Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-15529

Resolución de 19 de agosto de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se adapta la vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Siroco A", "Siroco B" y "Siroco C".

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2011, páginas 103994 a 103995 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-15529

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Siroco A», «Siroco B» y «Siroco C» fueron otorgados por Real Decreto 248/2004, de 6 de febrero, a la sociedad Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA Este acto administrativo fue modificado por el Real Decreto 355/2005, de 1 de abril, al objeto de su adecuación a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

De acuerdo con la Orden ITC/3079/2007, de 25 de septiembre, la titularidad actual de dichos permisos corresponde en un 60% a Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA y en un 40% a Petroleum Oil & Gas España, SA, siendo la primera, además, el operador de los mismos.

El artículo 2 del Real decreto 248/2004, de 6 de febrero, estableció los compromisos y el programa de investigación, imponiendo a los titulares la obligación de ejecutar la perforación de un pozo exploratorio con una inversión mínima de 5,5 millones de euros.

Al objeto de lo anterior, el operador solicitó el 31 de octubre de 2007 el inicio de los trámites ambientales para la autorización del «sondeo de exploración Siroco», de acuerdo con la legislación sobre evaluación de impacto ambiental.

En virtud del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental notificó, con fecha de registro de salida 29 de octubre de 2008, la decisión de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, trasladándole la amplitud y nivel de detalle mínimos que debía darse al estudio de impacto ambiental, así como las respuestas a las consultas realizadas.

Con fecha de salida 2 de junio de 2010 se remitió al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el expediente del Estudio de Impacto Ambiental una vez concluida la fase de información pública y se solicitó la formulación de la declaración de impacto ambiental.

Finalmente, la Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático de 22 de junio de 2011 (BOE de 8 de julio de 2011), formuló la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable a la realización del proyecto Sondeo exploratorio Siroco, con una validez de cinco años, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. En la DIA se indica una ventana de tiempo para ejecutar todas las actuaciones previstas en el proyecto, de tal manera que solo se podrá trabajar en el período comprendido entre febrero y abril.

El artículo 17 de dicho Real Decreto Legislativo establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponderá al órgano ambiental pronunciarse en el plazo de tres meses. Por tanto, el incumplimiento de dicho plazo implica una suspensión de los trabajos por causas no imputables al titular.

El artículo 35 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su párrafo segundo que, cuando la paralización del expediente o suspensión de los trabajos se produzca por causas no imputables al titular, el permiso o concesión se prolongará por el plazo de duración de aquélla.

En este contexto, con fecha 1 de marzo de 2010 fue publicada en el BOE, la Orden ITC/456/2010 de 12 de febrero, por la que se ampliaba el período de vigencia de los permisos «Siroco A», «Siroco B» y «Siroco C» hasta el 20 de noviembre de 2010. En dicha Orden se habilitaba al Director General de Política Energética y Minas a ampliar el plazo establecido en aplicación del artículo 35 de la Ley 34/1998.

Asimismo, el 24 de septiembre de 2010 y ante un nuevo vencimiento de la vigencia de los permisos, el operador solicitó una nueva ampliación de dicho período teniendo en cuenta que desde la última prórroga los trabajos continuaron suspendidos de facto debido a causas no imputables a sus titulares, a la espera de la preceptiva declaración de impacto ambiental. Así, con fecha 7 de diciembre de 2010, fue publicada en el BOE la Resolución de 15 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se adaptaba la vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Siroco A», «Siroco B» y «Siroco C», resolviendo ampliar el plazo establecido en la Orden ITC/456/2010 de 12 de febrero por un período adicional de 9 meses, hasta el 20 de agosto de 2011.

Con fecha de 11 de julio de 2011 y ante el próximo vencimiento de los permisos, el operador solicitó una nueva ampliación de periodo de vigencia de los mismos, como consecuencia de la paralización del expediente por causas no imputables a los titulares de los permisos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 mencionado anteriormente.

Teniendo en cuenta las ya referidas limitaciones impuestas por la DIA, que condiciona la autorización de los trabajos a que se desarrollen en los meses de febrero a abril de cada año, y los condicionantes logísticos de la operación, resulta procedente otorgar una nueva prórroga por un periodo de dos años, equivalentes a seis meses efectivos de trabajo. Asimismo, se establecen medidas orientadas a reducir el desvío temporal respecto del programa de trabajos inicial.

Por todo lo anterior, y vista la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real Decreto 248/2004, de 6 de febrero; el Real Decreto 355/2005, de 1 de abril, la Orden ITC/456/2010, de 12 de febrero y la Resolución de 15 de noviembre de 2010 (BOE de 7 de diciembre de 2010), por la que se adapta la vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Siroco A», «Siroco B» y «Siroco C», esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Ampliar el plazo establecido en la resolución de 15 de noviembre de 2010, por un periodo adicional de 24 meses, hasta el 20 de agosto de 2013, con arreglo a las siguientes condiciones particulares:

1. Los titulares de los permisos de investigación tratarán de realizar los trabajos del proyecto «Sondeo exploratorio Siroco» en la primera ventana de tiempo disponible y en caso de no ser factible, deberán presentar una memoria justificativa suficientemente motivada.

2. En todo caso, la prórroga otorgada en esta resolución se considerará finalizada transcurridos cuatro meses desde la finalización de los trabajos del proyecto «Sondeo exploratorio Siroco», debiendo los titulares actuar según lo establecido en los artículos 15.1, 25 o 34.c de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Madrid, 19 de agosto de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid