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Documento BOE-A-2011-14858

Resolución de 5 de septiembre de 2011, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 17 de septiembre de 2011, páginas 99097 a 99108 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-14858

TEXTO ORIGINAL

La Orden EHA/777/2005, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas para las Entidades Estatales a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la administración Institucional del Estado, establece en el apartado tercero, que en el plazo de un mes contado desde la fecha en el que la Intervención General de la Administración del Estado presente las cuentas ante el Tribunal de Cuentas, estas deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Por todo ello, este Centro ha dispuesto la Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen del contenido de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 que figuran en el anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2011.–La Directora General del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Paloma Biglino Campos.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

MEMORIA

1. Organización y actividad

El Organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, adscrito al Ministerio de la Presidencia, fue creado por el Real Decreto Ley 1707/1980, de 29 de agosto. Transcurridos más de dieciséis años desde su entrada en vigor, se consideró necesario redefinir sus funciones y competencias, promulgándose el Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Su actividad principal está constituida por la prestación del servicio público de elaboración y promoción de tareas de estudio e investigación sobre el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, y de la publicación en su caso de los mismos. Por otra parte tiene encomendada la formación y custodia de un fondo documental y bibliográfico, así cómo el desarrollo de ciclos y cursos sobre las materias descritas en el apartado anterior.

Su principal fuente de financiación es a través de las transferencias que recibe del Ministerio al que está adscrito, y en menor medida por la venta de publicaciones propias.

El Organismo está exento del Impuesto sobre Sociedades, mientras que sus operaciones de venta de publicaciones propias se encuentran sujetas al IVA.

La estructura organizativa básica del mismo tanto a nivel político como de gestión responde al siguiente organigrama:

Órganos Rectores

1. El Consejo Rector, con la siguiente composición:

a) Presidente: El Ministro de la Presidencia.

b) Vicepresidente primero: El Secretario de asuntos Constitucionales y Parlamentarios.

c) Vicepresidente segundo: La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

d) Vocales en número no superior a diez, nombrados por el ministro de la Presidencia a propuesta de la Directora del Centro.

2. La Directora, con rango de Director General de la que dependen los siguientes órganos con nivel de Subdirección General:

a) Subdirección General de Publicaciones y Documentación.

b) Subdirección General de estudios e Investigación.

c) Gerencia.

Los principales responsables de la entidad son:

Directora General: D.ª Paloma Biglino Campos.

Subdirector General de Publicaciones y Documentación: D. Luís E. Delgado del Rincón.

Subdirectora General de Estudios e Investigación: D.ª Clara Mapelli Marchena.

Gerente: D. José Ángel Manzano García.

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas así como el número de empleados a 31 de diciembre de 2010 es de 40 Funcionarios, 26 Personal laboral y 8 investigadores.

2. Gestión indirecta de servicios públicos y convenios

El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales tiene suscritos distintos convenios anuales con otros entes de la Administración para coeditar libros de interés mutuo, que representan en conjunto escasa relevancia económica.

3. Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables: Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información: Entre el cierre provisional y el cierre definitivo del Ejercicio 2009, después de la emisión del informe provisional de auditoría de cuentas de la Intervención Delegada del Ministerio de la Presidencia, se realizaron determinadas correcciones que modificaron los datos de la cuenta de dicho Ejercicio.

Una vez realizado el cierre definitivo del Ejercicio 2009 en el sistema de contabilidad SIC2, se tendría que haber hecho un nuevo traspaso de información a la aplicación RED.COA con el fin de recoger los cambios efectuados. Este traspaso se omitió, con lo cual la aplicación citada no incluyó las correcciones modificativas efectuadas.

Los datos modificados a que se hace referencia son los siguientes:

• Las cuentas del PGCP 229 (otro inmovilizado material) y la 773 (reintegros) se han cargado por un importe de 1.717,83 € y 12.128,47 € respectivamente, realizándose el abono a la cuenta 575 (Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos) por 13.846,30 €.

• Las cuentas del PGCP 4750 (Hacienda Pública. Acreedora por IVA) y 7799 (Otros ingresos y beneficios de ejercicios anteriores) se cargaron por -63,99 € y -310,66 € respectivamente, abonándose a las cuentas 4199 (Otros acreedores no presupuestarios) y 544 (créditos a corto plazo al personal) por -252,65 € y -122 €.

4. Normas de valoración

a) Inmovilizado Inmaterial: Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas: Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición más, en su caso, las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

c) Inversiones financieras: No existen operaciones de esta naturaleza.

d) Existencias: Por el tipo de operaciones que se realizan, no hay inventario de existencias.

e) Provisiones para riesgos y gastos: No se ha incurrido en casos que impliquen la dotación de provisiones de esta naturaleza.

f) Deudas: Las deudas a largo y corto plazo figuran contabilizadas a su valor de reembolso.

g) Provisión dudoso cobro: La entidad dota provisiones por dudoso cobro por el procedimiento de seguimiento individualizado para aquellos créditos vencidos a los que se le ha requerido el cobro y no lo han atendido en plazo razonable. Dada la escasa cuantía individual de los mismos resulta antieconómico su reclamación individual.

h) Ingresos y gastos: Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

i) Transacciones en moneda distinta del euros: No existen cuentas a pagar o a cobrar en moneda distinta del euro.

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