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Documento BOE-A-2011-16661

Resolución de 18 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales durante el curso escolar 2011-2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2011, páginas 110829 a 110837 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-16661

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título Preliminar, establece la equidad como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, así como las que se deriven de discapacidad.

Asimismo, la citada Ley establece que las Administraciones educativas dispondrán los recursos necesarios para que el alumnado que presenta necesidades educativas especiales pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Además, determina que las Administraciones educativas podrán colaborar con entidades privadas sin fines de lucro para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.

En este sentido, se señala que el Plan de Acción 2010-2011 recoge como Objetivo 12: «Educación inclusiva, diversidad e interculturalidad: derecho a la diferencia sin diferencia de derechos». En desarrollo de este objetivo se ha elaborado el Plan de Inclusión del alumnado con necesidades educativas especiales que se presentó en la Comisión General de la Conferencia Sectorial de Educación del 8 de junio de 2011 y, entre cuyas medidas, figura la de facilitar la accesibilidad universal para que este alumnado participe plenamente y en igualdad de oportunidades en el proceso de enseñanza-aprendizaje en cualquiera de las enseñanzas que ofrece el sistema educativo.

Asimismo, dado que la competencia digital es un indicador de calidad para lograr la realización y desarrollo personal, resulta necesario facilitar los medios para que las tecnologías de la información y la comunicación sean accesibles a todo el alumnado, independientemente de sus capacidades.

Por otra parte, teniendo en cuenta la importancia de la capacidad comunicativa, es necesario que el alumnado que lo precise pueda conocer y utilizar los recursos necesarios que le ayuden a acceder en condiciones de igualdad de oportunidades a la educación.

De conformidad con lo expuesto, este Ministerio convoca subvenciones para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Resolución deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a las entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como los productos de apoyo, por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

2. Las subvenciones irán destinadas a favorecer que dicho alumnado pueda utilizar la tecnología o los productos de apoyo necesarios para evitar la discriminación que impide que pueda participar en el aprendizaje y hacer uso del ejercicio pleno de sus derechos, así como acceder al currículo, a la comunicación y a las nuevas tecnologías, con el fin de garantizar su pleno derecho a la educación.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán participar en esta convocatoria las entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, radicadas en España, cuyo ámbito de actuación sea estatal o abarque más de una Comunidad Autónoma y que realicen, durante el curso escolar 2011-2012, cualquiera de las actuaciones educativas mencionadas anteriormente.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre).

Tercero. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.04.322D.480.08 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, por un importe máximo total de 400.000 euros.

2. Los importes de las ayudas serán fijados en función de los proyectos presentados y de lo establecido en esta Resolución.

3. Ninguna de las subvenciones podrá superar el importe máximo de 36.000 euros.

4. Las subvenciones reguladas en esta Resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada en aplicación de lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril.

Cuarto. Solicitud, plazo de presentación y documentación.

1. La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I de esta Resolución, dirigida a la Directora General de Evaluación y Cooperación territorial del Ministerio de Educación (Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad), c/ Los Madrazo, 15-17, tercera planta, 28071 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación. Los formularios podrán ser generados por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, http://www.educacion.es

2. El plazo de presentación de solicitud será de veinte días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Documentación preceptiva:

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:

a) Estatutos de la entidad solicitante en los que se acredite la ausencia de fines de lucro y conste su ámbito de actuación y su finalidad educativa.

b) Cédula de identificación fiscal.

c) Documentación acreditativa del poder de representación de la persona firmante de la solicitud, inscrito en el registro de asociaciones.

d) Declaración del responsable de la entidad en la que conste si recibe o ha solicitado ayudas para la realización del proyecto que se presenta y, en su caso, relación de las mismas, detallando cuantía y entidad de la que se solicita o recibe subvención.

e) Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estas certificaciones podrán ser sustituidas por certificados telemáticos que obtendrá el órgano convocante; al efecto, los interesados en esta opción deberán cumplimentar el modelo que figura en el Anexo II por el que prestarán su consentimiento para la obtención de dichos certificados.

f) Declaración responsable, que figura en el Anexo III, firmada por el representante legal de la entidad de no tener obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Declaración, según modelo que figura en el Anexo IV, de no hallarse incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado segundo de esta Orden.

h) Proyecto de actividades que responda a alguno o algunos tipos de las actuaciones relacionados en el apartado primero, número 2, de esta Resolución.

4. El proyecto no excederá, en ningún caso, de 20 páginas numeradas, incluido, en su caso, los anexos, y excluida la letra h) de este apartado, formato A4, utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 12 puntos, y deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Portada.

b) Índice.

c) Relación de las Comunidades Autónomas y las localidades en las que se actuará.

d) Relación de centros educativos con los que la entidad colabore o se coordine para la realización de las actuaciones objeto de la presente convocatoria.

e) Número y tipología de la población a la que se dirigen las actuaciones.

f) Descripción de las acciones concretas que se van a desarrollar, justificación de su necesidad y complementariedad a las realizadas por los centros docentes, con indicación de la temporalización de las mismas y los recursos necesarios para su realización.

g) Criterios de evaluación de las acciones, con especificación de los indicadores, procedimientos e instrumentos que se vayan a utilizar en la misma.

h) Presupuesto económico, lo más detallado posible, del proyecto de actuación con la distribución prevista de la subvención solicitada, firmado por el secretario de la entidad.

Quinto. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Recibidas las solicitudes, la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad examinará las mismas y la documentación que las acompaña. Si del resultado de dicho examen se dedujeran defectos de documentación o ausencia de alguno de los documentos exigidos, se pondrá en conocimiento del interesado para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos o para que aporte la documentación no remitida.

2. Subsanados los posibles defectos o la falta de documentación, las solicitudes serán valoradas por el Jurado que, aplicando, en todo caso, los criterios de valoración especificados en el apartado sexto de esta Resolución, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. A la vista del expediente y del informe del Jurado, el órgano instructor elaborará una propuesta provisional de concesión o de denegación de las ayudas solicitadas. Posteriormente, se procederá a evacuar el trámite de audiencia a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992. No obstante, se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

4. Concluido dicho trámite y estudiadas y valoradas las alegaciones que en su caso hubiesen sido formuladas, se procederá a elaborar la propuesta de concesión, de denegación, o de exclusión de aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos de la convocatoria, que, a través del órgano instructor, elevará a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, quien resolverá.

Sexto. Criterios de valoración.

La concesión de las subvenciones que se convocan se efectuará de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y con los siguientes criterios:

a) Valoración del carácter innovador del proyecto, calidad pedagógica de las actuaciones, su grado de viabilidad y concreción de las acciones a realizar. Hasta 20 puntos.

b) Número y tipología del alumnado destinatario de las actuaciones y adecuación de las mismas a las necesidades del alumnado al que se dirigen. Hasta 10 puntos.

c) Ámbito de actuación en el que tienen lugar las acciones programadas. Hasta 5 puntos.

d) Propuesta de evaluación del proyecto. Hasta 5 puntos.

e) Ajuste del presupuesto económico a las actuaciones que se van a realizar. Hasta 10 puntos.

Séptimo. Jurado.

1. El Jurado estará integrado por la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, o persona en quien delegue, que será su Presidente, y cinco vocales: dos representantes de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, uno de los cuales actuará como secretario, un representante de la Dirección General de Formación Profesional, un representante de las Administraciones educativas de las comunidades autónomas y el Vicepresidente tercero del Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad.

2. Corresponde a este Jurado realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la concesión, así como la evaluación de las solicitudes conforme a los requisitos y criterios de valoración contenidos en la presente Resolución.

Octavo. Resolución de la convocatoria.

1. La concesión de las subvenciones se realizará por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional en el plazo máximo de seis meses, que se contabilizarán a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo incluir relación nominativa de las entidades beneficiarias y de los proyectos que se subvencionan, expresando la cuantía concedida a cada entidad, así como, en su caso, las desestimadas.

2. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a:

a) Gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen los proyectos para los que solicitan subvención, a excepción de aquéllas que, por su propia naturaleza, deban ser subcontratadas.

b) Justificar la subvención, dentro del plazo y en la forma que establece el apartado decimotercero de esta Resolución.

c) Someterse a las acciones que el Ministerio de Educación podrá realizar para el seguimiento y comprobación de las actuaciones que se subvencionan. Asimismo, facilitarán cualquier información que les sea requerida a través del referido Ministerio, la Intervención Delegada del Departamento o por el Tribunal de Cuentas.

d) Autorizar la difusión y publicación, por parte del Ministerio de Educación, de los proyectos presentados que hayan sido beneficiarios de subvención.

Décimo. Pago de la subvención otorgada.

El pago de la subvención otorgada se hará efectivo, con carácter anticipado, antes del 31 de diciembre de 2011. Previamente al cobro, el beneficiario deberá remitir actualizado el Anexo III de la presente Resolución al lugar indicado en el apartado cuarto.1 de la misma.

Undécimo. Plazo y forma de justificación.

1. El expediente de justificación del gasto deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberá contener, con carácter general, los documentos establecidos en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. A estos efectos, antes del 1 de octubre de 2012, las entidades beneficiarias de la subvención deberán aportar a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. La no justificación de la subvención recibida en la fecha establecida y en los términos previstos en la presente Resolución, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, según lo establecido en el artículo 94 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la normativa vigente.

Duodécimo. Causas de reintegro.

Serán causas de reintegro de las ayudas recibidas, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, y, en todo caso, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en el apartado décimo de esta Resolución.

Decimotercero. Normativa aplicable.

A las presentes subvenciones les será de aplicación, además de la presente Resolución, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Decimocuarto. Notificación a la Comisión Europea.

De acuerdo con el apartado vigésimo séptimo de la citada Orden ECI/1305/2005, la presente Resolución está excluida de la normativa comunitaria sobre notificación previa.

Decimoquinto. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso‑administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso‑Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Queda autorizada la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para aplicar, interpretar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de octubre de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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