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Documento BOE-A-2011-15424

Resolución de 14 de septiembre de 2011, de la Confederación Hidrográfica del Duero, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2011, páginas 103464 a 103483 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-15424

TEXTO ORIGINAL

El apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece que dichas Entidades deberán publicar la información de las cuentas anuales, al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por tales Organismos.

En consecuencia, esta Presidencia acuerda la publicación de las cuentas anuales de la Confederación Hidrográfica del Duero correspondientes al ejercicio 2010, para su general conocimiento.

Valladolid, 14 de septiembre de 2011.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, Juan Antonio Gato Casado.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. MEMORIA

1. Organización y actividad

La Confederación Hidrográfica del Duero es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que fue definido, en su actual configuración y funciones por la Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas, que en la actualidad, tras su refundición con algunas otras normas posteriores que modificaron aquella, conforma el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (BOE del 24).

Su creación se produjo por Real Decreto 929/1989, de 21 de julio y su ámbito territorial, definido en el artículo 1.3 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, se extiende a los territorios incluidos en la parte española de la cuenca hidrográfica del río Duero abarcando territorios de las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Galicia, Cantabria, la Rioja, Castilla-La Mancha, Madrid y Extremadura.

Actividad del Organismo:

El artículo 23 del citado Texto Refundido de la Ley de Aguas establece las siguientes funciones de las Confederaciones Hidrográficas:

La elaboración del Plan Hidrológico de la Cuenca así como su seguimiento y revisión.

La administración y control del dominio público hidráulico.

La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma.

El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado.

Las que se deriven de los convenios con las Comunidades Autónomas, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas, o los suscritos con los particulares.

Para el ejercicio de tales funciones el artículo 24 del citado Texto Refundido le asigna, entre otras, las siguientes atribuciones:

Otorgamiento de autorizaciones y concesiones sobre el demanio hidráulico y la inspección y vigilancia de sus condiciones.

Realización de aforos y estudios de hidrología y control de calidad de las aguas.

Proyecto, ejecución y explotación de obras incluidas en sus propios planes y otras que pudieran encomendársele.

Definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica.

Planes para la adecuada gestión de las demandas en el marco del uso racional de los recursos hídricos.

Prestación de servicios relacionados con sus fines específicos a las distintas Administraciones y otras entidades y particulares.

Fuentes de Financiación: Con carácter general el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Aguas prevé las principales fuentes de ingresos del Organismo que, con mayor detalle, son desarrolladas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento de la Administración Pública. Del Agua aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio. Sin carácter exhaustivo, las principales fuentes de ingresos derivan de:

La recaudación de tasas cuya gestión y rendimiento tiene afectados (art. 39,del TRLAg), entre las que destacan:

Canon de control de vertidos (art. 113 del Texto Refundido de la ley de Aguas).

Canon de utilización del demanio hidráulico (art. 112 del Texto Refundido de la ley de Aguas).

Tasa por dirección de obras (Decreto 137/1960, de 4 de febrero).

Tasa por confrontación de proyectos (Decreto 139/1960, de 4 de febrero).

Tasa por explotación de obras y servicios (Decreto 138/1960, de 4 de febrero).

Tasa por informes y otras actuaciones (Decreto 140/1960 de 4 de febrero).

Tasa por utilización de bienes demándales adscritos (art. 61 de la Ley 25/1998, de 13 de julio).

Ingresos procedentes de la actividad comercial del Organismo consistente en la prestación de servicios públicos (de regulación y regadío) a través obras hidráulicas de regulación y de obras hidráulicas específicas de conducción (canales) cuya explotación tiene encomendada (art. 39.a del TRLAg), entre los que destacan:

Canon de regulación del art. 114.1 TRLAg.

Tarifa de utilización del agua del art. 114.2 TRLAg.

Canon por utilización de obras hidráulicas para la producción de energía hidroeléctrica (art. 135 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

Ingresos procedentes de la actividad comercial del Organismo consistente en la venta de productos de su patrimonio (art. 39.a TRLAg), entre los que destacan:

Venta de energía hidroeléctrica (artículo 60.1,c del Reglamento de la Administración Pública del Agua).

Venta de lotes maderables en fincas propias o consorciadas con terceros a efectos de su repoblación.

Multas e indemnizaciones por daños al demanio hidráulico (art. 339 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

Retornos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión para cofinanciación de inversiones del Organismo en las que dichos Fondos participan.

Transferencias del Ministerio de Medio Ambiente en la doble modalidad de transferencias para financiar gastos corrientes y gastos de capital (art. 39. c TRLAg).

Consideración fiscal.–El Organismo está exento del Impuesto de Sociedades, y están sujetas al IVA dos de sus actividades accesorias de carácter comercial, como son la venta de energía, y la venta de árboles procedentes de fincas explotadas por el Organismo o administradas por él como consecuencia de convenios con otras entidades públicas o particulares.

Estructura organizativa y principales responsables: La Confederación Hidrográfica del Duero, como los restantes Organismos de cuenca, se organiza a través de órganos unipersonales y colegiados (art. 26 y ss. TRLAg.).

Los órganos colegiados que –excepción hecha del Comité de Autoridades Competentes (que es un órgano de participación de las distintas administraciones con competencia directa o conexa con la administración del agua)– tienen generalmente composición tripartita para dar cabida a la representación del Estado, a las restantes administraciones territoriales (CC.AA. y EE.LL.) y a los usuarios, son los siguientes:

Órganos de planificación (Consejo del Agua)

Órganos de gestión (Asamblea de Usuarios, Comisión de Desembalse y Juntas de Explotación y Juntas de Obras).

Órganos de gobierno (Junta de Gobierno).

El principal órgano unipersonal de gobierno es el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, nombrado por el Consejo de Ministros (art. 29 TRLAg) quien, además de ostentar la representación legal del Organismo y presidir los órganos colegiados cuyo ámbito abarca toda la cuenca, ejerce la superior función directiva y ejecutiva del Organismo (art. 30 TRLAg). El actual Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero es Don Antonio Gato Casado, nombrado por Real Decreto 544/2006, de 28 de Abril (BOE del 29).

Para el desempeño de sus funciones está asistido por cuatro unidades funcionales, reguladas en el Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, cuya estructura y responsables son los siguientes:

Unidades

Áreas funcionales

Responsable de la Unidad

Dirección Técnica.

Explotación.

Proyectos y obras.

Asistencia técnica y programación.

Don Pedro Matía Prim.

Director Técnico.

Comisaría de Aguas.

Gestión del dominio público hidráulico.

Calidad de las aguas.

Régimen de usuarios.

Gestión medioambiental e hidrología.

Don Ignacio Rodríguez Muñoz.

Comisario de Aguas.

Oficina de Planificación.

Planificación hidrológica.

Don Víctor M. Arqued Esquía.

Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica.

Secretaría General.

Económica.

Jurídica Patrimonial.

Recursos humanos y servicios.

Don Elías Sanjuán de la Fuente.

Secretario General

El número medio de empleados públicos durante el ejercicio al que se refieren las cuentas ascienden a 623, así como el número de empleados a 31 de diciembre de 2010 es de 193 funcionarios y 421 laborales.

2. Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables.–Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública; con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información.–La información contenida en el Balance de Situación (Fichero C29), en los códigos de agrupación 210000, 214000, 243000 y 243010, en la Cuenta del Resultado Económico (Fichero C30) — patrimonial en los códigos de agrupación 300000, 303000, 303060 y 303061 y Remanente de Tesorería (Fichero C32) en los códigos de agrupación 120, 220 y 500, todos ellos referidos al ejercicio N-1 presenta una cantidad distinta que presentaban en el ejercicio N de la cuenta aprobada del ejercicio 2009.

La diferencia de los citados importes asciende a 1.069,60 euros y corresponde a varios documentos contables ADO del concepto presupuestario 352 «Intereses de demora» del ejerció 2010 que presupuestariamente se imputo al ejercicio 2010 y patrimonialmente al ejercicio 2009.

La grabación de estos documentos contables se realizo una vez formuladas las cuentas y antes de realizarse el cierre del ejercicio definitivo 2009, aun siendo del ejercicio 2010 se confeccionaron por error con fecha de gasto 31-12-2009 y patrimonialmente se imputo en el ejerció 2009.

En el ejercicio 2009 no hubo reparos por parte de la Intervención Delegada a las cuentas formuladas y se elevaron aprobadas desde la aplicación GRECO, sin observar que en la aplicación SIC-2 se habían producido modificaciones provocados por estos documentos contables cuyo importe asciende a 1.069.60 euros y que habían modificado el balance de situación, cuenta del resultado económico-patrimonial y remanente de tesorería.

Al presentar las cuentas del ejercicio 2010, se ha observado este error en la presentación de las cuentas aprobadas del ejerció 2009 y que repercuten en los citados estados financieros.

3. Normas de valoración

a) Inmovilizado inmaterial.–Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas. Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición más, en su caso, las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

Las inversiones destinadas al uso general y las inversiones gestionadas se registran al coste de adquisición o coste de producción. Por las especiales características de estos bienes no se amortizan.

c) Inversiones financieras.–Las inmovilizaciones financieras se reflejan al precio de adquisición o al de mercado, si este fuera menor. El precio de mercado de las inversiones se determina tomando como base el valor teórico contable resultante de las últimas cuentas anuales disponibles.

Las inversiones financieras temporales se reflejan al precio de adquisición o al mercado, si fuera menor. El precio de mercado se determina utilizando el mismo criterio que las inversiones financieras permanentes.

d) Provisiones para riesgos y gastos.–Se dotan provisiones para responsabilidades cuando existe una alta probabilidad de incurrir en obligaciones como consecuencia de litigios en curso con base en cualquier caso en el correspondiente informe del servicio jurídico.

e) Deudas. Las deudas a largo y corto plazo figuran contabilizadas a su valor de reembolso, reflejándose los intereses implícitos incorporados en el valor nominal o de reembolso bajo el epígrafe de gastos a distribuir en varios ejercicios.

f) Provisión de dudoso cobro.–La entidad dota provisiones por dudoso cobro por el procedimiento de seguimiento global, manteniendo como único criterio la antigüedad de la deuda.

Al cierre del ejercicio, los saldos pendientes de cobro se provisionan en un porcentaje que va aumentando a medida que se amplia el periodo de pago por parte de los deudores.

g) Ingresos y gastos.–Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que ese reconoce los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

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