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Documento BOE-A-2011-15024

Resolución de 2 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública del camino de acceso a la base Marismas-3 en la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada "Marismas B-1".

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 2011, páginas 100502 a 100503 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-15024

TEXTO ORIGINAL

La concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Marismas B-1» fue otorgada por Real Decreto 993/1988, de 9 de septiembre, a las sociedades «Chevron Oil Company of Spain», «Floyd Oil (Spain) Inc.» y «Repsol Exploración, SA». De acuerdo con la Orden ITC/3983/2004, de 15 de noviembre, Petroleum Oil & Gas España, SA es su operadora y única titular.

Dicha concesión fue otorgada al amparo de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre régimen jurídico de la investigación y explotación de hidrocarburos. No obstante, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el concesionario ha manifestado expresamente su deseo de acogerse a la regulación que esta ley establece para las concesiones de explotación.

Finalmente, el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, declara de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa y ejercicio de la servidumbre de paso, las instalaciones y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades de investigación y explotación de hidrocarburos.

El sondeo «Marismas-3» perforado para la explotación del yacimiento y cuya eventual utilización para el almacenamiento subterráneo de gas natural se encuentra actualmente en tramitación, fue autorizado mediante Resolución de la Dirección General de Energía de 22 de octubre de 1984. La Orden ITC/4006/2008, de 12 de diciembre, reconoció la utilidad pública en concreto, del sondeo «Marismas 3» y de sus instalaciones y servicios asociados.

El 17 de junio de 2010, la sociedad Petroleum Oil & Gas España, SA solicitó a la Dirección General de Política Energética y Minas el reconocimiento de la utilidad pública del camino de acceso a los terrenos donde se encuentran las instalaciones correspondientes al sondeo Marismas-3 que se describe en los siguientes términos: «Camino existente que discurre desde la carretera de Villamanrique a El Rocío pasando por el camino que parte de la unión de las carreteras Arrayán-Villamanrique, en el Paraje denominado La Palmosa, hasta los terrenos donde se encuentra el sondeo denominado «Marismas-3», en el subsector II-8 de la zona regable de Almonte-Marismas, en el término municipal de Almonte (Huelva), a los efectos de derecho de servidumbre de paso.

Dicha solicitud fue sometida a información pública por parte de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva durante un periodo de treinta días, cuyo expediente administrativo se concreta en su informe de 9 de junio de 2011. Durante el plazo establecido, se ha recibido un escrito de fecha 5 de mayo de 2011 en la que dos ciudadanos se declaran titulares del bien camino de acceso y exponen la omisión del trámite de notificación personal del procedimiento lo cual podría implicar la nulidad de pleno derecho, instan al archivo del procedimiento por innecesario ante la existencia de un camino alternativo o, en todo caso, a que se proceda a la expropiación forzosa de toda la finca por la que discurre el camino de acceso objeto del presente expediente. Estas alegaciones fueron remitidas a la empresa, dándoles respuesta mediante escrito de 27 de mayo de 2011. Asimismo, mediante escrito de 5 de julio de 2011, la empresa remitió dictamen pericial justificando la inexistencia de vías alternativas a la de su solicitud, incluyendo además acta notarial con fotografías de la zona.

La titularidad del camino de acceso a la base Marismas sobre el que se declara la utilidad pública corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en virtud de certificado de 14 de abril de 2009 de la Delegación Provincial de Huelva de dicha Consejería y del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público. Por tanto, las actuaciones se han entendido con los titulares de los derechos afectados pero, además, los alegantes han demostrado su conocimiento del procedimiento mediante la formulación de su escrito por lo que no cabe considerar omisión de ningún trámite esencial. Por otra parte, la alternativa indicada no es un camino propiamente dicho sino que se trata de una vía inexistente en la actualidad, tratándose de una antigua senda actualmente impracticable que no permite el acceso a las instalaciones de la Base Marismas y que no es susceptible de ser utilizada por los vehículos que deben acceder a la misma. Finalmente, no ha lugar la expropiación total por cuanto la iniciativa de tal procedimiento corresponde a la exclusivamente a la empresa concesionaria.

Por otra parte, no ha habido oposición de órganos u otras entidades de derecho público.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa; el Real Decreto 993/1988, de 9 de septiembre y teniendo en cuenta la no oposición de órganos u otras entidades de derecho público, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Reconocer, a los efectos de establecimiento de servidumbre de paso, la utilidad pública del camino de acceso a los terrenos donde se encuentran las instalaciones correspondientes al sondeo Marismas-3 que se describe en los siguientes términos: «Camino existente que discurre desde la carretera de Villamanrique a El Rocío pasando por el camino que parte de la unión de las carreteras Arrayán-Villamanrique, en el Paraje denominado La Palmosa, hasta los terrenos donde se encuentra el sondeo denominado «Marismas-3», en el subsector II-8 de la zona regable de Almonte-Marismas, en el término municipal de Almonte (Huelva).

2. Los bienes y derechos afectados por este reconocimiento de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Madrid, 2 de septiembre de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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