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Documento BOE-A-2011-16038

Orden EDU/2719/2011, de 5 de octubre, por la que se convocan subvenciones para la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes, en el marco de implantación de estrategias de formación doctoral e impulso de la excelencia e internacionalización de los programas de doctorado de las universidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 12 de octubre de 2011, páginas 107141 a 107157 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-16038

TEXTO ORIGINAL

Durante el año 2010 se ha avanzado notablemente en el desarrollo normativo de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, dando cumplimiento a la adaptación del sistema universitario español al Espacio Europeo de Educación Superior y un importante impulso a su modernización mediante la implantación de los ejes que integran la estrategia Universidad 2015.

Con la publicación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, se inicia un proceso que debe llevar a una mayor competitividad y una mayor internacionalización de las enseñanzas universitarias de tercer ciclo. Esta importante novedad normativa y las actuaciones en orden al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Universidad 2015, en la que se incluye la internacionalización de las Universidades españolas, en el marco de la Estrategia de Cooperación Internacional en Educación Superior de la Unión Europea (UE), promovida por la Presidencia Española del Consejo de la UE en el primer semestre de 2010, hace necesario que se impulsen y faciliten acciones concretas para alcanzar dichos logros.

Con este fin, los Presupuestos Generales del estado de 2011 han consignado partidas específicas destinadas a la potenciación de la formación doctoral de las Universidades españolas. Las acciones destinadas a facilitar estancias de movilidad en los programas de Doctorado, se enmarcan en esta convocatoria en un escenario que debe contemplar el desarrollo y la implantación por las Universidades de estrategias propias de formación doctoral, de modernización e internacionalización de las enseñanzas de Doctorado, incentivando la creación de las Escuelas de Doctorado como estructuras esenciales del modelo de formación doctoral transdisciplinar e integradora de la colaboración de otros organismos, entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional y con una mayor relación los sectores productivos.

En consecuencia, la presente convocatoria propone dos actuaciones que deben redundar en el impulso y la puesta en marcha de las Escuelas de Doctorado dentro del marco de implantación de estrategias de formación doctoral de las Universidades, unido a los esfuerzos por la atracción de estudiantes. Una primera acción se dirige a impulsar las estancias de movilidad de Profesores visitantes y de estudiantes de los programas de Doctorado con Mención hacia la Excelencia y la segunda facilita la internacionalización de la formación doctoral, para que el proceso formativo culmine con la obtención de la Mención Europea en el título de Doctor.

De acuerdo con lo que antecede, el ámbito de aplicación y el objeto de estas subvenciones, que se extienden a Universidades españolas en distintas Comunidades Autónomas y, en su caso, a países del EEES y que, exigen el requisito de movilidad de los Profesores y estudiantes universitarios, hace que se trate de subvenciones cuya gestión le corresponde al Ministerio de Educación en base al criterio de supraterritorialidad.

Es por ello que en el uso de sus atribuciones y con el fin de impulsar la mejora e internacionalización de los programas de Doctorado,

Este Ministerio ha dispuesto:

CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para promover la movilidad de Profesores visitantes y de estudiantes de los programas de Doctorado, en el marco de estrategias institucionales definidas y, singular y preferentemente, aquéllas basadas en la puesta en marcha de Escuelas de Doctorado que fortalezcan los programas de formación doctoral de excelencia de las Universidades y, como consecuencia la internacionalización de las enseñanzas oficiales de Doctorado.

2. Las subvenciones convocadas en la presente Orden serán de aplicación a las actuaciones descritas en el párrafo anterior que se impartan por las Universidades públicas y privadas sin fin de lucro.

3. La presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Modalidades de la convocatoria.

1. Las subvenciones, se referirán a alguna de las modalidades siguientes:

a) Modalidad I: Impulso de las estancias de movilidad de estudiantes y de Profesores visitantes en el marco de estrategias institucionales de formación doctoral de las Universidades y de consolidación de los programas de Doctorado con Mención hacia la Excelencia, para acciones a realizar en el curso académico 2011-2012, en los términos definidos en el capítulo II de la presente Orden.

b) Modalidad II: Obtención de la Mención Europea en el título de Doctor en el curso académico 2010-2011, en los términos definidos en el capítulo III de la presente Orden.

2. En ambas modalidades las subvenciones se destinarán a la consecución del objeto de la convocatoria de acuerdo con las características y condiciones establecidas para cada una de ellas.

Artículo 3. Definiciones.

1. A los efectos de la presente convocatoria, los elementos básicos que definen un Doctorado conjunto en el que participan dos o más Universidades son:

a) La asociación bilateral o constitución de una red de instituciones asociadas que fije los términos de la colaboración mediante un convenio o acuerdo institucional de conformidad con el régimen estatutario de las partes.

b) La existencia efectiva de acciones de movilidad de estudiantes y Profesores dentro de la red.

c) El reconocimiento automático de los créditos cursados por todos los estudiantes en todas las Universidades de la red.

2. Igualmente y en cuanto a los términos de Escuela de Doctorado, coordinador del programa de Doctorado, comisión académica, director de tesis, tutor y Doctorando, se entenderá de acuerdo con el significado de las definiciones dadas en el artículo 2 y otros del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.

3. En cuanto a los términos que se señalan a continuación se entenderá:

a) Profesor visitante, al que tenga vinculación contractual con otra Universidad, centro de investigación o empresa española o extranjera y que participe ocasionalmente en la oferta de actividades inherentes a la formación y desarrollo de los doctorandos.

b) Periodo lectivo semanal, a la actividad a desarrollar durante cinco días continuados, pudiendo coincidir con días festivos si el calendario académico así lo estableciera. En el caso de los Profesores visitantes no podrá considerarse la concentración de la actividad lectiva o de atención a los estudiantes en un periodo inferior a cinco días.

4. Los periodos correspondientes a los cursos académicos a los que se refiere la presente convocatoria, serán los comprendidos entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del siguiente año.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden los Profesores y estudiantes a través de las Universidades españolas públicas y privadas sin ánimo de lucro que participen en acciones de movilidad de programas de Doctorado que cumplan el objeto de las actuaciones descritas y cuyas modalidades se fijan en el artículo 2 de la presente convocatoria.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las personas físicas o entidades que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Se excluyen expresamente de esta convocatoria las subvenciones a la movilidad en másteres universitarios oficiales.

4. Las Universidades a través de las que se tramiten las solicitudes y las subvenciones asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos casos que se gestionen y distribuyan las subvenciones para acciones de movilidad de Profesores y estudiantes.

Artículo 5. Características, número y dotación de las subvenciones.

1. Las subvenciones se destinarán a cofinanciar los gastos de las modalidades que se convocan en los capítulos II y III de la presente convocatoria.

2. Las características de las acciones, gastos financiables y su dotación, son las que figuran en los capítulos de la presente orden, para cada una de las modalidades a las que se refiere el artículo 2.

Artículo 6. Plazo y procedimiento para la formalización de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes, es el que figura para cada modalidad de subvención en el capítulo correspondiente.

2. Las solicitudes se presentarán de conformidad con lo indicado en los capítulos II y III de la presente convocatoria y se cumplimentará mediante el formulario accesible a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».

Artículo 7. Instrucción.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado de la Dirección General de Política Universitaria.

2. La instrucción del procedimiento, que se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en cada modalidad de ayuda.

3. En cuanto a la lengua del procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El órgano instructor podrá solicitar, en cualquier momento, el original de los documentos electrónicos incorporados a la solicitud.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en esta Orden, se notificará para que en el plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias. El escrito de requerimiento será notificado por medios electrónicos de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Evaluación y selección.

1. El proceso de evaluación de las solicitudes se llevará a cabo conforme a lo señalado para cada una de las modalidades que se especifican en los capítulos II y III de esta Orden.

2. La selección será realizada en concurrencia competitiva de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos para cada modalidad en los capítulos II y III de la presente convocatoria; para ello, se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Una Comisión de Selección, nombrada por el Secretario General de Universidades, elevará un informe de selección teniendo en cuenta los resultados de la evaluación. La Comisión estará presidida por el Director General de Política Universitaria y compuesta por el responsable del órgano instructor del procedimiento, al menos cinco miembros que incluirá a expertos de Universidades o centros públicos de investigación representantes de los ramas de conocimiento de Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura y un Secretario nombrado entre los funcionarios de la unidad instructora. El Presidente podrá delegar en alguno de los miembros de la Comisión.

4. El órgano instructor elaborará la propuesta de concesión a la vista del informe de la Comisión de Selección.

Artículo 10. Resolución y publicación.

1. La resolución de concesión de las subvenciones, se llevará a cabo dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y su resolución corresponderá al Secretario General de Universidades por delegación de la Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.

Las solicitudes que no aparezcan en el anexo de subvenciones concedidas de dicha resolución deben considerarse desestimadas.

2. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de concesión en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

3. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio de Educación.

4. Las distintas modalidades que se convocan podrán resolverse independientemente, en correspondencia con los plazos de presentación de solicitudes.

Artículo 11. Pago de las subvenciones.

1. El importe correspondiente a las subvenciones se abonará con cargo al ejercicio 2011. Los fondos se librarán a las Universidades quedando afectas a los fines para los que se otorgan y a las que se exime de la constitución de garantías para, en su caso, su posterior abono a los beneficiarios.

2. Las Universidades, como entidades colaboradoras, remitirán a la Dirección General de Política Universitaria la certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro.

3. En aquellos casos en los que sea legalmente exigible, las entidades colaboradoras deberán presentar declaraciones responsables de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro.

4. Previamente al abono del importe de las subvenciones para estancias de movilidad a los Profesores visitantes y a los estudiantes, las Universidades requerirán una declaración de no incurrir en incompatibilidad para la percepción de la subvención, ejerciendo un riguroso control al respecto.

5. Para el abono de las subvenciones a los beneficiarios de las estancias de movilidad a los Profesores visitantes y a los estudiantes, las Universidades podrán optar por alguno de los siguientes procedimientos:

a) Abono una vez realizada cada estancia de movilidad, debiendo quedar acreditado la participación en la misma y la presentación por éstos de la documentación justificativa correspondiente a los gastos ocasionados y el abono, en el caso de la movilidad de Profesores, de los gastos que correspondan por la actividad realizada.

b) Abono de la subvención con carácter previo a su realización, debiendo justificarse con posterioridad la participación en la estancia, adjuntando la documentación justificativa del gasto.

6. El pago de las subvenciones no eximirá a los beneficiarios del cumplimiento de las obligaciones recogidas en esta convocatoria.

7. Previo al pago y en los casos que proceda, el órgano instructor solicitará a las Universidades de matrícula de los estudiantes con nacionalidad de países de la Unión Europea, el número de Registro de Ciudadano de la Unión de los candidatos propuestos que no lo hubieran presentado en la solicitud, que deberán tener en vigor, en todo caso, previo al abono del importe de la estancia de movilidad a la Universidad que actúa como entidad colaboradora

Artículo 12. Obligaciones de las Universidades como entidades colaboradoras.

1. Obligaciones de carácter general:

a) De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Universidades asumirán la condición de entidad colaboradora, en tanto entidades que realizan la distribución de las subvenciones destinadas a las acciones de movilidad de Profesores y estudiantes.

b) La formalización del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y las Universidades, no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación de los procedimientos de esta convocatoria y sus respectivas modalidades.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

d) En los casos de renuncia por los Profesores o estudiantes, las Universidades deberán comunicarla al órgano instructor en el plazo de quince días.

2. Obligaciones con respecto a los beneficiarios de las subvenciones por acciones de movilidad:

a) Comprobar que cumplen los requisitos y colaborar con la Dirección General de Política Universitaria en los plazos previstos, atendiendo la gestión, revisión y conservación de la documentación original.

b) Realizar el pago de las subvenciones concedidas a los beneficiarios vinculados a la Universidad de acuerdo con lo que se especifica para cada modalidad de la convocatoria.

c) Facilitar la información y presentar la justificación requerida para cada modalidad.

d) Comprobar que se han destinado las subvenciones a la finalidad para la que fueron concedidas y con las mismas características.

3. La presentación por la Universidad de la solicitud, implicará la aceptación de las normas establecidas en esta convocatoria, así como de las medidas que la Dirección General de Política Universitaria pueda adoptar para la verificación del cumplimiento de los fines para los que se concede la subvención.

4. Las Universidades y beneficiarios de subvenciones para acciones de movilidad financiadas por esta convocatoria, deberán hacer constar en su publicidad que han obtenido financiación del Ministerio de Educación.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios que obtengan subvenciones de esta convocatoria están obligados a:

a) Acreditar ante la Universidad o, en su caso, al órgano instructor, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

b) Destinar la subvención a la actividad para la que se le concede y realizar la estancia, con la duración concedida, en la Universidad de destino y en el curso académico correspondiente.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de la subvención.

d) Comunicar a la Universidad o, en su caso, al órgano instructor, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

e) Solicitar la autorización previa de las modificaciones justificadas en las condiciones iniciales de concesión de la subvención.

2. Se entenderá que no han destinado la subvención a la finalidad para la que fue concedida en el caso de que se dé alguna de las siguientes situaciones:

a) No realizar la actividad formativa o investigadora objeto de la subvención de movilidad.

b) Efectuar cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de la subvención sin autorización previa.

Artículo 14. Modificación de las condiciones de concesión y seguimiento.

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones, deberá ser autorizada por la Dirección General de Política Universitaria previa solicitud y presentación de la documentación adicional que justifique la modificación.

2. Las modificaciones que se soliciten no supondrán, en ningún caso, incremento de la cuantía de la subvención ni su aplicación a fines distintos para los que fue concedida. El gasto deberá realizarse respetando lo señalado para cada una de las modalidades en los capítulos II y III.

3. El seguimiento de las subvenciones concedidas es competencia de la Dirección General de Política Universitaria, que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones y comprobación de la aplicación de las subvenciones.

4. La Dirección General de Política Universitaria podrá solicitar a las Universidades, la información complementaria que se considere necesaria para el seguimiento.

Artículo 15. Justificación de las subvenciones.

1. Los Profesores y estudiantes beneficiarios de las subvenciones, estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo los organismos e instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones.

2. Las Universidades, en tanto que entidades colaboradoras, deberán justificar el pago de las subvenciones a los beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación de una Memoria sobre las actividades desarrolladas.

Dicha Memoria irá acompañada de un certificado emitido por el órgano competente de la Universidad que acredite el cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y de un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la Universidad que, en todo caso, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, mediante cuenta justificativa regulada por el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones o, en su caso, a través de la cuenta justificativa simplificada para subvenciones inferiores a 60.000 euros regulada en el artículo 75 del mencionado Real Decreto. En dicho certificado se detallarán por conceptos, los gastos efectuados y los perceptores.

En el caso de los estudiantes, acreditar mediante certificación expedida por el centro de destino de la movilidad, del cumplimiento de las distintas etapas del proceso de formación y, en particular, la asistencia a las actividades lectivas y prácticas, así como la presentación a las pruebas y exámenes que correspondan a su programación académica, o realizar las actividades de investigación objeto de la estancia. En el caso de matrícula en créditos, haber superado al menos el 75 % de los créditos para cuya realización haya obtenido la subvención.

Junto con los citados documentos se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

3. Para la mejor gestión de los datos relativos a la justificación, la Dirección General de Política Universitaria concretará a través de instrucciones, la forma de intercambiar la información y, en su caso, la presentación en formato electrónico.

4. El plazo de presentación de las justificaciones será:

a) El 31 de diciembre de 2012 para las subvenciones concedidas para la modalidad I (capítulo II).

b) El 31 de marzo de 2012 para las subvenciones concedidas la modalidad II (capítulo III).

Artículo 16. Incompatibilidades.

1. Las subvenciones de movilidad para Profesores concedidas por la presente convocatoria serán incompatibles con la percepción de cualquier otra subvención, subsidio o contrato financiado con fondos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que tengan una finalidad análoga y las que puedan percibir cuyos períodos de estancia sean coincidentes total o parcialmente.

2. Las subvenciones para estancias de movilidad de estudiantes, serán incompatibles en los siguientes casos:

a) Con las subvenciones de movilidad concedidas por Universidades, comunidades autónomas o fundaciones, incluidas las Erasmus-Mundus, que coincidan en el curso académico, cualesquiera que sean los fondos que las financien, y cuyo objeto haya sido realizar estudios en una Universidad española.

b) Para beneficiarios de becas de FPU, FPI o equivalentes, que se encuentren en activo o hayan disfrutado de estancias breves o traslados temporales.

c) Solicitantes de subvención para estancias de movilidad para la Mención Europea y para Doctorado con Mención hacia la Excelencia.

Artículo 17. Incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia de la parte interesada, podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II (reintegro de subvenciones), título III (control financiero) y en el título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las entidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento parcial de los objetivos o de actividades concretas programadas, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) La falta de presentación de la Memoria justificativa, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del artículo 31.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

3. Si para el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso en concreto se apreciara la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la subvención o de ocultación de circunstancias que hayan determinado la concesión, se procederá a anular la resolución de concesión y acordar su reintegro según el procedimiento previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4. En los casos en los que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, proceda la anulación de la concesión de la subvención, las Universidades lo notificarán a los beneficiarios para que procedan a la devolución de la cantidad indebidamente percibida en el plazo de dos meses. De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, se iniciará el oportuno expediente de reintegro conforme a lo previsto en el apartado 1.i) del artículo 37 de la mencionada Ley General de Subvenciones y aplicando el procedimiento siguiente:

a) Cuando de la instrucción del expediente y a la vista de las alegaciones formuladas por el interesado se constate que proceden las subvenciones concedidas, las propias Universidades acordarán la conclusión del expediente con el sobreseimiento de las actuaciones.

b) Cuando proceda el reintegro parcial o total de las subvenciones concedidas, dichos órganos propondrán a la Dirección General de Política Universitaria, en un plazo no superior a cinco meses contados desde la fecha de inicio del expediente, que proceda a dictar la oportuna resolución;

c) A la vista de la propuesta efectuada, la Dirección General de Política Universitaria resolverá el expediente, notificándolo al beneficiario y comunicándolo a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio del interesado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de julio de 1996, sobre Atribución de competencias en materia de reintegros de subvenciones.

Artículo 18. Régimen jurídico.

Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Orden de 20 de abril de 2005 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), del Ministerio de Educación y Ciencia, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Asimismo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del día 27)

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» del día 18).

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 25 de julio).

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre)

El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios («Boletín Oficial del Estado de 14 de diciembre), modificados por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, y por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y se modifica el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» de 19 de febrero).

Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación («Boletín Oficial del Estado» de 17 de marzo).

Orden/ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo).

Orden EDU/3429/2010, de 28 de diciembre, por la que se publica la convocatoria para la concesión de una Mención hacia la Excelencia a los programas de Doctorado de las Universidades españolas («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 2011).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Artículo 19. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones de la presente convocatoria se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2011, por un gasto máximo de 2.500.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 18.07.322C.783 y por un gasto máximo de 2.152.500,00 euros en la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781.

2. La cuantía total podrá ser complementada con 2.500.000 euros, procedentes de otros créditos que se puedan reasignar, generar, incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en la página web del Ministerio de Educación y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 20. Recursos

1. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

2. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

CAPÍTULO II
Modalidad I. Subvenciones para estancias de movilidad de Profesores visitantes y de estudiantes en el marco de estrategias institucionales de formación doctoral de las Universidades y de consolidación de los programas de Doctorado con Mención hacia la Excelencia
Artículo 21. Objeto.

1. Es objeto de esta modalidad impulsar el fortalecimiento y la internacionalización de la formación doctoral que impartan las Universidades españolas en el curso 2011-2012, a través de estancias de movilidad de Profesores visitantes y de estudiantes, en el marco de una estrategia institucional en esta materia y, de manera especial, la dirigida a la consolidación de los programas de Doctorado con Mención hacia la Excelencia.

2. Podrán presentar solicitudes de subvención para esta modalidad los Profesores y estudiantes de los programas de Doctorado que hayan obtenido la Mención hacia la Excelencia.

Artículo 22. Conceptos financiables.

1. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos ocasionados por:

a) Estancias de movilidad de Profesores visitantes.

b) Estancias de movilidad de estudiantes.

2. Las subvenciones que se concedan en esta modalidad podrán financiar hasta un máximo de 2.500.000,00 de euros que, en su caso, que podrán ser complementados en la cuantía señalada en el artículo 19.2 de la presente orden.

3. La cuantía individualizada de las subvenciones para las estancias de movilidad de Profesores y de estudiantes, son las señaladas en los artículos 24 y 25 de la presente Orden.

Artículo 23. El marco de estrategia institucional de formación doctoral de las Universidades y de consolidación de los programas de Doctorado con Mención hacia la Excelencia.

1. Para obtener las subvenciones a las que se refiere la presente modalidad, las Universidades correspondientes a los programas de Doctorado que presenten la solicitud deberán presentar una breve Memoria, en formato electrónico, de la estrategia de formación doctoral con la oferta de programas de Doctorado existentes en el curso 2010-2011 y la configuración futura de acuerdo con el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, así como una previsión de creación de Escuelas de Doctorado.

2. La Memoria de la estrategia de formación doctoral en formato electrónico, con una extensión máxima de 3.000 palabras, contendrá información acerca de:

a) reorganización de programas de Doctorado y racionalización de la oferta, identificando las áreas de especialización y las agregaciones realizadas o previstas, incluida la creación de Escuelas de Doctorado y colaboración con otros organismos, entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional y con una mayor relación los sectores productivos y, en su caso, imbricación de los programas con los Campus de Excelencia y grado de internacionalización y estrategias de potenciación de internacionalización de las enseñanzas de Doctorado;

b) sobre:

– Número de estudiantes matriculados en los programas ofertados en el período 2010-2011, indicando los procedentes de Universidades españolas diferentes a la de matrícula y los procedentes de Universidades de otros países.

– Número de tesis doctorales leídas en el periodo 2007-2010, con indicación de las que obtuvieron la Mención Europea.

– Número de tesis que figuran inscritas en el período 2010-2011.

– Número de Profesores que han participado en tribunales de tesis en Universidades del EEES, no españolas, y de otros países, con indicación de la Universidad y país en 2010 y 2011 hasta la fecha de presentación de la solicitud en la presente modalidad.

– Número de Profesores que han dirigido tesis a doctorandos en Universidades del EEES, no españolas y de otros países, con indicación de la Universidad y país, en 2010 y 2011 hasta la fecha de presentación de la solicitud en la presente modalidad.

Artículo 24. Características y requisitos de los gastos para las estancias de movilidad de Profesores visitantes.

1. Dichos gastos tienen por objeto contribuir a la financiación de la movilidad de Profesores visitantes para que participen en actividades inherentes a la formación y desarrollo de los doctorandos.

2. Quedan excluidas expresamente la subvención de estancias de movilidad para impartir docencia en enseñanzas de máster universitario, aunque constituyan la parte formativa de enseñanzas de Doctorado.

3. Asimismo quedan excluidas las estancias que no impliquen un cambio efectivo de residencia y Universidad.

4. Al menos el 30 % de los Profesores visitantes para los que se solicite subvención en cada programa de Doctorado deberá proceder de instituciones no españolas de países que hayan suscrito los acuerdos para la creación del EEES. Este requisito se entenderá igualmente cumplido cuando en el cómputo global de Profesores para los que la Universidad solicite subvención se alcance el citado porcentaje.

5. Los Profesores visitantes deberán tener la condición de profesor o investigador vinculado a una Universidad o a un centro de investigación o ser un experto de reconocido prestigio de centros, instituciones o empresas del ámbito profesional relacionado con las enseñanzas de Doctorado.

6. Las estancias de los Profesores visitantes tendrán una actividad mínima de una semana lectiva y máximo de cuatro, durante la cual deberá desarrollar su actividad con plena dedicación a las actividades formativas de los estudiantes y a tareas específicas del programa con los Profesores.

7. Las subvenciones convocadas para movilidad de Profesores visitantes será de un máximo de 1.200 euros por semana de estancia.

Artículo 25. Características y requisitos de los gastos para las estancias movilidad de estudiantes.

1. Estos gastos tienen por objeto favorecer la movilidad de los estudiantes matriculados en el curso 2011-2012 en un programa de Doctorado con Mención hacia la Excelencia, para facilitar la realización de estancias en otras Universidades españolas siempre que se trate de actividades académicas recogidas en la programación de Doctorado y que se desarrollen en una provincia diferente a la de sede de la Universidad de matrícula o, en su caso, en otros países del EEES, que impliquen un cambio en la residencia habitual por dicho motivo, siempre que la residencia de destino no sea la familiar.

2. En caso de destino a otros países, las subvenciones deben inscribirse en una estrategia conjunta de cooperación entre las entidades mediante acuerdo entre las mismas, tanto para la organización como para la movilidad de estudiantes, con el objeto de la consolidar y el fortalecer los sistemas de formación conjuntos entre Universidades del EEES.

3. Se excluyen expresamente las solicitudes de movilidad para cursar enseñanzas configuradas como un máster, aunque constituyan la parte formativa del programa de Doctorado.

4. El período mínimo de duración de la estancia será de una semana y máximo de doce semanas. A los efectos de la consideración del periodo semanal de esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 3.3.b) de la presente convocatoria.

5. Las subvenciones tendrán una dotación máxima por semana de estancia de 250 euros cuando el destino sea en la península, desde o hacia las Illes Balears, Islas Canarias, Ceuta y Melilla; y de 300 euros cuando el destino sea alguno de los países integrados en el Espacio Europeo de Educación Superior distintos de España. Además, se dotará de una subvención única para viajes por el importe de 200 euros para los desplazamientos en España y de 300 euros para los desplazamientos con destino en los países del EEES.

6. Los estudiantes candidatos a las subvenciones de movilidad deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en una Universidad española en un programa de Doctorado con Mención hacia la Excelencia en el curso 2011-2012.

b) Los ciudadanos de la Unión Europea deberán acompañar fotocopia del pasaporte, documento equivalente al DNI o certificado del Registro de ciudadano de la Unión en vigor.

En el caso de los ciudadanos extranjeros no comunitarios, deberán contar con la autorización de residencia en vigor de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, quedando excluidos de concurrir quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios.

Las correspondientes autorizaciones deberán estar expedidas dentro del plazo de plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

c) No ser beneficiario de otras subvenciones o becas declaradas incompatibles, ni haber sido beneficiario de subvenciones de convocatorias anteriores para la realización del Doctorado.

d) En el caso de las subvenciones de movilidad a países del EEES, el Doctorado en el que está matriculado el solicitante deberá tener suscrito un convenio de colaboración o acuerdo que recoja los requisitos enunciados en el artículo 3.1 de la presente convocatoria y el país de la estancia no podrá coincidir con su país de nacionalidad o de residencia familiar.

Artículo 26. Propuesta de estancias de movilidad de Profesores y estudiantes por las Universidades

1. La valoración de estancias para Profesores y estudiantes se realizará por una Comisión Académica en el seno del vicerrectorado competente en la materia, quién elevará la propuesta. Previamente se comprobará el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 24 y 25 para Profesores y estudiantes respectivamente.

2. Las solicitudes se presentarán por los Profesores en las Universidades donde participarán como visitantes y los estudiantes en las Universidades de matrícula, en los plazos que éstas fijen, que será con carácter previo al plazo de presentación señalado en el artículo 27.

3. La valoración de las solicitudes por la Comisión Académica tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Para las estancias de movilidad de Profesores, méritos científicos y profesionales del solicitante hasta 5,0 puntos, período de estancia de la movilidad hasta un máximo de 4,0 puntos para estancias de 4 semanas.

b) Para las estancias de movilidad de estudiantes por méritos académicos, científicos y profesionales del solicitante hasta 5,0 puntos, y hasta un máximo de 4,0 puntos para estancias de doce semanas en el extranjero y hasta 3 puntos en centros españoles para este mismo período; las semanas se valorarán proporcionalmente a su duración con los puntos señalados para cada caso. Tendrán prioridad las estancias continuadas.

Con el fin de realizar una valoración homogénea de los criterios establecidos en este apartado, la Dirección General de Política Universitaria publicará en la página web http://www.mec.es/univ en los cinco días siguientes de la publicación de la convocatoria en el BOE, el baremo a aplicar a los puntos a) y b).

4. La Comisión Académica, considerando los resultados de la valoración de los criterios recogidos en el párrafo anterior, elevará la consiguiente propuesta al vicerrectorado competente en la Universidad, en la que figurará la puntuación de obtenida por los solicitantes de acuerdo con el baremo establecido en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 27. Documentación y plazo de presentación de solicitudes

1. Finalizado el proceso de valoración por la Comisión Académica de la Universidad, el coordinador del programa, designado por el rector de la Universidad o por acuerdo entre rectores cuando se trate de programas conjuntos o en el modo indicado en el convenio con otras instituciones cuando se desarrolle un Doctorado en colaboración, deberán cumplimentar el formulario que estará disponible en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es y una vez confirmada la solicitud se deberá imprimir y presentar directamente en el Registro del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

2. La Memoria de la Estrategia de formación doctoral deberá presentarse en formato electrónico por las Universidades, con la oferta de programas de Doctorado existentes en el curso 2010-2011 y la configuración futura de acuerdo con el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, así como una previsión de creación de Escuelas de Doctorado.

3. Los importes que se soliciten deberán estar, en cualquier caso dentro de los límites fijados para las dotaciones en el artículo 21.3 de la presente convocatoria.

4. El órgano instructor podrá solicitar, en cualquier momento, aclaración sobre los datos y documentos aportados, así como el original de los documentos electrónicos incorporados a la solicitud.

5. El plazo de presentación de las solicitudes por las Universidades, será de quince días hábiles desde el 24 de octubre de 2011.

Artículo 28. Evaluación, selección y concesión de las subvenciones.

1. La evaluación de la Memoria de estrategia de Formación doctoral de las Universidades corresponderá a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), que valorará los proyectos en tres tramos, alto, medio y bajo, con arreglo a los siguientes criterios:

a) El apartado a) hasta 40 puntos. Se valorará la adaptación de la estrategia a la nueva formación doctoral, la reestructuración y racionalización de la oferta, identificando las áreas de especialización y las agregaciones realizadas o previstas, el grado de internacionalización y su relación con estrategias de I+D+i nacionales e internacionales. Así mismo se valorará la imbricación de los programas con los Campus de Excelencia.

b) El apartado b) peso relativo de los programas de Doctorado que ha obtenido la Mención hacia la Excelencia, con relación a los programas de Doctorados ofertados en el curso 2010-2011 ofertados, hasta 40 puntos.

c) Los datos del apartado c), se valorarán hasta 20 puntos cada uno de ellos, poniendo en relación los datos de cada Universidad con la media de las Universidades que se presenten a la convocatoria.

Para la evaluación de dichos criterios se tendrá en cuenta igualmente la información aportada en cada solicitud y los datos sobre la concesión de la Mención hacia la Excelencia, de la Dirección General de Política Universitaria.

2. La evaluación se llevará a cabo concluido el plazo de subsanación, sin perjuicio de poderse iniciar con anterioridad para aquellas solicitudes que no tuvieran que subsanar. A estos efectos, se harán públicos los documentos técnicos necesarios para la realización de dichos procesos a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación.

3. La Comisión de Selección, constituida de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la presente convocatoria, elaborará el informe, que contendrá la relación de estancias por cada programa. Con la finalidad de que la propuesta resulte homogénea en función de las características del programa, se tendrá en cuenta:

a) La valoración obtenida en la Memoria de estrategia de formación doctoral, determinará que el número de estancias se corresponda con el tramo alto, medio o bajo de estancias a conceder, estimados en función de los datos resultantes de las solicitudes presentadas a la convocatoria.

b) La participación de dos o más Universidades en el programa, podrá incrementar la propuesta del apartado a) hasta en un máximo del cincuenta por ciento.

4. El órgano instructor elevará la propuesta de concesión que contendrá la relación de beneficiarios y la financiación total.

5. Cuando el volumen del importe de solicitudes sea superior al importe global máximo destinado a la subvención, la Comisión podrá elevar una propuesta por prorrateo entre el número de beneficiarios para los que se solicita la movilidad.

CAPÍTULO III
Modalidad II. Subvenciones para facilitar la obtención de la Mención Europea en el título de Doctor
Artículo 29. Objeto.

El objeto es la concesión de subvenciones para facilitar y promover la presentación de tesis en las Universidades españolas, públicas y privadas sin ánimo de lucro, que tengan por finalidad la obtención de la Mención Europea en el título de Doctor.

Artículo 30. Conceptos financiables.

1. Las subvenciones se destinaran a financiar:

a) Los gastos de estancia y desplazamiento ocasionados por la participación de Profesores de países de la Unión Europea diferentes a España en los tribunales de tesis convocados para la obtención de la Mención Europea en el título de Doctor.

b) Los gastos de estancia y desplazamiento de estudiantes a países de la Unión Europea, distintos de España, para desarrollar actividades de investigación relacionadas con el contenido científico de la tesis doctoral en los términos definidos en este capítulo, con la finalidad de obtener la certificación de la estancia para presentar la tesis para la Mención Europea en el título de Doctor.

2. Las subvenciones que se concedan para esta modalidad podrán financiar hasta un máximo de 2.152.500,00 de euros.

Artículo 31. Requisitos, características, número y condiciones de las estancias de Profesores

1. Los Profesores visitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser miembros del Tribunal encargado de juzgar la tesis que se presenta a la Mención Europea del título de Doctor.

b) Pertenecer a una institución de educación superior de un país de la Unión Europea distinto de España. En ningún caso podrá solicitarse subvención para el Director de la tesis que ha de juzgarse, aunque pertenezca a una institución de educación superior de un país miembro de la Unión Europea.

2. La participación de los Profesores visitantes en estos tribunales ha tenido que realizarse o estar convocada para el curso académico 2010-2011.

3. El número de estancias a conceder se estima en 425. Este número podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al carácter variable del coste de las estancias según los países de origen de los Profesores visitantes.

4. La estancia de los Profesores visitantes tendrá una duración mínima de dos días. Durante la misma, el profesor visitante debe participar en todas las actividades propias de estos Tribunales.

5. El importe de la subvención será de un máximo de 400 euros por estancia. Además, se concederán subvenciones para gastos de desplazamiento, con un importe máximo de hasta 300 euros.

Los importes por desplazamiento nunca podrán exceder de la cuantía abonada por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de la estancia de movilidad, indemnizándose el importe del billete o pasaje o recorrido realizado en caso de vehículo particular.

En el importe por estancia señalado está incluido los gastos de alojamiento, manutención, así como su asistencia a los tribunales de tesis.

Artículo 32. Requisitos, características, número, y dotación de las subvenciones para estudiantes.

1. Los estudiantes candidatos a las subvenciones de movilidad deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en el curso académico 2010-2011 en tutela de tesis en un programa de Doctorado en una Universidad española pública o privada sin ánimo de lucro y haber realizado la estancia en dicho curso académico.

b) Los ciudadanos de la Unión Europea deberán contar con el certificado del Registro de ciudadano de la Unión a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las subvenciones que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios. La correspondiente autorización deberá estar expedida con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

c) No ser beneficiario de otras subvenciones o becas declaradas incompatibles en el artículo 15 de esta convocatoria.

2. Se estiman en 375 las estancias a subvencionar para el curso académico 2010-2011, de las que el 2% se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Este número podrá modificarse en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al carácter variable del coste de las estancias según su duración y de los países de destino.

3. La subvención de la estancia será por un período de doce semanas consecutivas en el mismo centro de destino en países miembros de la Unión Europea a excepción de España. No podrán financiarse períodos inferiores o superiores a las doce semanas. En caso de discontinuidad en las fechas de estancia, deberá justificarse y acreditarse documentalmente a fin de que se pueda evaluar la idoneidad de estas solicitudes.

4. Estas subvenciones se destinarán a financiar, con los límites que se indican en este artículo, los gastos ocasionados por el desplazamiento y la estancia de estudiantes matriculados en Universidades españolas en el curso 2010-2011, y que hayan tenido por objeto realizar parte de la investigación de la tesis doctoral y cumplir así el requisito para solicitar la convocatoria del tribunal de tesis para la Mención Europea en el título de Doctor, en centros de países de la Unión Europea, distintos de España, o pertenecientes al Espacio Económico Europeo.

5. Las subvenciones tendrán una dotación de 300 euros por semana de estancia y una dotación única de viaje de 300 euros salvo los desplazamientos desde las Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, que tendrán una dotación única máxima de viaje de 350 euros.

Artículo 33. Propuesta de estancias de movilidad de Profesores y estudiantes por las Universidades

1. La valoración de estancias para Profesores y estudiantes se realizará por una Comisión Académica en el seno del vicerrectorado competente en la materia, quién elevará la propuesta. Previamente se comprobará el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 31 y 32 para Profesores y estudiantes respectivamente.

2. Las solicitudes se presentarán por los Profesores en las Universidades donde participarán como visitantes y los estudiantes en las Universidades de matrícula, en los plazos que estas fijen, que será con carácter previo al plazo de presentación señalado en el artículo 34.

3. La valoración de las solicitudes de los estudiantes se basará en los siguientes criterios:

a) Por méritos académicos, científicos y profesionales del solicitante hasta 5,0 puntos.

b) Período de estancia de la movilidad hasta 3 puntos. Tendrán mayor puntuación las estancias continuadas en el tiempo y en el centro de destino.

4. La valoración de las solicitudes de los Profesores visitantes se realizará por la Comisión Académica de Valoración de la Universidad de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la presente convocatoria, aplicando los siguientes criterios y puntuación:

a) Actividad académica, científica y profesional del profesor visitante, hasta 3 puntos.

b) Interés de la movilidad para la construcción del EEES hasta 3 puntos, teniendo en cuenta la participación del profesor visitante en otras actividades académicas y científicas, realizadas con anterioridad hasta 1,5 puntos y por la participación en tribunales de tesis convocados para la concesión de la mención europea en España hasta 1,5 puntos.

5. La Comisión Académica, considerando los resultados de la valoración de los criterios recogidos en el párrafo anterior, elevará la consiguiente propuesta al vicerrectorado competente en la Universidad.

Artículo 34. Documentación y plazo de presentación de solicitudes

1. Finalizado el proceso de valoración por la Comisión Académica de la Universidad, el coordinador del programa, designado por el rector de la Universidad o por acuerdo entre rectores cuando se trate de programas conjuntos o en el modo indicado en el convenio con otras instituciones cuando se desarrolle un Doctorado en colaboración. deberán cumplimentar el formulario que estará disponible en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es y una vez confirmada la solicitud se deberá imprimir y presentar directamente en el Registro del Ministerio de Educación, c/ Los Madrazo 15, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

2. Los importes que se soliciten deberán estar, en cualquier caso dentro de los límites fijados para las dotaciones en los artículos 31 y 32 de la presente convocatoria.

3. El órgano instructor podrá solicitar, en cualquier momento, aclaración sobre los datos y documentos aportados, así como el original de los documentos electrónicos incorporados a la solicitud.

4. El plazo de presentación de las solicitudes por las Universidades, será de quince días hábiles a partir del siguiente la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.

Artículo 35. Selección y concesión de las subvenciones.

1. La Comisión de Selección, constituida de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la presente convocatoria, elaborará el informe que elevará al órgano instructor.

2. Cuando el volumen del importe de solicitudes sea superior al importe global máximo destinado a la subvención la propuesta se realizará por prorrateo entre el número de Profesores para los que se solicita la movilidad.

3. El órgano instructor elevará la propuesta que contendrá la financiación total propuesta para los gastos financiables.

Disposición final primera. Titulo competencial.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado recogida en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que le atribuye el establecimiento de las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación, con el objeto de garantizar la igualdad de todos los españoles en su ejercicio en base al criterio de supraterritorialidad, ya que al objeto de las subvenciones es favorecer la movilidad de estudiantes y Profesores entre las Universidades españolas y con Universidades de otros países del EEES.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de octubre de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

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