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Documento BOE-A-2011-15541

Resolución de 20 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en relación con la Ley de Castilla y León 11/2010, de 11 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2011, páginas 104110 a 104111 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-15541

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de julio de 2011.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en relación con la Ley de Castilla y León 11/2010, de 11 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León

La Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en su reunión celebrada el día 19 de julio de 2011, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado del día 17 de diciembre de 2010, para el estudio y propuesta de solución en relación con el artículo 4 de la Ley de Castilla y León 11/2010, de 11 de octubre, ambas partes consideran solventadas las discrepancias, a cuyo efecto la Comunidad de Castilla y León se compromete a promover la modificación de la Ley 11/2010 de la forma siguiente:

Dar una nueva redacción al artículo 4 de la ley en los siguientes términos:

Artículo 4. Colegiación.

Para el ejercicio de la profesión de Terapeuta Ocupacional con domicilio profesional único o principal en la Comunidad de Castilla y León, será necesaria la incorporación al Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León cuando así lo establezca una ley estatal.

2.º Ambas partes consideran que este cambio no prejuzga la consideración que deba prestarse a la profesión de Terapeutas Ocupacionales, y en particular a su mención entre las profesiones sanitarias tituladas y reguladas que realiza la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, a los efectos del análisis del Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Dicha disposición establece que ese Psroyecto de Ley deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

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