Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-14806

Resolución de 27 de julio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de junio de 2011, por el que se aprueba a Red Eléctrica de España, SA el proyecto de ejecución de la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kv denominada Pierola-Vic, en la provincia de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 16 de septiembre de 2011, páginas 98857 a 98860 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-14806

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de junio de 2011, por el que se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A., el proyecto de ejecución de la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kv denominada Pierola-Vic, en la provincia de Barcelona, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo de 3 de junio de 2011, cuyo texto literal es el siguiente:

«Visto el expediente incoado en la Dirección General de Energía y Minas perteneciente al Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando la aprobación del proyecto de ejecución de la modificación que se cita.

Resultando que, remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Rubí el 2 de febrero de 2010, se solicita informe a los efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; este Ayuntamiento, con fecha 24 de febrero de 2010, emite informe manifestando la necesidad de justificar el motivo del incremento de la potencia eléctrica de la zona y el cumplimiento de la normativa urbanística de Cataluña.

La respuesta de Red Eléctrica de España, S.A., se traslada al citado Ayuntamiento, el cual emite informe con fecha 20 de abril de 2010 en el que no entra a valorar la conformidad o no del contenido del escrito de la empresa peticionaria, y hace constar una falta de justificación de la obra tanto a nivel de proyecto como en el documento de Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016.

Resultando que, remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Tarrasa el 2 de febrero de 2010, se solicita informe a los efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; este Ayuntamiento, con fecha 18 de febrero de 2010, emite informe desfavorable manifestando repercusiones sobre núcleos residenciales por el incremento de potencia y el aumento de la proximidad de los conductores en los ámbitos residenciales, así como la indefinición de las distancias reglamentarias de seguridad y también por el hecho de que el proyecto debería estar sujeto a la redacción y aprobación de un Plan Especial Específico. Trasladado dicho informe a Red Eléctrica de España, S.A., ésta emite respuesta que se traslada al citado Ayuntamiento, el cual se ratifica en el informe desfavorable emitido.

Resultando que, remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Els Hostalets de Pierola el 2 de febrero de 2010, se solicita informe a los efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; este Ayuntamiento emite informe del que no se desprende oposición al proyecto con condicionado técnico en el que establece la necesidad de someter el proyecto a información pública y solicitar los informes sectoriales pertinentes si no está incluida la actuación en un plan especial. Trasladado dicho informe a Red Eléctrica de España, S.A., ésta responde tomando en razón de la conformidad y contestando expresamente los condicionados establecidos. Se remite la respuesta de Red Eléctrica de España, S.A., con fecha 13 de mayo de 2010; no se recibe respuesta del Ayuntamiento citado, por lo que se considera emitido informe en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que, remitido un ejemplar del proyecto a los Ayuntamientos de Ullastrell y Esparraguera el 2 de febrero de 2010, se solicita informe a los efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; estos Ayuntamientos emiten informes de los que no se desprende oposición al proyecto con condicionado técnico en los que indican que las obras a realizar estarán sometidas a licencia de obras. Trasladados dichos informes a Red Eléctrica de España, S.A., ésta responde tomando en razón de la conformidad y contestando expresamente los condicionados establecidos. No se recibe respuesta de los Ayuntamientos citados, por lo que se considera emitidos informes en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que, remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Matadepera el 8 de febrero de 2010, se solicita informe a los efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; este Ayuntamiento emite informe del que no se desprende oposición al proyecto con condicionado técnico en el que establece la necesidad de realizar los correspondientes controles durante la ejecución de la obra para garantizar el cumplimiento de la distancia mínima requerida reglamentariamente. Trasladado dicho informe a Red Eléctrica de España, SA, ésta responde tomando en razón de la conformidad y aceptando expresamente los condicionados establecidos.

Resultando que, remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Abrera el 2 de febrero de 2010, se solicita informe a los efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; este Ayuntamiento emite informe con condicionado técnico sobre el proyecto de modificación de la línea entre los apoyos 251 y 256. Trasladado dicho informe a Red Eléctrica de España, S.A., ésta responde manifestando que ambos proyectos están desvinculados por lo que no corresponde manifestarse sobre los condicionados establecidos. Se remite la respuesta de Red Eléctrica de España, S.A., con fecha 28 de mayo de 2010; se recibe informe del Ayuntamiento citado del que no se desprende oposición al proyecto.

Resultando que, remitido un ejemplar del proyecto a los Ayuntamientos de Castellbisbal y Castellar del Vallés el 2 de febrero de 2010, se solicita informe a los efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; estos Ayuntamientos emiten informes con condicionado técnico. Trasladados dichos informes a Red Eléctrica de España, S.A., ésta responde tomando en razón de su conformidad y aceptando expresamente los condicionados establecidos.

Resultando que, remitido un ejemplar del proyecto a la Diputación de Barcelona, el 2 de febrero de 2010, y solicitado informe a los efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, este organismo emite informe del que no se desprende oposición al proyecto con condicionado técnico. Trasladado dicho informe a Red Eléctrica de España, S.A., ésta responde tomando en razón de la conformidad y contestando expresamente los condicionados establecidos. Se remite la respuesta de Red Eléctrica de España, SA con fecha 6 de abril de 2010; no se recibe respuesta del organismo citado, por lo que se considera emitido informe en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que, con fecha 29 de marzo de 2010, se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Dirección General de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas perteneciente a la Generalidad de Cataluña en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se reitera la petición de informe con fecha 3 de mayo de 2010; no se recibe informe por lo que se considera emitido en sentido favorable de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que, remitido un ejemplar del proyecto a la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas perteneciente a la Generalidad de Cataluña el 2 de febrero de 2010, a los efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; este organismo emite informe del que no se desprende oposición al proyecto.

Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Energía y Minas perteneciente al Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña.

Vista la Resolución de 12 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto ‘‘Modificación de la línea a 400 kV Pierola-Vic, en el tramo entre la subestación de Pierola y el apoyo 87 de la antigua línea Rubí-Vic en la provincia de Barcelona’’.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en su reunión del día 3 de junio de 2011, acuerda:

1. Aprobar a Red Eléctrica de España, S.A., el proyecto de ejecución de la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV denominada ‘‘Pierola-Vic’’, en la provincia de Barcelona, cuyas características principales son:

– Inicio: Subestación de Pierola (Barcelona).

– Final: Apoyo 87 de la antigua L/Rubí-Vic (Barcelona).

– Longitud: 35,571 Km.

– Tensión: 400 kV.

– Capacidad Térmica de transporte por circuito s/RD 2819/1998: 1.860 MVA.

– Número de circuitos: Doble circuito trifásico a lo largo de 14,639 Km desde la subestación de Pierola hasta el apoyo de entronque (n.º 39) de la antigua L/Rubí-Vic. Desde el apoyo 39 hasta el apoyo 87, discurre sobre apoyos de circuito sencillo en una longitud de 20,932 Km.

– Disposición: Doble bandera en el tramo de doble circuito y triángulo en el tramo de circuito sencillo.

– N.º de conductores por fase: 2.

– Conductores: La fase está formada por conductores tipo ‘‘CURLEW’’ Al-Ac en el tramo de circuito sencillo (apoyo 39-apoyo 87) y de aleación de aluminio tipo Aster 570 en tramo de doble circuito (Pierola-apoyo 39).

– Apoyos: Se utilizarán apoyos metálicos constituidos por torres metálicas de celosía, según se especifica en el proyecto de ejecución.

– Cimentaciones: Independientes para cada pata del apoyo según proyecto de ejecución.

– Puesta a tierra: Pica de hierro galvanizado.

– Aislamiento: Vidrio templado U-160 BS y Esperanza 1515.

Las actuaciones principales contempladas en el proyecto de modificación son:

Recrecidos: Metálicos, constituidos por perfiles de alas iguales, atornillados y galvanizados, según se especifica en el proyecto de ejecución.

Corrección del tendido de los cantones 40-44; 44-52 y 71-72 del tramo de circuito sencillo.

La finalidad de este aumento de capacidad es lograr una mejora de la red de transporte que refuerce el mallado de la zona con la consiguiente mejora de la calidad de suministro y aumento de la seguridad en el suministro.

2. Publicar el texto del presente Acuerdo en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’.

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Madrid, 27 de julio de 2011.–EL Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid