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Documento BOE-A-2011-1542

Resolución de 14 de enero de 2011, de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se convoca concurso específico de méritos, en el Instituto de Medicina Legal de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2011, páginas 9069 a 9077 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2011-1542

TEXTO ORIGINAL

El Decreto de la Xunta de Galicia 119/2005, de 6 de mayo, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Galicia (DOG de 18 de mayo de 2005), establece en su artículo 22.1 que tienen la consideración de personal del Instituto de Medicina Legal de Galicia los médicos forenses dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Aprobada la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Galicia por la Resolución de 1 de marzo de 2005 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, procede la convocatoria de concurso especifico para aquellos puestos de trabajo que hayan de cubrirse por este sistema.

Con esta finalidad y conforme a lo establecido en los artículos 524.1, 526.1.b) y 526.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre; artículos 40.2.b), 41, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre y en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 303/2009, de 21 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, este centro directivo anuncia la provisión, por el sistema de concurso específico de méritos, de los puestos de trabajo que se especifican en el anexo I de la presente convocatoria, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.–La presente convocatoria tiene por objeto la provisión por concurso específico de méritos de los puestos de trabajo vacantes de jefes de servicio y de sección en el Instituto de Medicina Legal de Galicia (IMELGA).

En todo lo no previsto concretamente en la presente convocatoria se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia y, en su defecto, la legislación general sobre función pública.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Para ser admitidos en el presente concurso los aspirantes deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer al Cuerpo de Médicos Forenses.

2. Sólo podrán tomar parte en este concurso los médicos forenses que cuenten con un mínimo de cinco años de experiencia como médicos forenses titulares.

3. Podrán participar en el presente concurso los médicos forenses que además de reunir los requisitos señalados en los dos apartados anteriores, se encuentren en la situación administrativa de servicio activo, o en cualesquiera otras que comporten la reserva del puesto de trabajo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Los participantes podrán solicitar los puestos de trabajo relacionados en el anexo I siempre que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda para poder participar en el presente concurso, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La solicitud de los puestos se hará en una única instancia, ajustada al modelo que se publica como anexo III, en la que se indicará, además del orden de preferencia de los puestos de trabajo solicitados, su denominación y número y la localidad, según consta en la relación de puestos que figuran en el anexo.

Cuarta. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Los interesados deberán presentar sus solicitudes, según el anexo III mencionado, en el plazo de diez días naturales contados desde al siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, cuando esta no sea simultánea con la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes irán dirigidas al Director General de Justicia de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, debiendo tener entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia o en la forma prevista en la normativa de procedimiento administrativo vigente.

3. Con la solicitud se deberá adjuntar documentación original o fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados para cada uno de los puestos solicitados.

4. Igualmente, se presentará con la instancia una memoria mecanografiada y firmada en la que, en una extensión no superior a 10 folios, el candidato realizará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y de todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia, con base en la descripción de las funciones del puesto.

5. Dentro de los veinte días siguientes a la finalización del plazo de presentación de instancias la Dirección General de Justicia, aprobará las listas provisionales de admitidos y excluidos, que se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Justicia y en la página web de la Consejería de Presidencia, Administraciones públicas y Justicia. Los interesados podrán formular reclamación contra las listas provisionales en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su publicación.

Quinta. Peticiones condicionadas.–En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncian dos funcionarios, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

Sexta. Comisión de Valoración.

1. La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de Valoración que será nombrada por la Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, e integrada por:

a) Dos funcionarios de grupo A designados entre los que presten servicios en la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de los cuales uno ejercerá las funciones de Presidente y otro las de Secretario de la Comisión.

b) Dos Médicos Forenses designados por la Dirección General de Justicia.

c) Dos Médicos Forenses o funcionarios de los cuerpos de la Administración de Justicia para cuyo ingreso se exija una licenciatura universitaria, designados a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

2. La Comisión de Valoración suplente tendrá la misma composición que la Comisión de Valoración titular y sus miembros actuarán en ausencia de sus correspondientes en la Comisión de Valoración titular.

3. La Comisión de Valoración podrá solicitar a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la designación de expertos que, en calidad de asesores, actúen con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Valoración tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, estará sometida a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente los miembros de la Comisión de Valoración estarán sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en la citada Ley.

Séptima. Baremación, fases y puntuación del concurso.

1. El concurso específico se regirá por el baremo y puntuación establecidos en el anexo II de esta resolución, e respecto de él tendrán efecto exclusivamente los méritos alegados y acreditados con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

2. El concurso constará de dos fases:

a) En la primera se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales, con una puntuación máxima de 72 puntos.

b) En la segunda fase se procederá a la valoración de los méritos específicos, sin que pueda valorase los méritos que hayan sido puntuados en la primera fase. La puntuación máxima de esta fase será de 43 puntos.

3. La valoración de los méritos específicos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

4. Las puntuaciones otorgadas a cada candidato en cada apartado del baremo, así como la valoración final de cada fase y la suma de ambas fases, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

5. La Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

Octava. Publicación de la valoración y propuesta de adjudicación de puestos.

1. La Comisión de Valoración, una vez resueltas las dos fases, trasladará a la Dirección General de Justicia la relación de candidatos para cada puesto, así como las puntuaciones adjudicadas en las dos fases del concurso, a efectos de su publicación en los tablones de anuncios de dicho centro directivo y en la página web de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

2. Los interesados, dentro de los diez días hábiles siguientes al de su publicación, podrán alegar y justificar lo que consideren conveniente sobre los resultados de la valoración.

3. La Comisión de Valoración, resolverá las alegaciones que se presenten en relación con la aplicación del baremo de méritos y la propuesta de adjudicación de puestos, y la elevará, con carácter vinculante y con expresión de las puntuaciones obtenidas en cada fase, a la Dirección General de Justicia.

Novena. Resolución del concurso.

1. El concurso será resuelto por la Dirección General de Justicia en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. El Director general de Justicia nombrará en cada puesto de trabajo al Médico Forense propuesto por la Comisión de Valoración.

Décima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. El titular del puesto de trabajo obtenido por concurso podrá renunciar al mismo mediante solicitud razonada y siempre que haya desempeñado el citado puesto al menos durante un año.

Undécima. Cese y toma de posesión.

1. La toma de posesión del nuevo destino obtenido por el concurso se producirá en los tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del funcionario, en los ocho días naturales siguientes si implica cambio de localidad dentro de la comunidad autónoma, y veinte días naturales si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, de la Ciudad de Ceuta y ciudad de Melilla, en que será de un mes, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.

2. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado, cuando esta no sea simultánea con la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. Antes de la toma de posesión, la persona interesada deberá manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidad previstos en la normativa vigente.

Duodécima. Recursos.–Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Justicia, en el plazo de un mes, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 2011.–El Director General de Justicia, Juan José Martín Álvarez.

ANEXO I
Puesto de trabajo número 1

Denominación: Jefe de Servicio Clínica Médico Forense.

Centro de destino y unidad: Dirección del Instituto de Medicina Legal de Galicia.

Localidad: Santiago de Compostela.

Dotación: 1.

Funciones: Las previstas en los artículos 15, 17 y 18 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Galicia, aprobado por Decreto 119/2005, de 6 de mayo (DOG 18/05/2005).

Complemento específico (1): 7.271,77 €.

Requisitos: Funcionario de carrera del cuerpo de médicos forenses en activo con cinco años de experiencia.

Formación específica: Conocimientos y experiencia en valoración del daño corporal y psiquiatría forense.

Forma de provisión: Concurso específico de méritos.

Puesto de trabajo número 2

Denominación: Jefe de Sección Clínica Médico Forense.

Centro de destino y unidad: Subdirección Territorial del Instituto de Medicina Legal de Galicia.

Localidad: Lugo.

Dotación: 1.

Funciones: Las previstas en los artículos 15, 17 y 18 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Galicia, aprobado por Decreto 119/2005, de 6 de mayo (DOG 18/05/2005).

Complemento específico (1): 6.632,99 €.

Requisitos: Funcionario de carrera del cuerpo de médicos forenses en activo con cinco años de experiencia.

Formación específica: Conocimientos y experiencia en valoración del daño corporal y psiquiatría forense.

Forma de provisión: Concurso específico de méritos.

Puesto de trabajo número 3

Denominación: Jefe de Sección de Patología Forense.

Centro de destino y unidad: Subdirección Territorial del Instituto de Medicina Legal de Galicia.

Localidad: Lugo.

Funciones: Las previstas en los artículos 15 y 16 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Galicia, aprobado por Decreto 119/2005, de 6 de mayo (DOG 18/05/2005).

Complemento específico (1): 6.632,99 €.

Requisitos: Funcionario de carrera del cuerpo de médicos forenses en activo con cinco años de experiencia.

Formación específica: Conocimientos y experiencia en patología e antropología forense, conocimientos de informática y técnicas audiovisuales.

Forma de provisión: Concurso específico de méritos.

Puesto de trabajo número 4

Denominación: Jefe de Sección de Clínica Médico Forense.

Centro de destino y unidad: Subdirección Territorial del Instituto de Medicina Legal de Galicia.

Localidad: Ourense

Dotación: 1.

Funciones: Las previstas en los artículos 15, 17 y 18 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Galicia, aprobado por Decreto 119/2005, de 6 de mayo (DOG 18/05/2005).

Complemento específico (1): 6.632,99 €.

Requisitos: Funcionario de carrera del cuerpo de médicos forenses en activo con cinco años de experiencia.

Formación específica: Conocimientos y experiencia en valoración del daño corporal y psiquiatría forense.

Forma de provisión: Concurso específico de méritos.

Puesto de trabajo número 5

Denominación: Jefe de Sección de Patología Forense.

Centro de destino y unidad: Subdirección Territorial del Instituto de Medicina Legal de Galicia.

Localidad: Vigo.

Funciones: Las previstas en los artículos 15 y 16 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Galicia, aprobado por Decreto 119/2005, de 6 de mayo (DOG 18/05/2005).

Complemento específico (1): 6.632,99 €.

Requisitos: Funcionario de carrera del cuerpo de médicos forenses en activo con cinco años de experiencia.

Formación específica: Conocimientos y experiencia en patología y antropología forense, conocimientos de informática y técnicas audiovisuales.

Forma de provisión: Concurso específico de méritos.

(1) La cantidad indicada es en cómputo anual, según la Orden de 19 de enero de 2010 (DOG núm. 14, de 22 de enero de 2010) y la disposición adicional primera de la Ley 3/2010, de 23 de junio (DOG núm. 119, de 24 de junio de 2010).

ANEXO II

Primera fase: Valoración de méritos generales, con un máximo de 72 puntos:

1. Antigüedad: Con un máximo de 45 puntos, a razón de 2 puntos por cada año completo de servicios. Los períodos inferiores al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,0055 por día, estableciéndose los meses como de treinta días.

2. Conocimientos de la lengua gallega: Con un máximo de 12 puntos, la acreditación de conocimientos de la lengua gallega mediante los certificados de aptitud emitidos por la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia y la Dirección General de Justicia, o certificados o diplomas equiparados según la normativa vigente, se valorará, según el nivel alcanzado, conforme a uno de los siguientes apartados:

a) Celga 4 o equivalente: 4 puntos.

b) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: 8 puntos.

c) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: 12 puntos.

3. Actividades docentes, publicaciones, comunicaciones y asistencia a congresos: Con un máximo de 15 puntos y según los criterios siguientes:

a) Por actividades docentes relacionadas con la medicina legal: Hasta 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada diez horas de impartición en cualquier organismo docente, público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en centros oficiales de formación de funcionarios.

b) Publicaciones y comunicaciones relacionadas con la medicina legal: Hasta 8 puntos.

Comunicaciones a congresos nacionales: Hasta 0,2 puntos por cada una.

Comunicaciones a congresos internacionales: Hasta 0,4 puntos cada una.

Ponencias a congresos nacionales: Hasta 0,6 puntos cada una.

Ponencias a congresos internacionales: Hasta 0,8 puntos cada una.

Publicaciones a revistas nacionales: Hasta 1 punto cada una.

Publicaciones a revistas internacionales: Hasta 1,2 puntos cada una.

Participación en libros y monografías: Hasta 1,4 puntos cada una.

Para puntuar cada actividad, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta el grado de participación del candidato en la elaboración de las comunicaciones, estudios o publicaciones.

c) Por asistencia a congresos y jornadas sobre medicina legal. Hasta 2 puntos, a razón de 0,1 puntos cada congreso nacional o jornada En todo caso, solo se valorarán los cursos, congresos y jornadas que hayan sido organizados por colegios profesionales, asociaciones profesionales de médicos forenses, universidades o centros oficiales de formación u homologados por los mismos.

d) Valoración de la memoria presentada, según lo previsto en el punto 4 de la base cuarta de esta resolución: Hasta 0,2 puntos.

Segunda fase: Valoración de méritos específicos, con un máximo de 43 puntos.

A. Experiencia profesional: Con un máximo de 25 puntos, en función de los siguientes criterios:

1. Por desempeñar en los Institutos de Medicina Legal los puestos de jefe de servicio o jefe de sección, según el caso, en el área de patología forense o en el área de clínica médico forense: Hasta 10 puntos, valorándose hasta 2 puntos por año.

2. Por desempeñar puestos de médicos forenses en régimen de jornada a tiempo completo: Hasta 15 puntos, a razón de 1 punto por año.

3. Por desempeñar puestos de médicos forenses en régimen de jornada normal: Hasta 10 puntos, a razón de 0,5 puntos por año.

En ningún caso podrá valorarse por este apartado un periodo de tiempo que reciba valoración por el apartado anterior.

B. Titulaciones académicas: Con un máximo de 20 puntos, valorándose al efecto:

1. Por estar en posesión del título de especialista en medicina legal y forense expedido u homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia: Hasta 10 puntos.

2. Para los puestos de jefe de sección de patología forense por estar en posesión del título de médico especialista en anatomía patológica o del título de médico especialista en antropología forense, expedidos u homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia: Hasta 7 puntos.

Para los puestos de jefe de servicio y de sección de clínica médico forense por estar en posesión del título de médico especialista en psiquiatría o del título de médico especialista en traumatología, expedidos u homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia: Hasta 7 puntos.

3. Para los puestos de jefe de sección de patología forense por estar en posesión del título de médico especialista en medicina interna expedido u homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia: Hasta 5 puntos.

Para los puestos de jefe de servicio y de sección de clínica médico forense por estar en posesión del título de médico especialista en medicina interna, ginecología o reumatología, expedido u homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 5 puntos.

4. Por estar en posesión del título de médico especialista en especialidad diferente a las comprendidas en los apartados anteriores, expedido u homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia: hasta 3 puntos.

5. Para los puestos de jefe de sección de patología forense estar en posesión de un título o diploma universitario de master en anatomía patológica y para los puestos de jefe de sección de clínica médico forense estar en posesión de un título o diploma universitario de master en valoración de daño corporal o curso universitario de especialista en medicina legal: Hasta 4 puntos. A estos efectos sólo se valorarán los estudios de postgrado realizados en cualquier universidad española, con una duración mínima de 50 créditos, entre teóricos y prácticos, y una duración lectiva de por lo menos un curso académico.

6. Doctorado con premio extraordinario: Hasta 10 puntos. Doctorado con sobresaliente: Hasta 7 puntos. Doctorado con otras puntuaciones: Hasta 3 puntos.

C. Conocimientos, formación profesional e investigación: Con un máximo de 10 puntos, en función de los méritos siguientes:

1. Por formación, según el caso, en el área de patología forense o en el área de clínica médico forense: Hasta 10 puntos, a razón de hasta 0,4 puntos por cada diez horas de formación recibida. Sólo se valorará los méritos de este apartado si han sido convocados y organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales, Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia, Dirección General de Justicia, Escuela Gallega de Administración Pública y cuando hubiesen sido homologados por una Administración pública, excluyéndose la formación recibida para obtener las titulaciones académicas comprendidas en el apartado B anterior.

2. Por formación específica en otras áreas de la medicina forense o en materias o disciplinas médicas que guarden relación con el puesto solicitado: Hasta 5 puntos, a razón de hasta 0,2 puntos por cada diez horas de formación recibida. Sólo se valorará los méritos de este apartado si han sido convocados y organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales, Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia, Dirección General de Justicia, Escuela Gallega de Administración Pública y cuando hubiesen sido homologados por una Administración pública, excluyéndose la formación recibida para obtener las titulaciones académicas comprendidas en el apartado B anterior.

3. Por becas y participación en proyectos de investigación oficiales en materias relacionadas con el puesto solicitado: Hasta 5 puntos, siempre que estas actividades no hubiesen sido valoradas en la primera fase (méritos generales).

D. Conocimientos de informática y técnicas audiovisuales: Con valoración de los cursos de formación informática (sistemas operativos, tratamiento de textos, tratamiento de imágenes, hoja de cálculo, bases de datos, internet y correo electrónico), así como cursos de fotografía y métodos de reproducción, convocados y organizados por la universidad, institutos o escuelas oficiales, Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia, Dirección General de Justicia, Escuela Gallega de Administración Pública, así como los convocados por las organizaciones sindicales cuando hubiesen sido homologados por una Administración pública. Hasta 2 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada diez horas de formación recibida.

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