendrá en cuenta que el tiempo de dedicación semanal no podrá ser superior a 10 horas. Las actividades que superen esta dedicación, deberán justificar la propuesta.

e) El Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa y el Instituto de Tecnologías Educativas elaborarán las instrucciones correspondientes para asegurar la adecuación de estas actividades a la evolución de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Artículo 11. Evaluación, reconocimiento y convocatoria de actividades.

1. Para que una actividad de formación permanente sea reconocida por el Ministerio de Educación con carácter previo a su realización, las entidades organizadoras deberán dirigir su solicitud a la dirección del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa. A dicha solicitud deberá acompañar la ficha de diseño cumplimentada según anexo I.

En la solicitud, las entidades colaboradoras podrán optar entre presentar las certificaciones que acrediten que las mismas se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorizar al Ministerio para que solicite dichas certificaciones a los organismos correspondientes, según modelo del anexo II

El órgano gestor resolverá en el plazo de tres meses, dicha resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso de alzada ante su superior jerárquico, la Dirección General de Formación Profesional. La falta de resolución expresa supondrá la concesión de lo solicitado.

2. El reconocimiento de las actividades de formación que no realice el Ministerio de Educación, directamente o conjuntamente con otras entidades o administraciones educativas, precisará de la evaluación de su diseño, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Ajuste a las líneas prioritarias y grado de complementariedad con la oferta de formación permanente del Ministerio de Educación.

b) Coherencia entre los objetivos, contenidos y metodología de la actividad.

c) Idoneidad de los ponentes y recursos en relación con los objetivos propuestos.

d) Adecuación del calendario y horario de la actividad para permitir la participación del profesorado de todo el Estado.

e) Criterios e indicadores de evaluación acordes a los objetivos y contenidos de la actividad.

3. El Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa comunicará a la entidad organizadora el resultado de dicha evaluación, indicando, en su caso, los aspectos que debe modificar para proceder a su reconocimiento.

4. Una vez reconocida la actividad formativa y antes de su inicio, la entidad quedará obligada a realizar la convocatoria haciendo públicos los siguientes datos:

a) Título de la actividad y modalidad.

b) Entidad organizadora.

c) Fechas y horarios de realización con indicaciones, si es el caso, de las fases presenciales y en red.

d) Personas a quienes va destinada la actividad.

e) Condiciones de participación.

f) Criterios de selección si fuesen necesarios.

g) Objetivos de la actividad, contenidos y método de trabajo.

h) Valoración en horas de formación.

i) Logotipo del Ministerio de Educación, indicando que la actividad está reconocida por éste.

5. La Dirección General de Formación Profesional elaborará las instrucciones correspondientes sobre los plazos y características de las actividades de formación en coherencia con las líneas prioritarias que establezca el Ministerio de Educación en este ámbito.

6. El Ministerio de Educación podrá reconocer actividades organizadas por la Comisión Europea y por otros organismos públicos de carácter internacional de interés para el profesorado de enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.

CAPÍTULO IV
Entidades colaboradoras
Artículo 12. Requisitos.

1. El reconocimiento de las actividades de formación permanente organizadas por las entidades colaboradoras requerirá, con carácter general, la firma previa de un Convenio con el Ministerio de Educación.

2. Podrán suscribir dichos Convenios, en materia de formación permanente del profesorado aquellas entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica, que tengan entre sus finalidades la realización de actividades de formación del profesorado en el ámbito del conjunto del Estado o en el de gestión del Ministerio de Educación. Además, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que figuren debidamente inscritas y registradas en el correspondiente registro público.

b) Que se hallen al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social y de la Agencia Estatal Tributaria.

c) Que dispongan de la experiencia y de los recursos suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades de formación propuestas.

3. La documentación que deberán presentar acompañando a la solicitud es la siguiente:

a) Estatutos debidamente compulsados de la entidad de que se trate.

b) Las certificaciones que acrediten que las mismas se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o si lo prefieren autorizar al Ministerio para que solicite dichas certificaciones a los organismos correspondientes, según modelo del anexo II.

c) Consentimiento de la entidad interesada para que el órgano instructor del expediente pueda comprobar de oficio los datos de identidad del solicitante.

d) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

e) Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad en el que se decide la formalización de un Convenio de Colaboración con el Ministerio de Educación.

Artículo 13. Condiciones.

1. El Ministerio de Educación se reserva la decisión de suscribir el Convenio en virtud de la oferta formativa existente y del interés de la propuesta.

2. Tanto la firma del Convenio, como la aprobación de las actividades, no implicarán compromiso alguno de aportación económica por parte del Ministerio de Educación ni renuncia de la entidad a obtener financiación de otros organismos públicos o privados a través de las convocatorias que al efecto se publiquen.

3. La entidad colaboradora aportará el personal técnico, de apoyo y administrativo, así como el equipamiento e instalaciones necesarias para llevar a cabo las distintas acciones formativas propuestas. En la petición de suscripción de Convenio se especificarán estas circunstancias, garantes del desarrollo de las acciones previstas.

4. En los materiales que se publiquen deberá insertarse el logotipo del Ministerio de Educación y se hará mención expresa al Convenio de colaboración con dicho Departamento ministerial.

Artículo 14. Renovación.

1. Los Convenios, cuyo objeto fundamental será la realización de actividades formativas por parte de las entidades colaboradoras firmantes, podrán ser prorrogados de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en los mismos y deberán completarse con una Adenda que tendrá vigencia anual, y que contendrá las actividades de formación previstas para ese año. La ficha de diseño de las actividades se detalla en el anexo I.

2. Las entidades colaboradoras, una vez finalizada la realización de todas las actividades que fueron aprobadas mediante Adenda, deberán enviar al Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa una Memoria que contendrá una valoración de cada actividad atendiendo al grado de consecución de los objetivos, organización, metodología y evaluación de los participantes.

3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio durante su periodo de vigencia siempre que medie incumplimiento grave de los compromisos asumidos, así como por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 15. Reconocimiento de actividades sin convenio.

Con carácter excepcional y previa justificación, se podrán reconocer actividades de formación permanente del profesorado, mediante la oportuna resolución motivada, a aquellas entidades que realicen acciones formativas que se ajusten en su desarrollo a lo previsto en la presente Orden. La solicitud de reconocimiento por este sistema será resuelta por quien sea titular de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación en el plazo de tres meses, transcurrido dicho plazo sin resolución expresa por causas ajenas al interesado, se entenderá concedida la petición. Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en alzada ante el superior jerárquico en los plazos establecidos en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO V
Certificación y registro de actividades de formación
Artículo 16. Registro de Formación Permanente del Profesorado.

1. El Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa será la unidad del Ministerio de Educación encargada del reconocimiento, registro y certificación de las actividades de formación del profesorado. El Instituto deberá mantener pública en su web la relación de actividades de formación reconocidas por el Ministerio de Educación en dicho Registro.

2. Se inscribirán en el Registro de Formación Permanente del Profesorado las acreditaciones relativas a la participación en las actividades de formación que se ajusten a las prescripciones de esta Orden.

3. La anotación, en dicha unidad administrativa, de las acciones realizadas será requisito indispensable para el reconocimiento de la participación del profesorado en las mismas, así como para beneficiarse de los efectos profesionales y económicos que pueda comportar el reconocimiento de la formación permanente.

Artículo 17. Procedimiento.

1. La inscripción de actividades organizadas y convocadas por entidades colaboradoras, al amparo de los convenios suscritos, se realizará una vez aprobada y reconocida la misma.

2. Una vez finalizada dicha actividad, la entidad colaboradora a fin de incluir en el registro a los participantes de cada actividad, deberá presentar en el Instituto Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa en el plazo máximo de un mes, la siguiente documentación:

a) Fichas de participantes.

b) Valoración de la actividad basada en los datos aportados por participantes, ponentes y responsables de la misma.

c) Acta de evaluación de la actividad cerrada, sellada y firmada por quien dirija o coordine la misma, con el visto bueno de quien represente a la entidad colaboradora, donde se relacionen los participantes, con nombre, apellidos, NIF u otro documento identificativo y Cuerpo al que pertenecen, si fueran funcionarios. En caso de participantes sin derecho a certificado se especificará el motivo que lo determina.

d) Modelo de certificado expedido por la entidad colaboradora, según el anexo III.

3. El Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa, procederá a revisar la documentación indicada en el punto anterior y en el caso de encontrarla conforme, en el plazo de tres meses desde la presentación de la documentación, procederá a realizar los siguientes actos de trámite: inscripción de la actividad en el Registro de Formación Permanente del Profesorado, expedición de las actas y expedición de las diligencias o certificados a nombre de cada participante, que serán entregadas en su totalidad a la entidad colaboradora para su posterior entrega a los asistentes. En el caso de no encontrarla conforme se procederá a dar de baja la actividad en el Registro de Formación Permanente del Profesorado.

4. La solicitud de modificación de actas relativas a actividades de formación reconocidas por el Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Cuando se refiera a errores materiales, o de hecho, se estará a lo que al respecto establece el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Cuando se trate de la inclusión o exclusión de participantes, sea cual fuere su calidad, dispondrá la entidad de un plazo de tres meses, contados a partir de que reciban las diligencias, para solicitar del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa la modificación de que se trate, debiendo justificar adecuadamente tales modificaciones. El órgano gestor del expediente si lo considera correcto procederá a la modificación solicitada en el mismo plazo de tres meses, a contar desde la recepción de la documentación. La falta de resolución expresa en dicho plazo supondrá la concesión de lo solicitado.

5. Las actividades organizadas por las diferentes unidades del Ministerio de Educación que se indican en el artículo 3 de la presente Orden serán inscritas, de oficio, en el Registro de Formación Permanente del Profesorado.

Artículo 18. Certificados y diligencias.

1. Las actividades de formación permanente darán lugar a la expedición de los correspondientes certificados o diligencias acreditativos a los participantes, una vez concluida y realizada su evaluación final.

2. Por cada actividad, según la función realizada, se podrán entregar acreditaciones que justifiquen la asistencia, dirección, coordinación, secretaría e impartición de ponencias. Por una actividad se recibirá un solo certificado, sea cual fuere su forma de participación en la misma. En el caso de los congresos se podrá certificar la impartición de ponencias y la asistencia a la misma persona.

3. El personal docente con dedicación a la gestión de la formación permanente del profesorado, no podrá recibir certificado como responsable por actividades que realice durante el desarrollo de sus funciones.

Artículo 19. Contenido de los certificados y diligencias.

1. Los certificados y diligencias se ajustarán a los modelos de los anexos III y IV.

2. Estos certificados o diligencias, cuando se refieran a las personas que ejerzan las funciones de dirección, coordinación, secretaría, tutoría o hayan impartido ponencias se ajustarán a los anexos V y VI y especificarán solamente la valoración de su función en horas según los siguientes criterios:

a) A quienes hayan ejercido las funciones de dirección, coordinación o secretaría, el número de horas totales de duración de la actividad.

b) A quienes hayan impartido ponencias o ejercido la coordinación en congresos, las horas completas de su intervención y el título o títulos de las mismas.

c) A quienes hayan ejercido las funciones de tutoría, el número de horas totales de la fase en red.

d) A quienes hayan ejercido las funciones de coordinación en grupos de trabajo y proyectos de formación en centros, hasta un tercio más de las horas totales de duración de la actividad.

CAPÍTULO VI
Certificación y registro de actividades a solicitud del interesado
Artículo 20. Proyectos de investigación.

1. Las actividades de investigación, avaladas por los organismos públicos competentes, tendrán efectos como formación permanente si pertenecen a alguna de las categorías siguientes:

a) Que se hayan realizado en desarrollo de convocatoria pública efectuada por algún Organismo de la Administración de ámbito estatal o europeo.

b) Que se inscriban en los programas de investigación de Universidades.

c) Que se inscriban en los programas de investigación de Instituciones privadas o Fundaciones que tengan convenio con el Ministerio de Educación.

2. Para la solicitud de valoración los interesados deberán aportar los siguientes documentos:

a) Certificación acreditativa de la participación o fotocopia compulsada

b) Copia del proyecto inicial de investigación

c) Memoria de la actividad realizada

d) Resultados obtenidos.

e) Documentación acreditativa de que el proyecto se desarrolló en función de una convocatoria pública o que estuvo organizado o promovido por una universidad o un organismo público.

3. Los proyectos de investigación deben tener una duración mínima de un año

4. Una vez entregada la documentación exigida se otorgarán las horas que correspondan en función de la valoración del trabajo efectuado. Podrán otorgarse como máximo 100 horas de formación anuales a cada miembro del equipo investigador.

Artículo 21. Actividades de formación organizadas por Universidades.

1. Podrán reconocerse los certificados y diplomas expedidos por las Universidades y Fundaciones asociadas. Debe figurar en ellos la firma del Rector o del Vicerrector competente de la misma, como garantía de su aprobación en Junta de Gobierno o, en su caso, la firma de quien dirija la Fundación.

2. Podrán reconocerse a efectos de formación permanente del profesorado los cursos de Postgrado realizados en Universidades y aprobados por sus respectivas Juntas de Gobierno.

3. La asignación de horas de formación se realizará teniendo en cuenta la duración de la actividad, su relación directa con las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y su incidencia en el desarrollo profesional docente. Se certificarán como máximo 150 horas de formación para estas actividades.

4. El reconocimiento de los certificados, diplomas o cursos de posgrado universitario indicados en los apartados 1 y 2 del presente artículo lo será a los solos efectos de la formación del profesorado. En ningún caso, este reconocimiento sustituye los requisitos académicos o profesionales que se puedan exigir, en su caso, para el acceso a la función pública docente o al ejercicio de una profesión.

Documentación necesaria: Fotocopia compulsada del certificado expedido por la Universidad y programa de la actividad.

Artículo 22. Equivalencia de titulaciones obtenidas.

1. Titulación universitaria oficial diferente a la que dio acceso a la función docente.–Se reconocerán los títulos oficiales de las Universidades que no hubieran sido alegados como requisito para el acceso a la función docente. La valoración de dichas titulaciones será de 300 horas de formación para las titulaciones de Grado y las de Posgrado (Máster y Doctorado), así como por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título declarados legalmente equivalentes a los anteriores, e igualmente por la obtención del certificado acreditativo de suficiencia investigadora (Diploma de Estudios Avanzados) una vez superados, tanto el periodo de docencia, como el periodo de investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril (BOE de 1 de mayo), por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios.

Documentación necesaria: Fotocopia compulsada del título cuyo reconocimiento se solicita o certificado de estudios y el que dio acceso a la función docente. En el caso de titulaciones extranjeras se deberá aportar la homologación de dichos títulos.

2. Otras titulaciones:

a) Los títulos de técnico superior de Formación Profesional y las titulaciones oficiales de las Enseñanzas Artísticas, de Idiomas y Deportivas podrán tener validez a efectos de reconocimiento como formación permanente.

b) La valoración será de 100 horas de formación por ciclo, grado o nivel.

En el caso de las titulaciones de idiomas, los certificados deberán indicar el nivel alcanzado correspondiente, según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

3. El reconocimiento de los títulos oficiales indicados en los apartados 1 y 2 del presente artículo lo será a los solos efectos de la formación del profesorado. En ningún caso, este reconocimiento sustituye los requisitos académicos o profesionales que se puedan exigir, en su caso, para el acceso a la función pública docente o al ejercicio de una profesión.

Documentación necesaria: Fotocopia compulsada del título correspondiente o certificado de estudios.

Artículo 23. Proyectos de innovación.

La participación en proyectos de innovación convocados por las administraciones educativas podrá tener los efectos correspondientes a las actividades de formación permanente. La valoración en horas de formación para cada proyecto vendrá determinada en la convocatoria correspondiente.

Documentación necesaria: Justificante de la realización de la actividad.

Artículo 24. Actividades realizadas en el extranjero.

Se reconocerán las actividades de formación del profesorado realizadas en el extranjero y organizadas por organismos oficiales, por Universidades o por Instituciones de formación del profesorado oficialmente reconocidas y que cuenten con prestigio acreditado por las autoridades educativas del respectivo país, siempre que su contenido guarde relación con las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.

Documentación necesaria: Fotocopia compulsada del certificado expedido por cualquiera de las entidades citadas en el párrafo anterior en el que conste que se ha superado la actividad, las horas de duración de la misma, así como el programa de la actividad. Dicho certificado deberá estar emitido en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea e incluir traducción al castellano.

Artículo 25. Programas internacionales.

La participación en programas internacionales convocados por las administraciones educativas podrá tener los efectos correspondientes a las actividades de formación permanente.

La valoración en horas de formación para cada programa vendrá determinada en la convocatoria correspondiente o se realizará de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General competente en materia de formación de profesorado.

Documentación necesaria: Justificante de la realización de la actividad.

Artículo 26. Programas institucionales.

La participación en programas institucionales convocados por las administraciones educativas podrá tener los efectos correspondientes a las actividades de formación permanente.

La valoración en horas de formación para cada programa vendrá determinada en la convocatoria correspondiente o se realizará de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General competente en materia de formación de profesorado.

Documentación necesaria: Justificante de la realización de la actividad.

Artículo 27. Tutoría y coordinación de prácticas.

Se valorarán con 50 y 60 horas de formación, como máximo, la realización de funciones de Tutoría y Coordinación, respectivamente, en el desarrollo de las siguientes actividades:

a) Prácticas que habilitan para el ejercicio de la función docente.

b) Fase de prácticas de los Concursos-oposición de acceso a los Cuerpos docentes.

c) Prácticas en centros educativos vinculadas a la obtención de títulos universitarios no incluidos en el apartado a.

No será posible el reconocimiento y certificación de más de una tutoría al año.

Documentación necesaria: Fotocopia compulsada de la certificación acreditativa de haber realizado la actividad.

Artículo 28. Actividades desarrolladas por el personal docente en la Administración educativa.

Al personal docente que ocupe puestos de trabajo en la Administración educativa se le reconocerá las funciones desarrolladas a efectos de formación permanente del profesorado mediante la asignación de 20 horas de formación por cada año completo de servicios prestados o 5 horas por cada trimestre completado. El certificado se ajustará al anexo VII.

Documentación necesaria: Documento de concesión de la comisión de servicios en el que deberán constar las fechas de inicio y finalización de la misma.

Artículo 29. Procedimiento de reconocimiento y certificación a solicitud de las personas interesadas.

1. El reconocimiento e inscripción en el Registro de Formación Permanente del profesorado de las actividades contenidas en los artículos comprendidos desde el 20 y el 28 de la presente Orden, se efectuará a solicitud de las personas interesadas que deberán dirigirse a la dirección del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa. A dicha solicitud deberá acompañar fotocopia compulsada de la documentación que en cada apartado se detalla. El órgano gestor resolverá en el plazo de seis meses desde la recepción de la documentación, transcurrido dicho plazo sin resolución expresa por causas ajenas al interesado, se entenderá concedida la petición. La resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que será recurrible en alzada en los plazos establecidos en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante su superior jerárquico, la Dirección General de Formación Profesional. El certificado se ajustará al anexo VIII.

2. Podrá solicitar el reconocimiento de este tipo de actividades, a efectos de formación permanente del profesorado, el personal que se relaciona a continuación:

a) Personal docente en centros del ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

b) Personal docente que realiza su trabajo para los Servicios Centrales del Ministerio de Educación.

c) Personal docente con destino en una Comunidad Autónoma que las realice en la Universidad Nacional de Educación a Distancia o en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

3. En los certificados que se presenten deberán constar denominación, modalidad, fechas de inicio y finalización de la actividad, horas de duración de la misma y lugar de celebración.

Disposición adicional primera. Reconocimiento de actividades reconocidas en otras Administraciones educativas.

El Ministerio de Educación, a solicitud de las personas interesadas, reconocerá al profesorado la formación derivada de la participación en actividades realizadas fuera del ámbito de su administración educativa y que tengan el reconocimiento de otra administración. Para ello se reconocerá el número de horas de formación aportadas por el interesado. En el certificado se hará constar el reconocimiento previo de la actividad por la administración educativa convocante. El Director del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa resolverá en el plazo de seis meses desde la recepción de la documentación, transcurrido dicho plazo sin resolución expresa por causas ajenas al interesado, se entenderá concedida la petición. Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo el interesado interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico en los plazos establecidos en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional segunda. Créditos de formación.

A efectos del reconocimiento de complementos retributivos al profesorado, vinculados a la realización de la formación, se considerará la siguiente equivalencia: un crédito de formación es igual a diez horas de formación.

Disposición adicional tercera. Referencias genéricas.

Todas las referencias a cargos o puestos para los que en esta orden se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

Disposición transitoria única. Reconocimiento, certificación y registro de actividades realizadas con anterioridad a la presente Orden.

Las acciones formativas que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se reconocerán, certificarán y registrarán con arreglo a la normativa que recoge la Orden ministerial de 26 de noviembre de 1992 (BOE de 10 de diciembre), las Resoluciones de 27 de abril de 1994 (BOE de 25 de mayo), de 24 de enero de 1996 (BOE de febrero), de 12 de noviembre de 1998 (BOE de 8 de diciembre), y la Resolución de 8 de octubre de 2002 (BOE del 23) que la desarrollan.

Disposición derogatoria. Normas que se derogan.

A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas la Orden ministerial de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 10 de diciembre), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias, las Resoluciones de 27 de abril de 1994 (BOE del 25 de mayo), de 24 de enero de 1996 (BOE de 13 febrero) y de 12 de noviembre de 1998 (BOE del 8 de diciembre) y la Resolución de 8 de octubre de 2002 (BOE 23 de octubre), que la desarrollan y cuantas normas se opongan o contradigan a la presente Orden, salvo lo indicado en la Disposición Transitoria Primera.

Disposición final primera. Aplicación de la Orden.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias a aprobar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de lo que dispone esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de octubre de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANEXO I
Ficha modelo de la actividad

1. Denominación de la actividad (1):

La actividad es una reedición aprobada con anterioridad:

2. Modalidad:

a. Curso

b. Grupo de trabajo

c. Seminario

d. Congreso

Si es red:

Dirección: http://....

Usuario:

Contraseña

3. Destinatarios:

4. Nivel al que se dirige:

5. Lugar de celebración (2):

6. Fecha de inicio de la actividad:

7. Fecha de finalización de la actividad:

8. Horario concreto:

9. Duración en horas (3):

Presenciales:

No presenciales:

Totales:

10. N.º aproximado de participantes:

Número de grupos en los que se organiza:

11. Objetivos de la actividad (4):

12 Contenidos de la actividad:

13. Metodología de trabajo:

14. Recursos materiales:

15. Criterios o indicadores y metodología de evaluación (5):

16. Composición de la comisión de evaluación:

17. Director y/o Coordinador de la actividad:

18. Ponentes/tutores/profesores –Breve currículum–

19. Importe de la inscripción:

(1) Deberá presentarse una ficha por cada una de las actividades.

(2) Solo para las actividades presenciales.

(3) Las horas no presenciales no podrán superar el 20% de las horas totales de la actividad.

(4) Los apartados 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 18 se podrán ampliar en hoja aparte. Los objetivos describirlos en términos de resultados de aprendizaje.

(5) Debe hacerse referencia, en todas las actividades, a la obligatoriedad de asistencia del 85% de las horas lectivas presenciales.

ANEXO II

D./D.ª ............................................................................................., como representante legal de la entidad denominada ..........................................................................................., con domicilio en ....................................................................................................................

SOLICITO la firma de un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación en materia de formación permanente del profesorado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado.

A tal fin remito la siguiente de documentación:

□ Estatutos debidamente compulsados de la entidad que represento

□ Consentimiento de la entidad interesada para que el órgano instructor del expediente pueda comprobar de oficio los datos de identidad del solicitante

□ Fotocopia compulsada del CIF de la entidad

□ Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad en el que se decide la formalización de un Convenio de Colaboración con el Ministerio de Educación

□ Certificación de la Seguridad Social

□ Certificación de la Agencia Tributaria

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, consiento expresamente en que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Formación Profesional, recabe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los siguientes datos: certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En Madrid, a ........ de ................................... de ...........

Fdo.:

Sr. Director del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa.

ANEXO III
(Certificado para asistentes Entidades colaboradoras)

_________________________________________ (6)

CERTIFICA:

Que D./Dña. __________________________, con NIF ___________, ha participado como asistente en la actividad ____________________________________________(7), celebrada en (8) ________________ del ___ al ___de _________ de 20___, con una duración de ______ horas.

Y para que así conste y a los efectos oportunos, se expide la presente certificación, en virtud de ____________________________________(9), ____

En _________________, a ____ de ______________ de 20___

Nombre y apellidos, sello y firma (10)

(6) Nombre, apellidos y cargo en la entidad, de la persona que lo expide y nombre de la entidad organizadora.

(7) Modalidad y denominación de la actividad.

(8) Lugar y fecha de celebración. Se indicará «en red» cuando la actividad no sea presencial.

(9) Convenio de Colaboración o de la Resolución que concede el reconocimiento de la actividad y fecha.

(10) Firma del responsable y sello de la entidad.

ANEXO IV
(Certificado para Asistentes Ministerio de Educación)

__________________________________________(11)

CERTIFICA:

Que D./Dña. __________________________, con NIF ___________, ha participado como asistente en la actividad ___________________________________________(12), celebrada en (13) ___________________ del ___ al ___de ____________ de 20___, con una duración de ______ horas.

Y para que así conste y a los efectos oportunos, se expide la presente certificación, que ha sido inscrita en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado con el número____________________

En _________________, a ____ de ______________ de 20___

Nombre y apellidos, sello y firma (14)

(11) Nombre, apellidos y cargo en la entidad, de la persona que lo expide y nombre de la entidad organizadora.

(12) Modalidad y denominación de la actividad.

(13) Lugar y fecha de celebración Se indicará «en red» cuando la actividad no sea presencial.

(14) Firma del Director del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa, del funcionario de dicho Instituto en quien delegue o de la autoridad competente de las distintas Unidades Administrativas que certifiquen, y sello del Ministerio de Educación.

ANEXO V
(Certificado para Directores, Ponentes, Coordinadores y Tutores de Entidades colaboradoras)

__________________________________________(15)

CERTIFICA:

Que D./Dña. __________________________, con NIF ___________, ha participado como ____________(16) en la actividad ___________________________________(17), celebrada en (18) ___________________ del ___ al ___de ____________ de 20___, con una duración de ______ horas.

Y para que así conste y a los efectos oportunos, se expide la presente certificación, en virtud de ___________________________________________________(19), ____

En _________________, a ____ de ______________ de 20___

Nombre y apellidos, sello y firma (20)

(15) Nombre, apellidos y cargo en la entidad, de la persona que lo expide y nombre de la entidad organizadora.

(16) Tipo de participación.

(17) Modalidad y denominación de la actividad.

(18) Lugar y fecha de celebración Se indicará «en red» cuando la actividad no sea presencial.

(19) Fecha del Convenio de Colaboración o de la Resolución que concede el reconocimiento de la actividad.

(20) Firma del responsable y sello de la entidad.

ANEXO VI
(Certificado para Directores, Ponentes, Coordinadores y Tutores del Ministerio de Educación)

__________________________________________(21)

CERTIFICA:

Que D./Dña. __________________________, con NIF ___________, ha participado como ____________(22) en la actividad ___________________________________(23), celebrada en (24) ___________________ del ___ al ___de ____________ de 20___, con una duración de ______ horas.

Y para que así conste y a los efectos oportunos, se expide la presente certificación, que ha sido inscrita en el registro General de Formación Permanente del Profesorado con el número _________________

En _________________, a ____ de ______________ de 20___

Nombre y apellidos, sello y firma (25)

(21) Nombre, apellidos y cargo en la entidad, de la persona que lo expide y nombre de la entidad organizadora.

(22) Tipo de participación.

(23) Modalidad y denominación de la actividad.

(24) Lugar y fecha de celebración Se indicará «en red» cuando la actividad no sea presencial.

(25) Firma del Director del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa, del funcionario de dicho Instituto en quien delegue o de la autoridad competente de las distintas Unidades Administrativas que certifiquen, y sello del Ministerio de Educación.

ANEXO VII
(Reconocimiento para funcionarios docentes adscritos en comisión de servicios a la Administración educativa)

__________________________________________ (26)

Hace constar que a D./Dña. ___________________________, con NIF _________, le han sido reconocidas ____ horas de formación por las funciones desarrolladas desde ___ a ___, según dispone el apartado vigésimo octavo de la Orden __________

Dichas horas de formación han sido inscritas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado con el número _________________

En _________________, a ____ de ______________ de 20___

Nombre y apellidos, sello y firma

(26) Nombre, apellidos y cargo en la entidad, de la persona que lo expide y nombre de la entidad organizadora.

ANEXO VIII
(Reconocimiento de créditos a solicitud de la persona interesada)

__________________________________________ (27)

Hace constar que a D./Dña. ___________________________, con NIF _________, le han sido reconocidos ____ horas de formación correspondientes a la actividad ___________ que ha tenido lugar en _______, durante los días __________

Dichas horas de formación han sido inscritas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado con el número _________________

En _________________, a ____ de ______________ de 20___

Nombre y apellidos, sello y firma

(27) Nombre, apellidos y cargo en la entidad, de la persona que lo expide.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/10/2011
  • Fecha de publicación: 28/10/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/2011
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Resolución de 8 de octubre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-20473).
    • Resolución de 24 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-3061).
    • Resolución de 27 de abril de 1994 (Ref. BOE-A-1994-11852).
    • Orden de 26 de noviembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-27349).
    • Resolución de 12 de noviembre de 1994 (BOE del 8 de diciembre. Ref. 1998/28347).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2006-7899).
Materias
  • Formación del Profesorado
  • Homologación de títulos académicos
  • Ministerio de Educación
  • Profesorado
  • Registros administrativos

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