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Documento BOE-A-2011-14972

Orden ITC/2498/2011, de 14 de septiembre, por la que se convocan las becas Fulbright de formación en los Estados Unidos de América para personal del Ministerio en el curso académico 2012-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2011, páginas 100091 a 100096 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-14972

TEXTO ORIGINAL

En los términos establecidos en la Orden ITC/2089/2011, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el periodo 2011/2015, procede llevar a cabo la convocatoria de la oferta de becas del curso 2012/13.

Esta convocatoria se efectúa haciendo uso de la previsión del artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,, en régimen de tramitación anticipada, de modo que pueda llevarse a cabo el procedimiento de selección en el presente ejercicio de 2011 para su concesión definitiva y pago en 2012, facilitándose el cumplimiento adecuado de los plazos y trámites de admisión en las universidades norteamericanas requeridos para el disfrute de estas becas.

La oferta de becas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el curso 2012/13 es de cuatro becas en dos grupos de selección diferenciados: una en el campo de la internacionalización de la economía y del comercio internacional, con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, y tres en los sectores de telecomunicaciones y sociedad de la información, energía, industria, desarrollo empresarial y Pymes, turismo, comercio interior y propiedad industrial, con cargo a los créditos de la Subsecretaría.

A efectos de mejorar la coordinación y eficacia de la gestión de estas becas, mediante esta orden se realiza la convocatoria conjunta de las mismas sin perjuicio de las singularidades en la evaluación de los dos grupos de becas convocados, superando la tramitación separada establecida, hasta ahora, en las anteriores bases reguladoras aprobadas por Órdenes ITC/822/2009, de 26 de marzo, e ITC/1141/2010, de 29 de abril, respectivamente para la Secretaría de Estado de Comercio y para la Subsecretaría de este Departamento ministerial.

Por tanto, esta orden se aprueba a propuesta de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior y de la Subsecretaría y de acuerdo con la citada Orden ITC/2089/2011, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases para la concesión de becas Fulbright del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,

En consecuencia, en uso de la competencia que atribuye a los titulares de los Departamento ministeriales el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 16 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del mismo texto legal, dispongo:

Primero. Objeto, número de becas convocadas, duración, régimen de tramitación, objeto, plazos de solicitud y de resolución y notificación, selección y publicidad.

1. Constituye el objeto de esta orden la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva y en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo Comisión Fulbright), de un máximo de cuatro becas anuales dentro del Programa de Becas MITYC/Fulbright para la realización de estudios de postgrado en los Estados Unidos de América en el curso académico 2012/2013 en las siguientes áreas:

a) Una para el campo de la internacionalización de la economía y del comercio internacional, con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, y,

b) Tres para los sectores de telecomunicaciones y sociedad de la información, energía, industria, desarrollo empresarial y Pymes, turismo, comercio interior y propiedad industrial, con cargo a los créditos de la Subsecretaría.

Sin perjuicio de la temática anterior, tanto para uno como para otro grupo de becas, el aspirante podrá proponer en su solicitud, y el correspondiente Comité de Selección admitir, proyectos de formación y/o investigación en otros campos relacionados directamente con otras competencias de las respectivas áreas del Ministerio.

2. Las becas se convocan de conformidad con la Orden ITC/2089/2011, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el periodo 2011/2015. Las becas serán de un año con posibilidad de renovación por un año más como máximo y en el ejercicio inmediatamente siguiente.

3. Las becas se convocan en régimen de tramitación anticipada de acuerdo a las previsiones del artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El proceso de selección y su resolución se efectuarán en el año 2011, la concesión definitiva y el pago se llevarán a efectos en el ejercicio 2012.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de esta orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. El régimen de selección se adecuará a lo establecido en la base octava de la Orden ITC/2089/2011, de 19 de julio. Los plazos de resolución y notificación, los órganos competentes en la resolución de la convocatoria, y demás exigencias y requisitos de procedimiento se adecuarán a las restantes previsiones de la citada orden.

Por los Gabinetes de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior y de la Subsecretaría según proceda, a quienes corresponderán la instrucción y ordenación del procedimiento en cada caso, se elevarán las propuestas de concesión al Secretario de Estado de Comercio Exterior, en lo relativo a las becas de internacionalización, y a la Subsecretaria del departamento, en las restantes.

Dichas resoluciones serán notificadas a los adjudicatarios y comunicadas a la Comisión Fulbright, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización de las pruebas. Las resoluciones serán publicadas de conformidad con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

6. La publicación de cuantas actuaciones afecten a esta convocatoria, entre otras, los formularios de solicitud y la información necesaria para su cumplimentación, la composición efectiva del Comité de Selección, sus acuerdos convocando a los candidatos a la realización de las pruebas de cada fase, así como los resultados, se hará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Además la información sobre esta convocatoria estará disponible en la siguiente dirección:

Subdirección General de Recursos Humanos.

Servicio de Información, Selección y Registro.

Paseo de la Castellana 160, 4.ª planta. Despacho 30.

Teléfonos: 913 495 185 ó 913 497 596.

E-mail: selección.informacion@mityc.es

Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los EE.UU.

Paseo General Martínez Campos, 24 bis, 28010 Madrid.

Teléfonos: 91 702 70 00 ó 91 319 11 26.

Fax: 91 702 21 85.

E-mail: adviser@comision-fulbright.org

Internet: http://www.fulbright.es

Segundo. Financiación y dotación de las becas convocadas.

1. Las becas que se convocan mediante esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias para el ejercicio 2012 siguientes:

Secretaría de Estado de Comercio Exterior: 03.431M.480 por un importe máximo estimado de 68.500,00 euros.

Subsecretaría: 01.421M.480 por un importe máximo estimado de 205.500,00 euros.

Por el régimen de tramitación anticipada en el que se convocan las becas, la concesión definitiva en los términos previstos en la base octava.6 en la Orden ITC/2089/2011, de 19 de julio, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución definitiva.

2. Conforme a lo establecido en la base novena.2 de la citada Orden ITC/2089/2011, de 19 de julio, el abono del montante efectivo de las becas a los adjudicatarios se efectuará por la Comisión Fulbright, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de America para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos suscrito el 31 de marzo de 2006 y prorrogado el 28 de marzo de 2011.

A esos efectos y con carácter previo, la Comisión deberá presentar en 2011 un presupuesto estimativo previo del coste total de las becas convocadas que tras la conformidad respectiva de la Secretaria de Estado de Comercio Exterior y de la Subsecretaría será objeto de las transferencias correspondientes una vez se haya procedido a la concesión definitiva de las becas en 2012.

3. Las asignaciones por beca quedan distribuidas de la siguiente manera:

1.º Asignaciones básicas:

a) Asignación mensual bruta de 2.300 euros.

b) Ayuda de viaje de ida y vuelta de 2.000 euros.

c) Importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorios de la universidad hasta un máximo de 26.000 euros, o, alternativamente, ayuda para gastos derivados del proyecto de investigación hasta un máximo de 5.000 euros.

d) Importe de un curso de orientación académica previo al inicio de la Beca, si el organismo colaborador en los Estados Unidos, «Institute of International Education» (IIE), lo considera oportuno a partir del estudio de los expedientes de solicitud de ingreso en las universidades. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como los gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante el período del curso de orientación y el tiempo que sea necesario hasta el inicio del curso universitario, todo ello según disponga el organismo (IIE) antes mencionado.

e) Suscripción, por parte del Gobierno estadounidense, de un seguro de enfermedad y accidentes con una cobertura máxima de 100.000 dólares del que queda excluido el tratamiento de enfermedades preexistentes y los servicios de Odontología.

f) Una asignación de 2.500 € para la compra de libros y gastos de primera instalación.

2.º Asignaciones complementarias:

a) Los beneficiarios recibirán durante todo el período de la beca 150 euros al mes por un familiar acompañante que tengan legalmente a su cargo.

b) Asimismo, el familiar antes referido percibirá una ayuda de 50 euros al mes para la suscripción de otro seguro médico similar al que disfrutará el becario, descrito en el apartado 4.1.º e) anterior.

c) Una asignación fija de 600 euros por un familiar que acompañe al becario, en concepto de ayuda para el viaje de ida y vuelta.

Tercero. Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación.

1. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos fijados en la base quinta de la Orden ITC/2089/2011, de 19 de julio.

2. De acuerdo a las bases cuarta y sexta de la citada orden los solicitantes deberán rellenar la solicitud a través de la página Web de la Comisión Fulbright (http://www.fulbright.es/book/view/428) y, una vez completada y enviada electrónicamente, imprimirla por cuadruplicado para su presentación en la Comisión Fulbright en papel por los siguientes procedimientos:

a) se entregará, acompañada de toda la documentación que se especifica a continuación, en la Comisión Fulbright o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o

b) se enviará por correo postal a la Comisión Fulbright, con fecha de matasellos no posterior al último día hábil, marcando claramente en el sobre de envío: «a/a: Programa MITYC/Fulbright».

3. La solicitud deberá acompañarse de:

a) Proyecto de estudios que quiere desarrollar en Estados Unidos (en español, 5 folios o 4.000 palabras como máximo). La explicación debe seguir el esquema siguiente:

1.º Objetivo: Descripción del proyecto, especialidad elegida y titulación académica a la que aspira, si procede.

2.º Importancia: Explicación de la importancia del proyecto en sí mismo, para su propio desarrollo académico y profesional, y para España.

3.º Motivación: Motivo que le induce a estudiar en EE.UU.

b) Prueba escrita de admisión en una universidad norteamericana, o de invitación para investigar en un centro especializado durante el verano/otoño del 2012. Si no se adjunta esta prueba, se debe indicar –por orden de preferencia– tres universidades y la razón que le lleva a seleccionarlas. En este caso, se gestionará el acceso al centro norteamericano a partir de enero 2013.

c) «Curriculum Vitae» en español.

d) Copia compulsada del certificado académico completo.

e) Copia compulsada del título o justificante de haberlo solicitado.

f) Tres cartas de referencia, preferentemente en inglés, en los impresos facilitados para ello por la Comisión Fulbright con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional, deberán entregar los originales al solicitante en un sobre cerrado. La Comisión se encargará de hacer las fotocopias oportunas de las cartas originales y rechazará las enviadas por fax o correo electrónico.

g) Fotocopia del DNI o pasaporte y una fotografía reciente, grapados al original de la solicitud.

h) Copia compulsada del correspondiente título de funcionario o del contrato en caso del personal laboral.

i) Fotocopia del libro de familia en caso de tener legalmente familiares a cargo del beneficiario.

j) Opcional: Test of English as a Foreign Language (TOEFL). Fotocopia de los resultados con una puntuación mínima de 100 en el Internet-d Test o 600 en el Paper-d Test. El examen será válido sólo si se ha realizado durante los últimos dos años previos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

4. De acuerdo con lo establecido en la Orden ITC/2089/2011, de 19 de julio, si el interesado opta a un programa de titulación o certificación, una vez admitido como candidato, deberá realizar los siguientes exámenes:

a) Test of English as a Foreign Language (TOEFL), si no lo hubiera presentado previamente, y

b) Graduate Record Examination (GRE) y/o Graduate Management Admission Test (GMAT), si procede, según los programas académicos solicitados.

Los resultados serán válidos sólo si son de un examen realizado dentro de los veinticuatro meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria.

Cuarto. Renovación.

1. Las becas concedidas con cargo a esta convocatoria podrán ser renovadas por un año más como máximo y en el ejercicio inmediatamente siguiente en los términos previstos en la base décimo tercera de la Orden ITC/2089/2011, de 19 de julio. Sólo se concederán renovaciones en aquellos casos cuyos objetivos, rendimiento, duración de programa de titulación y apoyo, queden claramente justificados.

2. La solicitud de renovación deberá formularse ante la Comisión Fulbright. Deberá ir acompañada de un informe de la labor realizada hasta el momento, de una memoria del proyecto que se piensa realizar durante el tiempo de la renovación y, según el caso:

a) Ampliación de estudios: Certificación académica oficial de las calificaciones obtenidas y justificación suficiente de la conveniencia de dicha renovación por parte de la universidad estadounidense y de la Administración española.

b) Realización de proyectos de investigación: Carta de invitación del centro, constancia del interés en el proyecto por parte de la Administración española y carta de apoyo de su actual Director de estudios o investigación en los Estados Unidos.

3. En el escrito de solicitud deberán indicarse planes de regreso temporal a España, en su caso, fecha de inicio del período de disfrute y el número de meses para los que se solicita la renovación, debiendo tenerse en cuenta que ésta no podrá tener una duración superior a un año.

4. La Comisión Fulbright y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio evaluarán conjuntamente las solicitudes de renovación recibidas previa a su aprobación mediante Resolución de la Secretaría de Estado o de la Subsecretaría según el ámbito que corresponda.

5. El régimen de las becas renovadas será el mismo que para las nuevas becas otorgadas en virtud de esta convocatoria.

Quinto. Régimen aplicable.

En lo no previsto en esta orden ni en la Orden ITC/2089/2011, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el periodo 2011/2015, se estará, con carácter supletorio, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En cuestiones de procedimiento será aplicable, con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Sexto. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de septiembre de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

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