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Documento BOE-A-2011-15864

Orden ARM/2684/2011, de 4 de octubre, por la que se convoca para el año 2011 la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario por el desarrollo de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2011, páginas 106143 a 106144 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-15864

TEXTO ORIGINAL

La Orden ARM/1038/2009, de 22 de abril, («Boletín Oficial del Estado» número 105, de 30 de abril de 2009), modificada por al Orden ARM/846/2010, de 23 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 82, de 5 de abril de 2010), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino precisa, en el desarrollo de sus funciones, de la constante interlocución con el sector agroalimentario a través de sus representantes, los cuales prestan apoyo y asistencia al Ministerio en el diseño de las políticas que afectan al citado sector, entre otras actividades que realizan, y que este Ministerio subvenciona al realizarse a petición del mismo.

En dicha orden de bases se dispone que las ayudas serán gestionadas de forma centralizada por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, siguiendo la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, por razones de supraterritorialidad de las ayudas, por tratarse de entidades de ámbito nacional y sin ánimo de lucro que no están regionalizadas y por ser las actividades subvencionables de carácter supraautonómico.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede mediante esta orden a convocar para el ejercicio 2011, dentro de la línea subvencional prevista para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario, ya sea en el ámbito nacional como internacional previstas en la letra c) del artículo 1 de la Orden ARM/1038/2009, de 22 de abril.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, dentro de la línea subvencional prevista para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario ya sea en el ámbito nacional como internacional de la letra c) del artículo 1 de la Orden ARM/1038/2009, de 22 de abril.

Segundo. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2.1 de la orden de bases.

Dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la citada orden.

Tercero. Solicitud y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se dirigirán al titular del Departamento, y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el artículo 5 de la orden de bases.

Cuarto. Criterios valoración y distribución.

La concesión de subvenciones previstas en esta orden se realizará de acuerdo con los criterios dispuestos en el artículo 3 de la orden de bases, teniendo, a estos efectos, especial relevancia las actividades consistentes en:

1. Organización, asistencia y participación en congresos u otro tipo de eventos de carácter internacional, en el ámbito agroalimentario.

2. Organización de seminarios, y otros eventos de carácter nacional en el ámbito agroalimentario.

3. Organización y celebración de los congresos o asambleas previstos en los Estatutos de cada entidad.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Las solicitudes serán resueltas por la Subsecretaria del Departamento por delegación, de acuerdo con lo establecido en la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de quince días desde la elevación de la propuesta de resolución.

Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cinco meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo. Recursos.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir de su notificación o, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes. En ningún caso, se podrán simultanear ambas vías de recurso.

Octavo. Financiación de las ayudas.

La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 23.01.451O.482 y 23.01.451O.483 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, quedando supeditadas la concesión de las mismas y su cuantía total máxima a las disponibilidades presupuestarias existentes en los conceptos mencionados y en la cuantía fijada para las actividades de la presente convocatoria, que ascienden a 200.000 euros y 102.725 euros, respectivamente.

Noveno. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de octubre de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/939/2011, de 13 de abril), la Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Felicidad Montero Pleite.

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