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Documento BOE-A-2011-15202

Orden ARM/2567/2011, de 16 de septiembre, por la que se convocan, para el año 2011, subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 2011, páginas 101905 a 101907 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-15202

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente.

La Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2011 de las subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables para la elaboración de las operaciones estadísticas con fines estatales de realización obligatoria por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por la Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, publicada por el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de octubre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables.

Artículo 3. Créditos presupuestarios y cuantía de la subvención.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.02.451O.772 de los Presupuestos Generales del Estado de 2011, por una cuantía máxima de 484.050,00 euros.

2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por colaborador será de 70 euros. El número máximo de perceptores y su distribución territorial será el que figura en el anexo de la presente orden.

Artículo 4. Régimen de otorgamiento.

La concesión de las subvenciones se hará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.

Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los enumerados en el artículo 2 apartados 1 y 2 de la Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, que estableció las bases reguladoras; es decir, agricultores cuyas explotaciones agrarias posean un volumen de ventas medio anual superior a 18.000 euros y se encuentren incluidas en la muestra de cualquiera de las Oficinas Contables constituidas al amparo de la resolución de la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 12 de marzo de 2008.

Artículo 6. Solicitudes. Plazo y forma de presentación.

Se entenderá como solicitud el impreso cumplimentado y firmado por el titular de la explotación, presentado por las Oficinas Contables y que figure como aceptado en la resolución mencionada en el artículo 5 de la presente orden.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.

Valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Representatividad de la explotación agraria en relación al tipo de explotaciones predominante en la zona en que está localizada.

2. Orientación de la actividad productiva de la explotación hacia el mercado.

3. Resultados de los antecedentes sobre colaboraciones en el suministro al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de datos de contenido análogo a los que se refiere la presente orden.

4. Idoneidad de la información estadística y contable aportada.

5. En la ponderación de los criterios se tiene en cuenta que los datos estadísticos y contables de las explotaciones agrarias, por actividad productiva y ámbito geográfico, se adecuan al cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Artículo 8. Instrucción, resolución del procedimiento y publicación.

La instrucción y resolución del procedimiento se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo caso, en un plazo no superior a seis meses desde la publicación de la presente convocatoria.

Se publicará un extracto de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado». En dicho extracto se indicará el lugar en que se encuentra el tablón de anuncios con el contenido íntegro de la resolución y el plazo durante el que tal exposición pública tendrá lugar. Esta publicación servirá de notificación a los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo anterior pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Artículo 10. Obligaciones y justificación.

En todos estos aspectos se estará a lo dispuesto en la Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.

No se establece plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención por los beneficiarios, ya que dicho cumplimiento se verificará de oficio por la Comisión de Valoración establecida en el artículo 9 de la Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de septiembre de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/939/2011, de 13 de abril), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Alicia Camacho García.

ANEXO
Distribución territorial del número máximo de perceptores en el año 2011

Territorio

Número máximo de perceptores

Andalucía

1.409

Aragón

648

Principado de Asturias

162

Illes Balears

175

Canarias

206

Cantabria

144

Castilla y León

929

Castilla-La Mancha

845

Extremadura

683

Galicia

379

La Rioja

216

Madrid

185

Región de Murcia

317

Comunitat Valenciana

617

Total

6.915

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