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Documento BOE-A-2011-14853

Orden ITC/2464/2011, de 15 de septiembre, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación de operador u operadores encargados de la prestación de los elementos de servicio universal relativos al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas y a la prestación del servicio telefónico disponible al público, y se convoca el correspondiente concurso.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 17 de septiembre de 2011, páginas 98966 a 98988 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-14853

TEXTO ORIGINAL

Se entiende por servicio universal, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible. Dentro de ese conjunto de servicios se encuentran el de suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija y el relativo a la prestación de un servicio telefónico disponible al público a través de dichas conexiones.

Para garantizar su prestación, el artículo 23 de la citada Ley establece que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá designar uno o más operadores, de manera que quede cubierta la totalidad del territorio nacional, pudiendo designarse operadores diferentes para la prestación de los distintos elementos del servicio universal y abarcar a distintas zonas del territorio nacional. El sistema de designación se establecerá mediante real decreto, con sujeción a los principios de eficacia, objetividad, transparencia y no discriminación.

En los artículos 36 a 38 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, se establece el procedimiento de designación de operadores obligados a la prestación del servicio universal que consiste básicamente en lo siguiente:

a) La designación de operador encargado de la prestación de cualquiera de los elementos integrantes del servicio universal que no quede garantizada por el libre mercado, se realizará mediante licitación a través de orden ministerial en la que se efectuará la convocatoria del correspondiente concurso y la publicación de las bases.

b) En las citadas bases se determinará el servicio o elemento que se debe prestar, el ámbito territorial, el período y las condiciones de prestación y financiación del servicio, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento. Podrá presentarse al concurso cualquier persona física o jurídica legalmente establecida. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio adjudicará el concurso al licitador que ofrezca las condiciones más ventajosas. Sólo en el supuesto de que el concurso sea declarado desierto, la designación del operador encargado de prestar el servicio universal se realizará mediante el procedimiento de designación directa al que se refiere el artículo 38.

Mediante al Orden ITC/3808/2008, de 23 de diciembre, se designó a Telefónica de España, SAU, como el operador obligado a prestar, entre otros, el elemento del servicio universal relativo a la conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija y acceso al servicio telefónico disponible al público, para el período comprendido entre el día 1 de enero de 2009 y el día 31 de diciembre de 2010. Dicho período fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2011 por la Orden ITC/3379/2010, de 28 de diciembre.

Asimismo, después de la aprobación de la Directiva 2009/136/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, por la que se modifican, entre otras, la Directiva 2002/22/CE, que otorga a los Estados miembros la posibilidad de incorporar la banda ancha al servicio universal, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible incorpora el requisito de que la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas garantizada por el servicio universal deberá permitir comunicaciones de datos en sentido descendente de 1 Mbps.

Este nuevo requisito es desarrollado en la modificación del Reglamento sobre el servicio universal aprobada por el Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo, el cual incorpora también la transposición al ordenamiento jurídico interno de los cambios introducidos en el marco del servicio universal por la Directiva 2009/136/CE y el desglose de los distintos elementos de servicio universal para posibilitar una designación separada.

Dentro de este marco, se pone en marcha a través de la presente orden el proceso para la designación de operador encargado de la prestación de los elementos de servicio universal relativos al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas y al servicio telefónico disponible al público, con la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación mediante procedimiento abierto y la convocatoria del correspondiente concurso, de acuerdo lo establecido en el artículo 37 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

Asimismo, de acuerdo con lo recogido en el considerando 16 de la Directiva 2009/136/CE y en el preámbulo del Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del servicio universal, se incluyen en este procedimiento de designación las siguientes condiciones específicas en aras de una mayor eficiencia del proceso: la agrupación del elemento relativo a la conexión a la red con el relativo al servicio telefónico, el establecimiento de un tamaño mínimo de zona equivalente al de una Comunidad o Ciudad Autónoma y de un período de designación de cinco años.

La designación conjunta de ambos elementos se justifica por el objetivo de minimizar la interferencia en el mercado, dado que actualmente no se están comercializando a los usuarios finales conexiones a la red con capacidad para la prestación del servicio telefónico, pero sin incluir la prestación del mismo.

En cuanto al ámbito territorial, para facilitar la concurrencia entre operadores, manteniendo al mismo tiempo la eficacia de la designación, el pliego prevé la posibilidad de realizar designaciones independientes por Comunidad o Ciudad Autónoma en el caso de que se presenten ofertas para dichos ámbitos. El ámbito territorial de una Comunidad Autónoma coincide con el de actuación de algunos operadores regionales con capacidad para optar a la designación, circunstancia esta que no se aprecia para ámbitos inferiores, sin perjuicio de la pérdida de eficacia que se obtendría con una fragmentación excesiva de los ámbitos territoriales de designación.

El período de designación de cinco años se considera un compromiso adecuado entre, por un lado, las necesidades de los licitantes de contar con un período suficientemente amplio para definir un plan de negocio realista y, por el otro, la conveniencia de revisar cada cierto número reducido de años las condiciones de prestación en competencia de los distintos elementos del servicio universal y, en consecuencia, revisar con la misma periodicidad las decisiones sobre designación de operador u operadores obligados a su prestación y, en su caso, proceder a la convocatoria de un nuevo concurso.

El momento de inicio del período de designación será el de las 24 horas del día 31 de diciembre de 2011, o las cero horas de la fecha a la que se haya comprometido iniciar la prestación efectiva del servicio el licitador que resulte designado, en caso de ser anterior a la primera. Dicho momento será fijado en la resolución del concurso.

En la elaboración del pliego y la convocatoria del concurso se han tenido en consideración los objetivos y principios enumerados en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, así como los principios aplicables en la imposición de obligaciones de servicio público a que se refiere el artículo 26.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, siguientes:

a) Objetividad y transparencia en los métodos utilizados para determinar el operador obligado, las ayudas y financiación de la que disfrutará, y el momento y condiciones en que debe producirse.

b) No discriminación entre los distintos operadores, procurando mantener el equilibrio en el mercado de forma tal que ningún operador obtenga ventajas o desventajas en su actuación en el mercado, como consecuencia de las obligaciones impuestas.

c) Neutralidad económica y, en la medida de lo posible, tecnológica de las obligaciones impuestas y de las ayudas y financiación otorgadas.

d) Prioridad de las opciones que permitan un menor coste para el conjunto del sector o que supongan una menor necesidad de financiación.

También han sido tomadas en consideración las respuestas recibidas a la consulta pública sobre el servicio universal: proceso de designación de operador u operadores para su prestación y otros aspectos, lanzada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con fecha de cierre de 26 de octubre de 2009.

Finalmente, han sido tomadas en consideración las observaciones realizadas en respuesta al trámite de audiencia pública, iniciado con la publicación del correspondiente anuncio en el «BOE» n.º 168, de fecha 14 de julio de 2011, así como los informes preceptivos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 36 y 37 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, dispongo:

Primero. Aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que figura como anexo I de esta orden, y se convoca el concurso público para la designación, mediante procedimiento abierto, del operador u operadores encargados de la prestación de los elementos del servicio universal que se delimitan en el artículo 28 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, los cuales se refieren al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija y a la prestación de un servicio telefónico disponible al público a través de dichas conexiones, para todos los usuarios finales y con independencia de su localización geográfica.

Segundo. Aprobación modelo de solicitud.

Se aprueba el modelo de solicitud que figura como anexo II de esta orden.

Tercero. Aprobación del modelo de declaración responsable.

Se aprueba el modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que figura como anexo III de esta orden.

Cuarto. Cambio de operador designado.

En caso de que la designación recaiga sobre un operador distinto del que tenía asignada la obligación de prestar estos elementos del servicio universal, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, podrá dictar las instrucciones necesarias para proceder de forma ordenada al cese del cumplimiento de las obligaciones de servicio universal por el operador que las tenía asignadas y su asunción por el nuevo operador u operadores que como consecuencia de este proceso hubiesen resultado designados.

Quinto. Aplicabilidad.

Lo dispuesto en esta orden será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de septiembre de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO I
Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación de operador u operadores encargados de la prestación de los elementos de servicio universal relativos al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas y al servicio telefónico disponible al público

ÍNDICE

Capítulo I. Objeto y régimen jurídico.

Cláusula 1. Objeto.

Cláusula 2. Régimen jurídico.

Cláusula 3. Obligaciones relativas al suministro de la conexión a la red y a la prestación del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija.

Cláusula 4. Derechos del operador designado: Coste neto y su compensación.

Capítulo II. Procedimiento de designación: Calendario.

Cláusula 5. Calendario.

Capítulo III. Presentación de solicitudes.

Cláusula 6. Capacidad para presentar solicitudes.

Cláusula 7. Solicitud de designación.

Cláusula 8. Sobre número 1: Documentación administrativa.

Cláusula 9. Sobre número 2: Oferta.

Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.

Capítulo IV. Valoración de las solicitudes.

Cláusula 11. Mesa de Contratación.

Cláusula 12. Calificación documental del sobre número 1.

Cláusula 13. Requerimiento de información adicional en relación con el sobre número 2.

Cláusula 14. Procedimiento de evaluación.

Capítulo V. Resolución del concurso.

Cláusula 15. Resolución del concurso.

Cláusula 16. Publicación de la resolución.

Capítulo VI. Actuaciones posteriores a la resolución del concurso.

Cláusula 17. Formalización de la designación.

Cláusula 18. Gastos imputables al operador designado.

Capítulo VII. Régimen de la designación.

Cláusula 19. Duración de la designación.

Cláusula 20. Condiciones de prestación.

Cláusula 21. Extinción de la designación.

CAPÍTULO I
Objeto y régimen jurídico
Cláusula 1. Objeto.

El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación, a través de concurso público y mediante procedimiento abierto, del operador u operadores encargados de la prestación del elemento del servicio universal relativo al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija y del relativo al servicio telefónico disponible al público a través de dichas conexiones, para todos los usuarios finales y con independencia de su localización geográfica, a los que se refiere el artículo 28 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, con las condiciones de calidad y de asequibilidad establecidas, respectivamente, en los artículos 34 y 35 de dicho reglamento y en su normativa de desarrollo.

Cláusula 2. Régimen jurídico.

El régimen jurídico básico de la prestación del suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija y del servicio telefónico disponible al público a través de dichas conexiones, incluidos en el servicio universal, está constituido por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones; el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril (RSU); la Orden ITC/912/2006, de 31 de marzo, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas (Orden de Calidad); el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 25 de enero de 2007, por el que se determinan las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal, publicado en el BOE del 10 de marzo de 2007 a través de la Orden PRE/531/2007, de 5 de marzo (Acuerdo de la CDGAE); así como por las bases establecidas en el presente pliego.

También serán de aplicación, en lo relativo a la convocatoria, al pliego de cláusulas y a la resolución de este concurso, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Cláusula 3. Obligaciones relativas al suministro de la conexión a la red desde una ubicación fija y a la prestación de un servicio telefónico disponible al público.

Las disposiciones relacionadas en la cláusula anterior que conforman el régimen jurídico aplicable a los elementos del servicio universal relativos al suministro de la conexión a la red desde una ubicación fija y al servicio telefónico disponible al público, establecen una serie de obligaciones que toda empresa licitadora deberá comprometerse a respetar en caso de resultar designada. Dichas obligaciones comprenden:

1. Obligaciones relativas a las características de la conexión (artículo 28.1 RSU).–La conexión a la red pública desde una ubicación fija deberá ofrecer al usuario la posibilidad de:

a) Conectar y utilizar los equipos terminales que sean conformes con la normativa aplicable y establecer comunicaciones telefónicas, y de fax de conformidad con las recomendaciones pertinentes de la serie T del UIT-T.

b) Establecer comunicaciones de datos en banda ancha a una velocidad en sentido descendente no inferior a 1Mbit por segundo.

De acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, dicha conexión podrá ser facilitada a través de cualquier tecnología por cable o inalámbrica, fija o móvil.

Asimismo, la conexión a la red deberá permitir realizar sobre ella una prestación eficiente del servicio telefónico disponible al público y del servicio de acceso a Internet, debiendo para ello el operador designado:

– Ofrecer a los prestadores de los citados servicios un tipo de acceso que permita realizar de forma eficiente su prestación, o bien,

– Asumir él mismo su prestación, no siendo computable en tal caso el coste neto que ello le pudiera suponer a los efectos de la determinación del coste neto asociado a este elemento.

2. Obligaciones relativas a las características del servicio telefónico disponible al público (artículo 28.2 RSU).–El operador designado deberá satisfacer todas las solicitudes de acceso al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija sobre conexiones que posibiliten dicho acceso, de forma que permita al usuario recibir y efectuar llamadas telefónicas de ámbito nacional e internacional a través de números geográficos o no geográficos, de conformidad con lo establecido en el Plan nacional de numeración telefónica.

3. Obligaciones de calidad de servicio.

3.1 Obligaciones de calidad de servicio relativas a cada abonado:

Plazo de suministro de la conexión a la red (artículo 29.4 RSU): El operador designado deberá satisfacer todas las solicitudes razonables de conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija, con las prestaciones que le solicite el usuario (con capacidad para el servicio telefónico, con capacidad para banda ancha, o ambas) en un plazo máximo de 60 días naturales, contados a partir de su recepción. Cuando dicha solicitud se realice conjuntamente con la de alta en el servicio telefónico disponible al público, se deberán satisfacer ambas en el mencionado plazo.

Velocidad de bajada mínima de la conexión a la red (artículo 28.1 RSU): La velocidad global de datos del enlace de usuario de acceso a la red, que debe permitir la conexión a la red pública, no será inferior a 1 Mbps de promedio a lo largo de cualquier periodo de 24 horas en el sentido red usuario.

Continuidad del servicio telefónico (artículo. 16.2 de la Orden de Calidad): En relación con cada abonado, el operador designado asumirá el compromiso de no incurrir en un tiempo de interrupción del servicio telefónico disponible al público superior a 24 horas al mes.

3.2. Obligaciones de calidad de servicio relativas al conjunto de los abonados (artículos 13 y 15 de la Orden de Calidad).–El operador designado deberá garantizar trimestralmente y en relación con el conjunto de todos los abonados, los objetivos de calidad de servicio siguientes:

a) Tiempo de suministro de la conexión inicial: Inferior a 60 días para el 99 por ciento de los casos.

b) Porcentaje de averías por línea de acceso: Menor del 4 por ciento al trimestre.

c) Tiempo de reparación de averías: Inferior a 48 horas para el 95 por ciento de los casos.

d) Porcentaje de llamadas fallidas:

I. Nacionales: Inferior al 1 por ciento.

II. Internacionales: Inferior al 2 por ciento.

III. A móviles: Inferior al 1 por ciento.

e) Tiempo de establecimiento de llamadas:

I. Nacionales: Inferior a 2 segundos.

II. Internacionales: Inferior a 9 segundos.

III. A móviles: Inferior a 6 segundos.

f) Tasa de reclamaciones por facturación: Inferior al 5 por mil al trimestre.

Dichos objetivos se deberán conseguir con unas desviaciones que no supongan un empeoramiento del nivel de cada parámetro superior al 20% por Comunidad o Ciudad Autónoma, ni de un 50% para cualquier ámbito geográfico diferenciado y continuo, o para cualquier colectivo de usuarios con discapacidad.

4. Obligaciones relativas a la asequibilidad del precio (artículo 35 del RSU y Acuerdo de la CDGAE).–Los precios relativos al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas y a la prestación del servicio telefónico disponible al público deberán cumplir con los objetivos de asequibilidad que se establecen en el artículo 35 del RSU, los cuales comprenden:

– Que los precios de estos elementos del servicio universal en zonas de alto coste, rurales, insulares y distantes sean comparables a los precios de los mismos en áreas urbanas.

– Que se ofrezcan planes de precios en los que el importe de las cuotas de alta, el de los conceptos asimilados y el de las cuotas periódicas fijas de abono no limiten la posibilidad de ser usuario del servicio. Entre dichos planes deberán figurar los siguientes:

– Abono Social, destinado a jubilados y pensionistas cuya renta familiar no exceda el umbral que determine, en cada momento, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y consistirá en la aplicación de una bonificación en el importe de la cuota de alta y en la cuota fija de carácter periódico de la conexión a la red.

– Usuarios ciegos o con grave discapacidad visual. Consistirá en la recepción gratuita de facturas y demás información sobre las condiciones de prestación de los servicios, en sistema Braille o en otro formato accesible.

– Usuarios sordos o mudos, o con graves dificultades auditivas o del habla. Se aplicará a las llamadas realizadas desde cualquier punto del territorio nacional que tengan como origen o destino un terminal de telefonía de texto y que se establezcan a través del centro de servicios de intermediación para teléfonos de texto.

La Comisión Delegada del Gobierno para asuntos Económicos (CDGAE) es la encargada de garantizar el carácter asequible de los precios.

En el Acuerdo de dicha Comisión de 25 de enero de 2007, se establece una estructura tarifaria y un procedimiento que permitiría evitar modificaciones de precios si éstos restringiesen las posibilidades de acceso y uso de los servicios. Los precios vigentes son declarados asequibles, mientras que las modificaciones de dichos precios deberán ser comunicadas por el operador designado con una antelación de 21 días y la CDGAE podrá dictar la suspensión de dichas modificaciones de precios por razones de asequibilidad.

En el apartado 4 del anexo al citado Acuerdo de la CDGAE, se establece que la renta familiar para acceder al Abono Social debe ser inferior al 120% del IPREM(1), que la bonificación del importe de la cuota de alta del servicio telefónico fijo disponible al público o cuota de conexión de líneas individuales será del 70 por 100 y la correspondiente al importe de la cuota de abono de la línea individual será del 95 por 100, además de establecer que la tarifa a aplicar a las llamadas dirigidas al centro de intermediación para teléfonos de texto desde cualquier punto del territorio nacional será la metropolitana.

(1) Modificación introducida por el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 13 de mayo de 2010, publicado en el «BOE» de 19 junio por la Orden PRE/1619/2010, de 14 de junio.

5. Carácter de las obligaciones de servicio universal.

Las obligaciones de servicio universal serán de aplicación al operador designado conjuntamente con las demás obligaciones que le sean de aplicación.

En particular, en el supuesto de que el operador con obligaciones mayoristas en los mercados de acceso físico al por mayor a infraestructura de red en una ubicación fija y acceso indirecto al mercado de banda ancha sea el designado para prestar el elemento de la conexión, deberá permitir durante todo el periodo de la designación, si las obligaciones siguen impuestas, la prestación del servicio de acceso a Internet por terceros operadores, si esa es la elección del usuario final, de acuerdo con las obligaciones mayoristas impuestas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Cláusula 4. Derechos del operador designado: Coste neto y su compensación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del RSU, la designación de un operador para la prestación del servicio universal dará lugar, en el caso de que la prestación para la que ha sido designado implique un coste neto que suponga una carga injustificada, a la cualificación de dicho operador como receptor de fondos del Fondo nacional de financiación del servicio universal por el importe de dicho coste neto. Los procedimientos de designación se podrán utilizar como medio para determinar el coste neto derivado de las obligaciones asignadas.

En los artículos 39 a 46 del citado reglamento se recogen las disposiciones relativas al concepto de coste neto, sus distintas componentes y el procedimiento para su determinación.

De acuerdo con lo establecido en dichos artículos, el coste neto se entenderá como la diferencia entre el coste de operar con las obligaciones asociadas y el correspondiente a operar sin las mismas. En el cálculo de dicho coste neto se tendrán en cuenta los beneficios, incluidos los beneficios no monetarios, y no se incluirán los costes de prestación de cualquier servicio que quede fuera del ámbito de aplicación de las obligaciones de servicio universal.

Dicho coste neto deberá ser aprobado anualmente por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, organismo al que también corresponde definir y revisar la metodología para su determinación, la cual deberá basarse en procedimientos y criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionales y tener carácter público.

El coste neto de las obligaciones de suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas se obtendrá, sumando al coste neto de su prestación en las zonas no rentables, el coste neto correspondiente a la prestación de los servicios no rentables, y deduciendo de ello los beneficios, incluidos los beneficios no monetarios, obtenidos por la citada prestación en las zonas no rentables o por la prestación de los servicios no rentables. De forma análoga se obtendrá el coste neto correspondiente a la prestación del servicio telefónico disponible al público.

El coste neto en las zonas no rentables se obtendrá hallando la diferencia entre los costes imputables debidos a su prestación eficiente y los ingresos atribuibles a su prestación en dichas zonas. Se considerarán zonas no rentables las demarcaciones territoriales de prestación que un operador eficiente no cubriría a precio asequible, atendiendo a razones exclusivamente comerciales.

CAPÍTULO II
Procedimiento de designación: Calendario
Cláusula 5. Calendario.

El procedimiento de la designación, constitutivo del objeto del concurso, se desarrollará con arreglo al siguiente calendario.

1. Plazo de presentación de solicitudes: Hasta las trece horas del día 17 de octubre de 2011.

2. Calificación documental por la Mesa de Contratación del sobre número 1 y decisión acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores: tendrá lugar no más tarde del día 28 de octubre de 2011.

3. Evaluación de las solicitudes: De conformidad con lo establecido en las correspondientes cláusulas de este pliego, se procederá a la evaluación de las ofertas admitidas por la Mesa de Contratación y a la elevación de la propuesta de resolución al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, quien adoptará la resolución procedente.

El informe técnico y la propuesta de designación deberán ser elevados por la Mesa de Contratación al Ministro de Industria, Turismo y Comercio no más tarde del día 4 de noviembre de 2011.

4. Adjudicación del concurso y designación de la empresa encargada de la prestación del elemento del servicio universal relativo al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija y del relativo al servicio telefónico disponible al público a través de dichas conexiones. La resolución del concurso deberá efectuarse no más tarde del día 18 de noviembre de 2011.

CAPÍTULO III
Presentación de solicitudes
Cláusula 6. Capacidad para presentar solicitudes.

Podrán presentarse a este concurso las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador habilitado para la prestación en España del servicio telefónico disponible al público y del servicio de conexión o acceso a una red pública de comunicaciones electrónicas, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Cláusula 7. Solicitud de designación.

Los operadores interesados presentarán la solicitud de designación de operador encargado del suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija y de la prestación del servicio telefónico disponle al público, incluidos en el servicio universal, firmada por sí mismo o, en su caso, por un representante legal debidamente apoderado, con sujeción al modelo que figura como anexo II de la orden por la que se aprueba el presente pliego.

La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada por el solicitante de las cláusulas del presente pliego y la declaración responsable de que reúne las condiciones exigidas en la cláusula 6 anterior.

Cada licitador podrá presentar una única solicitud y no podrá, por lo tanto, suscribir ninguna otra. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta regla dará lugar a la no admisión de todas las presentadas por él.

A la solicitud se acompañarán dos sobres cerrados y firmados por el licitador o su representante, señalados con los números 1 y 2, haciendo constar en el sobre número 1 «Documentación administrativa» y en el sobre número 2 «Oferta».

Cláusula 8. Sobre número 1: Documentación administrativa.

El sobre número 1, relativo a la «Documentación administrativa», contendrá un ejemplar de los siguientes documentos, los cuales deberán ser originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:

1. Documentos que acrediten la personalidad y capacidad del solicitante:

a) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante: serán los que correspondan dentro de los indicados en el anexo IV de la orden por la que se aprueba el presente pliego.

b) Certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores, dependiente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

En el caso de que, en el momento de la convocatoria del concurso, el solicitante hubiera efectuado la notificación a que se refiere el artículo 6 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, pero no se hubiera procedido a su inscripción en el Registro de Operadores, aportará copia de la notificación efectuada a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sin perjuicio de que deba aportar tan pronto como le sea posible la certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores, que, en todo caso, será un requisito para el otorgamiento de la designación.

2. Documentos que acrediten la representación.–Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros deberán presentar poder bastante al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil y fotocopia compulsada o legitimada notarialmente de su documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, del pasaporte o documento equivalente. Si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su representante deberá aportar el documento que acredite su domiciliación en España. En este caso, se entenderá que el domicilio del representante coincide con el domicilio a efectos de notificaciones de la persona representada.

3. Declaración responsable.–Declaración responsable de no estar incursa la sociedad en las prohibiciones para contratar conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La declaración responsable anterior comprenderá expresamente la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba realizarse antes de la adjudicación definitiva. La acreditación y justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

La declaración se presentará con sujeción al modelo que figura como anexo III de la orden por la que se aprueba el presente pliego.

4. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

4.1 Solvencia económica y financiera: Las empresas deberán aportar, para acreditar la solvencia económica y financiera, los documentos enumerados en el artículo 64.1, párrafos b) y c) de la Ley de Contratos del Sector Público.

4.2 Solvencia técnica o profesional: Las empresas deberán aportar, para acreditar la solvencia técnica o profesional, los documentos enumerados en el artículo 67, párrafos b), c) y g) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En el apartado g) incluirán, además de la plantilla media anual y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, el porcentaje medio de trabajadores con discapacidad en plantilla durante dicho período.

5. Declaración sobre la jurisdicción aplicable.–Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de actos realizados al amparo de la designación otorgada, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.

Los documentos mencionados en esta cláusula que se aporten en lengua extranjera, deberán presentarse traducidos oficialmente al castellano.

Cláusula 9. Sobre número 2: Oferta.

La oferta deberá estar redactada en castellano en su totalidad y en ella el licitador indicará la fecha en la que se compromete a iniciar la prestación efectiva de los elementos de servicio universal objeto del presente pliego en caso de resultar designado, la cual no podrá ser posterior a la del 31 de diciembre de 2011.

Cada oferta podrá referirse a la totalidad del territorio nacional o a una o varias Comunidades o Ciudades Autónomas y deberá incluir el conjunto de informaciones que se indican en los subapartados 1 a 10 de esta cláusula y en el mismo orden.

Para la adecuada aplicación del procedimiento de evaluación de ofertas que se establece en la Cláusula 12, cuando una oferta se refiera a más de una Comunidad o Ciudad Autónoma se desglosará el coste neto para cada una de ellas. En dicho desglose se separará la parte debida a la suma del coste neto de prestar ambos elementos en las zonas no rentables y los servicios no rentables, de la parte correspondiente a los beneficios, incluidos los beneficios no monetarios, obtenidos por la prestación de estos elementos del servicio universal en cada Comunidad y Ciudad Autónoma abarcada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41 y 42 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

Con el mismo propósito se desglosarán por cada Comunidad y Ciudad Autónoma abarcada las garantías adicionales y los demás apartados. En caso de que un apartado no figure desglosado, se indicará si se la información facilitada se debe imputar de forma prorrateada en función de la población o si es común para todas las Comunidades y Ciudades Autónomas incluidas en la oferta.

De esta forma, las ofertas referidas a un ámbito territorial que abarque a más de una Comunidad o Ciudad Autónoma quedarán también realizadas para cualquier ámbito territorial inferior que sea necesario contemplar para la evaluación de las ofertas conforme al procedimiento establecido en la Cláusula 14.

Información que debe figurar en el sobre número 2:

1. Delimitación del ámbito territorial.

El licitador deberá precisar el ámbito territorial de su oferta, el cual podrá referirse al conjunto del territorio nacional o al abarcado por una o varias Comunidades o Ciudades Autónomas.

2. Descripción del servicio ofertado y previsiones de demanda.

2.1 Suministro de la conexión a la red pública.–El licitador detallará las distintas modalidades y soluciones tecnológicas (tales como: sobre red propia o sobre servicios mayoristas, sobre tecnologías de red fija o de red móvil, sobre portadores físicos o del tipo radioeléctrico, sobre infraestructuras terrestres o de satélite,..) que utiliza o tiene intención de utilizar para proporcionar los tipos de conexión requeridos en los plazos y demás condiciones de calidad de servicio previstos, con especial detalle en lo referente a las zonas rurales, distantes y de población diseminada. En dicho detalle se incluirán las principales características de cada modalidad y solución tecnológica, los criterios de utilización y la estimación de su penetración anual, así como una descripción de las interfaces de usuario asociadas.

El licitador deberá cuantificar sus previsiones anuales de la demanda neta acumulada de conexiones a la red (conexiones o líneas en servicio), referidas al 31 de diciembre de cada año, desglosadas por provincia y diferenciando las que tengan capacidad efectiva de banda ancha de las que no tengan dicha capacidad.

Asimismo, el licitador deberá indicar a que opción se acoge, en relación con cada modalidad y solución tecnológica, para permitir que se pueda realizar sobre las conexiones a la red que suministre, una prestación eficiente del servicio telefónico disponible al público, con las características mínimas establecidas para el servicio universal, y del servicio de acceso a Internet, en condiciones equiparables a las ofrecidas con carácter general por el mercado. En caso de optar por ofrecer un acceso a los demás operadores, deberá describir el tipo de acceso, así como los términos y condiciones de uso.

2.2 Servicio telefónico disponible al público.–El licitador deberá cuantificar sus previsiones anuales de la demanda neta acumulada, expresada en número de líneas telefónicas en servicio y número de abonados, referidas al 31 de diciembre de cada año, desglosadas por provincia y por titularidad propia o ajena de la conexión a la red para la prestación del servicio, incluyendo en la titularidad ajena: acceso telefónico indirecto, acceso indirecto de datos (VoIP), bucle desagregado, roaming y otras.

El licitador especificará las distintas modalidades y soluciones tecnológicas de prestación del servicio telefónico que utiliza o tiene intención de utilizar (STB, VoIP, 3G...), indicando sus principales características, los criterios de utilización de cada una y la estimación de su penetración anual, con especial detalle en lo referente a las zonas rurales, distantes y de población diseminada.

3. Medios para la prestación del servicio.

3.1. Suministro de la conexión a la red pública.–Se incluirá una descripción funcional y cuantificada de las infraestructuras y demás medios técnicos que tendrá disponibles desde el inicio del período de designación, con indicación de la titularidad de los mismos y con especial detalle en lo referente a las zonas rurales, distantes y de población diseminada. En caso de incluir la utilización de redes de acceso fijas, móviles o por satélite, de otros operadores, se deberá explicitar si dicha disponibilidad proviene de obligaciones de acceso abierto regulado, o si existen o están previstos acuerdos bilaterales de uso.

Asimismo, se incluirá el Plan de evolución de dichas infraestructuras y demás medios técnicos para su actualización tecnológica y adecuación a la evolución de la demanda prevista a lo largo del período de designación. En dicho Plan se detallará la estrategia de universalización de la conexión con capacidad de banda ancha, indicando las soluciones tecnológicas contempladas, los criterios de utilización de cada una, los hitos temporales y las inversiones previstas, diferenciando, en su caso, las que corresponda realizar al licitante de las que esté previsto llevar a cabo por otros operadores con los que tenga o esté previsto tener acuerdos de uso de infraestructuras de acceso, en cuyo caso acompañará copia del acuerdo o preacuerdo correspondiente, en el que figuren los aspectos correspondientes del citado Plan.

3.2 Servicio telefónico disponible al público.–Se incluirá una descripción funcional y cuantificada de las infraestructuras y demás medios técnicos que tendrá disponibles desde el inicio del período de designación, con indicación de la titularidad de los mismos y con especial detalle en lo referente a las zonas rurales, distantes y de población diseminada.

Asimismo, se incluirá el Plan de evolución de dichas infraestructuras y demás medios técnicos para su actualización tecnológica y adecuación a la evolución de la demanda prevista a lo largo del período de designación.

4. Servicio de instalaciones y altas.

4.1 Suministro de la conexión a la red pública.–Se deberá incluir una descripción de la estructura y organización de los servicios de instalaciones para el suministro de nuevas altas de conexiones a la red: medios humanos (número de personas, cualificaciones, organización, etc.), medios materiales y sistemas de gestión que prevea emplear para facilitar la conexión a la red en los plazos y con los requisitos previstos, controles de calidad y cuanta información considere relevante para la valoración de las garantías de cumplimiento de los plazos de suministro previstos, con especial detalle en lo referente a las zonas rurales, distantes y de población diseminada.

Asimismo se incluirá una descripción de las ventanillas de entrada para la recepción de solicitudes: disponibilidad, accesibilidad y horario de atención.

4.2 Servicio telefónico disponible al público.–Se deberá incluir una descripción de los sistemas de gestión que prevea emplear para gestionar las altas en la prestación del servicio telefónico en los plazos y con los requisitos previstos, controles de calidad y cuanta información considere relevante para la valoración de las garantías de cumplimiento de los plazos de suministro previstos, con especial detalle en lo referente a las zonas rurales, distantes y de población diseminada.

Asimismo, en caso de ser diferentes de las utilizadas para el servicio de suministro de conexiones a la red, una descripción de las ventanillas de entrada para la recepción de solicitudes, especificando su disponibilidad, accesibilidad y horario de atención.

5. Servicios de operación y mantenimiento.

5.1 Suministro de la conexión a la red pública.–Se incluirá una descripción de la estructura y organización de los servicios de operación y mantenimiento de la red de acceso prevista para el suministro de las conexiones a la red, con indicación de los medios asociados: humanos (número de personas, cualificaciones, organización, etc.) y materiales, incluidos los sistemas de gestión, que prevea emplear para garantizar la continuidad de los servicios y cuanta información considere relevante para la valoración de las garantías de cumplimiento de los objetivos de calidad previstos, con especial detalle en lo referente a las zonas rurales, distantes y de población diseminada.

Asimismo se incluirá una descripción de las ventanillas de entrada para la recepción de avisos de avería, especificando su disponibilidad, accesibilidad y horario de atención.

5.2 Servicio telefónico disponible al público.–Se incluirá una descripción de la estructura y organización de los servicios de operación y mantenimiento relativos a la prestación del servicio telefónico disponible al público ofertado y los medios humanos (número de personas, cualificaciones, organización, etc.) y materiales, incluidos los sistemas de gestión, que prevea emplear para garantizar la continuidad del servicio y cuanta información considere relevante para la valoración de las garantías de cumplimiento de los objetivos de calidad previstos, con especial detalle en lo referente a las zonas rurales, distantes y de población diseminada.

Asimismo, en caso de ser diferentes de las utilizadas para el servicio de suministro de conexiones a la red, se incluirá una descripción de las ventanillas de entrada para la recepción de avisos de avería, especificando su disponibilidad, accesibilidad y horario de atención.

6. Servicios de atención al cliente.

6.1 Suministro de la conexión a la red pública.–Se incluirá una descripción de la estructura y organización de los servicios de atención al cliente para realizar consultas y reclamaciones sobre aspectos contractuales, de facturación o técnicos, relativos a la conexión, con indicación de los medios humanos (número de personas, cualificaciones, organización, etc.) y materiales, incluidos los sistemas de gestión, que prevea emplear, así como las ventanillas de entrada, la disponibilidad de las mismas, su accesibilidad y su horario de atención y cuanta información considere relevante para la valoración de las garantías de cumplimiento de los objetivos de calidad previstos, con especial detalle en lo referente a las zonas rurales, distantes y de población diseminada.

6.2 Servicio telefónico disponible al público.–Se incluirá una descripción de la estructura y organización de los servicios de atención al cliente para realizar consultas y reclamaciones sobre aspectos contractuales, de facturación o técnicos, relativos al servicio telefónico, con indicación de los medios humanos (número de personas, cualificaciones, organización, etc.) y materiales, incluidos los sistemas de gestión, que prevea emplear, así como las ventanillas de entrada, la disponibilidad de las mismas, su accesibilidad y su horario de atención y cuanta información considere relevante para la valoración de las garantías de cumplimiento de los objetivos de calidad previstos, con especial detalle en lo referente a las zonas rurales, distantes y de población diseminada.

En caso de no estar diferenciados estos servicios de atención al cliente, se incluirá la información anterior referida al servicio de atención al cliente común a ambos.

7. Oferta tarifaria.

La oferta tarifaria deberá respetar las condiciones vigentes de asequibilidad de precios establecidas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Los distintos conceptos de precios se facilitaran en euros de 2011 sin impuestos y para el primer año de la designación. Para los siguientes cuatro años de la designación se especificará el compromiso de incremento neto anual máximo de cada concepto.

7.1 Suministro de la conexión a la red pública.–El licitador especificará su compromiso en cuanto al límite superior de la cuota de alta y de la cuota mensual que aplicará a los usuarios finales para las conexiones a la red ofertadas en el ámbito del servicio universal para cada modalidad de contratación (con capacidad de prestación del STDP, de acceso a Internet de banda ancha o de ambos).

En caso de contemplar diferencias de precio en función de la solución tecnológica utilizada (de red fija, red móvil, satélite...), de la zona geográfica o de cualquier otro tipo, deberán detallarse las mismas. En cualquier caso, los precios de los elementos del servicio universal en zonas de alto coste, rurales, insulares y distantes deben ser comparables a los precios de los mismos en áreas urbanas.

Cuando el licitador no tenga alguna tarifa diferenciada entre conexión y servicio, incluirá la tarifa conjunta existente más económica que incluya una conexión a la red con los requisitos mínimos del servicio universal y efectuará una estimación motivada de su desglose, en base a los costes de su prestación. La estimación correspondiente a la conexión, si es aceptada, será utilizada a efectos de valoración de las ofertas, no obstante, el compromiso, en caso de resultar designado se entenderá referido a la tarifa conjunta. No obstante, cuando el licitador haya indicado en el apartado 2.1 que para permitir una prestación eficiente del servicio de acceso funcional a Internet sobre las conexiones suministradas con una determinada modalidad de prestación o solución tecnológica, que ha optado por ofrecer un acceso abierto a los demás operadores, deberá especificar las tarifas referidas exclusivamente a la conexión.

Asimismo, el licitador deberá explicitar, en su caso, las mejoras que oferta sobre las establecidas en relación con el plan de precios Abono Social y otras medidas para facilitar la asequibilidad a los usuarios con discapacidad o con necesidades sociales especiales, nuevos planes de precios para estos usuarios, así como los servicios añadidos o suplementarios que se ofrezcan con carácter general con la conexión, sin coste para el usuario.

7.2 Servicio telefónico disponible al público.–El licitador especificará su compromiso en cuanto al límite superior de precios de los siguientes conceptos:

– Cuota de alta, en su caso.

– Cuota mensual fija, en su caso.

– Precio por minuto y de establecimiento de las llamadas automáticas hacia teléfonos fijos dentro del ámbito:

○ Metropolitano.

○ Provincial.

○ Interprovincial.

○ Internacional (Unión Europea).

– Precio por minuto y de establecimiento de llamadas automáticas a teléfonos móviles de ámbito nacional.

En caso de contemplar diferencias de precio en función de la modalidad o solución tecnológica utilizada (STB, VoIP, 3G...) o de otras circunstancias, deberán detallarse las mismas. En cualquier caso, los precios de los elementos del servicio universal en zonas de alto coste, rurales, insulares y distantes deben ser comparables a los precios de los mismos en áreas urbanas.

Asimismo, el licitador deberá explicitar, en su caso, las mejoras que oferta sobre las establecidas en los planes de precios para usuarios con discapacidad y otras medidas para facilitar la asequibilidad, así como los servicios añadidos o suplementarios que se ofrezcan con el servicio telefónico disponible al público, sin coste para el usuario.

8. Calidad del servicio:

8.1 Suministro de la conexión a la red pública.

En relación con cada abonado.–El licitador especificará para cada modalidad y solución tecnológica utilizada para suministrar conexiones a la red pública con capacidad de acceso funcional a Internet a 1 Mbps, el sistema de medida que empleará para acreditar que la velocidad global de datos del enlace de usuario de acceso a la red en sentido descendente, a lo largo de cualquier intervalo de 24 horas, es igual o superior a 1 Mbps, así como la forma de acceso de los abonados a los resultados de estas mediciones, con especial detalle en lo referente a las zonas rurales, distantes y de población diseminada.

El licitador especificará sus compromisos de mejora de los niveles establecidos o de las compensaciones en caso de incumplimiento, para los parámetros siguientes:

– Plazo de suministro de la conexión inicial.

– Tiempo de interrupción del servicio.

En relación con todos los abonados.–El licitador especificará sus compromisos de mejora del nivel de calidad que se compromete a obtener, con respecto a los mínimos establecidos, para los siguientes parámetros, medidos en relación con todos los usuarios según la metodología especificada en la Orden de Calidad, así como los compromisos de mejora de las desviaciones máximas aplicables a las zonas rurales, distantes y de población diseminada:

a) Tiempo de suministro de la conexión inicial.

b) Porcentaje de averías por línea de acceso.

c) Tiempo de reparación de averías.

d) Tasa de reclamaciones por facturación.

e) Porcentaje de llamadas a los servicios telefónicos de atención al cliente atendidas en menos de 20 segundos.

En caso de que en el apartado 2.1 anterior, el licitador haya optado por acogerse a la opción de asumir él mismo la prestación de los servicios de datos, incluidos los de acceso a Internet, en condiciones equiparables a las ofrecidas con carácter general por el mercado, especificará igualmente sus compromisos de resultados a obtener trimestralmente, para las distintas modalidades y soluciones tecnológicas detalladas en el punto 2.1 anterior, con respecto a los siguientes parámetros:

f) Proporción de accesos de usuario a Internet con éxito.

g) Proporción de transmisiones de datos fallidas.

h) Velocidad de transmisión de datos conseguida (valor trimestral medio).

8.2 Servicio telefónico disponible al público.

En relación con cada abonado.–El licitador especificará sus compromisos de mejora del nivel establecido o de las compensaciones en caso de incumplimiento, para el parámetro de Tiempo de interrupción del servicio, con especial detalle en lo referente a las zonas rurales, distantes y de población diseminada.

En relación con todos los abonados.–El licitador especificará sus compromisos de mejora del nivel de calidad que se compromete a obtener, con respecto a los mínimos establecidos, para los siguientes parámetros, medidos en relación con todos los usuarios según la metodología especificada en la Orden de Calidad, así como los compromisos de mejora de las desviaciones máximas aplicables a las zonas rurales, distantes y de población diseminada:

a) Porcentaje de llamadas fallidas:

I. Nacionales: Inferior al 1 por ciento.

II. Internacionales: Inferior al 2 por ciento.

III. A móviles: Inferior al 1 por ciento.

b) Tiempo de establecimiento de llamadas:

I. Nacionales: Inferior a 2 segundos.

II. Internacionales: Inferior a 9 segundos.

III. A móviles: Inferior a 6 segundos.

c) Tasa de reclamaciones por facturación: Inferior al 5 por mil al trimestre.

9. Coste neto.–El licitador deberá incluir, para cada uno de los elementos, una oferta de coste neto para el primer año y su evolución, en porcentaje respecto al año anterior, para los cuatro años siguientes abarcados por la designación, expresada en euros constantes de 2011 y desglosada por Comunidad y Ciudad Autónoma.

9.1. Suministro de la conexión a la red pública.–Para cada Comunidad o Ciudad Autónoma abarcada se deberá facilitar, de forma separada, la parte debida a la suma del coste neto asociado al suministro de las conexiones para la prestación de los servicios no rentables y al suministro de las conexiones en las zonas no rentables, de la parte correspondiente a los beneficios, incluidos los beneficios no monetarios, obtenidos por la prestación de este elemento del servicio universal en cada Comunidad y Ciudad Autónoma abarcada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del RSU.

9.2. Servicio telefónico disponible al público.–Para cada Comunidad o Ciudad Autónoma abarcada se deberá facilitar, de forma separada, la parte debida a la suma del coste neto de prestar el servicio telefónico disponible al público en las zonas no rentables y los servicios no rentables incluidos en este elemento, de la parte correspondiente a los beneficios, incluidos los beneficios no monetarios, obtenidos por la prestación de este elemento del servicio universal en cada Comunidad y Ciudad Autónoma abarcada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del RSU.

El coste neto global ofertado por el licitante para una zona geográfica, en caso de resultar designado en dicha zona, tendrá la consideración de coste neto máximo y será vinculante para el licitador.

No se computarán como coste neto los costes de prestación de cualquier servicio que quede fuera del ámbito de aplicación de las obligaciones de servicio universal, ni los derivados de cualquier compromiso de mejora de las obligaciones establecidas, voluntariamente ofertado por el licitante.

10. Garantías adicionales.–El licitador especificará el importe de los avales que constituirá a disposición del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en garantía del cumplimiento de los compromisos anteriores relativos a la oferta tarifaria y a la calidad de servicio.

Cláusula 10. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con los dos sobres cerrados conteniendo la documentación señalada anteriormente, dirigidos al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, deberán entregarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o remitirse por correo en el plazo señalado en la cláusula 3, con arreglo al procedimiento y con sujeción a lo establecido en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

También deberá figurar la persona de contacto de la empresa para este concurso, así como teléfono y fax de contacto, y, en su caso, dirección de correo electrónico, en el exterior de los sobres.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse al Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, calle Capitán Haya, 41, 28071 Madrid, y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, debiendo justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama, en el que se consignará el título completo del concurso y el nombre del licitador, así como el número de certificado del envío hecho por correo. El télex, fax o telegrama deberá haberse cursado igualmente dentro del plazo fijado en la cláusula 3.

CAPÍTULO IV
Valoración de las solicitudes
Cláusula 11. Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación estará compuesta del modo siguiente:

Presidente: El Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

Vocales:

○ El Subdirector General de Operadores de Telecomunicaciones.

○ El Subdirector General de Ordenación de las Telecomunicaciones.

○ Un Abogado del Estado adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

○ Un Delegado de la Intervención General del Estado.

Secretario, designado por el Presidente entre los funcionarios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, con el nivel mínimo de Jefe de Servicio.

Cláusula 12. Calificación documental del sobre número 1.

La Mesa de Contratación examinará la documentación administrativa (sobre número 1) y resolverá la admisión o el rechazo, en su caso, de los licitadores presentados. Si la Mesa observase defectos subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a 3 días para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión del licitador en caso contrario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Tratándose de defectos insubsanables, la Mesa resolverá en todo caso el rechazo del licitador.

Cláusula 13. Requerimiento de información adicional en relación con el sobre número 2.

La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores la presentación de la información adicional que, a efectos aclaratorios y sin que se pueda modificar la oferta inicial, estime necesaria en relación con la oferta (sobre número 2). El licitador requerido dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, computados a partir de la notificación del requerimiento de la Mesa, para la remisión de la información recabada.

Cláusula 14. Procedimiento de evaluación.

La Mesa de Contratación evaluará las ofertas contenidas en el sobre número 2, las cuales, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9, podrán referirse a la totalidad del territorio nacional o a una o varias Comunidades o Ciudades Autónomas.

No obstante, las ofertas referidas a un ámbito territorial que abarque a más de una Comunidad o Ciudad Autónoma estarán también realizadas para cualquier ámbito territorial inferior que sea necesario contemplar para la evaluación de las ofertas, conforme al procedimiento que se describe a continuación, de acuerdo con el desglose que el licitador haya explicitado en el sobre n.º 2, según lo establecido en la citada cláusula 9.

El procedimiento de valoración de ofertas se divide en las dos fases siguientes:

– Determinación de los ámbitos territoriales.

– Valoración de las ofertas presentadas en cada ámbito territorial.

Fase 1: Determinación de los ámbitos territoriales.

En caso de presentarse alguna oferta referida a un ámbito territorial inferior al nacional (una o varias Comunidades o Ciudades Autónomas) se procederá a valorar la posible ventaja de realizar una designación separada para dicho ámbito territorial, en base al menor coste neto para todo el territorio nacional.

Para ello, cada una de estas ofertas de ámbito inferior al nacional, se someterá a la comparación del coste neto nacional entre:

a) La suma del correspondiente a la oferta en estudio y el más bajo del correspondiente al resto del territorio nacional que se pueda obtener a partir de las restantes ofertas presentadas.

b) El coste neto nacional más bajo de entre todas las ofertas presentadas.

Si la comparación anterior da como resultado un coste neto igual o más bajo para la opción que incluye la oferta en estudio, al existir posibilidades de obtener un coste neto para todo el territorio nacional resolviendo separadamente para el ámbito territorial de dicha oferta, este ámbito pasa a ser considerado, inicialmente, como ámbito territorial de valoración de ofertas.

Si una vez finalizado el proceso anterior se obtiene como resultado ámbitos territoriales disjuntos, estos ámbitos, junto con el complemento al resto del territorio nacional serán los ámbitos territoriales de valoración de ofertas a considerar en la fase 2. En caso de solapes se repetiría el proceso anterior con el desglose necesario de las ofertas que provoquen dichos solapes.

Esta fase finalizará con la identificación de uno o de varios ámbitos territoriales de valoración de ofertas. Dichos ámbitos serán disjuntos y en su conjunto abarcarán la totalidad del territorio nacional.

Fase 2: Valoración de las ofertas presentadas a cada ámbito territorial.

Para cada ámbito territorial identificado en la fase 1 anterior, las ofertas serán valoradas mediante la asignación de una nota global obtenida como suma de las puntuaciones atribuidas respecto a cada uno de los nueve criterios de valoración que se explicitan a continuación.

1. Servicios ofertados y medios disponibles y previstos.–Se valorarán las mejores prestaciones de los servicios ofertados, la coherencia y adecuación de las soluciones tecnológicas y modalidades de prestación previstas, así como la suficiencia y adecuación de los medios disponibles y del Plan de evolución de los mismos, en lo que se refiere a las zonas rurales, distantes y de población diseminada. Se otorgará hasta 125 puntos en este criterio (90 para la conexión y 35 para el STDP).

2. Servicio de instalaciones y altas.–Se valorará la adecuación de la estructura y de los medios disponibles para la consecución de los objetivos de plazo previstos, en lo que se refiere a las zonas rurales, distantes y de población diseminada. Se otorgará hasta 40 puntos en este criterio (30 para la conexión y 10 para el STDP).

3. Servicios de operación y mantenimiento.–Se valorará la adecuación de de la estructura y de los medios disponibles para la consecución de los objetivos previstos de continuidad en la prestación de los servicios de conexión a la red y telefónico, en lo que se refiere a las zonas rurales, distantes y de población diseminada. Se otorgará hasta 40 puntos en este criterio (30 para la conexión y 10 para el STDP).

4. Servicios de atención al cliente.–Se valorará la adecuación de la estructura y de los medios disponibles para la consecución de los objetivos de calidad establecidos, en lo que se refiere a las zonas rurales, distantes y de población diseminada. Se otorgará hasta 40 puntos en este criterio (30 para la conexión y 10 para el STDP).

5. Oferta tarifaria.–Se valorará el mayor detalle y concreción de la oferta tarifaria, el ahorro acumulado que supone para el usuario en los cinco años de la designación con respecto a los precios existentes para el servicio universal a fecha de aprobación del presente pliego, los servicios añadidos o suplementarios que se incluyan con dichas tarifas y las mejoras de los planes de precios. Se otorgará hasta 200 puntos, con la siguiente distribución:

– Máximo de 30 puntos por el mayor detalle y concreción de la oferta tarifaria.

– Máximo de 60 puntos por la reducción de los precios de las cuotas fijas.

– Máximo de 50 puntos por la reducción de los precios de las llamadas.

– Máximo de 30 puntos por los servicios añadidos o suplementarios que se ofrezcan sin coste para el usuario.

– Máximo de 30 puntos en relación con las mejoras de los planes de precios.

De los 60 puntos máximos previstos para las cuotas fijas, 20 se aplicarán a la cuota de alta y 40 a la cuota mensual (suma de las aplicables para la conexión y para el STDP). En ambos casos, cuando se oferten precios diferentes en función de la capacidad de la conexión, de la solución tecnológica, de la zona geográfica o de cualquier otro tipo, sólo se contabilizará a estos efectos, el precio más alto.

De los 50 puntos máximos previstos para los precios de las llamadas, 20 se aplicarán al de las llamadas metropolitanas, 10 al precio de las nacionales, 8 a las de las internacionales (Unión Europea) y 12 a las llamadas a móviles de ámbito nacional.

En todos los casos sólo se contabilizará a estos efectos y para cada concepto, el precio más alto de una llamada de 3 minutos de duración (más alto en función del día, de la hora, de las modalidades y soluciones tecnológicas utilizadas para la prestación del servicio telefónico o de cualquier otra circunstancia).

El ahorro acumulado que supone la reducción de una tarifa para el usuario en los cinco años se obtendrá como la suma de la reducción neta porcentual de cada año multiplicada por los años que restan (la prevista para el primer año se multiplica por 5, la del segundo por 4, la del tercero por 3, etc.). La puntuación asociada a cada tarifa se asignará de forma lineal entre cero puntos para un ahorro acumulado nulo o inferior y la máxima puntuación para un ahorro acumulado igual o superior al 30% (equivalente a una reducción neta del 2% cada año).

Como tarifas existentes de la conexión a la red con capacidad de banda ancha a 1Mbit por segundo, se considerarán las obtenidas a partir de las 3 ofertas más representativas existentes en el mercado (mayor número de clientes y mayor proximidad a los requisitos exigidos) aplicando, en su caso, los criterios de desglose entre conexión y servicio de acceso a Internet paralelos a los utilizados por el licitante en su oferta.

6. Calidad de servicio.–Se valorarán los compromisos especificados de mejora respecto a los niveles mínimos establecidos para los parámetros referidos en el apartado 8 de la cláusula 9, en lo que se refiere a las zonas rurales, distantes y de población diseminada. Se otorgará hasta 40 puntos en este criterio (20 para una mejora equivalente de los compromisos relativos a cada abonado igual o superior al 10% y 20 para una mejora equivalente de los compromisos relativos al conjunto de los abonados igual o superior al 10%).

7. Coste neto: Se valorará el menor coste neto ofertado. Se otorgará hasta 400 puntos en este criterio.

Se otorgará 200 puntos a un coste neto medio anual ofertado equivalente al resultado de prorratear al ámbito geográfico de la oferta, en función de la población censada, el último coste neto aprobado por la CMT para todas las componentes (74,85M€) y todo el territorio nacional. Para otros valores se hará una asignación lineal entre la máxima para una reducción del 50% o superior y cero puntos para un incremento del 50% o superior.

8. Compromiso relativo a la fecha de inicio: Se valorará la mayor proximidad de la fecha en la que se compromete a iniciar la prestación efectiva del servicio en caso de resultar designado. Se otorgará hasta 40 puntos en este criterio.

Se hará una asignación lineal de la puntuación entre la máxima para la fecha de entrada en vigor de la resolución de designación o anterior y cero puntos para la del 31 de diciembre de 2011.

9. Garantías adicionales: Se valorará el resultado de la suma de los importes de los avales que se haya comprometido a depositar en garantía del cumplimiento de los compromisos relativos a la oferta tarifaria y a la calidad de servicio, multiplicados por el número de años (los que esté previsto liberar el primer año se multiplican por 1, los del segundo por 2, los del tercero por 3, etc.). Se otorgará hasta 75 puntos, con una asignación lineal, entre la máxima para un importe así obtenido dividido por la población censada en la zona de designación de 10 euros/habitante o superior y cero puntos para un valor igual a cero.

Si alguno de los compromisos relativos a la oferta tarifaria es excluido de estas garantías, la puntuación obtenida según el procedimiento anterior se disminuirá en proporción a la estimación de la importancia para los usuarios de los compromisos excluidos respecto al conjunto de los citados compromisos.

CUADRO RESUMEN

Criterio de selección

Puntuación máxima

1. Adecuación del servicio ofertado y de los medios (infraestructuras) disponibles y previstos

125 puntos

2. Servicio de instalaciones y altas

40 puntos

3. Servicios de operación y mantenimiento

40 puntos

4. Servicio de atención al cliente

40 puntos

5. Oferta tarifaria

200 puntos

6. Calidad de servicio

40 puntos

7. Coste neto

400 puntos

8. Compromiso relativo a la fecha de inicio

40 puntos

9. Garantías adicionales

75 puntos

Total

1.000 puntos

CAPÍTULO V
Resolución del concurso
Cláusula 15. Resolución del concurso.

Una vez concluido el trabajo de evaluación descrito en la cláusula anterior, la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente en número de puntos, las ofertas valoradas.

En caso de empate, tendrá preferencia el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2 por ciento. Si persistiera el empate se dará preferencia, en primer lugar, al de menor coste neto y si aún persistiera a la que haya obtenido mejor valoración en la oferta tarifaria.

Cuando en un ámbito territorial ninguna de las ofertas supere el 50% de la puntuación máxima, el concurso se podrá declarar desierto en ese ámbito.

En los demás casos, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio requerirá a los licitadores que hayan presentado la oferta que obtenga la mayor puntuación en cada ámbito territorial, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Igualmente, durante dicho plazo, el licitador requerido está obligado a presentar el resguardo del depósito de la garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, a disposición del MITyC, constituida para responder económicamente del cumplimiento las garantías adicionales que hubiera comprometido en su oferta.

Una vez aportada la documentación anteriormente indicada que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados, la Mesa de Contratación acordará la propuesta de adjudicación, que elevará al Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

De no cumplimentarse los requisitos anteriores en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El otorgamiento de la designación, que deberá ser motivado, se acordará por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio mediante orden dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del MITyC.

Conforme al artículo 109 y disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la adjudicación pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.

Cláusula 16. Publicación de la resolución.

La Orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio por la que acuerde el otorgamiento de la designación licitada se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el perfil de contratante del MITyC.

CAPÍTULO VI
Actuaciones posteriores a la resolución del concurso
Cláusula 17. Formalización de la designación.

La designación se formalizará en documento administrativo en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución de adjudicación.

Cláusula 18. Gastos imputables al operador designado.

Serán de cuenta de los operadores designados todos los gastos y tributos derivados de la licitación, formalización y explotación del servicio objeto de designación.

También serán de cuenta de los operadores designados la parte del coste neto anual de prestación del servicio que, en su caso y de acuerdo de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y en el artículo 39 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no considere que constituya una carga injustificada.

CAPÍTULO VII
Régimen de la designación
Cláusula 19. Duración de la designación.

La designación se realiza para un período de cinco años, comenzando a las 24 horas del 31 de diciembre de 2011 y finalizando a las cero horas del 1 de enero de 2017. No obstante la fecha de inicio podrá ser anterior si el adjudicatario incluyó este compromiso en su oferta.

Cláusula 20. Condiciones de prestación.

Los elementos y servicios integrantes del servicio universal de telecomunicaciones incluidos en la presente designación se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, y en su normativa de desarrollo.

En particular, serán de obligado cumplimiento las condiciones para facilitar la accesibilidad al servicio por las personas con discapacidad, las relativas a la calidad y las relativas al carácter asequible del precio del servicio universal a las que se refieren, respectivamente, los artículos 33, 34 y 35 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, y su normativa de desarrollo.

Así, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 35, serán de aplicación las condiciones que en materia de asequibilidad se impongan por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Las obligaciones vigentes están recogidas en el Acuerdo de 25 de enero de 2007, por el que se determinan las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal, publicado en el «BOE» de 10 de marzo de 2007 a través de la Orden PRE/531/2007, de 5 de marzo.

Cláusula 21. Extinción de la designación.

Son causas específicas de extinción de la designación, además de las previstas en el artículo 206 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las siguientes:

a) La finalización del plazo de la designación.

b) El cese de la prestación del servicio como obligación de servicio público acordado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio al amparo de lo establecido en el artículo 26.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

c) El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de cobertura, calidad o precio.

ANEXO II
Modelo de solicitud de designación de operador u operadores encargados de la prestación del elemento de servicio universal relativo al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija

Don ...................., con documento nacional de identidad número ...................., (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), (en su caso) en nombre y representación de ...................., según poder otorgado por ...................., con domicilio a efectos de notificaciones en ...................., enterado de la convocatoria del concurso mediante procedimiento abierto para la designación de operador u operadores encargados de la prestación del elemento de servicio universal relativo al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija y de la prestación del servicio telefónico disponible al público, acordada mediante la Orden ITC/…/2011, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número ........, de .........................

EXPONE: Que conoce y acepta en su totalidad el contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, aprobado por la orden que rige el citado concurso, y que reúne todos los requisitos exigidos para poder ser designado y, a tal efecto,

FORMULA: la presente solicitud de designación de operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija y de la prestación del servicio telefónico disponible al público.

En ..................................... a ....... de ............................ de 2011

(Firma y sello de la empresa en su caso)

ANEXO III
Modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 49 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público

Don/doña ..............................................................................., con documento nacional de identidad número ......................., (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en nombre y representación de la persona física/jurídica .............................,

Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Asimismo me comprometo a aportar los certificados y documentos requeridos por los artículos 135.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 53.2 de dicha Ley, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para aportar dicha documentación.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en ..................................... (ciudad), a ........, de ............................ de 2011.

ANEXO IV
Documentos que acreditan la personalidad del solicitante

1. Persona física española: DNI del empresario individual.

2. Persona jurídica española: Escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, Estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente registro oficial.

3. Persona física de los demás países de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Documento equivalente a DNI o pasaporte y acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

4. Persona jurídica de los demás países de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Documento de constitución y acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

5. Persona física de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio: Documento equivalente a DNI o pasaporte, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato e Informe de la Embajada española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

6. Persona jurídica de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio: Documento de constitución, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato e Informe de la Embajada española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

7. Persona física de país no comprendido en los números anteriores: Documento equivalente a DNI o pasaporte, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato e Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato.

8. Persona jurídica de país no comprendido en los números anteriores: Documento de constitución, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato e Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato.

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