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Documento BOE-A-2011-16329

Resolución de 4 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Obtención de arena en la zona del Castillo de San Felipe para su empleo en la recarga de la playa de Martiánez, término municipal de Puerto de la Cruz.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 17 de octubre de 2011, páginas 108563 a 108575 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-16329

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 9, apartado d), del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

La actuación se localiza en la playa de Martiánez situada en la localidad de Puerto de la Cruz en el litoral de la vertiente Norte de la isla de Santa Cruz de Tenerife, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El proyecto objeto de análisis consiste básicamente en el aporte de arena hasta completar el perfil de equilibrio de la playa así como la construcción de un pie de playa y un espigón para evitar la pérdida de la arena aportada.

Las actuaciones descritas se plantean para solventar la perdida progresiva de arena que viene sufriendo la playa desde la anterior actuación llevada a cabo por la Dirección General de Puertos y Costas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo mediante la cual se ejecutó la demolición de un espigón existente, se construyó el actual espigón y se aportó arena de machaqueo para la regeneración y ampliación de la playa.

El proyecto contempla las actuaciones:

Construcción de un nuevo espigón de defensa de playa Martiánez formado por bloques cúbicos de hormigón de 15 toneladas coronado a la cota +5 y un pie de playa formado por escollera de 4 toneladas coronado a la cota -1.

Aporte a playa Martiánez de unos 108.000 m3 arena negra de cantera.

Asimismo se contemplaba la construcción de un acceso a la playa adaptado para el acceso de personas con movilidad reducida consistente en una rampa recubierta por un pavimento de madera tropical consistente en un único tramo de longitud inferior a los 20 m y pendiente del 7%.

El promotor establece una serie de alternativas, tanto relativas al origen de la arena de aporte como soluciones técnicas para la construcción del pie de playa y espigón.

Las opciones consideradas como arena de aporte para la regeneración de la playa fueron: utilización de arena de machaqueo a partir de bolos extraídos de la zona del Castillo de San Felipe, arena de aportación de origen marino y arena de cantera.

En cuanto al pie de playa y espigón de estabilización de arena se platearon seis soluciones constructivas que difieren en la longitud y posición de los elementos mencionados así como en el volumen de arena de aportación necesario.

En el apartado 4.1 de la presente declaración se incluye un resumen del análisis ambiental de las alternativas realizado en el estudio de impacto ambiental.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Geomorfología. La playa posee una longitud de 330 m. y una anchura media de 25 m. En los extremos predominan bolos mientras que en el centro solo hay algunas rocas diseminadas. Puede subdividirse el área de actuación en tres zonas:

El acantilado de Martiánez, que está constituido por basaltos negros que descienden casi verticalmente sin crear plataforma intermareal, solo en el límite de la playa existen grandes rocas en su base. Este acantilado esta muy expuesto y es de muy difícil acceso.

La playa de Martiánez es sólo arenosa en el nivel sometido a la oscilación de las mareas. Desde apenas un metro de profundidad comienza una extensa plataforma submarina muy irregular, de reducida inclinación y de numerosos accidentes topográficos.

El término final de la playa, constituido por una escollera que ha sido modificada en varias ocasiones y que la asegura de los temporales de componente noroeste

Fauna. En la zona de actuación se encuentran en la zona especies catalogadas como protegidas incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE, así como vulnerables y/o en peligro en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y el Catálogo Regional. Dichas especies anidan en islotes rocosos en los meses de febrero a junio, siendo estas pardela chica (Puffinus assimilis) y la Pardela pichoneta (Puffinus puffinus).

Por otro lado según el Atlas de Aves Nidificantes de la Isla de Tenerife en la zona de actuación, se encuentran las siguientes especies como posibles nidificantes: petrel de Bulwer (Bulweria bulwerii) (nidificación probable), charrán común (Sterna hirundo) (nidificación posible), pardela cenicienta (Callonectris diomedea) (nidificación segura).

En cuanto al ámbito marino cabe destacar que entre la macrofauna bentónica propia del ámbito litoral en la franja intermareal y submareal destacan los bivalvos como Cardiidae sp, Gasterópodos como Cymatiidae sp, Fissurella nubecula, Fissurella gibbercula y Haliothis lamellosa, Annelidos como Scoplos armiger, Potomaceros trinqueter, Serpula vermicularis y Equinodermos como Paracentrotus lívidas. Según el estudio de impacto ambiental ninguna de estas especies son protegidas ni de especial interés ecológico. Sin embargo en la zona de actuación existen comunidades de algales fotófilos de alto valor ecológico.

Socioeconómico. La zona de Puerto de la Cruz es un núcleo urbano de gran interés turístico durante todo el año, lo que significa que la zona de la playa y del paseo litoral se encuentra en continuo uso, especialmente en los meses de verano.

Asimismo se desarrollan en la playa actividades recreativas destacando la práctica habitual de competiciones deportivas y práctica de surf de las escuelas ubicadas en la zona.

Patrimonio. Lindando a la zona de actuación la Ladera de Martiánez, declarada Bien de Interés Cultural, con categoría de zona arqueológica según Decreto 412/2007, de 11 de diciembre.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 20 de marzo de 2007, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino la documentación inicial del proyecto procedente del órgano sustantivo.

Con fecha 3 de mayo de 2007 se solicitó al promotor subsanación de la documentación ambiental aportada Tras la subsanación por parte del promotor de la misma con fecha 17 de diciembre de 2007.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.–El periodo de consultas previas se inició con fecha 9 de enero de 2008. En la tabla adjunta se recogen los organismos e instituciones que fueron consultados, señalando con una “X” aquellos que emitieron informe:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

X

Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife

Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

X

Dirección General de Calidad Ambiental, de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Ordenación del Territorio de la Viceconsejería de Ordenación Territorial Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias

Instituto Español Oceanográfico

X *

Ayuntamiento de Puerto de la Cruz

ATAN asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza.

Ecologistas en Acción

Agencia para la Protección del Medio Urbano y Natural de la al Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias.

* El Instituto Español Oceanográfico ha remitido la respuesta del Centro Oceanográfico de Canarias.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Geomorfología. La Dirección General para la Biodiversidad indica que se puede producir afección geomorfológica por la modificación de la línea de costa del acantilado de Martiánez y se afectará a los islotes rocosos en la base del citado acantilado.

Flora y fauna. La Dirección General para la Biodiversidad indica que se debe realizar un estudio detallado de flora y fauna determinando la posibilidad real de recuperación considerando el aporte de material alóctono, cambios en la dinámica litoral y variaciones en la calidad del agua. Asimismo se deben valorar los efectos del vertido de arena sobre la fauna y flora marina.

Igualmente se debe tener en cuenta la presencia en la zona de fauna amenazada como la pardela chica (Puffinus assimilis) o la pardela pichoneta, (Puffinus puffinus), que anidan en los islotes rocosos en los meses de febrero a junio, por lo que se deben considerar medidas para evitar afección a estas especies y se tendrá en consideración en la planificación de la obra.

Por otro lado indica que se destruirá un hábitat de 10.000 m2 de costa por la destrucción de fondo marino, e indica que se pueden crear condiciones poco favorables para la restauración de comunidades bentónicas si se produce estancamiento de aguas por cambios en la dinámica litoral.

El Instituto Oceanográfico de Canarias indica que la extracción, machaqueo, acarreo y vertido de los bolos generará grave daño a la flora y fauna marina de la zona de trabajo aunque tras la finalización se recuperará la misma.

Atmósfera. La Dirección General para la Biodiversidad indica que el triturado de bolos para el relleno de la playa producirá polvo, ruidos y vibraciones que afectará a atmósfera y calidad de aire, por lo que se deben tomar medidas para no incrementar los niveles acústicos así como señalar el itinerario de los camiones.

Calidad del agua. La Dirección General para la Biodiversidad y el Instituto Oceanográfico de Canarias indican que debido a la modificación de la dinámica litoral se puede producir estancamiento de aguas lo que disminuirá la calidad de las mismas.

La citada Dirección General también recomienda usar embarcaciones que minimicen la puesta en suspensión de materiales finos y mecanismos para la recogida de vertidos accidentales.

Por su parte, el Instituto Oceanográfico de Canarias indica que se afectará a la calidad del agua por la extracción, machaqueo, acarreo y vertido de los bolos. Esta recuperará la estabilidad una vez finalizadas las obras.

También indica que se debe tener en cuenta la existencia de un colector de aguas residuales urbanas y una rambla que desagua en la playa a regenerar.

Dinámica litoral. La Dirección General para la Biodiversidad y el Instituto Oceanográfico de Canarias indican que se debe realizar un estudio de la dinámica litoral que debe incluir datos de oleaje, transporte transversal de la arena, corrientes litorales, en el que se tengan en cuenta aspectos como la influencia de la creación de barreras artificiales perpendiculares a la línea de costa, repercusión de la modificación de la dinámica en las playas, acantilado adyacente y calidad de aguas de baño, estabilidad de los aportes de arena a realizar, el efecto de los temporales de componente NNE sobre las estructuras a realizar y la estabilidad de la playa a regenerar.

Paisaje. La Dirección General para la Biodiversidad indica que el espigón emergido y la variación cromática de la arena afectarán a la calida del paisaje.

Asimismo sugiere uso de materiales oscuros similares a los de la zona para minimizar el impacto paisajístico.

Zona de extracción. La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias indica que en caso de seleccionar la zona de extracción de bolos para machaqueo Castillo de San Felipe se deben realizar estudios previos para determinar la viabilidad del área para abastecer el volumen necesario, así como realizar una descripción de las comunidades marinas.

También se debe analizar la afección de la planta de machaqueo de bolos que debería ser instalada en la zona del Castillo de San Felipe y tener en cuenta la ubicación del emisario y aliviadero de emergencia que se encuentra en la zona.

Asimismo solicita que se analice la afección por la turbidez a la zona de baño de playa Jardín, y flora y fauna del litoral próximo. También indican que se debe analizar la zona de bolos para la protección del aparcamiento en las proximidades del castillo de san Felipe y al propio Castillo y la compatibilidad del proyecto con el proyecto de construcción del Puerto de la Cruz.

Por su parte la Dirección General para la Biodiversidad indica que la extracción de bolos se considera el consumo de un recurso no renovable e indica que los bloques de cemento que se pretenden poner en la zona impedirán la llegada de los mismos a la playa.

Zona de regeneración. La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias indica que en el extremo sureste y centro de la playa de Martiánez hay bolos que deben ser retirados y machacados, teniendo que establecer métodos de extracción e impactos asociados.

Asimismo se debe tener en cuenta la presencia de una barranquera ubicada en el entorno de la actuación, que podría afectara la estabilidad de la playa en periodo de fuertes lluvias.

También solicita que se presente una descripción de las características de los accesos temporales para la construcción del espigón.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió las consultas al promotor con fecha 31 de marzo de 2008, incluyendo los aspectos destacados que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

En este escrito se indica que se deben presentar datos de control de la calidad el agua de la futura playa de acuerdo con los parámetros y la metodología establecida en la Directiva 2006/7/CE de aguas de baño para garantizar que la zona es apta. Se debe evaluar la modelización del impacto de la tasa de renovación de agua junto con el vertido colector de la rambla que puede suponer deterioro de la calidad de agua en la zona. Esto para la situación más desfavorable de composición, caudal, de vertido y de condiciones del medio receptor.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Recepción de estudio de impacto ambiental y expediente de información pública. Con fecha 3 de marzo de 2010 se recibió en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el estudio de impacto ambiental, así como el expediente de información pública

3.2.2 Información pública. Resultado. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar sometió el estudio de impacto ambiental y el proyecto de actuación al trámite de información pública mediante anuncio en:

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 171, del 3 de septiembre de 2009.

Diario El Día, del jueves 27 de agosto de 2009.

Ayuntamiento de Puerto de la Cruz (Tenerife).

Con fecha 26 de agosto de 2009, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, solicita informe a las administraciones afectadas.

En el transcurso del procedimiento legalmente establecido, se recibieron escritos procedentes de tres administraciones públicas y una asociación cuyos aspectos ambientales más significativos, se referían a:

Flora y Fauna. El Área de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife indica que según el Atlas de Aves Nidificantes de la Isla de Tenerife, en la zona de actuación se encuentran las siguientes especies como posibles nidificantes:

Petrel de Bulwer (Bulweria bulwerii) (nidificación probable), charrán común (Sterna hirundo) (nidificación posible), pardela cenicienta (Callonectris diomedea) (nidificación segura). Se debe descartar o corroborar la presencia de las mismas en el acantilado al este de la playa y adoptar las medidas oportunas para minimizar las posibles afecciones, sobre todo los trabajos que impliquen mayor impacto por ruido.

El Servicio Técnico de Ganadería y Pesca del Cabildo de Tenerife indica que en la zona de actuación existen comunidades de algales fotófilos de alto valor ecológico pero no se contemplan impactos significativos siempre que se lleve a cabo el plan de vigilancia descrito en el proyecto. Asimismo indica que no se afectará al sector pesquero siempre que se cumplan las medidas correctoras.

Por su parte la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias indica que la descripción de las comunidades biológicas presentes en ámbito de actuación es demasiado escueta y genérica para evaluar los efectos de las actuaciones y debe ser acompañado de cartografía bionómica.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias indica que se debe evaluar las afecciones a la flora y fauna litoral producida por el aumento de la turbidez en la extracción de bolos.

Calidad del agua. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias indica que se debe evaluar las afecciones por aumento de turbidez de agua en la zona de baño Playa Jardín. Asimismo indica que se debe reducir la pluma de material fino tanto en la Zona de Playa Martiánez como de Castillo de San Felipe.

La Federación Canaria de Surf indica que la construcción del dique exterior impedirá la alimentación natural de la playa y el estancamiento de las aguas de la misma.

Patrimonio. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias indica que no se evalúan las afecciones sobre el BIC Castillo de San Felipe por las vibraciones de la planta de machaqueo.

El Área de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife estima que las afecciones al patrimonio histórico son nulas, asimismo indica que cualquier hallazgo casual en el desarrollo de las obras paralizaría la ejecución de las mismas y se debe comunicar al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico.

Socioeconómico. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias

Indica que se debe reducir los impactos socioeconómicos sobre la actividad turística y adaptar el cronograma de realización de los trabajos a la misma.

Por su parte la Federación Canaria de Surf indica que debido a la construcción de barreras artificiales desaparecerá una ola donde se realizan competiciones deportivas y practicas de surf de las escuelas de la zona, por lo que indica que el acondicionamiento no es compatible con los usos del litoral, por lo que propone la construcción de un espigón sumergido sin efectos visuales que no eliminará la ola del Martiánez de forma que se aseguraría el oleaje interior

Zona de extracción. Área de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife expone que no se indica con exactitud el origen de la totalidad del material a emplear ya que además de la arena procedente del machaqueo de bolos del Castillo del San Felipe se utilizará arena de canteras, sin especificar de cuales se trata, por lo que este organismo considera que se deben definir los puntos de extracción con el fin de valorar las repercusiones ambientales y autorizar la intervención.

Por su parte la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias indica que el machaqueo de bolos y trasporte de los mismos producirá una serie de impactos que no se contemplan en el estudio, asimismo se debe desarrollar un plan en el que se refleje el transporte desde san Felipe hasta Playa Martiánez.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias indica que no se han evaluado los impactos derivados de la instalación de una planta de machaqueo y extracción de bolos, ni se han establecidos medidas para minimizar su impacto.

Del mismo solicita que se evalúe la acción de protección que tienen los bolos sobre la explanada existente habilitada como aparcamiento y sobre el propio Castillo, solicitando también que se que se evalúe la sinergía sobre el proyecto de puerto de Puerto de la Cruz siendo una actuación prevista en la zona donde se obtendrán los bolos. Asimismo se deben tener en cuenta los elementos de saneamiento existentes en la zona del San Felipe.

Zona de regeneración. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias indica que debe ser tenida en consideración la presencia de bolos en el extremo sureste de la playa Martiánez, que por seguridad de los usuarios deberían ser retirados.

Asimismo solicita que se describan las características y método constructivo del acceso temporal para la construcción del espigón sumergido así como la zona de acopio y el parque de fabricación de bloques de hormigón.

Del mismo modo expone que no se han tenido en cuenta medidas correctoras derivadas de la presencia de barranqueras, el desagüe del barranco Martiánez y un colector de escorrentía situado en las inmediaciones del arranque del nuevo de dique de protección de la playa Martiánez.

3.2.3 Fase previa a la declaración de impacto. Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 15 de abril de 2010 solicitó información adicional al promotor debido a incoherencias entre el EsIA y la respuesta del promotor en la fase de información pública, en cuanto al origen y volumen de material de regeneración. En el estudio de disponibilidad de materiales, así como en la respuesta a la alegación emitida por de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife se indica que la procedencia de este material será de machaqueo de bolos, mientras que en la memoria del proyecto y el estudio de impacto ambiental se indica que será de cantera.

La información solicitada era referida a los siguientes aspectos:

Origen y balance de la totalidad del material de aportación a la playa Martiánez así como evaluación de las posibles zonas de extracción

Análisis del impacto sobre las actividades recreativas, de forma especial sobre la eliminación de la cancha de surf de la playa Martiánez y establecimiento de medidas correctoras y/ o compensatorias.

Inclusión en el Plan de Vigilancia Ambiental de un seguimiento, una vez terminadas las obras, de la evolución de las comunidades marinas afectadas y de la modificación de la dinámica litoral.

Con fecha 8 de junio de 2010 se recibió tanto el informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias como la respuesta del promotor al mismo en el que, entre otras cosas se indicaba que el origen del material de aportación sería previsiblemente de arena de cantera. Con fecha 3 de septiembre 2010 se reiteró la solicitud en cuanto a los aspectos asociados al origen del material, añadiendo los siguientes aspectos:

Consideración en el estudio de impacto ambiental de la presencia del barranco de Martiánez y un colector de escorrentías ubicado en las inmediaciones del arranque del nuevo dique de protección.

Se sugiere se tenga en cuenta la presencia de bolos en el extremo sureste y centro de la playa Martiánez y estos sean retirados o aprovechados en la regeneración de la playa.

Descripción de las características y método constructivo del acceso temporal para la construcción del espigón semisumergido y del dique de protección.

Ampliación de la descripción de las comunidades biológicas presentadas en el estudio.

Con fecha 3 de noviembre de 2010 se recibió escrito del promotor en contestación a esta segunda solicitud de información complementaria en la que respondía a las cuestiones planteadas:

En cuanto al origen de material y zona de extracción se indicaba que la arena de aportación será de cantera.

Respecto a la presencia del colector y del barranco de Martiánez indica que su efecto será similar al que se produciría en una playa natural.

En relación a la presencia de bolos en la playa de Martiánez se indica que se ha descartado el uso de bolos.

Como repuesta las cuestiones sobre las características y el método constructivo, de la construcción del espigón y dique de protección indica que su construcción se realizará por medio terrestre y la zona de acopio y parque de bloques se situará en el recinto de la playa con controles recogidos en el Plan de Vigilancia Ambiental.

Respecto a la ampliación de la descripción de las comunidades biológicas indica que se han definido mediante filmación de transectos subacuáticos en el área del estudio, así como mediante consulta en el Atlas Digital de Tenerife, siendo estas comunidades poco relevantes en cuanto a valor ecológico

Con fecha 28 de diciembre de 2010 se solicitó informe al Centro de Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) sobre la compatibilidad de las actividades contempladas en el presente proyecto con la práctica de la actividad deportiva del surf en la Playa de Martiánez.

Este organismo manifiesta, con fecha 12 de mayo de 2011 que pese a que en la mayor parte de la superficie de la playa las alteraciones tendrán un carácter moderado, existe dentro de la Playa de Martiánez una zona de alto valor para la práctica del surf cuyas condiciones quedarán afectadas de manera considerable por las obras proyectadas.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Se ha valorado la procedencia del material de aportación proveniente de tres fuentes diferentes:

Arena procedente de yacimientos marinos.

Arena procedente de canteras terrestres.

Arena procedente de machaqueo de bolos de playa.

Tras la realización en el anejo 12 de un estudio de disponibilidad de materiales se llegó a la conclusión que las arenas de machaqueo de los bolos de playa serán las utilizadas, complementadas con arenas de cantera.

A pesar de los resultados del estudio de disponibilidad de los materiales el material finalmente seleccionado para la regeneración la playa de Martiánez ha sido arena procedente de cantera terrestre según se indica en la memoria del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.

En cuanto a las actuaciones generales a realizar en la playa de Martiánez se han estudiado seis alternativas además de la alternativa 0 de “no actuación”.

Estas se describen a continuación:

Alternativa A) Aporte de 220.000 m3 de arena sin estabilización mediante espigones, con un ancho de la berma de coronación de la playa en la zona más estrecha de unos 50 m.

Para las alternativas B, C y D se propone la prolongación en 40 m del dique existente coronando a la cota +4, para retener la arena de aportación se prevén dos pies, uno en la zona Norte de la playa, y otro en la zona Sur, ambos coronados a la cota -0,80. Estas alternativas difieren en características del espigón de defensa para la estabilización de la playa en el lado sur.

Alternativa B) Para estabilizar la playa por su lado Sur-Este se propone la construcción de un espigón perpendicular a la costa de 160 m de longitud que alcanza la sondea de -8 m y arranca a unos 200 m al Este del límite actual de la playa de Martiánez.

La cota de coronación de la berma es la +5 m. El volumen de arena de aportación estimado es de 216.000 m3.

Alternativa C) Para estabilizar la playa por su lado Sur-Este y crear una playa encajada se propone la construcción de un espigón curvo de 300 m de longitud, que arranca aproximadamente del límite Este actual de la playa de Martiánez, que alcanza la sonda de -8 m. Este espigón tiene cota de coronación +5,00 m hasta alcanzar la sonda de -2,00 m y coronación a la +4,00 m en el resto de su trazado

La cota de coronación de la berma es la +5 m. El volumen de arena de aportación estimado es de 140.000 m3

Alternativa D) Para estabilizar la playa por su lado Sur-Este se propone la construcción de un espigón perpendicular a la costa, que arranca aproximadamente del límite Este actual de la playa de Martiánez y de una longitud aproximada de 130 m, que alcanzando la sonda de -8 m. Este espigón tiene cota de coronación +4,00 m.

La cota de coronación de la berma es la +5 m. El volumen de arena de aportación estimado es de 165.000 m3

Alternativa E) Para retener la arena de aportación también se prevén dos pies, uno en la zona Norte de la playa, y otro en la zona Sur. El pie de playa Norte tiene las mismas características que en las alternativas B, C y D, mientras que el pie de playa Sur consiste en un manto de bloques de 13 toneladas, cimentado a la cota -5 m y coronado a la cota -1,20 m.

Para estabilizar la playa por su lado Sur-Este se propone la construcción de un espigón perpendicular a la costa, que arranca a unos 60 metros al Sur de la desembocadura del barranco. Su longitud aproximada es de 150 m, alcanzando la sonda de -6 m. Este espigón tiene cota de coronación +5,00 m.

La cota de coronación de la berma es la +5 m. El volumen de arena de aportación estimado es de 48.000 m3.

Alternativa F) Construcción de un nuevo espigón de defensa de playa Martiánez de 75 metros lineales (coronado a la cota +5,00 m con un manto de bloques cúbico de hormigón de 15 t) y un pie de playa (coronado a la cota - 1,00 y formado por escollera de 4 t).

Aporte a playa Martiánez de unos 108.000 m3 arena negra de cantera.

Se ha realizado una valoración de las diferentes alternativas en cuanto a dinámica litoral, comunidades bentónicas, impacto paisajístico y calidad del agua.

Tras estos estudios se ha concluido que ninguna de las alternativas tiene un efecto significativo sobre la propagación del oleaje. Asimismo se indica que todas las alternativas, a excepción de la alternativa A, tienen el objeto de impedir el transporte del material de la playa hacia el este, que representa una causa importante de erosión de la misma playa.

En cuanto a las comunidades bentónicas se estima que a mayor profundidad ocupada por la arena mayor es la afeccion a estas. La alternativa que presenta cota de vertido mas somera es la alternativa F ya que la profundidad máxima de vertido son 4m, siendo la alternativa A la que presenta mayor profundidad de vertido siendo esta 13 m.

Respecto al impacto paisajístico la alternativa de menor afección es la F al tener parte de la estructura sumergida y no contempla la prolongación en 40 m del dique existente.

La calidad del agua esta relacionada con el aumento de finos y la incorporación al agua de constminantes que se encuentran en el sedimento por lo que, al tratarse del mismo material tan solo afecta el aumento de finos y este está relacionado con el volumen, por lo que la alternativa optima en este aspecto serñia la alternativa E, seguida de la F.

La alternativa seleccionada es la Alternativa F ya que es la que supone un menor impacto global reduciendo la afección de las obras, conserva el mayor ancho y longitud de playa, reduciendo, respecto a las alternativas A, B, C y D el aporte de arena.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida:

Geomorfología. El principal riesgo geomorfológico consiste en la erosión de la línea de costa, que implicaría el retroceso del acantilado.

Sin embargo, en el apéndice 4 valoración del riesgo de afección geomorfológico del estudio de impacto ambiental se indica que con la actuación no varían el clima de oleaje local frente al acantilado ya que la construcción del espigón y del pié de playa reducen la intensidad de la corriente inducida por el oleaje.

Fauna. En la fase de ejecución se producirá eliminación de las comunidades bentónicas debido a la ocupación directa de su hábitat por los materiales aportados para la regeneración de la playa.

Según el promotor estos impactos son en gran parte recuperables ya que los materiales aportados, acabarán siendo colonizados por poblaciones bentónicas de características semejantes a las actuales en los sustratos arenosos, y por especies con características diferentes a las preoperacionales en las zonas ocupadas por el espigón y pie de playa.

Asimismo se pueden producir afecciones las comunidades bentónicas y pelágicas por modificación de las condiciones abióticas, siendo estas la transparencia del agua por aumento de sólidos en suspensión, cambio en la calidad química, (cantidad de nutrientes, oxígeno disuelto).

Para disminuir el efecto sobre las condiciones abióticas se realizará un control de calidad sobre los materiales aportados, y un lavado de finos previo asimismo se instalarán barreras de geotextil si es necesario

Por otro lado, tal y como indica la Dirección General para la Biodiversidad en la fase de consultas la realización de la actuación puede afectar a fauna amenazada como la pardela chica (Puffinus assimilis) o la pardela pichoneta (Puffinus puffinus), que anidan en los islotes rocosos en la base del acantilado de Martiánez en los meses de febrero a junio.

En lo que respecta a la avifauna, según el documento ambiental, en los trabajos de campo no se ha observado la presencia de Pardela chica (Puffinus assimilis) y la Pardela pichoneta (Puffinus puffinus), de todas formas se plantea un calendario de ejecución del Proyecto en el que se evitará la ejecución de actividades potencialmente impactantes sobre dichas especies en el periodo de nidificación (febrero a junio). Asimismo se realizará un seguimiento exhaustivo a las especies citadas con el fin de no perturbar la zona de hábitat y anido de dichas especies.

Atmósfera. En la fase de ejecución se generarán impactos debido a la producción de ruidos y la emisión de contaminantes atmosféricos procedentes de los distintos procesos. Se producirán tanto en la zona de regeneración como en las vías de acceso de los materiales teniendo mayor repercusión en la proximidad de los núcleos residenciales.

Con el fin de evitar las molestias generadas por la producción de polvo el promotor propone utilizar protección en el transporte sobre todo en la cercanía de núcleos urbanos. Asimismo se elegirá las vías de acceso y se regulará el horario y la frecuencia máxima de paso.

Asimismo, contempla realizar un control del nivel de ruidos en 4 estaciones representativas, y de la contaminación atmosférica de partículas sedimentables en 2 estaciones representativas.

Calidad del agua. Se producirán modificaciones de la transparencia del agua que afectará a la zona de aportación de arena y zona de influencia de la pluma de turbidez.

Para evitar esta afección el estudio de impacto ambiental contempla la realización de un lavado de finos previo al aporte de la arena. Además, se instalarán barreras de geotextil cuando el porcentaje de finos sea >10% y podrá suspenderse su instalación si las tres primeras campañas de control demuestran que las materias en suspensión no superan en un 50% a los valores preoperacionales o de fondo.

Asimismo se controlará la granulometría y porcentaje de finos en los materiales y la calidad de los materiales de escollera. De forma complementaria se realizará control del la calidad del agua según la Directiva 2006/7/CE con un intervalo semanal y control visual del comportamiento de la pluma de turbidez.

Por otro lado durante la fase de explotación se puede producir disminución en la tasa de renovación del agua al incluir estructuras que modifiquen la dinámica litoral.

Respecto a este asunto, el promotor indica que tal y como se expresa en el apéndice 3 análisis de renovación de aguas no habrá cambios substanciales en la capacidad de renovación de las aguas entre la situación actual y la situación futura. Como precaución incluye en el Programa de Vigilancia Ambiental el seguimiento de la calidad microbiológica en la zona de baños de acuerdo a los estándares de calidad.

Asimismo se controlará el uso de la maquinaria adecuada y que no se produzcan vertidos contaminantes al medio marino.

Dinámica litoral. Se puede producir afección a la dinámica litoral por la incursión de elementos artificiales en la línea de costa.

En el anejo 5 estudio de dinámica litoral se reflejan las condiciones de la dinámica litoral antes de la realización de las obras, así como con la realización de cada una de las alternativas.

Como conclusión de los citados estudios se indica que el impacto de las obras será prevalentemente local y no producirá alteraciones en el transporte de sedimentos en la costa.

El promotor plantea, una vez finalizadas las obras, se realizará un seguimiento batimétrico con control anual.

Paisaje. Se producirá impacto visual por la inclusión del espigón de defensa.

Como medida preventiva se ha diseñado el espigón de modo que una parte del mismo sea sumergido disminuyendo así el impacto visual.

En cuanto a la variación cromática en el pliego de prescripciones técnicas queda recogido que la arena de be ser de color negro.

Medio socioeconómico. En la fase de obras se producirá una afección negativa al turismo de la zona debido a la ocupación del espacio recreativo y las molestias producidas por las obras afectando al uso de la playa, sin embargo según el promotor en la fase de explotación la afección será positiva al mejorar las características de la playa.

Con el fin de mitigar la afección sobre el turismo se realizarán las operaciones de mayor impacto en la temporada de menor afluencia de visitantes en la playa.

Por otro lado, el promotor afirma que la construcción de las obras proyectadas producirá una reducción de la altura de ola en la nueva configuración de la playa de Martiánez; lo que produciría cambios en las características que han favorecido la práctica del surf en dicho espacio. Por su parte, el Centro de Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) manifiesta que, pese a que en la mayor parte de la superficie de la playa las alteraciones tendrán un carácter moderado, existe dentro una zona de alto valor para la práctica del surf cuyas condiciones quedarán afectadas de manera considerable por las obras proyectadas. Sobre este aspecto en particular, se entiende que corresponde a la ordenación territorial la priorización de los usos que la playa puede acoger, y por tanto fuera del ámbito de la evaluación del presente proyecto.

Zona de extracción. En caso de que se hubiese seleccionado la zona de extracción Castillo de San Felipe se generarían impactos asociados a la extracción de los bolos como el consumo de un recurso no renovable, asimismo al retirar los bolos para el machaqueo se perdería la protección que ejercen los mismos sobre el aparcamiento que se encuentra en la zona y sobre el propio Castillo. Las operaciones de extracción de bolos producirían el aumento de turbidez de la zona de extracción y de la zona de baño próxima Playa Jardín, y se afectaría la fauna por modificación de los elementos bióticos de su hábitat.

La planta de machaqueo produciría contaminación atmosférica por la emisión de partículas en el proceso de machaqueo y molestias a la fauna y población por los ruidos y vibraciones, pudiendo afectar estas ultimas al Bien de Interés Cultural Castillo de San Felipe.

Asimismo se producirá contaminación atmosférica y molestias a la población por el transporte del material hasta la zona de regeneración.

Estos impactos no se producirán debido a que el origen de la arena de regeneración será de arena de cantera y no de machaqueo de bolos extraídos del Castillo de San Felipe.

Zona de regeneración. En cuanto al posible impacto que puede producirse en la playa de Martiánez por la presencia del barranco de Martiánez y un colector de escorrentía situado en las inmediaciones del arranque del nuevo dique de protección. El promotor indica que el efecto del barranco sobre la playa será similar al efecto de cualquier barranco sobre una playa natural, será aprovechable para la playa la fracción fina de los aportes mientras que la fracción gruesa se puede retirar con operaciones de mantenimiento.

En cuanto a los posibles residuos se llevará un control de los materiales a verter, excedentes de tierras y residuos líquidos y sólidos, así como la ubicación y uso de almacenes y parque de maquinaria.

5. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El EsIA contempla la elaboración de un programa de vigilancia ambiental específico tanto en fase de obra como en fase de explotación así como una vez finalizadas las obras, con el objetivo de velar por el cumplimiento de las medidas correctoras y verificar su eficacia, así como identificar posibles impactos ambientales no previstos, elaborando las oportunas medidas correctoras.

Asimismo se elaborarán informes semanales siempre que las circunstancias lo aconsejen, se elaborarán informes mensuales con el resumen de los informes semanales junto a los datos analíticos generados en el periodo anterior asimismo se realizará un Informe final de terminación de obra.

6. Condiciones al proyecto

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. No obstante, también deberá contemplar las siguientes medidas:

Se procederá al jalonamiento de la zona de obras, buscando para las mismas el mejor emplazamiento desde el punto de vista ambiental.

Los trabajos marinos se realizarán en días en que el mar está en calma. En concreto los trabajos de vertido no podrán efectuarse con tamaños de ola de 1, 5 m.

Durante la fase de vertido de materiales se procederá a la utilización de cortinas antiturbidez de polipropileno reforzado con fibra PET de alta resistencia y con un faldón de al menos 5 m de altura.

Se vigilará que no se realicen vertidos al mar. Se habilitará una zona de punto limpio donde se segregarán todos los residuos en función de su naturaleza para posteriormente ser gestionados por gestor autorizado.

Previo a la aprobación del proyecto se realizará un análisis específico respecto a la posible afección de las actuaciones planteadas sobre el Bien de Interés Cultural la Ladera de Martiánez. Como resultado de análisis indicado se plantearán las medidas preventivas y correctoras pertinentes para preservar los valores de la zona.

Se limpiará toda la zona de ocupación una vez terminadas las obras.

En cuanto al plan de vigilancia ambiental se debe incluir, una vez finalizadas las obras y por un periodo de tiempo de dos años:

Se deben plantean acciones que permitan conocer la evolución temporal de las comunidades biológicas, tanto en la zona de afección directa por la extracción como en la indirecta, y los procesos de colonización de nuevas estructuras.

Se deben realizar el seguimiento de cambios en la dinámica de transporte de sedimentos y sus consecuencias.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Obtención de arena en la zona del Castillo de San Felipe para su empleo en la recarga de la playa de Martiánez, término municipal de Puerto de la Cruz, concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa F y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 4 de octubre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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