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Documento BOE-A-2011-1573

Resolución de 13 de enero de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad de Castilla y León, para la aplicación del proyecto Escuela 2.0 en el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2011, páginas 9281 a 9283 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-1573

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y las Consejerías de Educación y de Fomento de la Junta de Castilla y León, han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración para el desarrollo del programa ESCUELA 2.0 en el año 2010. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicha adenda.

Madrid, 13 de enero de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA APLICACIÓN DEL PROYECTO ESCUELA 2.0

En Madrid, a 21 de diciembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Juan José Mateos Otero, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, de su Presidente, en ejercicio de la competencia referida en el artículo 26.1. I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y facultado para la firma de la presente adenda por Acuerdo de 16 de diciembre de 2010 de la Junta de Castilla y León.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Silván Rodríguez, Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, de su Presidente, en ejercicio de la competencia referida en el artículo 26.1. I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y facultado para la firma de la presente adenda por Acuerdo de 16 de diciembre de 2010 de la Junta de Castilla y León.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda, y a tal efecto

EXPONEN

Que con fecha 28 de diciembre de 2009, el Ministerio de Educación y la Comunidad de Castilla y León suscribieron un convenio de colaboración para la aplicación del proyecto Escuela 2.0 en esa Comunidad Autónoma. En dicho convenio se establecieron las condiciones generales de aplicación del citado proyecto que tiene un periodo de desarrollo de cuatro años, concretándose asimismo la aportación del Ministerio de Educación en el año 2009 para su desarrollo en el curso 2009-2010.

Que el Consejo de Ministros aprobó el 30 de marzo de 2010, el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante para el año 2010 de los créditos presupuestarios para la aplicación del proyecto Escuela 2.0, aprobados previamente por la Conferencia Sectorial de Educación, en aplicación del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Que ambas partes consideran necesario continuar con la extensión del proyecto Escuela 2.0 en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, por cuanto su desarrollo hará posible la incorporación plena de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los centros docentes, y ello tanto para el desarrollo por parte de los escolares de la competencia en el tratamiento de la información y la competencia digital, como para la mejora de los recursos pedagógicos y didácticos a disposición de los docentes para la enseñanza en las diferentes materias, a través de la asunción plena de dichas tecnologías en su práctica profesional.

Que en la cláusula octava del citado convenio, referida a la aplicación del proyecto Escuela 2.0 en el periodo 2010-2012, se prevé la suscripción de las correspondientes adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del convenio, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas y el destino concreto de dichas aportaciones, junto con las modificaciones que se requieran en las condiciones del convenio.

De conformidad con todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda para el año 2010, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–La presente adenda tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las especificaciones contenidas en la misma, para la continuación del proyecto Escuela 2.0 en dicha Comunidad Autónoma, y en particular su desarrollo en el curso 2010-2011, con nuevas aportaciones económicas y los correspondientes compromisos de extensión del proyecto en el citado curso escolar.

Segunda. Aportaciones económicas.

2.1 El Ministerio de Educación aportará en el año 2010 la cantidad total de 5.215.975 euros (cinco millones doscientos quince mil novecientos setenta y cinco euros), siendo esta cantidad, como máximo, el 50% de las aportaciones totales para este proyecto, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente Presupuesto de Gastos del Departamento:

Aplicación presupuestaria 18.04.322J.459: 201.769 euros.

Aplicación presupuestaria 18.04.322J.750: 5.014.206 euros.

2.2 La Comunidad de Castilla y León aportará la cantidad de 5.215.975 euros (cinco millones doscientos quince mil novecientos setenta y cinco euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2010 que se indican:

07.03.491A02.62700.0: 3.565.975 euros.

07.05.491A02.64900.0: 300.000 euros.

04.05.491A02.62700.0: 1.350.000 euros.

Tercera. Destino y distribución de los fondos y plazos de aplicación.

3.1 Las aportaciones de ambas administraciones a las que se refiere la cláusula anterior, lo serán para la financiación de las actuaciones descritas en la cláusula segunda del convenio dirigidas a los alumnos, aulas, profesores y centros de 5.º y 6.º curso de educación primaria, alcanzando, al menos, al 50 % del conjunto de los alumnos de estos dos cursos.

3.2 Las inversiones y dotaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 de la cláusula segunda del convenio, deberán estar finalizadas y en uso antes del 28 de febrero de 2011. Las actividades de formación a las que se refieren los apartados 3 y 4 de la misma cláusula, deberán desarrollarse a lo largo del curso 2010-2011.

Cuarta. Instrumentación del pago y justificación del gasto.

4.1 El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad de Castilla y León a la firma de la presente adenda, la aportación a la que se refiere el apartado 1 de la cláusula segunda.

4.2 La Comunidad de Castilla y León podrá imputar a la justificación del gasto correspondiente a su aportación en esta anualidad, aquellas inversiones llevadas a cabo en el año 2010 que contribuyan a la consecución de los compromisos recogidos en el convenio.

4.3 A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad de Castilla y León aportará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Quinta. Régimen aplicable.

5.1 En la ejecución del proyecto serán de aplicación las bases acordadas en el convenio suscrito en fecha 28 de diciembre de 2009.

5.2 La presente adenda tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3 Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos de la presente adenda que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula undécima del convenio, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. En la medida en que esta Adenda establece una relación de las mencionadas en el apartado c) del artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público son de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Y en prueba y conformidad, firman la presente adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Consejero de Educación, Juan José Mateos Otero, y el Consejero de Fomento, Antonio Silván Rodríguez.

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