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Documento BOE-A-2011-15521

Resolución de 19 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Andalucía y el Consejo General del Poder Judicial, para la actuación coordinada y la plena operatividad del punto de coordinación de las órdenes de protección en violencia doméstica y de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2011, páginas 103946 a 103957 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2011-15521

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de julio de 2011 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre las Consejerías de Gobernación y Justicia, y para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía; el Consejo General del Poder Judicial, y el Ministerio de Justicia para la actuación coordinada y la plena operatividad del punto de coordinación de las órdenes de protección en violencia doméstica y de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2011.–El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO
Convenio de colaboración entre las Consejerías de Gobernación y Justicia, y para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la actuación coordinada y la plena operatividad del punto de coordinación de las órdenes de protección en violencia doméstica y de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía

En Sevilla a 28 de julio de 2011.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Campo Moreno, Secretario de Estado de Justicia, nombrado por Real Decreto 260/2009, de 27 de febrero, en representación del Ministerio de Justicia, en virtud de delegación de firma del Sr. Ministro de Justicia, don Francisco Caamaño Domínguez, de acuerdo con el Real Decreto 240/2009, de 23 de febrero, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, otorgada por Resolución de fecha 20 de diciembre de 2010.

De otra parte, el Excmo. señor don Francisco Menacho Villalba, Consejero de Gobernación y Justicia, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, la Excma. señora doña Micaela Navarro Garzón, Consejera para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, la Excma. señora doña Inmaculada Montalbán Huertas, Vocal del Consejo General del Poder Judicial y Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género en representación del Consejo General del Poder Judicial, en virtud de delegación de firma otorgada por Acuerdo del Pleno del Consejo de fecha 28 de febrero de 2010.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que intervienen, con capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración, y a tal fin

EXPONEN

Primero.

Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5ª de la Constitución Española.

Segundo.

Que el Estatuto de Autonomía de Andalucía (L.O. 2/2007, de 19 de mayo), en su artículo 16, contempla que las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.

Igualmente, en su artículo 73.2 se establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central. La Comunidad Autónoma podrá establecer medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.

La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, nace por la necesidad de dar una respuesta inmediata, integral y coordinada a la violencia doméstica. Pretende que a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial, sustanciado ante el juzgado de instrucción, la víctima pueda obtener estatuto integral de protección que concentre de forma coordinada una acción cautelar de naturaleza civil y penal.

El Protocolo para la implantación de la Orden de protección de las víctimas de violencia doméstica, aprobado el 31 de julio de 2003 por la Comisión de Seguimiento de la implantación de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica, en su artículo 3.4 conmina a que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 544 ter LECR, se establezca mediante un reglamento general, que podrá ser desarrollado por cada Comunidad Autónoma, un sistema integrado de coordinación administrativa que, con la finalidad de garantizar la agilidad de estas comunicaciones, girará en torno a los siguientes ejes: primero, se establecerá un Punto de Coordinación al que el Juez remitirá la Orden de Protección y desde el que se posibilitarán las ayudas que sean solicitadas por la víctima o que resulten necesarias; y segundo, se establecerá, asimismo, un sistema de comunicación, preferentemente telemático, que permita la rápida remisión de la Orden de Protección desde el Juzgado de Guardia al Centro de Coordinación.

El Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, atribuye a los puntos de coordinación funciones administrativas con objeto de obtener una más ágil y efectiva notificación de la orden. A su vez, el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, y que deroga el Real Decreto 355/2004, en su disposición adicional primera, hace especial referencia a las formas y los tiempos de la comunicación de las órdenes de protección desde los juzgados al punto de coordinación.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 32, habilita a los poderes públicos para realizar planes de colaboración y articular protocolos de actuación que determinen los procedimientos que aseguren una actuación global e integral de las distintas Administraciones y servicios implicados.

Tercero.

Que a la Consejería de Gobernación y Justicia le corresponde en virtud del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece su estructura orgánica, la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre las competencias en materia de Administración de Justicia recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De tal forma, le corresponde a la Secretaría General para la Justicia, la provisión de los medios necesarios, personales y materiales para el funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía; la coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en relación con Tribunales, Juzgados y Fiscalías, así como la superior dirección de las tecnologías de la información y comunicaciones para la Administración de Justicia en el territorio de la Comunidad Autónoma, conforme a las directrices generales de política informática de la Administración Autonómica, asignándole a la Dirección General de Justicia Juvenil y Servicios Judiciales la dirección y coordinación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así como de los servicios que prestan aquellas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Que a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social le compete en virtud del Decreto 174/2009, de 19 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica, el desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones que se realicen en materia de violencia de género, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías por la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Asignándole a la Dirección General de Violencia de Género la coordinación de todas las actuaciones en materia de violencia de género competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto.

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el artículo 122.2 de la Constitución Española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los artículos 107 a 110 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Por su parte, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, establece que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Constitución y lo previsto en la presente Ley y prescribe, además, el artículo 105 que el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo.

Corresponde en exclusiva al Pleno del Consejo General del Poder Judicial celebrar Acuerdos con otros Organismos y Administraciones Públicas, de acuerdo con los artículos 127.12 de la LOPJ y 32 del Reglamento 1/1986.

Quinto.

Que el cuerpo de Secretarios judiciales, funcionarios públicos, constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia.

Los miembros del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales tienen encomendada la función de comunicar las órdenes de protección de las víctimas de violencia doméstica que se adopten y sus respectivas solicitudes, al punto de coordinación designado por la comunidad autónoma.

Sexto.

El Punto de Coordinación de las órdenes de protección, se encuentra residenciado en la Dirección General de Violencia de Género de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y desarrolla su actuación a través de un Servicio Telemático, que garantiza la comunicación y notificación inmediata de la orden de protección durante las 24 horas al día, 365 días al año, desde el órgano judicial que la resuelve, a las oficinas del Servicio de Atención a las Víctimas de Andalucía (SAVA) y a los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), según la provincia en la que se emita la orden de protección y la tipología de la misma (Violencia Doméstica/ Violencia de Género), garantizando, igualmente, el acuse de recibo de las notificaciones efectuadas.

El Servicio de Asistencia a las Víctimas de Andalucía (SAVA), regulado en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, es un servicio público, universal y gratuito, integrado por equipos técnicos multidisciplinares que dan una respuesta integral a la problemática que surge en toda persona víctima de un ilícito penal que solicite ser atendida, asumiendo la competencia en materia de dirección y coordinación de los SAVA, la Dirección General de Justicia Juvenil y Servicios Judiciales de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Igualmente, el Instituto Andaluz de la Mujer, de acuerdo con la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, por el que se creó y el Decreto 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz de la mujer, el Decreto 452/2004, de 6 de julio, de modificación del anterior, así como el Decreto 515/2004, de 26 de octubre, que también modifica el Decreto 1/1989, de 10 de enero, tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer, desarrollando y ejecutando programas de información, asesoramiento e intervención para las mujeres en los aspectos jurídicos, de empleo y sociales.

Séptimo.

Que las partes firmantes, en el marco de sus competencias, pretenden colaborar conjuntamente en la actuación coordinada y la plena operatividad del Punto de Coordinación de las órdenes de protección en violencia doméstica y de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Y en virtud de lo expuesto, las partes convienen en suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirán por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer un marco de colaboración entre las partes, que asegure la total coordinación en el desarrollo de todas y cada una de las medidas y actuaciones que favorezcan el adecuado funcionamiento del Punto de Coordinación de las órdenes de protección en violencia doméstica y de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. Objetivos específicos.

A tenor de lo establecido anteriormente, nos centraremos en los siguientes objetivos específicos:

a) Promover la necesaria coordinación entre los órganos judiciales y los organismos que deben procurar las medidas de asistencia y protección social a las víctimas de violencia doméstica y de género con orden de protección en Andalucía, a través del Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección.

b) Proporcionar la formación adecuada a los órganos judiciales y organismos que deben procurar las medidas de asistencia y protección social a las víctimas de violencia doméstica y de género, sobre el uso de las aplicaciones telemáticas que sustentan tanto el Sistema de Gestión Procesal ADRIANO como del Punto de Coordinación.

c) Favorecer el seguimiento y evaluación de las medidas de protección social aplicadas a cada víctima.

Tercera. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación será autonómico, a través de la Dirección General de Violencia de Género, los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer y de los Servicios de Asistencia a las Víctimas de Andalucía, estableciéndose canales directos de comunicación para la planificación y evaluación de las intervenciones.

Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el desarrollo, seguimiento y evaluación del presente Convenio, se constituye al efecto una Comisión Mixta de Seguimiento, que debe reunirse, al menos dos veces al año, adoptando sus decisiones por mayoría de sus miembros, y que se constituirá en el plazo máximo de dos meses desde la firma del presente Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada, como mínimo, por dos representantes de cada una de las partes firmantes y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Presidencia de esta Comisión corresponderá al representante de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social que sea responsable del Punto de Coordinación, propuesto como miembro de la Comisión por la titular de la Consejería, que será quien acuerde la convocatoria de las reuniones de la Comisión, con una anticipación mínima de diez días hábiles, salvo por razones de urgencia, que podrá reducirse a cinco días hábiles.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

Estudiar el desarrollo y grado de ejecución del Convenio de colaboración y del Protocolo de coordinación de actuaciones que se anexa.

Evaluar los resultados y proponer las medidas correctoras a las dificultades y problemas que pudieran surgir, además de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto de este Convenio de colaboración y Protocolo de coordinación de actuaciones que se anexa.

Aprobar las actuaciones dirigidas a la formación de los distintos profesionales que trabajan en ambos campos, teniendo como objetivo prioritario el conocimiento exhaustivo por parte de los mismos de la aplicación electrónica que sustenta el Punto de Coordinación.

Adaptar el Protocolo de Coordinación de Actuaciones que se anexa al presente Convenio de colaboración, a fin adecuarlo a las modificaciones normativas y a las necesidades de funcionamiento del Punto de Coordinación, los órganos judiciales y organismos que deben procurar las medidas de asistencia y protección social a las víctimas de violencia doméstica y de género.

El Secretario/a de la Comisión, con voz pero sin voto, será designado por la persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Quinta. Protocolo de coordinación de actuaciones.

A través de este Convenio se pretende establecer un itinerario de coordinación de actuaciones necesarias a llevar a cabo, por los órganos judiciales de Andalucía con competencia en la adopción de órdenes de protección, por la Dirección General de Violencia de Género, como centro directivo en el que se residencia el Punto de Coordinación de las órdenes de protección, así como por aquellos organismos que por razón de su competencia realicen actuaciones de atención y asistencia social integral a las víctimas de violencia doméstica y violencia de género, como son los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer y los Servicios de Asistencia a las Víctimas de Andalucía de la Consejería de Gobernación y Justicia.

El mencionado Protocolo de Coordinación de Actuaciones se incorpora como anexo al presente Convenio.

Sexta. Vigencia y Resolución.

La vigencia del presente Convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2011, prorrogándose por años sucesivos, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá ser notificada a la otra, al menos, con dos meses de antelación al vencimiento del mismo o de alguna de sus prórrogas.

El presente Convenio se entenderá resuelto en los supuestos de incumplimiento de sus fines o por mutuo acuerdo manifestado por escrito de las partes.

Séptima. Naturaleza.

El presente protocolo de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido en todo caso del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al amparo del artículo 4.c), aplicándose los principios de la citada norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Octava. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación cuarta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

En prueba de conformidad con todo lo expresado, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por cuadruplicado, y en el lugar y fecha arriba indicados.

El Secretario de Estado de Justicia (P. D. Orden de 20/12/2010), Juan Carlos Campo Moreno.–El Consejero de Gobernación y Justicia, Francisco Menacho Villalba.–La Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, Micaela Navarro Garzón.–La Vocal del Consejo General del Poder Judicial y Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Inmaculada Montalbán Huertas.

ANEXOS
Protocolo de coordinación de actuaciones para la actuación coordinada y la plena operatividad del Punto de Coordinación de las órdenes de protección de violencia doméstica y de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Objeto

El presente protocolo tiene por objeto el establecimiento de un itinerario de coordinación de actuaciones necesarias a llevar a cabo por los órganos judiciales de Andalucía con competencia en la adopción de órdenes de protección, por la Dirección General de Violencia de Género, como centro directivo en el que se residencia el Punto de Coordinación de las órdenes de protección, así como por aquellos organismos que por razón de su competencia realicen actuaciones de atención y asistencia social integral a las víctimas de violencia doméstica y violencia de género, como son los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer y los Servicios de Asistencia a las Víctimas de Andalucía de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Itinerario de actuaciones en la comunicación de las órdenes de Protección al Punto de Coordinación en la Comunidad Autónoma de Andalucía

En aplicación de la disposición adicional primera del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, los Secretarios de los Juzgados y Tribunales comunicarán las órdenes de protección de las víctimas de violencia doméstica y violencia de género que se adopten y sus respectivas solicitudes, mediante testimonio íntegro, en un plazo nunca superior a 24 horas desde su adopción, al Punto de Coordinación de las órdenes de protección de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que constituirá el canal único de notificación de estas resoluciones a los centros, unidades, organismos e instituciones competentes en materia de protección social en relación con estas víctimas.

Dicha comunicación se remitirá por vía telemática o electrónica y, excepcionalmente, por medio de fax o correo postal urgente.

Por otro lado, la Instrucción 04/2009, de 3 de julio, del Secretario General de la Administración de Justicia, relativa al uso integral de las aplicaciones informáticas en la oficinas judiciales, establece en todos sus apartados la utilización obligatoria de los sistemas informáticos y de gestión procesal por parte de los Secretarios Judiciales y los funcionarios de las oficinas judiciales.

De acuerdo con lo anterior, una vez que se haya acordado la orden de protección por violencia doméstica o de género solicitada en un plazo nunca superior a 24 horas desde su adopción, desde las oficinas judiciales se procederá al envío automático al Sistema Telemático «Punto de Coordinación» de acuerdo con el Manual de Usuario « Descripción de los acontecimientos del sistema de gestión procesal ADRIANO de envío al punto de coordinación», que almacena información con relación a los procedimientos judiciales de violencia de género y de violencia doméstica, víctimas, denunciados, órdenes de protección, medidas y penas, etc.

Con independencia de lo anterior, el órgano judicial deberá comunicar la orden de protección acordada, a las partes, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la Fiscalía y al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica.

En el supuesto que el Sistema de Gestión Procesal ADRIANO deje de estar operativo en un periodo superior a 24 horas, las ordenes de protección se remitirán al Punto de Coordinación mediante fax al siguiente número (955048105), procediéndose, una vez superada la contingencia que generó la inoperatividad del Sistema ADRIANO, a incorporar los datos de las órdenes de protección que se enviaron mediante fax, a fin de que las mismas queden recogidas en ambos Sistemas.

Itinerario de actuaciones del Punto de Coordinación en la Comunidad Autónoma de Andalucía

El Punto de Coordinación de las órdenes de protección en la Comunidad Autónoma de Andalucía se residencia en la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Violencia de Género, siendo sus datos de referencia:

Dirección postal: Avda. de Hytasa, n.º 14, 41071 Sevilla.

Teléfono: 955 69 35 98.

Fax: 955 04 81 05.

E-mail: puntodecoordinacion.cibs@juntadeandalucia.es

Las actuaciones a desarrollar por la Dirección General de Violencia de Género como órgano competente en la gestión del Punto de Coordinación, son:

a) Garantizar el correcto funcionamiento de la aplicación. En caso de avería o desconexión de la misma durante un período superior a 24 horas hábiles, la notificación de la orden de protección se llevará a cabo vía fax tanto al SAVA como al Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer de la provincia correspondiente de que se trate.

b) Igualmente, en el caso de que el Sistema de Gestión Procesal ADRIANO deje estar operativo en un periodo superior a 24 horas y que las órdenes de protección se remitan al Punto de Coordinación mediante fax, la Dirección General de Violencia de Género procederá a comunicar las órdenes de protección remitidas a los organismos correspondientes mediante fax.

c) Remitir un informe mensual a cada Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de todas las órdenes de protección emitidas en su provincia, con la finalidad de llevar a cabo un seguimiento de las actuaciones de asistencia y atención a las víctimas desarrolladas por los diferentes servicios de la Delegación Provincial correspondientes en aquellos casos que les hayan sido derivados por el SAVA o los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer. Dichos datos se incorporarán por la Dirección General en la pestaña seguimiento del Sistema Telemático «Punto de Coordinación».

d) Remitir un informe mensual a cada Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de todas las órdenes de protección emitidas en su provincia y de las actuaciones de asistencia y atención a las víctimas desarrolladas por el SAVA de la provincia correspondiente.

e) Con una periodicidad semestral el Punto de Coordinación realizará un informe de evaluación de las medidas administrativas aplicadas a cada víctima. En caso de que alguna de las medidas procedentes no hubiese sido adoptada, el Punto de Coordinación se dirigirá al organismo correspondiente a fin de obtener información sobre el procedimiento y favorecer con las actuaciones pertinentes la consecución de las mismas.

f) Los informes de evaluación serán remitidos a la Consejería de Gobernación y Justicia, para seguimiento e información, a los órganos judiciales correspondientes, de las actuaciones realizadas respecto de las víctimas en materia de asistencia social integral.

g) Los datos de gestión del Punto de Coordinación se incluirán en el Informe Anual que tiene que elaborar la Dirección General de Violencia de Género sobre el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por las Consejerías implicadas en materia de violencia de género, y que se presentará al Parlamento Andaluz, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, y con el Decreto 1/2009, de 7 de enero, por el que se regula la elaboración y contenido del informe anual sobre el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en materia de violencia de género.

Itinerario de actuaciones coordinadas en materia de asistencia social integral a las víctimas con órdenes de protección por violencia de género

Las actuaciones a desarrollar por los organismos competentes en la gestión de la notificación y ejecución de las medidas de asistencia y protección social a las víctimas de violencia de género son las siguientes:

1. Notificación de la Orden de Protección de Violencia de Género.

Las oficinas judiciales procederán a introducir en el sistema de gestión Procesal Adriano y a comunicar al Punto de Coordinación, todas las Órdenes de Protección adoptadas por los órganos judiciales.

El Punto de Coordinación comunicará la orden de protección de violencia de género mediante aviso al correo electrónico del SAVA y Centro Provincial del IAM de la provincia correspondiente.

Una vez comunicada la adopción de una orden de protección de violencia de género en su provincia, cada organismo accede al Sistema de Notificaciones de la Junta de Andalucía (Notific@) para la lectura y firma de la comunicación, mediante certificado digital, dándose por notificados y procediendo a consultar los datos del procedimiento en el Sistema Telemático «Punto de Coordinación».

2. Contacto con la víctima.

El Centro Provincial del IAM una vez haya procedido a la lectura y firma de la comunicación de la orden de protección en el Sistema Notific@ y posteriormente a la consulta de los datos que contiene, llevará a cabo el contacto telefónico con la víctima en orden a verificar los datos de la misma y a ofrecerle una entrevista a fin de informarla y ofrecerle sus servicios especializados.

Si no se tienen datos telefónicos de la víctima, se pondrá en conocimiento del Punto de Coordinación al objeto de que contacte con el Juzgado que haya adoptado la orden de protección a fin de obtenerlos. Si la víctima expresamente ha manifestado su intención de no ser contactada, se dejará constancia de tal circunstancia en el apartado «Seguimiento» de la aplicación.

Igualmente, si en la orden de protección no se tienen los datos telefónicos de la víctima, pero por haber sido usuaria del Centro Provincial del IAM, en sus bases de datos si se tiene constancia del mismo, se procederá a incorporar dicha información en el apartado «Mantenimiento» de la aplicación.

En el caso de que la víctima no respondiera a la llamada, se procederá a reiterarla en tres ocasiones más en horarios y días diferentes. Si aún así, no se consigue contactar con la víctima se dejará constancia de tal circunstancia en el apartado «Seguimiento» de la aplicación.

3. Atención y asistencia a la víctima en los Centros de Atención a la Mujer (Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer y Centros Municipales de Información a la Mujer).

Una vez que se ha contactado con la víctima y se le ha ofrecido una entrevista, se procederá a informarla y asesorarla, así como a ofrecerle sus servicios y recursos especializados, consistentes en:

El asesoramiento y orientación jurídica a las mujeres víctimas de violencia de género.

La tramitación, en su caso, de las solicitudes para el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita (letrado y procurador) según la Ley 1/1996, de 10 de enero, y el Decreto 67/2008, de 26 de febrero.

La asistencia e intervención psicológica a mujeres víctimas de violencia de género.

La valoración y gestión de la derivación, si la situación de la víctima lo requiere, para su ingreso en el Servicio Integral de Atención y Acogida a las mujeres víctimas de violencia de género y menores a su cargo que las acompañen en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La información, y en su caso, facilitar las solicitudes de aquellas prestaciones y ayudas económicas a las mujeres víctimas de violencia de género de las que puedan ser beneficiarias.

La derivación de las mujeres víctimas de violencia de género, según los casos, a los Programas de Atención Social del Instituto Andaluz de la Mujer.

La derivación de las mujeres víctimas de violencia de género, según los casos, a todos aquellos recursos sociales, educativos, sanitarios, de empleo, de ocio y tiempo libre dependientes de otros Organismos Públicos.

La colaboración con todos aquellos agentes implicados en la asistencia y atención a víctimas, con objeto de reducir los efectos de la victimización secundaria.

4. Atención y asistencia a la víctima en el SAVA.

El SAVA de la provincia correspondiente, una vez haya procedido a la lectura y firma de la comunicación de la orden de protección en el Sistema Notific@ y posteriormente a la consulta de los datos que contiene, procederá a recabar información de su base datos por si la víctima ha sido usuaria de los servicios del SAVA. En ese caso, el SAVA procederá a incorporar las actuaciones llevadas a cabo con la víctima en el apartado «Seguimiento» de la aplicación, a fin de que pueda ser consultado por el Centro Provincial del IAM.

Si el SAVA ha orientado, asesorado y acompañado a la víctima durante el proceso de la solicitud de la orden de protección, le harán entrega a la víctima de un folleto informativo sobre los recursos especializados del IAM en materia de atención y asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género y procederá a derivarla al Centro Provincial del IAM, en la capital de provincia, o al Centro Municipal de Información a la Mujer de su localidad y se dejará constancia de tal circunstancia en el apartado «Seguimiento» de la aplicación.

Una vez que se ha contactado con la víctima y se le ha ofrecido una entrevista, llevará a cabo las siguientes actuaciones:

Orientación, información y asesoramiento jurídico en el procedimiento judicial, así como en otras materias jurídicas derivadas de la situación de la mujer víctima.

Información a la víctima sobre sus derechos.

Información y preparación, en su caso, de la solicitud para el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, según la Ley 1/1996, de 10 de enero, y el Decreto 67/2008, de 26 de febrero.

Valoración e intervención psicológica en crisis.

Apoyo psicológico a las víctimas durante el proceso judicial.

Asesoramiento a los órganos judiciales en los interrogatorios y exploraciones de las víctimas especialmente vulnerables.

Gestión y solicitud de medidas de protección para las víctimas en sede judicial.

Derivación a los recursos especializados competentes en asistencia y atención social a las víctimas de Violencia de Género.

La información sobre la solicitud de aquellas prestaciones y ayudas económicas a las mujeres víctimas de violencia de género de las que puedan ser beneficiarias.

Colaboración con todos aquellos agentes implicados en la asistencia y atención a víctimas, con objeto de reducir los efectos de la victimización secundaria.

La derivación de las mujeres víctimas de violencia de género, según los casos, a todos aquellos recursos sociales, educativos, sanitarios, de empleo, de ocio y tiempo libre dependientes de otros Organismos Públicos.

Evitar la confrontación visual con el denunciado y/o familia de éste en las dependencias judiciales.

Actuaciones en sede judicial con los hijos e hijas menores de las mujeres denunciantes que se vean en la necesidad de llevarlos consigo, procurando mantenerlos apartados, en la medida de lo posible, de todas las incidencias y gestiones judiciales que la víctima precise realizar.

5. Seguimiento de las actuaciones con la víctima.

Todas las actuaciones desarrolladas con la víctima de violencia de género por los organismos competentes en materia de asistencia y protección social, quedarán reflejadas en la pestaña «Seguimiento» del Sistema Telemático «Punto de Coordinación», una vez incorporadas en los apartados correspondientes.

Itinerario de actuaciones coordinadas en materia de asistencia social integral a las víctimas con órdenes de protección por violencia doméstica

Las actuaciones a desarrollar por los organismos competentes en la gestión de la notificación y ejecución de las medidas de asistencia y protección social a las víctimas de violencia doméstica son las siguientes:

1. Notificación de la Orden de Protección de Violencia Doméstica.

Las Órdenes de Protección adoptadas por los órganos judiciales e introducidas por las Oficinas Judiciales en el sistema de gestión Procesal ADRIANO se comunicarán por los Secretarios Judiciales al Punto de Coordinación.

El Punto de Coordinación comunicará la orden de protección de violencia doméstica al SAVA, mediante aviso a su correo electrónico.

Una vez comunicada la adopción de una orden de protección de violencia doméstica en su provincia, el SAVA accede al Sistema de Notificaciones de la Junta de Andalucía (Notific@) para la lectura y firma de la comunicación, mediante certificado digital, dándose por notificado y procediendo a consultar los datos del procedimiento en el Sistema Telemático «Punto de Coordinación».

2. Contacto con la víctima.

El SAVA de la provincia correspondiente, una vez haya procedido a lectura y firma de la comunicación de la orden de protección en el Sistema Notific@ y posteriormente la consulta de los datos que contiene, llevará a cabo el contacto con la víctima en orden a verificar los datos sobre la misma, facilitarle una entrevista a fin de informarla y ofrecerle sus servicios.

Si no se tienen datos telefónicos de la víctima, se pondrá en conocimiento del Punto de Coordinación al objeto de que contacte con el Juzgado que haya adoptado la orden de protección en orden a obtenerlos. Si la víctima expresamente ha manifestado su intención de no ser contactada, se dejará constancia de tal circunstancia en el apartado «Seguimiento» de la aplicación.

Igualmente, si en la orden de protección no se tienen los datos telefónicos de la víctima, pero por haber sido usuaria del SAVA, en sus bases de datos si se tiene constancia del mismo, se procederá a incorporar dicha información en el apartado «Mantenimiento» de la aplicación.

En el caso de que la víctima no respondiera a la llamada, se procederá a reiterarla en tres ocasiones más en horarios y días diferentes. Si aún así, no se consigue contactar con la víctima se dejará constancia de tal circunstancia en el apartado «Seguimiento» de la aplicación.

3. Atención y asistencia a la víctima en el SAVA.

Una vez que se ha contactado con la víctima, el SAVA desarrolla con respecto a la misma y dependiendo de sus necesidades, las siguientes actuaciones:

Orientación, información y asesoramiento jurídico en el procedimiento judicial, así como en otras materias jurídicas derivadas de la situación de la víctima.

Información a la víctima sobre sus derechos.

Información y preparación, en su caso, de la solicitud para el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, según la Ley 1/1996, de 10 de enero, y el Decreto 67/2008, de 26 de febrero.

Valoración e Intervención psicológica en crisis.

Apoyo psicológico a las víctimas durante el proceso judicial.

Asesoramiento a los órganos judiciales en los interrogatorios y exploraciones de las víctimas especialmente vulnerables.

Gestión y solicitud de medidas de protección para las víctimas en sede judicial.

Colaboración con todos aquellos agentes implicados en la asistencia y atención a víctimas, con objeto de reducir los efectos de la victimización secundaria.

Información sobre la solicitud de aquellas prestaciones y ayudas económicas a las mujeres víctimas de violencia de género de las que puedan ser beneficiarias.

Derivación a los recursos especializados competentes en asistencia y atención social a las víctimas de violencia.

Evitar la confrontación visual con la parte denunciada y/o familia de ésta en las dependencias judiciales.

Actuaciones en sede judicial con los hijos e hijas menores de las víctimas denunciantes que se ven en la necesidad de traerlos consigo, procurando mantenerlos apartados, en la medida de lo posible, de todas las incidencias y gestiones judiciales que la víctima precise realizar.

4. Seguimiento de las actuaciones con la víctima.

Todas las actuaciones desarrolladas con la víctima de violencia doméstica por los organismos competentes en materia de asistencia y protección social, quedarán reflejadas en la pestaña «Seguimiento» del Sistema Telemático «Punto de Coordinación», una vez incorporadas en los apartados correspondientes.

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