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Documento BOE-A-2011-15492

Resolución de 13 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso 2009/2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2011, páginas 103869 a 103874 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-15492

TEXTO ORIGINAL

La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio (BOE del 28), establece, en su disposición tercera, que los alumnos que hayan resultado merecedores de premio extraordinario de Formación Profesional de grado superior, podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional que se convoquen como reconocimiento oficial de los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que han finalizado estos estudios con brillantez. Por la presente Resolución se convocan los premios extraordinarios para los alumnos matriculados en centros dependientes del Ministerio de Educación, correspondientes al curso 2009/10.

Por todo ello de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE del 12 de mayo) de bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

Primero.

1. Se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso 2009/2010 para los alumnos matriculados en centros docentes dependientes del Ministerio de Educación, con una dotación cada uno de 600 euros que se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.323M.483.03, de los Presupuestos Generales del Estado de 2011.

2. En las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, podrá concederse un Premio Extraordinario por cada Familia Profesional.

3. En estos mismos términos, podrá concederse un Premio Extraordinario a los alumnos matriculados en centros docentes españoles en el exterior, constituyendo, a estos efectos, un grupo indivisible.

Segundo.

1. Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos que, habiendo cursado los estudios de Formación Profesional de grado superior en centros docentes españoles dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación, bien presencialmente o en la modalidad de enseñanza a distancia, los hayan finalizado, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, durante 2010.

2. Para optar a estos premios, será necesario haber obtenido como calificación final una puntuación igual o superior a 8,5 puntos. Dicha calificación final será la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica, sin que se tengan en cuenta en dicho cálculo, las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado». El resultado se consignará con una cifra decimal.

Tercero.

1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar al premio Extraordinario, se inscribirán en el centro en el que se encuentre su expediente académico hasta el día 13 de octubre de 2011, inclusive, aportando la siguiente documentación:

a) Instancia formulada según modelo que se publica como Anexo. En el propio modelo de solicitud, las Secretarías de los centros cumplimentarán los apartados correspondientes, certificando la veracidad de los datos reflejados en el mismo.

b) Breve curriculum vitae con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que se desee alegar, acompañados de la fotocopia compulsada de la documentación acreditativa correspondiente.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Antes del día 19 de octubre de 2011, los Secretarios de los Institutos de Educación Secundaria remitirán a la correspondiente Dirección Provincial de Educación, las inscripciones presentadas.

4. Los centros dependientes de las Consejerías del Ministerio de Educación en el exterior remitirán antes del 19 de octubre de 2011, las solicitudes presentadas a la correspondiente Consejería de Educación, quienes a su vez remitirán a la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad antes del 21 de octubre de 2011, la documentación de los alumnos inscritos.

Cuarto.

1. En cada Dirección Provincial se constituirá una Comisión de valoración de las candidaturas, presidida por el Director Provincial correspondiente, quien designará a los vocales.

2. Para la valoración de las candidaturas de los alumnos referidos en el apartado primero punto 3 de esta Resolución, se constituirá una Comisión de valoración en la Subdirección General de Inspección, presidida por la Subdirectora General o persona en quien delegue que será quien designe a los vocales.

Quinto.

1. Los Premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Las Comisiones de valoración podrán tener en cuenta además del expediente académico cualesquiera otros méritos académicos o profesionales debidamente justificados que puedan ser considerados, valorando positivamente su vinculación con los estudios cursados. En el supuesto de empate, se podrán considerar las diferentes calificaciones finales obtenidas en cada uno de los módulos profesionales.

De persistir el empate, las Comisiones podrán acordar la celebración de las pruebas que estimen convenientes.

2. Las Comisiones de valoración podrán declarar desierto alguno de los premios.

Sexto.

Tanto las Comisiones de valoración constituidas en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, como la constituida en la Subdirección General de Inspección, elaborarán la propuesta de adjudicación de los premios. Su distribución se atendrá a lo dispuesto en el apartado primero de esta Resolución.

La propuesta de adjudicación deberá remitirse, junto con la copia de los expedientes académicos de los alumnos propuestos, antes del 7 de noviembre de 2011, a la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad del Ministerio de Educación, que actúa como órgano instructor del procedimiento, acompañada de las actas de baremación correspondientes.

Séptimo.

1. El órgano instructor elevará las propuestas formuladas por las Comisiones de valoración a que se refiere el apartado cuarto, a la Sra. Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial por delegación del Sr. Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, contenida en la Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo (BOE del 17) concederá los Premios antes del 15 de noviembre de 2011, publicándose en el Boletín Oficial del Estado.

2. Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario podrán optar, previa inscripción, al Premio Nacional. Además, esta distinción les será anotada en su expediente académico por el Secretario del centro en el que realizaron la inscripción.

Octavo.

La mencionada Resolución de adjudicación de los Premios que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Noveno.

A los beneficiarios de estos premios no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Décimo.

Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en esa convocatoria.

Undécimo.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para dictar las instrucciones necesarias en el desarrollo de la presente Resolución.

Duodécimo.

Contra esta Resolución se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

Al procedimiento de concesión de estos premios además de lo dispuesto en la presente Resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo) de bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Disposición final segunda.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de septiembre de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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