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Documento BOE-A-2011-16064

Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Ocupación, de certificación del producto fabricado por GREENoneTEC GmbH, con contraseña GPS-8465: paneles solares.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 12 de octubre de 2011, páginas 107306 a 107307 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2011-16064

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Ocupación, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Atlantic Ibérica Sistemas de Climatización y Agua Caliente Sanitaria S.A.U, con NIF A-79274254, con domicilio social en la calle Molinot, 59-61 de Castelldefels, provincia de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por GREENoneTEC GmbH, en sus instalaciones industriales ubicadas en Energieplatz 1, de St. Veit and er Glan (Austria): PANELES SOLARES.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el laboratorio ITW (Institut für Thermodynamik und Wärmetechnik) ha emitido un informe con clave de referencia 08COL694Q/1, de fecha 13/06/2008 y el Arsenal REsearch ha emitido un informe con clave de referencia 2.04.00564.1.0-LT, de fecha 19/04/2008, donde han hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 891/1980, de 2 de abril (BOE 12/05/80), la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero (BOE 26/01/07) y por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE 6-2-96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE 26-4-97). También ha presentado el certificado de cumplimiento de la norma UNE-EN ISO 9001 del fabricante.

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986 y el Decreto 52/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Empresa y Ocupación, he resuelto:

Certificar el tipo del citado producto, con contraseña de certificación GPS-8465, con fecha de caducidad el 03/06/2013, disponer como fecha límite el día 03/06/2013, para que el titular acredite que en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado, los que se detallan a continuación:

Atlantic CSP 500V.

Dimensiones del colector y especificaciones generales:

Fabricante: GREENoneTEC Solarindustrie GmbH.

Marca y modelo del colector: Atlantic CSP 500V.

Área de apertura: 4,665 m.2

Área total: 5,041 m.2

Fluido de trabajo: Propileno/mezcla agua.

Presión máxima: 10 bar.

Tipo constructivo: Plano.

Peso colector vacío: 87,4 kg.

Resultados del ensayo.

Rendimiento térmico:

h0

0,789

 

a1

3,834

W/m2K

a2

0,011

W/m2K2

Nota: Referente al área de apertura

 

Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

1.289

2.393

3.497

30

922

1.995

3.099

50

451

1.555

2.660

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan y, por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empresa y Ocupación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 3 de junio de 2011.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Albert Roig Juan.

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