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Documento BOE-A-2011-15917

Resolución de 26 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta que recoge los acuerdos de modificación del VII Convenio colectivo de Telefónica On The Spot Services, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2011, páginas 106398 a 106399 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-15917
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/09/26/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 4 de marzo de 2011 donde se recogen los acuerdos de modificación del VII Convenio Colectivo de la empresa Telefónica On The Spot Services, SAU (antes Telefónica Servicios de Música, SAU), código de Convenio número 90006382011990, que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de septiembre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

A la Subdirección de Relaciones Laborales.

Dirección General de Trabajo.

Ministerio de Trabajo e Inmigración.

ACTA DE MODIFICACIÓN DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «TELEFÓNICA ON THE SPOT SERVICES, SAU», ACORDADA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA

En Madrid, siendo las 10 horas del día 4 de marzo de 2011, en los locales de la Empresa «Telefónica On The Spot Services, S.A.U.», se reúne la Comisión Negociadora del Convenio con la asistencia de los componentes que a continuación se relacionan:

Representación de la empresa

Representación de los trabajadores

José María Borja Pérez.

Fco. Javier del Castillo García.

Teresa González Manrique.

Gloria Lisbona Caballer.

 

David Pro Sanz.

 

Jorge Carneiro Kesic.

 

Luis Miguel López Corregidor.

Se levanta la presente acta en el marco de la negociación de la modificación «ante tempus» del VII Convenio Colectivo de Empresa, aprobado por Resolución de 30 de junio de 2008, de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración (BOE de 15 de julio).

Dicha modificación ha sido instada por ambas partes en el convencimiento de que la modificación de determinados artículos del mismo facilita las relaciones laborales en la empresa.

Por este motivo se levanta la presente acta a fin de dejar constancia de los siguientes

Acuerdos

Las partes acuerdan modificar la redacción de los siguientes artículos del VII Convenio de Empresa en los términos que siguen:

Artículo 19. Paga de beneficios.

Una vez abonada en marzo de 2010 la paga de beneficios correspondiente a 2009, en los años sucesivos de vigencia del Convenio su importe se prorrateará entre las 12 mensualidades ordinarias y las dos extraordinarias, quedando por tanto eliminado su percibo como paga adicional.

Artículo 22. Vacaciones.

Durante la vigencia de este Convenio se establece para todo el personal de la empresa un período de vacaciones de 25 días laborables de lunes a viernes, o la parte proporcional para quien se incorpore después del primero de enero. Además de ello, el día 24 de diciembre.

Adicionalmente el 26 de diciembre o el Lunes de Pascua o siguiente día laborable si fuese festivo, y dos días de libre disposición que se podrán disfrutar en cualquier momento, ampliar en el cómputo de vacaciones o utilizar para disfrutar puentes, respetando en este último caso las necesidades del servicio señaladas por la empresa, que fijará el número de personas necesarias para tener los servicios atendidos.

El disfrute de las vacaciones podrá fraccionarse en 5 períodos dentro del año natural, siempre disfrutando como mínimo 13 días laborables dentro de los meses de julio y agosto y de común acuerdo con la Dirección de la empresa, respetando siempre las necesidades del servicio.

Ambas partes acuerdan remitir al Boletín Oficial del Estado el presente Acuerdo para que proceda a su publicación.

Leída la presente acta, se procede a su firma por parte de los miembros de la Comisión Negociadora que se muestran de acuerdo con su contenido.

Por la empresa

Por los trabajadores

José María Borja Pérez.

Fco. Javier del Castillo García.

Teresa González Manrique.

David Pro Sanz.

 

Jorge Carneiro Kesic.

 

Luis Miguel López Corregidor.

 

Gloria Lisbona Caballer.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/09/2011
  • Fecha de publicación: 10/10/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 19 y 22 del Convenio publicado por Resolución de 30 de junio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-12132).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Telefónica de España SA

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