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Documento BOE-A-2011-16544

Orden EDU/2838/2011, de 10 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 21 de octubre de 2011, páginas 110083 a 110101 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-16544

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su disposición adicional sexta, apartado 4, determina que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o recolocación de sus efectivos.

Tras la celebración durante el curso 2010/2011 de un concurso de traslados de ámbito estatal, de conformidad con las disposiciones anteriormente aludidas y ante la existencia de plazas vacantes en las Inspecciones de educación cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los cuerpos que a continuación se citan,

Este Ministerio ha dispuesto convocar concursos de traslados referido a su ámbito territorial correspondiente a las Ciudades de Ceuta y Melilla y de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en aquellos artículos que siguen vigentes hasta que se dicte el desarrollo normativo del citado Estatuto, así como el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio.

Segunda. Plazas ofertadas y determinación de las mismas.

Se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2011, así como aquellas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisionales y definitivas de este concurso de traslados y serán objeto de publicación en la página web del Ministerio de Educación: http://www.educacion.gob.es (Área: Profesorado-Vida laboral-concursos de traslados).

No se incluirán en este concurso las posibles vacantes que pudieran originarse en virtud de las resoluciones de los concursos que pudieran convocar en este curso escolar otras Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

Tercera. Participación Voluntaria.

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación.

1.1 Podrán participar voluntariamente solicitando las plazas ofertadas en esta convocatoria en los términos indicados en la Base sexta, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas de inspección educativa dependientes del Ministerio de Educación, en Ceuta y Melilla, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del ultimo destino que desempeñen con carácter definitivo.

b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde plazas de Inspección educativa, en Ceuta o Melilla, dependientes del Ministerio de Educación, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del ultimo destino que desempeñen con carácter definitivo.

c) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde plazas de la Inspección educativa dependientes del Ministerio de Educación, en Ceuta o Melilla.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, respectivamente, sólo podrán participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a esta situación.

d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones declarada desde plazas de la Inspección educativa dependientes del Ministerio de Educación, en Ceuta o Melilla, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

A los efectos previstos en este subapartado 1.1 se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2012.

1.2 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la Base quinta de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa desde la que participan.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación a la Subsecretaria del Ministerio de Educación (Subdirección General de Personal-área docente), en los términos que se indican en la base sexta.

Cuarta. Participación obligatoria.

1.–Está obligado a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, en los términos indicados en la base sexta, el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones que les hubiera implicado la pérdida de su destino definitivo y que tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en las Inspecciones educativas dependientes del Ministerio de Educación, en Ceuta o Melilla.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les podrá adjudicar de oficio destino definitivo con ocasión de vacante en plazas ubicadas en la Ciudad en la que tengan su destino provisional.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la Ciudad en que hayan prestado servicios durante el curso 2011/2012.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde una plaza dependiente de este Ministerio.

En el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de plazas dependientes de este Ministerio, cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado a) del artículo 89.1 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Los que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente la plaza que desempeñaban con carácter definitivo.

En el supuesto de que participase ejerciendo el derecho preferente previsto en la base quinta de esta Orden y no obtuvieran destino, quedarán destinados provisionalmente a plazas de la Ciudad en la que prestaran servicios durante el curso 2011-2012.

A los que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la Base quinta de esta convocatoria, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta Base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino, serán destinados provisionalmente a plazas de la Ciudad en la que prestaban servicios durante el curso 2011-2012.

A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán el carácter de plazas expresamente suprimidas las que expresamente mediante resolución suponga la perdida del destino definitivo.

d) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración pública manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo, siempre que hayan cesado en dichos puestos y hubieran obtenido un destino provisional en plazas de las Ciudades de Ceuta o Melilla.

En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la base quinta de esta Orden y no obtuviesen destino, quedarán destinados provisionalmente en plazas de la Ciudad en la que prestaran servicios durante el curso 2011-2012.

A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base quinta de esta convocatoria no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino, serán destinados provisionalmente en plazas de la Ciudad en la que prestaban servicios durante el curso 2011-2012.

e) Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo y hubieran obtenido un destino provisional en plazas dependientes de este Ministerio.

En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la Base quinta de esta Orden y no obtuvieran destino, quedarán destinados provisionalmente en la Ciudad en la que prestaran servicios durante el curso 2011-2012.

A los que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base quinta de esta convocatoria, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino, serán destinados provisionalmente en la Ciudad en la que prestaban servicios durante el curso 2011-2012.

2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino, deberán estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.

Quinta. Derecho preferente a localidad.

Conforme a los artículos 12.c) y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquél, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen por este Ministerio. De no participar se le tendrá por decaído del derecho preferente.

Tendrá este derecho preferente con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

a) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración pública, con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo y siempre que hayan cesado en el último puesto.

b) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.

c) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.

d) Aquellos que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.

Cuando concurran dos o más funcionarios en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los supuestos indicados en esta Base, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados en el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenecen, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingreso en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Los concursantes que en los supuestos indicados anteriormente deseen ejercitar el derecho preferente, podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo.

Para que este derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la solicitud de participación, en la hoja que contiene el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona«, el código de la localidad sobre la que ejercen este derecho, Ceuta o Melilla, así como el supuesto por el que lo ejercen. A continuación podrán incluir otras peticiones si desean concursar fuera del derecho preferente.

Sexta. Forma de participación.

1. Los concursantes presentarán una única instancia aun cuando se concurse a puestos de más de una Ciudad.

Las solicitudes deberán hacerse necesariamente mediante alguno de los sistemas siguientes:

a) Mediante el sistema informático que se encuentra a disposición de los concursantes en cualquiera de las direcciones indicadas en al letra c) de este apartado. Este sistema se establece como normal y preferente para realizar solicitudes.

El hecho de que la solicitud se cumplimente mediante el sistema informático no implica que los datos consignados se den por válidos, ya que la Administración deberá contrastar esos datos con los documentos que deben de ser presentados por los concursantes.

Una vez cumplimentada la solicitud podrá ser presentada a través del Registro Electrónico de este Ministerio. Caso de no optar por esta presentación deberá realizarse conforme se indica a continuación para las solicitudes que se cumplimenten manualmente.

b) Subsidiariamente, mediante la cumplimentación del modelo que figura como anexo III de la presente Orden, que será facilitado a los interesados en cualquiera de las direcciones indicadas en la letra c) de este apartado y que deberá ser cumplimentada manualmente.

Las solicitudes cumplimentadas manualmente se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Educación y de acuerdo con las indicaciones de las bases séptima y octava de esta convocatoria, se remitirán al Ministerio de Educación (Subdirección General de Personal- Área Docente).

c) Cualquiera que sea la forma por la que opte por presentar la instancia de solicitud, se podrá acceder a la misma a través de alguna de estas dos direcciones: https://sede.educacion.gob.es de la sede electrónica del Ministerio de Educación o www.educacion.gob.es (Área: profesorado-vida laboral-concursos de traslados).

2. En el supuesto de que se utilicen los dos sistemas establecidos en la presente base de forma simultánea, se tendrá en consideración la última que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3. La presentación de solicitudes cumplimentadas en cualquier de las dos formas anteriormente indicadas no exime de la obligación que tienen todos los concursantes de presentar en el lugar indicado en el punto 1 de esta base, los siguientes documentos:

a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales de este Ministerio en Ceuta y Melilla y en la página web http://www.educacion.gob.es (Área: Profesorado-Vida laboral-concursos de traslados).

b) Hoja de servicios certificada y cerrada a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo II de la presente Orden.

d) Si la solicitud de participación se haz realizado mediante el sistema informático y ha sido presentada a través del registro electrónico de este Ministerio, a la petición del interesado emitirá ese Registro.

4. Todos los requisitos de participación así como los méritos alegados, han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente curso escolar.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.

Séptima. Presentación de solicitudes y méritos.

Las solicitudes así como la documentación a la que se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en el Registro General del Ministerio de Educación o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Las solicitudes se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Educación (Subdirección General de Personal- Área docente).

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos y cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa extendidas por los Registros de las Direcciones Provinciales o del Ministerio de Educación. No será tenido en cuenta ningún documento cuya fotocopia carezca de la diligencia de compulsa.

Octava. Plazo de presentación de solicitudes y méritos.

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles que comenzará a computarse el día 27 de octubre de 2011.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no será tenida en cuenta ninguna solicitud, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados ni, así mismo, desistimiento a la participación salvo lo establecido en la base duodécima de esta convocatoria.

Novena. Petición de puestos.

Los concursantes en las solicitudes de participación solicitarán los puestos por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el anexo I de la presente Orden.

En cualquier caso, se entenderán solicitados por los concursantes exactamente los puestos a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos o inexistentes serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Décima. Evaluación de los méritos.

Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 3 y 4, excepto los subapartados 4.2 y 4.3 del baremo de puntuaciones anexo II de la presente Orden, se designará una Comisión de Valoración cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, que será designada por la Subsecretaria del Ministerio de Educación y que estará integrada por los siguientes miembros:

Un Presidente y cuatro vocales designados directamente entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación.

La composición de esta Comisión se publicará en la página web de este Ministerio http://www.educación.gob.es (Área: Profesorado-Vida laboral-concursos de traslados).

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por la unidad de personal de la Subdirección General de Personal –Área Docente– dependiente de la Subsecretaria del Departamento Esta unidad realizará estas funciones por delegación de la Comisión de Valoración, aportando a la misma sus resultados para su valoración.

Undécima.

Una vez recibidas las actas de la Comisión de Valoración con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se publicará en las Direcciones Provinciales de este Ministerio en las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en la pagina web: http://www.educación.gob.es (Área: Profesorado-Vida laboral-concursos de traslados), en la fecha que se determine mediante Resolución de la Subsecretaria, la lista provisional de participantes admitidos con indicación de las puntuaciones provisionales que les correspondan por cada uno de los apartados y subapartados del correspondiente baremo de méritos, así como, en su caso, la relación de concursantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.

Contra las exclusiones y las puntuaciones provisionales, los interesados podrán presentar reclamaciones, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su publicación, a través del órgano en que presentaron sus instancias de participación.

Vistas las reclamaciones y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponder a los participantes con arreglo a sus peticiones y a las puntuaciones obtenidas, conforme al baremo, anexo II de la presente Orden y a lo dispuesto en la misma.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base quinta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el respectivo cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Duodécima.

La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, y en la página Web: http://www.educación.gob.es (Area: Profesorado- vida laboral-concursos de traslados).

La Subsecretaria, previamente, dictará Resolución que se publicará en los lugares indicados en el párrafo anterior, aprobando la resolución provisional del concurso de traslados e indicando la fecha en la que se expondrán los listados conteniendo la adjudicación provisional de destinos.

Los concursantes, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición, podrán presentar reclamaciones contra esta resolución provisional en los lugares indicados en la base séptima de esta Orden.

Asimismo, durante este plazo, los participantes que concursen con carácter voluntario podrán presentar desistimiento total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la definitiva. Los escritos de desistimiento deberán dirigirse a la Subsecretaría del Ministerio de Educación (Subdirección General de Personal-Área docente).

Decimotercera.

Vistas las reclamaciones y aceptados, en su caso, los desistimientos a que se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Orden por la que se apruebe la resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha Orden se publicará en la web de este Ministerio: http://www.educación.gob.es (Área: Profesorado-vida laboral-concursos de traslados) y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición del listado con el resultado del concurso y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en el mismo.

Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Decimocuarta.

Los funcionarios que mediante la convocatoria realizada al amparo de la presente Orden obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito de este Ministerio.

Decimoquinta.

El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia de este concurso, presentará ante la Dirección Provincial de la que dependa la plaza obtenida declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Decimosexta.

La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 1 de septiembre del 2012.

No obstante, los funcionarios que obtengan nuevo destino deberán permanecer en sus plazas de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas en la Inspección educativa para la finalización del curso.

Decimoséptima.

Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Subsecretaria del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de octubre de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden. EDU/580/2011, de 10 de marzo), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

ANEXO I
Códigos de direcciones provinciales

Ceuta

51000389

Ceuta

Melilla

52000439

Melilla

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