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Documento BOE-A-2011-14802

Orden FOM/2457/2011, de 7 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Vivienda y Desarrollo Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 16 de septiembre de 2011, páginas 98842 a 98843 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-14802

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado a instancia de don Rafael González-Cobos Bautista, en su calidad de presidente del Patronato de la citada Fundación, solicitando la inscripción de la fundación Vivienda y Desarrollo Social en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Fomento, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Rafael González-Cobos, don Luis Amate Cuevas y doña Carmen González Ferrer, en Madrid, el 29 de diciembre de 2010, según consta en la escritura pública número 7.663 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ignacio Ramos Covarrubias, que fue modificada por la escritura pública número 316, autorizada el 31 de enero de 2011, ante el notario don José Blanco Losada, y por diligencia de fecha 7 de julio de 2011 extendida sobre la escritura matriz.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio se establece en Rivas Vaciamadrid (Madrid), calle Marie Curie, números 5 y 7, primera planta, distrito postal 28521, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación inicial de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). De la dotación consistente en dinero, se han desembolsado siete mil quinientos euros (7.500 euros) en metálico, que han sido ingresados en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a las de modificación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

La promoción, estudio y divulgación de programas de vivienda social y asequible.

El estudio e investigación en materia de vivienda y diseño y desarrollo urbano.

El estudio e investigación de plataformas e instrumentos informáticos que ayuden a la solución de problemas de vivienda y desarrollo urbano.

La colaboración con Empresas Municipales de la Vivienda, con asesoramiento y capacitación para mejorar el desarrollo de las funciones que vienen realizando.

La cooperación al desarrollo, en materia de vivienda y urbanismo, especial en países prioritarios para la Cooperación Española.

La promoción y/o construcción de cualesquiera equipamientos, entre ellos los sanitarios, educativos, deportivos, culturales y/o sociales, destinados a ser utilizados por poblaciones de zonas desfavorecidas y/o en riesgo de exclusión social tanto en España como en el extranjero.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido como sigue: Presidente: don Rafael González-Cobos; Secretario: doña Carmen González Ferrer; Vocal: don Luis Amate Cuevas.

Todas las personas citadas aceptan expresamente su designación para los cargos asignados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

– El Real Decreto 30/2011, de 14 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, en virtud de cuyo artículo 18.2.c se delega en el Subsecretario del Departamento el desempeño de las atribuciones relativas al Protectorado de las fundaciones con fines vinculados con las competencias del citado Ministerio.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Vivienda y Desarrollo Social en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Fomento.

Por todo lo que antecede, este Ministerio dispone inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Vivienda y Desarrollo Social, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, con domicilio en Madrid, calle Marie Curie, número 5 y 7, primera planta, distrito postal 28521, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 7 de septiembre de 2011.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

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