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Documento BOE-A-2011-15869

Orden PRE/2686/2011, de 5 de octubre, por la que se crea la Comisión de Seguimiento Ambiental del nuevo aeropuerto de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2011, páginas 106166 a 106168 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-15869
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/10/05/pre2686

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Secretaria de Estado de Cambio Climático, de 30 de marzo de 2010, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Nuevo aeropuerto de la Región de Murcia, fase II», prevé en el apartado 5, denominado condiciones al proyecto, la creación de la Comisión de Seguimiento Ambiental del Nuevo Aeropuerto de la Región de Murcia.

Esta orden tiene por objeto crear la citada Comisión de Seguimiento Ambiental y regular sus funciones, composición, y régimen de funcionamiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Fomento y de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previa aprobación del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Creación y adscripción.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento Ambiental del Nuevo Aeropuerto de la Región de Murcia, prevista en el apartado 5 de la Resolución de la Secretaria de Estado de Cambio Climático, de 30 de marzo de 2010, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Nuevo Aeropuerto de la Región de Murcia, fase II.

2. Esta Comisión queda adscrita al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría de Estado de Transportes.

3. La Comisión de Seguimiento Ambiental del Nuevo Aeropuerto de la Región de Murcia se configura como un órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Funciones.

1. Corresponde a la Comisión de Seguimiento Ambiental del Nuevo aeropuerto de la Región de Murcia, las siguientes funciones:

a) El seguimiento de la aplicación de las prescripciones y determinaciones de protección ambiental establecidas en la Resolución de la Secretaria de Estado de Cambio Climático, de 30 de Marzo de 2010, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Nuevo aeropuerto de la región de Murcia, fase II»; así como de las contenidas en la Resolución de la Secretaria General de Medio Ambiente, de 13 de Mayo de 2003, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Nuevo Aeropuerto de la Región de Murcia primera fase», que no hayan sido aún realizadas o deban ser objeto de seguimiento.

b) El seguimiento ambiental de las obras de construcción y de explotación del aeropuerto.

c) El seguimiento de la elaboración y ejecución del Plan de Aislamiento Acústico previsto en la Declaración de Impacto Ambiental de 30 de marzo de 2010.

2. Para realizar las funciones establecidas en el apartado 1. la entidad gestora del nuevo aeropuerto de la región de Murcia informará a la Comisión sobre las actuaciones derivadas del Plan de Vigilancia Ambiental, cuyos objetivos son asegurar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras, tanto en fase de construcción como en fase de explotación, la determinación de su grado de eficacia real y, en su caso, el establecimiento de los mecanismos necesarios para corregir las posibles desviaciones.

Asimismo la entidad gestora informará a la Comisión sobre las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del Plan de aislamiento acústico, así como de cuantas otras cuestiones, relacionadas con la protección ambiental del nuevo aeropuerto de la Región de Murcia, la Comisión requiera información.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, designado por el Director General de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

b) Un representante de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, designado por el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

c) Dos representantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de las Consejerías de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y de Agricultura y Agua, designados por el correspondiente titular de la Consejería que representan.

d) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de Murcia y de Fuente Álamo, designados de acuerdo con las normas de régimen interno de los respectivos ayuntamientos.

2. Asistirá a las reuniones de la Comisión un representante de la Entidad Gestora del aeropuerto de la Región de Murcia, designado por dicha entidad, que actuará con voz y sin voto.

3. Los órganos competentes para la designación de los miembros de la Comisión, así como la entidad gestora del aeropuerto de la Región de Murcia comunicarán a la Secretaría los correspondientes representantes y sus suplentes para los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa justificada.

Artículo 4. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de la Comisión.

1. La presidencia de la Comisión será ejercida por el representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Corresponde a la Presidencia de la Comisión ejercer las funciones previstas en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de empate el voto dirimente corresponderá al Presidente.

2. La vicepresidencia de la Comisión será ejercida por el representante de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que sustituirá al presidente en caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa justificada.

3. La secretaría de la Comisión corresponderá a quien la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia designe de entre su personal, que tenga la condición de licenciado en derecho, así como a quien deba ejercer temporalmente sus funciones en caso de vacancia, ausencia o enfermedad.

El secretario ejercerá las funciones propias de su cargo conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y actuará con voz pero sin voto.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento Ambiental del Nuevo Aeropuerto de la Región de Murcia se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Gasto público.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento Ambiental del Nuevo Aeropuerto de la Región de Murcia, se atenderá con los recursos asignados a los órganos administrativos y organismos públicos en ella representados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de octubre de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/10/2011
  • Fecha de publicación: 10/10/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Evaluación de impacto ambiental
  • Murcia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Transportes

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