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Documento BOE-A-2011-14973

Orden ITC/2499/2011, de 20 de septiembre, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en las bandas de 900 MHz y 2,6 GHz a que se refiere el apartado 8 del artículo 4 y el artículo 7 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital, y se convoca la correspondiente subasta.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2011, páginas 100097 a 100120 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-14973

TEXTO ORIGINAL

Para el desarrollo, entre otras finalidades, de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital.

Según lo previsto en el apartado 8 del artículo 4 de dicho Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, con el bloque de frecuencias que procede de la concesión demanial asignada a Telefónica Móviles de España, SAU una vez finalizado su periodo de vigencia, que se produce el día el 3 de febrero de 2015, excepción hecha del bloque de 1 MHz que mantiene su vigencia, junto con el bloque de 1 MHz pareado de la concesión demanial asignada a Vodafone España, SAU que revierte al Estado, se conformará un bloque de 5 MHz pareados y otro de 4,8 MHz pareados, que se asignarán mediante subasta económica pública.

No obstante, el objeto del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, no es exclusivamente el desarrollo o ejecución de lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Economía Sostenible, sino que tiene también como objeto el establecimiento de una serie de actuaciones en materia de espectro radioeléctrico dirigidas a impulsar el desarrollo de la sociedad digital.

A tal efecto, el Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, persigue poner a disposición del mercado la mayor cantidad de espectro radioeléctrico posible para la provisión de servicios de comunicaciones electrónicas y garantizar un uso más eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico, generalizando la aplicación de los principios de neutralidad tecnológica y de servicios en el uso del espectro radioeléctrico. También pretende promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías, principalmente los vinculados al despliegue y desarrollo de las nuevas generaciones de comunicaciones móviles, como la cuarta generación de comunicaciones móviles, que permitirá una considerable mayor velocidad de trasmisión en comunicaciones en movilidad.

Con estas medidas de impulso al desarrollo de la sociedad digital se persigue fomentar una mayor competencia en el mercado de las comunicaciones electrónicas, que se traducirá en un mayor incentivo para la realización de inversiones en infraestructuras de telecomunicaciones y en una mayor extensión de la cobertura de los servicios para todos los ciudadanos de España. Con ello se reforzará, además, el carácter de servicio de interés general de las telecomunicaciones definido en el artículo 2.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

En concreto, entre estas medidas destaca la licitación mediante subasta económica pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, de concesiones demaniales para la asignación de frecuencias en la banda de 2,6 GHz, teniendo algunas de las concesiones demaniales ámbitos territoriales autonómicos.

Dando cumplimiento, entre otras, a dichas medidas, mediante Orden ITC/1074/2011, de 28 de abril, se aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de las concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en las bandas de 800 MHz, 900 MHz y 2,6 GHz a las que se refiere el apartado 8 del artículo 4 y los artículos 6 y 7 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital, y se convocó la correspondiente subasta.

Dicha subasta ha sido resuelta mediante la Orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio de 15 de septiembre de 2011, en la que se adjudicaron la práctica totalidad de las concesiones demaniales licitadas en las bandas de 800 MHz, 900 MHz y 2,6 GHz, si bien algunas concesiones demaniales fueron declaradas desiertas.

En concreto, se declararon desiertas, en la banda de 900 MHz, una concesión demanial de ámbito estatal que habilita al uso de un bloque de 4,8 MHz pareados, y en la banda de 2,6 GHz, por un lado, cinco concesiones demaniales de ámbito estatal, cada una de las cuales habilita al uso de un bloque de 10 MHz, para comunicaciones ascendentes y descendentes en la misma frecuencia pero a intervalos de tiempo diferentes (TDD o Time Division Duplex), y por otro lado, una concesión demanial para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que habilita al uso de un bloque de 10 MHz pareados de ámbito autonómico, para comunicaciones ascendentes y descendentes en frecuencias diferentes (FDD o Frequency Division Duplex).

La disposición adicional segunda del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, establece que, en el caso de que en alguna de las licitaciones previstas en el dicho real decreto no se adjudicara alguna de las concesiones demaniales, se podrá convocar una nueva licitación para su adjudicación, en cuyo caso, se podrá fijar en la convocatoria condiciones distintas a las aplicadas en las licitaciones previas, respetando, en todo caso, la forma de adjudicación de concurso o subasta establecida en el citado real decreto.

Por ello, mediante la presente orden se procede a la convocatoria de una nueva subasta y a la aprobación del pliego y de las reglas que la van a regir para el otorgamiento de las concesiones demaniales que se declararon desiertas en la subasta previa convocada mediante Orden ITC/1074/2011, de 28 de abril.

La licitación se desarrollará a través del mecanismo de subasta simultánea ascendente de múltiples rondas y se fija un precio de salida para cada bloque de frecuencias licitado.

En la explotación de todos los bloques de frecuencias en las bandas de 900 MHz y de 2,6 GHz se podrá utilizar cualquier tecnología para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, así como se autoriza la aplicación del principio de neutralidad de servicios.

El artículo 8.4 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, establece que en el caso de que en las licitaciones a que se refiere el citado real decreto algunas de las concesiones demaniales licitadas se declararan desiertas, mediante orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se podrán fijar límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador superiores a los establecidos en el apartado 1 de dicho artículo 8.

A estos efectos, se fijan como límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador los siguientes:

a) Máximo de 25 MHz pareados (FDD) que un mismo operador puede disponer en el conjunto de las bandas de frecuencias de 800 MHz y 900 MHz.

b) Máximo, en cualquier ámbito territorial, de 135 MHz que un mismo operador puede disponer en el conjunto de las bandas de frecuencias de 1.800 MHz, de 2.100 MHz y de 2,6 GHz.

En el caso concreto de la banda de 2,6 GHz, se procede a introducir algunas modificaciones en las condiciones que se aplicaron en la subasta anterior, consistentes, por un lado, en reorganizar los bloques de las frecuencias destinadas a las comunicaciones ascendentes y descendentes en la misma frecuencia pero a intervalos de tiempo diferentes (TDD o Time Division Duplex), con el objetivo de garantizar su compatibilidad con las comunicaciones ascendentes y descendentes en frecuencias diferentes (FDD o Frequency Division Duplex), lo que implica que se licitan 40 MHz (2.575 MHz-2.615 MHz). Y por otro lado, se modifica el ámbito territorial de una de las concesiones demaniales de ámbito estatal para comunicaciones ascendentes y descendentes en la misma frecuencia pero a intervalos de tiempo diferentes (TDD o Time Division Duplex), que pasa a tener un ámbito autonómico, de forma que se licita una concesión demanial para el ámbito territorial de cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, cada una de las cuales asignará el uso de un bloque de 10 MHz de ámbito autonómico.

En definitiva, el otorgamiento de las concesiones demaniales mencionadas pretende contribuir a cumplir los objetivos y principios que inspiran el Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, en especial, los relativos a incrementar la competencia en el mercado de las comunicaciones móviles, promover la realización de inversiones en infraestructuras, impulsar la mayor extensión de la cobertura de los servicios de comunicaciones electrónicas, generalizar la aplicación de los principios de neutralidad tecnológica y de servicios en el uso del espectro radioeléctrico y, en definitiva, impulsar el desarrollo de la sociedad digital.

Esta orden ha sido informada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, entre cuyas funciones está la de asesorar al Gobierno y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a solicitud de éstos o por propia iniciativa, en los asuntos concernientes al mercado y a la regulación de las comunicaciones, particularmente en aquellas materias que puedan afectar al desarrollo libre y competitivo del mercado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley General de Telecomunicaciones.

La disposición final quinta.1 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.

Mediante acuerdo de 15 de septiembre de 2011, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar la presente orden.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que figura como anexo I de esta orden, y se convoca la subasta económica pública para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en las bandas de 900 MHz y de 2,6 GHz a que se refiere el apartado 8 del artículo 4 y el artículo 7 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital.

Segundo.

Se aprueba el modelo de solicitud para la participación en la subasta, que figura como anexo II de esta orden.

Tercero.

Se aprueban las reglas y procedimientos de la subasta, que figuran como anexo III de esta orden.

Cuarto.

Se aprueba el modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que figura como anexo IV de esta orden.

Quinto.

Al amparo de lo establecido en el artículo 8.4 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, se fijan como límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador los siguientes:

a) Máximo de 25 MHz pareados (FDD) que un mismo operador puede disponer en el conjunto de las bandas de frecuencias de 800 MHz y 900 MHz.

b) Máximo, en cualquier ámbito territorial, de 135 MHz que un mismo operador puede disponer en el conjunto de las bandas de frecuencias de 1.800 MHz, de 2.100 MHz y de 2,6 GHz.

Sexto.

Lo dispuesto en esta orden será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de septiembre de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO I
Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta económica pública, mediante procedimiento abierto, de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en las bandas de 900 MHz y de 2,6 GHz a que se refiere el apartado 8 del artículo 4 y el artículo 7 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital

ÍNDICE

Título I. Objeto y régimen jurídico.

Cláusula 1. Objeto.

Cláusula 2. Régimen jurídico.

Cláusula 3. Mesa de Contratación.

Cláusula 4. Calendario.

Título II. Procedimiento de participación en la subasta.

Capítulo I. Presentación de solicitudes para participar en la subasta.

Cláusula 5. Capacidad para presentar solicitudes.

Cláusula 6. Solicitud de participación en la subasta.

Cláusula 7. Documentación a presentar junto a la solicitud de participación en la subasta.

Cláusula 8. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.

Capítulo II. Calificación de las solicitudes.

Cláusula 9. Análisis de las solicitudes y calificación de la documentación que les acompaña.

Título III. Desarrollo del proceso de licitación a través de subasta simultánea ascendente de múltiples rondas.

Capítulo I. Inicio de la subasta.

Cláusula 10. Determinación del inicio de la subasta.

Capítulo II. Desarrollo de la subasta.

Cláusula 11. Descripción general del proceso de subasta.

Cláusula 12. Límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador.

Capítulo III. Resolución de la subasta.

Cláusula 13. Resolución de la subasta.

Cláusula 14. Publicación de la resolución de la subasta.

Cláusula 15. Garantía provisional.

Título IV. Actuaciones posteriores a la resolución de la subasta.

Cláusula 16. Formalización de la concesión demanial.

Cláusula 17. Gastos imputables al titular de la concesión demanial.

Título V. Régimen de la concesión demanial.

Cláusula 18. Plazo de las concesiones demaniales.

Cláusula 19. Ámbito de las concesiones demaniales.

Cláusula 20. Extinción de las concesiones demaniales.

Cláusula 21. Uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico.

Cláusula 22. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

Cláusula 23. Explotación y uso de las concesiones demaniales en régimen de competencia y equilibrio económico-financiero de la concesión.

Título VI. Frecuencias.

Cláusula 24. Neutralidad tecnológica.

Cláusula 25. Condiciones de utilización de los bloques de frecuencias en zonas fronterizas.

Cláusula 26. Compatibilidad entre bloques en la banda de 2,6 GHz.

Cláusula 27. Régimen de autorización de los emplazamientos de las estaciones fijas.

Cláusula 28. Registro y utilización de las frecuencias.

Cláusula 29. Certificación de equipos.

TÍTULO I
Objeto y régimen jurídico
Cláusula 1. Objeto.

El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento, por subasta económica pública, de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico (concesiones demaniales) en las bandas de 900 MHz y de 2,6 GHz, a que se refiere el apartado 8 del artículo 4 y el artículo 7 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital.

Las concesiones demaniales licitadas son las siguientes:

1. En la banda de 900 MHz: una concesión demanial de ámbito estatal que asignará el uso de un bloque de 4,8 MHz pareados.

2. En la banda de 2,6 GHz, para comunicaciones ascendentes y descendentes en la misma frecuencia pero a intervalos de tiempo diferentes (TDD o Time Division Duplex) se licitan 40 MHz (2.575 MHz-2.615 MHz):

a) Tres concesiones demaniales de ámbito estatal, cada una de las cuales asignará el uso de un bloque de 10 MHz, para comunicaciones ascendentes y descendentes en la misma frecuencia pero a intervalos de tiempo diferentes (TDD o Time Division Duplex).

b) Una concesión demanial para el ámbito territorial de cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, cada una de las cuales asignará el uso de un bloque de 10 MHz de ámbito autonómico, para comunicaciones ascendentes y descendentes en la misma frecuencia pero a intervalos de tiempo diferentes (TDD o Time Division Duplex).

3. En la banda de 2,6 GHz, para comunicaciones ascendentes y descendentes en frecuencias diferentes (FDD o Frequency Division Duplex): una concesión demanial para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que asignará el uso de un bloque de 10 MHz pareados de ámbito autonómico, para comunicaciones ascendentes y descendentes en frecuencias diferentes (FDD o Frequency Division Duplex).

En la explotación de todos estos bloques de frecuencias se podrá utilizar cualquier tecnología para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, en los términos en los que está definido en el Real Decreto 458/2001, de 1 de abril.

Asimismo, se autoriza la aplicación del principio de neutralidad de servicios en dichos bloques de frecuencias, en los términos en los que está definido en el Real Decreto 458/2001, de 1 de abril.

La licitación se desarrollará a través del mecanismo de subasta simultánea ascendente de múltiples rondas.

Cláusula 2. Régimen jurídico.

El régimen jurídico básico de las concesiones demaniales está constituido por Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; el Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital; la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2003, de 23 de mayo; la Orden ITC/332/2010, de 12 de febrero, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas; la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones; así como por las bases establecidas en el presente pliego.

De acuerdo con la disposición final sexta del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo serán de aplicación supletoria en lo relativo a la preparación y adjudicación de las concesiones demaniales.

Cláusula 3. Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación estará compuesta del modo siguiente:

Presidente: El Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

Vocales:

El Subdirector General de Ordenación de las Telecomunicaciones

El Subdirector General de Operadores de Telecomunicaciones.

El Subdirector General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.

Un Abogado del Estado adscrito al MITyC.

Un Delegado de la Intervención General del Estado.

El Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe del Área de Desarrollo Normativo de la Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones.

Cláusula 4. Calendario.

La subasta se desarrollará con arreglo al siguiente calendario.

1. Plazo de presentación de solicitudes: Hasta las 13:00 horas del 24 de octubre de 2011.

2. Fase de calificación documental de los licitadores: La Mesa de Contratación analizará las solicitudes presentadas, calificará la documentación que les acompañe y decidirá, antes del 4 de noviembre de 2011, acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores.

3. Sesión de formación sobre el uso de la Plataforma Electrónica de Subastas (PES): antes del 11 de noviembre de 2011.

4. Proceso de subasta: comenzará antes del 17 de noviembre de 2011.

TÍTULO II
Procedimiento de participación en la subasta
CAPÍTULO I
Presentación de solicitudes para participar en la subasta
Cláusula 5. Capacidad para presentar solicitudes.

Podrán presentarse a esta subasta las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador en España, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Cláusula 6. Solicitud de participación en la subasta.

Los operadores interesados presentarán la solicitud de participación en la subasta firmada y con sujeción al modelo que figura como anexo II de la orden por la que se aprueba el presente pliego.

La solicitud podrá ser firmada directamente por el operador o por un representante legal, debidamente apoderado.

La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada por el operador interesado de las cláusulas del presente pliego y de las reglas y procedimientos de la subasta (anexo III de la orden) y la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas en la cláusula 5.

Cada solicitante, siguiendo el modelo que figura como anexo II de la orden por la que se aprueba el presente pliego, deberá indicar el número total de puntos de elegibilidad que va a utilizar. Este número define el nivel inicial de elegibilidad y no podrá incrementarse a lo largo del proceso de la subasta.

Los puntos de elegibilidad para cada bloque de frecuencias se especifican en la tabla 1 del anexo III de la presente orden.

Cada licitador podrá presentar una única solicitud y no podrá, por lo tanto, suscribir ninguna otra.

Cláusula 7. Documentación a presentar junto a la solicitud de participación en la subasta.

A la solicitud se acompañará, en sobre cerrado y firmado por el representante del licitador, la siguiente documentación administrativa, que contendrá un ejemplar de los siguientes documentos, los cuales pueden ser originales o copias de los mismos, con carácter de auténticos conforme a la legislación vigente:

1. Documentos que acrediten la capacidad del solicitante:

a) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante: serán los que correspondan dentro de los indicados en el apéndice que se inserta al final de la orden.

b) Certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores, dependiente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

En el caso de que, en el momento de la convocatoria del concurso, el solicitante hubiera efectuado la notificación a que se refiere el artículo 6 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, pero no se hubiera procedido a su inscripción en el Registro de Operadores, aportará copia de la notificación efectuada a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sin perjuicio de que deba aportar tan pronto como le sea posible la certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores, que, en todo caso, será un requisito para la adjudicación de la concesión demanial.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros deberán presentar poder bastante al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil y fotocopia compulsada o legitimada notarialmente de su documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, del documento equivalente.

Si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su representante deberá aportar el documento que acredite su domiciliación en España. En este caso, se entenderá que el domicilio del representante coincide con el domicilio a efectos de notificaciones de la persona representada.

3. Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

La declaración responsable anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba realizarse antes del otorgamiento de la concesión demanial. La acreditación y justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

La declaración se presentará con sujeción al modelo que figura como anexo IV de la orden por la que se aprueba el presente pliego.

4. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

4.1 Solvencia económica y financiera: Las empresas deberán aportar, para acreditar la solvencia económica y financiera, los documentos enumerados en el artículo 64.1, párrafos b) y c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

4.2 Solvencia técnica o profesional: Las empresas deberán aportar, para acreditar la solvencia técnica o profesional, los documentos enumerados en el artículo 67, párrafos b), c) y g) de la referida Ley de Contratos del Sector Público.

5. Declaración de las personas extranjeras de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de actos realizados al amparo de la concesión otorgada, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.

6. El documento de constitución de la garantía provisional por la cuantía que resulte de multiplicar por 50.000 euros los puntos de elegibilidad especificados por el licitador en la solicitud de participación en la subasta, cuyo modelo figura como anexo II de la orden por la que se aprueba el presente pliego, según la siguiente fórmula:

Cuantía de la garantía provisional (euros) = N.º puntos elegibilidad x 50.000 euros

La garantía provisional se constituirá de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Contratos del Sector Público.

7. Identificación de una dirección de correo electrónico, un número de teléfono y un número de fax, a efecto de que la Mesa de Contratación pueda dirigirse al licitador.

Los documentos mencionados en esta cláusula que se aporten en lengua extranjera deberán presentarse traducidos oficialmente al castellano.

Cláusula 8. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes conteniendo la documentación señalada anteriormente, dirigidas al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, deberán entregarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o remitirse por correo en el plazo señalado en la cláusula 4, con arreglo al procedimiento y con sujeción a lo establecido en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El sobre que contenga la documentación administrativa que debe presentarse junto con la solicitud de participación en la subasta debe estar cerrado, identificado en su exterior (Documentación a presentar junto a la solicitud de participación en la subasta), con indicación de la licitación, firmado por el licitador o la persona que lo represente y con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior del sobre, en hoja independiente, se hará constar su contenido, enunciado numéricamente.

También deberá figurar la persona de contacto de la empresa para esta licitación, así como teléfono y fax de contacto, y, en su caso, dirección de correo electrónico, en el exterior de los sobres.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse al Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama, en el que se consignará el título completo de la licitación y el nombre del licitador, así como el número de certificado del envío hecho por correo. El télex, fax o telegrama deberá haberse cursado igualmente dentro del plazo fijado en la cláusula 4.

CAPÍTULO II
Calificación de las solicitudes
Cláusula 9. Análisis de las solicitudes y calificación de la documentación que les acompaña.

La Mesa de Contratación examinará las solicitudes presentadas y la documentación que les acompaña. Si la Mesa observase defectos subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión del licitador en caso contrario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto1098/2001, de 12 de octubre. Tratándose de defectos insubsanables, la Mesa resolverá en todo caso el rechazo del licitador.

Una vez concluido el trabajo de calificación, la Mesa de Contratación resolverá, dentro del plazo fijado en la cláusula 4, sobre la admisión o el rechazo de los licitadores presentados.

La Mesa de Contratación notificará a cada uno de los licitadores la decisión sobre la admisión o rechazo a participar en la subasta. Asimismo publicará en el perfil del contratante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el listado de los licitadores admitidos y rechazados a participar en la subasta.

TÍTULO III
Desarrollo del proceso de licitación a través de subasta simultánea ascendente de múltiples rondas
CAPÍTULO I
Inicio de la subasta
Cláusula 10. Determinación del inicio de la subasta.

En caso de que no se haya admitido a participar en la licitación a ningún licitador, la subasta se declarará desierta.

En caso de que se haya admitido a participar en la licitación a un solo licitador, no se procederá a iniciar la subasta. El único licitador admitido deberá concretar en un plazo de 10 días hábiles los bloques de frecuencias que solicita a precios de salida, dentro siempre de los límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador establecidos en la cláusula 12, y sin superar los puntos de elegibilidad señalados en la solicitud de participación en la subasta, cuyo modelo figura como anexo II de la orden por la que se aprueba el presente pliego.

En caso de que se haya admitido a participar en la licitación a dos o más licitadores, se procederá a iniciar la subasta. La Mesa de Contratación, dentro del plazo a que se refiere la cláusula 4, determinará el día y la hora en que se inicia la primera ronda de la subasta.

CAPÍTULO II
Desarrollo de la subasta
Cláusula 11. Descripción general del proceso de subasta.

Las reglas y los procedimientos que van a regir el desarrollo de la subasta están detallados en el anexo III de la orden por la que se aprueba el presente pliego, siendo los mismos de obligado cumplimiento por los licitadores.

La subasta se llevará a cabo a través de Internet, utilizando una Plataforma Electrónica de Subastas (PES) segura.

A cada uno de los licitadores admitidos se le proporcionará información acerca de cómo acceder y utilizar la plataforma y se les proporcionará una clave y un certificado digital para acceder al sistema.

Todos los licitadores admitidos interesados podrán participar en una sesión de formación sobre el uso de la PES, dentro del plazo a que se refiere la cláusula 4. Dicha sesión de formación se llevará a cabo en las dependencias de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (calle Capitán Haya, 41, Madrid).

Como parte de esta formación, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información organizará una simulación de subasta, que permitirá a los licitadores familiarizarse con la interfaz y hacer pruebas.

Cláusula 12. Límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, y en el dispositivo quinto de la presente orden, se fijan los siguientes límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador:

a) Máximo de 25 MHz pareados (FDD) que un mismo operador puede disponer en el conjunto de las bandas de frecuencias de 800 MHz y 900 MHz.

Con la finalidad de determinar los bloques de frecuencias de que dispone cada licitador en la banda de frecuencias de 900 MHz a efecto de controlar en la subasta el cumplimiento de este límite, se tendrá en cuenta que el límite máximo de 25 MHz pareados (FDD) que un mismo operador puede disponer en el conjunto de las bandas de frecuencias de 800 MHz y 900 MHz será de aplicación a partir del 4 de febrero de 2015, de forma que deberán descontarse los bloques de frecuencias que revierten al Estado de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, así como los bloques de frecuencias a cuyo uso habiliten las concesiones demaniales cuyo periodo de vigencia finalicen antes de la mencionada fecha de 4 de febrero de 2015.

b) Máximo, en cualquier ámbito territorial, de 135 MHz que un mismo operador puede disponer en el conjunto de las bandas de frecuencias de 1.800 MHz, de 2.100 MHz y de 2,6 GHz.

Con la finalidad de determinar los bloques de frecuencias de que dispone cada licitador en la banda de frecuencias de 1.800 MHz a efecto de controlar en la subasta el cumplimiento de este límite, deberán descontarse los bloques de frecuencias que revierten al Estado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril.

Los límites se aplicarán al operador directamente o al grupo de empresas del que forme parte en los términos establecidos por el artículo 42 del Código de Comercio.

Si los bloques de frecuencias por los que puja un licitador implica que dicho licitador supera los límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador mencionados anteriormente, no será validada en la subasta la citada puja.

CAPÍTULO III
Resolución de la subasta
Cláusula 13. Resolución de la subasta.

Una vez finalizado el proceso de la subasta, la Mesa de Contratación identificará en cada bloque de frecuencias licitado el licitador que tiene la mayor puja vigente (MPV) al final de la última ronda.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio requerirá al licitador que en cada bloque de frecuencias licitado tenga la mayor puja vigente (MPV) al final de la última ronda, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

Igualmente, durante dicho plazo, el licitador requerido en cada bloque de frecuencias está obligado a presentar el justificante del ingreso efectivo en el Tesoro Público del precio final de la mayor puja vigente (MPV) al final de la última ronda en ese bloque de frecuencias, conforme a las siguientes reglas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 7 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril:

a) En la banda de 900 MHz, el precio final será abonado al Tesoro Público, como mínimo, un 50 por ciento en el plazo indicado anteriormente y el porcentaje restante antes del 1 de junio de 2012.

b) En la banda de 2,6 GHz, el precio final será abonado al Tesoro Público en su integridad en el plazo indicado anteriormente.

Una vez aportada la documentación anteriormente indicada que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados, la Mesa de Contratación acordará la propuesta de adjudicación, que elevará al Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

De no cumplirse con los requisitos anteriores en el plazo señalado, se procederá a la convocatoria de una nueva licitación pública de los bloques de frecuencias afectados.

La adjudicación de las concesiones demaniales se acordará por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio mediante orden dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del MITyC.

La adjudicación de las concesiones demaniales licitadas en esta subasta se llevará a cabo a partir de la premisa de que los bloques de frecuencias adjudicados a un mismo licitador deben ser contiguos, en aras de alcanzar un uso más eficiente del espectro radioeléctrico.

En el caso concreto de la banda de 2,6 GHz, se adjudicarán en primer lugar las concesiones demaniales de ámbito estatal y posteriormente las concesiones demaniales de ámbito autonómico.

En la adjudicación de las concesiones demaniales de ámbito estatal que habiliten al uso de los bloques abstractos de frecuencias en la banda de 2,6 GHz, identificados en la tabla 1 del anexo III de la orden por la que se aprueba el presente pliego, partiendo de las premisas anteriores, se seguirán los siguientes criterios, por orden de prioridad:

1.º) La propuesta conjunta que formule la totalidad de los licitadores ganadores de las concesiones demaniales de ámbito estatal en la banda de 2,6 GHz, siempre y cuando los bloques de frecuencias adjudicados a un mismo licitador sean contiguos.

2.º) Tendrá prioridad en la elección de los bloques el licitador ganador que, en función de los bloques de frecuencias en los que tenga la mayor puja vigente (MPV) al final de la última ronda en las concesiones demaniales de ámbito estatal en la banda de 2,6 GHz, haya ofrecido un mayor precio final medio por MHz.

3.º) En el caso de que se produzca un empate entre varios licitadores ganadores por haber ofrecido un igual precio final medio por MHz, dicho empate se resolverá mediante sorteo. El sorteo se efectuará en acto público mediante la extracción de las papeletas identificativas de los licitadores y de los bloques de frecuencias afectados previamente depositadas por separado en urnas.

Conforme al artículo 109 y disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la adjudicación pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.

Cláusula 14. Publicación de la resolución de la subasta.

La orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio por la que acuerda la adjudicación de las concesiones demaniales licitadas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el perfil de contratante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Cláusula 15. Garantía provisional.

La garantía provisional responderá de la continuidad en la participación del licitador en la subasta hasta su resolución y adjudicación de las concesiones demaniales.

En particular, la garantía provisional responderá de las penalizaciones que deben abonarse por la retirada de pujas a que se refiere el apartado 4.3 del anexo III de la orden por la que se aprueba el presente pliego.

Para el licitador que en cada bloque de frecuencias licitado tenga la mayor puja vigente (MPV) al final de la última ronda, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el articulo 135.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como, antes de la adjudicación de la concesión demanial, del ingreso efectivo en el Tesoro Público del precio final por el que se adjudique la concesión demanial en los términos establecidos para cada concesión en la cláusula 13.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación de las concesiones demaniales.

TÍTULO IV
Actuaciones posteriores a la resolución de la subasta
Cláusula 16. Formalización de las concesiones demaniales.

Las concesiones demaniales se formalizarán en documentos administrativos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación.

Cláusula 17. Gastos imputables a los titulares de las concesiones demaniales.

Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos y tributos derivados de la licitación, formalización, explotación y uso de las concesiones demaniales.

TÍTULO V
Régimen de las concesiones demaniales
Cláusula 18. Plazo de las concesiones demaniales.

De acuerdo con los artículos 4 y 7 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, las concesiones demaniales se otorgan por los siguientes plazos de vigencia:

a) En la banda de 900 MHz, el plazo de vigencia de la concesión demanial se inicia el día 4 de febrero de 2015 y finaliza el día 31 de diciembre de 2030.

b) En la banda de 2,6 GHz, el plazo de vigencia de las concesiones demaniales se inicia con su formalización y finaliza el día 31 de diciembre de 2030.

Cláusula 19. Ámbito de las concesiones demaniales.

El ámbito geográfico para cada una de las concesiones demaniales, de acuerdo con los artículos 4 y 7 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, será el siguiente:

a) En la banda de 900 MHz, el ámbito es estatal.

b) En la banda de 2,6 GHz, el ámbito será estatal o autonómico, según lo indicado en la cláusula 1 y en la tabla 1 del anexo III de la orden por la que se aprueba el presente pliego.

Cláusula 20. Extinción de las concesiones demaniales.

Es causa específica de extinción de la concesión demanial en la banda de 900 MHz, el que el adjudicatario no proceda al ingreso efectivo en el Tesoro Público del porcentaje restante del precio final de adjudicación antes del 1 de junio de 2012, en los términos a los que se refiere la cláusula 13.

Cláusula 21. Uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico.

El concesionario deberá acreditar el uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico durante toda la vigencia de la concesión demanial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo.

Cuando se constate que no se está llevando a cabo un uso eficaz o eficiente del dominio público radioeléctrico, se podrá acordar la revocación de la concesión demanial, conforme al procedimiento y en los términos establecidos en el artículo 28 del citado Reglamento.

Cláusula 22. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

Los titulares de las concesiones demaniales deberán satisfacer, entre otros tributos, la tasa anual por reserva de dominio público radioeléctrico vigente en cada momento.

El importe de la tasa habrá de ser satisfecho anualmente. Se devengará inicialmente el día del término inicial de las concesiones demaniales y, posteriormente, el día 1 de enero de cada año.

Cláusula 23. Explotación y uso de las concesiones demaniales en régimen de competencia y equilibrio económico-financiero de la concesión.

Las concesiones demaniales se otorgarán con carácter no exclusivo, pudiendo la Administración, en virtud de una competencia efectiva, otorgar en el futuro nuevas concesiones, si las disponibilidades de espectro radioeléctrico lo permitieran.

La explotación y uso de las concesiones demaniales se efectuará en régimen de competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Economía Sostenible y la disposición adicional cuarta del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, en las bandas de frecuencias de 900 MHz y de 2,6 GHz se podrán efectuar operaciones de transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico en los términos y con los requisitos establecidos en el Título V del citado Reglamento.

No se podrán efectuar, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, operaciones de transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico obtenidos en esta subasta hasta transcurridos dos años desde que inicie el plazo de vigencia de la concesión demanial.

No supondrá alteración del equilibrio económico-financiero de la concesión, ni dará derecho a indemnización por alteración del referido equilibrio, la entrada de nuevos competidores en el mercado.

TÍTULO VI
Frecuencias
Cláusula 24. Neutralidad tecnológica.

En la explotación de los bloques de frecuencias cuyo uso constituye el objeto de las concesiones demaniales adjudicadas se podrá utilizar cualquier tecnología para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica.

El principio de neutralidad tecnológica, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, consiste en la posibilidad de utilizar los diferentes sistemas o tecnologías armonizadas en el ámbito de la Unión Europea en las distintas bandas de frecuencias.

Para la utilización de las frecuencias se estará, en general, a lo establecido por la normativa nacional sobre uso del dominio público radioeléctrico y por el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

Con antelación a la fecha de inicio de prestación de los servicios con el uso de estas frecuencias, los concesionarios deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, la tecnología que van a emplear, indicando los criterios de compatibilidad utilizados a efectos de no producir inferencias a otras redes o servicios que utilicen frecuencias próximas o adyacentes.

Cláusula 25. Condiciones de utilización de los bloques de frecuencias en zonas fronterizas.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información establecerá los criterios de utilización de los canales radioeléctricos en zonas fronterizas sujetos a limitaciones impuestas por las coordinaciones internacionales de frecuencias.

La coordinación del uso de canales adyacentes en una misma zona geográfica y de los canales radioeléctricos en las zonas limítrofes entre Comunidades Autónomas, en el caso de los bloques de frecuencias de ámbito autonómico, se efectuará por los operadores a los que les hubiesen sido otorgados. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información se reserva en último extremo la capacidad de imponer criterios técnicos razonables que aseguren la compatibilidad con otras redes y servicios.

Cláusula 26. Compatibilidad entre bloques en la banda de 2,6 GHz.

Para asegurar la compatibilidad entre los bloques de frecuencias de la banda de 2,6 GHz, las condiciones de uso serán las establecidas en el anexo de la Decisión de la Comisión de 13 de junio de 2008, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 2.500-2.690 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad.

Cláusula 27. Régimen de autorización de los emplazamientos de las estaciones fijas.

La autorización de las estaciones fijas quedará condicionada, en cualquier caso, a la ausencia de perturbaciones a otros servicios radioeléctricos debidamente autorizados existentes en sus proximidades, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de servidumbres radioeléctricas y aeronáuticas, de medio ambiente, de ordenación del territorio o de cualquier otra que le resulte de aplicación. La obtención de los permisos o autorizaciones relacionados con estas materias serán por cuenta y a cargo del titular de la concesión.

Asimismo, las estaciones fijas deberán cumplir los requisitos que se establezcan en virtud de lo estipulado en el párrafo primero del artículo 44 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en relación con los niveles de emisión radioeléctrica tolerables, y del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y su normativa de desarrollo en relación con los niveles de emisión radioeléctrica tolerables.

Cláusula 28. Registro y utilización de las frecuencias.

El titular de la concesión vendrá obligado, con carácter previo a la puesta en funcionamiento de cada radio base del sistema, a obtener la preceptiva autorización de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, según procedimiento establecido en la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones.

Cuando el titular de la concesión demanial opte por la explotación de las frecuencias con otra tecnología, deberá comunicarlo con tres meses de antelación a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, indicando los criterios de compatibilidad utilizados a efectos de no producir inferencias a otros redes o servicios que funciones en frecuencias próximas o adyacentes.

Cláusula 29. Certificación de equipos.

Todos los equipos terminales y estaciones base deberán contar con el certificado de evaluación de conformidad a que se refieren los artículos 40 y 41 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y lo previsto en el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.

ANEXO II
Modelo de solicitud de participación en la subasta

Don/Doña .........................................................................................., con documento nacional de identidad número ......................, (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), (en su caso) en nombre y representación de ................................, según poder otorgado por .................................., con domicilio, a efectos de notificaciones, en ...................................................................................., enterado de la convocatoria de la subasta mediante procedimiento abierto para el otorgamiento de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en las bandas de 900 MHz y de 2,6 GHz a que se refiere el apartado 8 del artículo 4 y el artículo 7 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital, acordada mediante Orden ................. publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número .........., de ............................ de 2011.

EXPONE: Que conoce y acepta en su totalidad el contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, aprobado por la orden que rige la citada subasta así como las reglas y procedimientos de la subasta, y que reúne todos los requisitos exigidos para participar en la misma. Y, a tal efecto,

FORMULA: La presente solicitud de participación en la subasta con un número total de puntos de elegibilidad de………..

En ..............................., a ....... de .......................... de 2011

(Firma y sello de la empresa, en su caso)

ANEXO III
Reglas y procedimientos de la subasta

1. Identificación y características de los bloques subastados

El total de bloques a subastar es de 24, divididos en 22 categorías. En la tabla 1 se muestra el detalle de cada uno de los bloques, junto con el precio de salida.

Se pujará por bloques genéricos o abstractos en todas las bandas de frecuencia, concretándose con posterioridad los canales que conforman cada uno de esos bloques genéricos o abstractos.

Tabla 1. Descripción de los bloques disponibles para la subasta

 

Categorías y bandas de frecuencias

Bloques

Rango de frecuencias

Ancho de banda por bloque (las frecuencias pareadas se designan como 2xXXMHz)

Cobertura geográfica

Precio de salida por bloque

Euros

Puntos de elegibilidad por bloque

1

B2 – 900 MHz

B2

Bloque abstracto.

2x4,8MHz

Estatal.

169.000.000,00

3.400

2

D1_R11 – 2.6GHz

D1_R11

Bloque abstracto.

2x10MHz

Extremadura.

235.473,36

4

3

E1 – 2,6 GHz

E1_i

Bloque abstracto.

10MHz (TDD)

Estatal.

5.000.000,00

100

4

E1_ii

Bloque abstracto.

10MHz (TDD)

Estatal.

5.000.000,00

100

5

E1_iii

Bloque abstracto.

10MHz (TDD)

Estatal.

5.000.000,00

100

6

E2_R1 – 2.6GHz

E2_R1

Bloque abstracto.

10MHz (TDD)

Andalucía.

890.130,95

17

7

E2_R2 – 2.6GHz

E2_R2

Bloque abstracto.

10MHz (TDD)

Aragón.

143.243,88

3

8

E2_R3 – 2.6GHz

E2_R3

Bloque abstracto.

10MHz (TDD)

Asturias.

115.303,83

2

9

E2_R4 – 2.6GHz

E2_R4

Bloque abstracto.

10MHz (TDD)

Islas Baleares.

117.612,16

2

10

E2_R5 – 2.6GHz

E2_R5

Bloque abstracto.

10MHz (TDD)

Islas Canarias.

225.273,56

5

11

E2_R6 – 2.6GHz

E2_R6

Bloque abstracto.

10MHz (TDD)

Cantabria.

62.977,14

1

12

E2_R7 – 2.6GHz

E2_R7

Bloque abstracto.

10MHz (TDD)

Castilla y León.

272.167,04

5

13

E2_R8 – 2.6GHz

E2_R8

Bloque abstracto.

10MHz (TDD)

Castilla-La Mancha.

223.131,33

4

14

E2_R9 – 2.6GHz

E2_R9

Bloque abstracto.

10MHz (TDD)

Cataluña.

798.832,02

16

15

E2_R10 – 2.6GHz

E2_R10

Bloque abstracto.

10MHz (TDD)

Comunidad Valenciana.

543.555,29

11

16

E2_R11 – 2.6GHz

E2_R11

Bloque abstracto.

10MHz (TDD)

Extremadura.

117.736,68

2

17

E2_R12 – 2.6GHz

E2_R12

Bloque abstracto.

10MHz (TDD)

Galicia.

297.489,54

6

18

E2_R13 – 2.6GHz

E2_R13

Bloque abstracto.

10MHz (TDD)

Madrid.

686.786,73

14

19

E2_R14 – 2.6GHz

E2_R14

Bloque abstracto.

10MHz (TDD)

Murcia.

155.460,12

3

20

E2_R15 – 2.6GHz

E2_R15

Bloque abstracto.

10MHz (TDD)

Navarra.

67.727,57

1

21

E2_R16 – 2.6GHz

E2_R16

Bloque abstracto.

10MHz (TDD)

País Vasco.

231.634,54

5

22

E2_R17 – 2.6GHz

E2_R17

Bloque abstracto.

10MHz (TDD)

La Rioja.

34.284,13

1

23

E2_R18 – 2.6GHz

E2_R18

Bloque abstracto.

10MHz (TDD)

Ceuta.

8.568,40

1

24

E2_R19 – 2.6GHz

E2_R19

Bloque abstracto.

10MHz (TDD)

Melilla.

8.085,11

1

Nota: la nomenclatura para la identificación de los bloques abstractos (E1_i, E1_ii, etc.) no refleja el orden en la ubicación en el espectro de frecuencias de dichos bloques. La adjudicación de los bloques abstractos se llevará a cabo según lo indicado en la cláusula 13.

2. Reglas generales de la subasta

La licitación se desarrollará a través del mecanismo de subasta simultánea ascendente de múltiples rondas.

La subasta se llevará a cabo a través de Internet, utilizando una Plataforma Electrónica de Subastas (PES) segura.

Los licitadores admitidos formularán pujas a través de la PES de acuerdo a las reglas de actividad y las restricciones establecidas. El nivel de Actividad Requerida variará durante el transcurso de la subasta, tal y como se detalla más adelante.

Cada licitador admitido sólo podrá formular una puja por cada bloque en cada ronda.

La subasta finalizará tras la ronda en la cual, siendo el nivel de Actividad Requerida del 100 %, no se hayan formulado nuevas pujas, retiradas o dispensas.

3. Procedimientos de la subasta

Los licitadores deberán formular sus pujas, retiradas y dispensas, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del presente anexo, a través de la interfaz de la PES, tal como se establece en el Manual del Licitador que se les facilitará a los licitadores admitidos antes del comienzo de la subasta.

El Manual del Licitador contendrá toda la información que el licitador necesita conocer, incluyendo: requisitos de hardware y software, instrucciones para el acceso a la PES a través de certificado digital y cómo usar la interfaz de la PES.

A cada uno de los licitadores admitidos se le proporcionará información acerca de cómo acceder y utilizar la plataforma y se les proporcionará una clave y un certificado digital para acceder al sistema.

Todos los licitadores admitidos interesados podrán participar en una sesión de formación sobre el uso de la PES, dentro del plazo a que se refiere la cláusula 4. Dicha sesión de formación se llevará a cabo en las dependencias de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (calle Capitán Haya, 41, Madrid).

Como parte de esta formación, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información organizará una simulación de subasta, que permitirá a los licitadores familiarizarse con la interfaz y hacer pruebas.

Los licitadores sólo deben disponer de un PC con navegador web y una versión reciente de Java instalada.

La interfaz del licitador le proporcionará, además del formulario para formular las pujas, información en tiempo real acerca del estado y progreso de la subasta: información de la programación de las rondas, resultados de las rondas, etc. Antes de formularse, las pujas serán validadas por la plataforma de acuerdo con las reglas de la subasta (comprobación de que no se excede de los límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador a que se refiere la cláusula 12 del pliego, comprobación de que no se supera la Elegibilidad del licitador en esa ronda).

Sólo aquellos licitadores que se autentifiquen a través de certificado digital podrán acceder a la plataforma y formular las pujas. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información proporcionará los certificados digitales, que deberán ser instalados en el ordenador desde el cual el licitador quiera acceder a la PES, únicamente a los licitadores admitidos. Es responsabilidad de cada licitador controlar el acceso a la plataforma a través de su certificado digital.

4. Desarrollo de las rondas

La subasta se desarrollará en rondas programadas por la Mesa. Los licitadores deberán formular sus pujas dentro del período de duración de la ronda. En cada una de las rondas, los licitadores podrán realizar sus pujas de acuerdo con el nivel de actividad a que se refiere el apartado 4.2 y las reglas que se describen a continuación.

En cada ronda, una puja sobre un bloque determinado se realizará seleccionando una cantidad entre una lista de posibles pujas fijadas por la Mesa. La cantidad seleccionada por un licitador para un bloque constituye la puja del licitador e indica que el licitador está dispuesto a pagar esa cantidad para ese bloque. Todas las pujas que el licitador desee realizar en una misma ronda se deberán formular simultáneamente. Una vez el licitador haya formulado su decisión para una ronda, no podrá modificar las pujas formuladas ni formular pujas adicionales para dicha ronda. Si el licitador no selecciona una cantidad para un bloque, entonces se dará por hecho que no desea formular ninguna puja por ese bloque en esa ronda.

Al final de cada ronda, la Mesa determinará la mayor puja vigente (MPV) para cada bloque:

– Si no se han recibido pujas para un bloque en ninguna ronda, no hay MPV para ese bloque.

– Si no se han recibido pujas para un bloque en esa ronda, y la MPV previa ha sido retirada, no hay MPV para ese bloque.

– Si no se han recibido pujas para un bloque en esa ronda pero existe una MPV previa que no ha sido retirada, entonces el licitador que formuló esa puja continúa siendo el licitador con la MPV para ese bloque.

– Si sólo se recibe una puja por un bloque determinado en esa ronda, el licitador que formuló la puja se convierte en el licitador con la MPV para ese bloque.

– Si se reciben dos o más pujas por un bloque en esa ronda, entonces el licitador que pasa a tener la MPV será el que haya formulado la puja más alta.

– Si dos o más licitadores han formulado la mayor puja de la ronda, entonces el licitador que pasa a tener la MPV se elegirá con un procedimiento aleatorio de entre todos los que hayan realizado esa misma puja. Este procedimiento aleatorio consiste en que, para cada uno de los bloques de frecuencia, se generará un índice aleatorio asociado a cada uno de los licitadores que realizaron la misma puja y se seleccionará el mayor de ellos. El procedimiento de generación de índices aleatorios está implementado en la PES.

En la primera ronda los licitadores deberán pujar por, al menos, un bloque, no pudiendo utilizar una dispensa (ver sección 4.4).

En las rondas sucesivas, los licitadores deberán pujar o utilizar una dispensa si:

– No tienen la MPV de ningún bloque, y

– Quieren continuar pujando en futuras rondas.

Los licitadores con la MPV en un bloque pueden incrementar su puja en ese mismo bloque sujetos a las mismas restricciones que el resto de licitadores.

Las rondas se programarán a criterio de la Mesa, dentro de los siguientes límites:

– Las rondas tendrán una duración mínima de 15 minutos y una duración máxima de 90 minutos.

– Las rondas se programarán entre las 9am y las 7pm, de lunes a viernes.

La Mesa podrá acordar la finalización de la ronda una vez que todos los licitadores hayan formulado pujas.

La Mesa programará cada ronda como mínimo 15 minutos antes de la hora de comienzo. En todo caso, cuando la Mesa decida que no va a haber más rondas en el mismo día, deberá informar de ello a los licitadores. La información de la programación de las rondas estará disponible para los licitadores desde la interfaz de la PES.

Para cada ronda, la Mesa proporcionará la siguiente información:

– La hora de comienzo de la ronda,

– La duración de la ronda,

– El nivel de Actividad Requerida para la ronda, y

– El precio vigente y las pujas disponibles para cada bloque en dicha ronda.

Toda esta información estará disponible para los licitadores desde la interfaz de la PES.

La PES no permitirá introducir pujas que excedan de los límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador a que se refiere la cláusula 12 del pliego, así como las pujas que superen la Elegibilidad del licitador en esa ronda.

4.1 Incrementos de precio en cada una de las rondas.

El precio de partida para cada bloque se fijará por el valor del precio de salida.

En las sucesivas rondas el precio de cada bloque se incrementará siempre que haya recibido pujas en la ronda previa.

El precio vigente para un bloque en una determinada ronda se define como:

– En caso de que no se haya formulado ninguna puja por ese bloque en ninguna ronda previa, el precio de salida.

– En caso de que se haya formulado alguna puja por ese bloque en alguna ronda previa, será:

– La MPV en caso de que exista.

– La última MPV retirada en caso de que no exista MPV.

En cada ronda, cada uno de los licitadores podrá seleccionar su puja para cada bloque de entre una lista de posibles pujas, que se calculan añadiendo al precio vigente determinados incrementos. Estos incrementos coinciden con determinados porcentajes del propio precio vigente para cada bloque, siendo dichos porcentajes los mismos para todos los bloques.

Para aquellos bloques en los que no se haya recibido ninguna puja en rondas previas, las posibles pujas se configuran a partir de incrementos que responden a porcentajes 0, 1, 3, 5, 10 y 15 % del precio vigente (que, en este caso, sería el precio de salida).

Para aquellos bloques en los que se hayan recibido pujas en rondas previas, las posibles pujas se configuran a partir de incrementos que responden a porcentajes 1, 3, 5, 10 y 15 % del precio vigente.

Si la MPV en un bloque es retirada (como se explica más adelante) y no se ha recibido a continuación ninguna otra puja para dicho bloque, el precio del bloque podrá mantenerse o reducirse, a criterio de la Mesa, siempre y cuando el precio no se fije a un nivel por debajo del precio de salida.

En las rondas sucesivas, esos porcentajes sobre el precio vigente que dan lugar a los incrementos de precio que definen las diferentes pujas posibles, podrán mantenerse o variar a criterio de la Mesa.

4.2 Reglas de actividad.

A cada uno de los bloques de la subasta se les asigna un número de puntos de Elegibilidad, como se muestra en la tabla 1.

La Actividad del licitador en una ronda se define como la suma de puntos de Elegibilidad asociados a los bloques para los que el licitador está activo en esa ronda. Se dice que un licitador está activo en una ronda determinada para un bloque si:

– Ha formulado una puja por ese bloque en esa ronda.

– Tiene la MPV del bloque al comienzo de esa ronda (independientemente de que, en esa ronda, formule o no una puja por ese bloque) y no ha retirado su MPV por ese bloque.

La Actividad de un licitador en cualquier ronda no puede exceder su Elegibilidad. Las pujas que superen la Elegibilidad del licitador en esa ronda no serán aceptadas por la PES.

La Elegibilidad de un licitador puede mantenerse constante o decrecer a lo largo de la subasta, pero en ningún caso podrá incrementarse.

La Elegibilidad de un licitador en la primera ronda será la dada por su nivel inicial de Elegibilidad, que se determina a través de la solicitud del licitador, y que está en relación con el aval o garantía.

En cualquier ronda posterior a la primera la Elegibilidad del licitador se calcula teniendo en cuenta la Elegibilidad y la Actividad del licitador en la ronda previa.

Para cada ronda, la Mesa establecerá una Actividad Requerida (AR), expresada como un porcentaje. El nivel de Actividad Requerido establecido por la Mesa determina una Actividad Requerida para el Licitador (ARL), como proporción de la Elegibilidad del licitador en esa ronda y se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:

ARL = AR × Elegibilidad

La ARL se expresa en términos de los puntos de Elegibilidad, redondeando hacia arriba al entero más próximo.

Si la Actividad del licitador en una ronda es igual o mayor al ARL, mantendrá su Elegibilidad para la siguiente ronda. Si, por el contrario, la Actividad del licitador en una ronda cae por debajo de ARL y el licitador no ha hecho uso de una dispensa en esa ronda (ver sección 4.4), la Elegibilidad del licitador para la siguiente ronda se reducirá de acuerdo a la siguiente fórmula:

En+1 = En × An / ARLn

donde:

En+1 es la Elegibilidad del licitador en la ronda n+1.

En es la Elegibilidad del licitador en la ronda n.

An es la Actividad del licitador en la ronda n.

ARLn es el nivel de Actividad Requerida del Licitador en la ronda n (valor exacto sin redondear).

redondeando hacia abajo al entero más próximo.

Cuando el licitador introduce en la PES una puja que se traduce en la pérdida de Elegibilidad para las siguientes rondas, la PES emitirá un aviso al licitador previo al envío de la puja y, si procede, le dará al licitador la posibilidad de emitir una dispensa junto con la puja (ver sección 4.4).

Se establece un nivel inicial de Actividad Requerida del 85 %. La Mesa podrá ir incrementando el nivel de Actividad Requerida con porcentajes superiores o situar dicho nivel directamente en el 100 %. Cualquier decisión en relación al incremento del nivel de Actividad Requerida se adoptará por parte de la Mesa y se comunicará, al menos, con dos rondas de antelación.

La subasta no podrá finalizar mientras el nivel de Actividad Requerida esté por debajo del 100 %.

4.3 Retirada de pujas.

Los licitadores podrán retirar sus MPV sujetos a las limitaciones y las penalizaciones especificadas a continuación. Las MPV retiradas no cuentan para el cómputo de la Actividad del licitador en la ronda en la que se ha realizado la retirada.

La Mesa podrá reducir el precio de los bloques para los que se haya retirado la MPV y no se hayan recibido pujas posteriores, sin que este precio pueda ser inferior al precio de salida.

No hay límite para el número de bloques en los que un licitador puede hacer retiradas, pero el número máximo de rondas en las que se pueden hacer retiradas de las MPV por un mismo licitador se limita a 3.

Un licitador que retire la MPV de un bloque estará obligado a pagar una determinada penalización que dependerá de si dicho bloque es finalmente adjudicado o queda desierto y de si la Mesa decide reducir su precio en rondas posteriores a la retirada.

En caso de que, tras la retirada de una MPV por un bloque, no se reciban más pujas por ese bloque durante el resto de la subasta, independientemente de que la Mesa reduzca o no el precio de dicho bloque, el licitador que retiró la MPV deberá pagar una penalización igual a la cantidad completa de la MPV retirada.

En caso de que, tras la retirada de una MPV por un bloque, se reciban pujas adicionales en rondas posteriores:

– Si las pujas posteriores son superiores a la MPV retirada, independientemente de que la Mesa reduzca o no el precio del bloque, el licitador que retiró la MPV no se verá obligado a pagar ninguna penalización.

– Si se produce una reducción del precio del bloque, y todas las pujas posteriores recibidas para dicho bloque son inferiores a la puja retirada, el licitador que retiró la MPV deberá pagar una penalización igual a la diferencia entre el valor de la MPV retirada y la mayor puja recibida por ese bloque en rondas sucesivas (independientemente de que esa mayor puja posterior haya sido formulada por ese mismo licitador). En el caso en que un licitador retire su MPV para el mismo bloque en más de una ronda, las penalizaciones aplicarán a todas las MPV retiradas por el licitador para ese bloque.

En caso de que existan retiradas de varios licitadores diferentes para un mismo bloque, cada licitador será responsable de su MPV retirada, según el procedimiento especificado anteriormente.

En ningún caso, la penalización total por retirar la MPV en un bloque excederá la MPV más alta retirada para dicho bloque.

4.4 Dispensa de pujar en una ronda.

Cada licitador comienza la subasta con 3 dispensas.

Las dispensas permiten al licitador continuar pujando o mantener su Elegibilidad en la siguiente ronda, incluso aunque no haya formulado ninguna puja o su actividad haya caído por debajo del nivel de actividad requerido para esa ronda.

En el caso de que un licitador no envíe pujas durante cualquier ronda posterior a la primera, el sistema interpretará su decisión, por defecto, como una dispensa en caso de que se cumplan los dos siguientes requisitos:

– La actividad del licitador correspondiente a las MPV de los que dispone sea inferior al nivel requerido de actividad para ese licitador en esa ronda, y

– El licitador disponga todavía de una o más dispensas.

Un licitador también podrá usar una dispensa para mantener su nivel de Elegibilidad cuando su actividad en una ronda caiga por debajo del nivel de actividad requerido para esa ronda. En ese caso, en el supuesto de que el licitador disponga de dispensas, tendrá la opción de utilizar una de ellas, que podrá ir acompañada de las pujas que el licitador desee enviar en esa ronda.

En ambos supuestos, al licitador se le restará una dispensa del número total de dispensas a que tiene derecho, pero se mantendrá su nivel de Elegibilidad para la siguiente ronda.

5. Información disponible después de cada ronda

Al final de cada ronda, la Mesa facilitará la siguiente información a cada uno de los licitadores:

– Los bloques en los que tienen la MPV.

– La cantidad total asociada a todas sus MPV.

– El precio vigente para cada bloque.

– El número de nuevas pujas y retiradas recibidas para cada bloque en la última ronda, y

– El número agregado de dispensas de pujas utilizadas en la última ronda.

6. Finalización de la fase de rondas de la subasta

La fase de pujas finalizará tras la ronda en la cual el nivel de Actividad Requerida sea del 100% y no se reciban nuevas pujas, retiradas o dispensas por parte de ningún licitador. En ese caso, los bloques para los cuales haya una MPV al final de la última ronda serán otorgados a los licitadores que hayan formulado las correspondientes pujas, siendo la cantidad de dicha MPV el precio final del bloque.

En ese momento, la Mesa anunciará que la fase de pujas ha finalizado y publicará los resultados de la subasta. Los licitadores serán informados de:

– La identidad de los licitadores ganadores en cada bloque, y

– La cantidad a pagar por parte de cada licitador ganador en cada bloque.

7. Circunstancias excepcionales

En el caso de circunstancias excepcionales (por ejemplo, por fallo técnico en el acceso a la PES, necesidad de introducir modificaciones en la PES, reclamación de alguno de los licitadores, entre otras) la Mesa podrá, de manera motivada:

– Modificar la programación de una ronda que no esté todavía en proceso.

– Posponer el final de la ronda en proceso en ese momento, superando incluso el límite máximo de 90 minutos establecido en el apartado 4.

– Posponer el programa de las siguientes rondas.

– Cancelar una ronda que está en proceso o para la que todavía no se han publicado los resultados, y volver a programar la ronda de nuevo,

– Cancelar una o más rondas ya finalizadas.

– Invalidar todas las pujas recibidas en la subasta o bien cancelar la subasta y empezarla de nuevo.

– Permitir a un licitador la utilización de un procedimiento alternativo para la formulación de pujas a través de fax.

Procedimiento alternativo para la formulación de pujas a través de fax.

La Mesa podrá conceder, de manera motivada, el derecho de uso de este procedimiento.

Un licitador podrá solicitar enviar sus pujas a través de fax sólo en el caso de que no pueda enviarlas a través de la PES, por fallo técnico grave y persistente.

La Mesa facilitará, previamente al comienzo de la subasta, un número de teléfono y fax para la formulación de pujas. Cada uno de los licitadores deberá proporcionar, por su parte, un número de teléfono y fax. Se designará, asimismo, al personal especializado que introducirá las pujas en la PES en nombre del licitador.

Tras el primer contacto telefónico iniciado por el licitador solicitando este procedimiento, la Mesa, en caso de que conceda al licitador el uso del mismo, enviará un formulario a través de fax al número especificado por el licitador. El licitador deberá especificar sus pujas en el formulario y enviarlo cumplimentado al número de fax facilitado.

A continuación, la Mesa procederá a la validación de las pujas recibidas. Si son válidas, la Mesa enviará al licitador un formulario de confirmación. El licitador deberá confirmarlo y enviarlo de nuevo vía fax a la Mesa, firmado por un representante autorizado. Sólo después de recibir la Mesa el formulario firmado, y una vez finalizada la ronda en curso, se introducirán las pujas a través de la PES.

El proceso de formulación de pujas a través de fax deberá realizarse dentro del período de duración de la ronda especificada por la Mesa. En caso de que se reciban pujas posteriormente a la finalización de la ronda, la Mesa podrá rechazarlas y se considerará que el licitador no ha formulado ninguna puja en esa ronda.

La Mesa proporcionará a cada licitador, previamente a la subasta, una lista de claves para autentificar cualquier comunicación a través de fax.

Para formular pujas a través de fax, el licitador deberá proporcionar una serie de detalles de las claves de esta lista solicitados por la Mesa (ejemplos: claves 5, 8 y 17; carácter 3 de la clave 8; etc.).

ANEXO IV
Modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

Don/Doña ......................................................................................................................, con documento nacional de identidad número ......................, (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en nombre y representación de la persona física/jurídica ........................................,

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Asimismo me comprometo a aportar los certificados y documentos requeridos por los artículos 135.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 53.2 de dicha Ley, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para aportar dicha documentación.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en ............................... (ciudad), a ....... de ...................... de 2011.

Apéndice del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas

Documentos que acreditan la personalidad del solicitante

1. Persona física española: DNI del empresario individual.

2. Persona jurídica española: Escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, Estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente registro oficial.

3. Persona física de los demás países de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Documento equivalente a DNI o pasaporte y acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

4. Persona jurídica de los demás países de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Documento de constitución y acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

5. Persona física de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio: Documento equivalente a DNI o pasaporte, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato e Informe de la Embajada española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

6. Persona jurídica de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio: Documento de constitución, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato e Informe de la Embajada española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

7. Persona física de país no comprendido en los números anteriores: Documento equivalente a DNI o pasaporte, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato e Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato.

8. Persona jurídica de país no comprendido en los números anteriores: Documento de constitución, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato e Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato.

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