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Documento BOE-A-2011-15435

Orden ARM/2606/2011, de 21 de septiembre, por la que se convocan, para el año 2011, subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2011, páginas 103670 a 103674 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-15435

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente.

La Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2011 de las subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios para la elaboración de las operaciones estadísticas con fines estatales de realización obligatoria por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.

Artículo 3. Créditos presupuestarios y cuantía de la subvención.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23. 02. 451O. 772 de los Presupuestos Generales del Estado de 2011, por una cuantía máxima de 104.950 euros.

2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por colaborador será de 2.500 euros, importe que será proporcional al volumen, complejidad del tipo de datos a suministrar y de acuerdo con la distribución que figura en el anexo I de la presente orden.

Artículo 4. Régimen de otorgamiento.

La concesión de las subvenciones se hará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.

Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los enumerados en los artículos 1 y 2 de la orden que estableció las bases reguladoras.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes para obtener las subvenciones se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y se formalizarán en el modelo establecido en el anexo II de esta orden. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) En caso de solicitar por primera vez dicha subvención, se acompañará documentación relativa a: precios, posiciones comerciales, especificaciones y volúmenes comercializados, cuando sea requerido, de aquellos productos en los que desea colaborar.

b) Declaración responsable, que figura en el anexo III, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. Los anexos II y III estarán, asimismo, a disposición de los interesados en la siguiente dirección de Internet perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (https://sede.marm.gob.es).

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Aportación por el solicitante de datos referidos a productos agrarios representativos en la zona geográfica sobre la que informa.

b) Resultado de antecedentes de colaboraciones en el suministro al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de datos de contenido análogo a aquellos a los que se refiere la presente orden.

c) En la ponderación de los criterios se tendrá en cuenta que los datos estadísticos y de precios agrarios, por sectores y ámbito geográfico, se adecuan al cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Artículo 8. Instrucción, resolución del procedimiento y notificación.

La instrucción y resolución del procedimiento se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo caso, en un plazo no superior a seis meses desde la publicación de la presente convocatoria.

La notificación a los interesados se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.4 de las bases reguladoras.

Artículo 9. Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo anterior pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Artículo 10. Obligaciones y justificación.

Las obligaciones de los beneficiarios y la justificación de la aplicación de las subvenciones se regirán por los artículos 11 y 12 de la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden y en la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, de bases reguladoras, será de aplicación lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de septiembre de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/939/2011, de 13 de abril), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Alicia Camacho García.

ANEXO I
Distribución territorial del número máximo de beneficiarios en el año 2011

Territorio

En datos estadísticos y de precios por sectores

Cereales

Frutas y hortalizas

Oleaginosas

Vino

Aceite

Vacuno

Ovino

Porcino

Aves y huevos

Miel

Medios de producción

Total

Andalucía

1

10

1

1

4

3

1

3

1

3

28

Aragón

2

2

1

1

3

2

2

13

Principado de Asturias

2

2

Canarias

2

2

Cantabria

1

1

Castilla y León

3

2

2

5

2

1

1

2

18

Castilla-La Mancha

2

4

2

5

2

2

2

2

2

23

Cataluña

2

2

1

1

2

6

2

3

1

1

21

Extremadura

1

4

1

1

1

1

2

1

2

14

Galicia.

2

5

1

1

2

11

La Rioja

2

2

Madrid

1

3

3

3

1

6

17

Región de Murcia

1

1

1

2

2

1

8

Navarra

1

2

1

2

6

País Vasco

1

1

Comunidad Valenciana

1

2

2

3

2

1

1

1

13

Total año 2011.

12

33

10

11

10

34

19

21

10

13

7

180

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